RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de alojamientos rurales, cuya promotora es Lorena Morcillo Blanco, en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: IA23/1611.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de complejo de alojamientos rurales, a ubicar en la parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Lorena Morcillo Blanco.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un complejo de alojamientos rurales, compuesto por tres casas rurales, en la parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo.
Cada casa rural tendrá una superficie construida de 52,10 m2, distribuidos en salón-comedor-cocina, paso, dormitorio y porche. Las tres casas rurales son idénticas, de una planta sobre rasante y con una capacidad para dos huéspedes cada una, al contar con un dormitorio doble. La superficie total construida del complejo asciende a 156,30 m2.
El abastecimiento de agua se realiza mediante pozo de sondeo, mientras que para el saneamiento se prevé la instalación de tres fosas sépticas (una para cada casa rural), no produciéndose vertidos. En cuanto al suministro eléctrico, se realizará desde la red eléctrica existente, distribuyéndose de forma enterrada hasta cada uno de los alojamientos.
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Dirección General de Turismo
|
-
|
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
Diputación de Cáceres
|
-
|
Ayuntamiento de Valdeobispo
|
-
|
Coordinación UTV-10
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
ADENEX
|
-
|
SEO/BirdLife
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
Amus
|
-
|
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción según el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de 6 de marzo y posterior modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio). La construcción se encuentra en el área de distribución de esta especie, concretamente, a 375 metros del Área de Importancia por alimentación más cercana definida en el Plan de Recuperación. Las construcciones proyectadas se ubican a en una parcela localizada a 425 metros de Arroyo del Cañito. El Plan de Recuperación de Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura incluye dicho arroyo (y parte de sus orillas) como Área de Importancia para la conservación de esta especie, por tratarse de una posible zona de alimentación, de forma que la parcela se encuentra a 370 de dicha Área. Esta distancia es suficiente como para que no se incorporen medidas adicionales para la conservación de su hábitat. Pero sí será necesario incorporar las medidas necesarias que eviten la contaminación de puntos de agua por los vertidos que la vivienda pudiera ocasionar, así como una correcta gestión de residuos.
La charca presente en la parte sur de la parcela tiene gran importancia en cuanto a biodiversidad se refiere, sobre todo, por la riqueza de anfibios, reptiles e insectos. Respecto a estos últimos, la parcela se encuentra cerca de la Zona de Importancia Río Jerte para los odonatos Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii. Considerando esto, se recomienda su conservación y renaturalización, eliminando escombros si los hubiera, restaurando y revegetando sus orillas, para favorecer a estas especies y la biodiversidad en la zona.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valdeobispo aprobado por Orden Ministerial el 23/09/1968 (BOE 2/10/1968), el proyecto de complejo de alojamientos rurales, a ubicar en la parcela 5025 del polígono11, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Valdeobispo se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, (25 de mayo de 2023), publicado en el DOE n.º 184, de 25 de septiembre de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valdeobispo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/079/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
La parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo no se encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Valrío ES030ZCCM0000003124 . A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En el apartado de abastecimiento de agua, consta en la documentación que el abastecimiento se realizará mediante el pozo de sondeo. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Se realizan las siguientes aclaraciones, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento , indicando el Organismo de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la construcción de un complejo de alojamientos rurales, compuesto por tres casas rurales, en la parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo. Cada casa rural tendrá una superficie construida de 52,10 m2, distribuidos en salón-comedor-cocina, paso, dormitorio y porche. Las tres casas rurales son idénticas, de una planta sobre rasante y con una capacidad para dos huéspedes cada una, al contar con un dormitorio doble. La superficie total construida del complejo asciende a 156,30 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las edificaciones proyectadas. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del complejo de alojamientos rurales y la limpieza de éste.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 5025 del polígono 11, del término municipal de Valdeobispo se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción según el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación Decreto 78/2018 de 5 de junio). La construcción se encuentra en el área de distribución de esta especie, concretamente, a 375 metros del Área de Importancia por alimentación más cercana definida en el Plan de Recuperación.
La charca presente en la parte sur de la parcela tiene gran importancia en cuanto a biodiversidad se refiere, sobre todo, por la riqueza de anfibios, reptiles e insectos. Respecto a estos últimos, la parcela se encuentra cerca de la Zona de Importancia Río Jerte para los odonatos Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.
La vegetación mayoritaria presente en la parcela son pastos y matorrales.
La parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Valrío ES030ZCCM0000003124 . Asimismo, la parcela no se localiza en las cercanías de aguas superficiales ni se asienta sobre masas de agua subterránea. El arroyo del Cañito se localiza entorno a los 425 metros de distancia de dicha parcela.
Inexistencia de patrimonio arqueológico conocido.
El acceso a la finca se realizar desde la carretera CC-84, por la zona sur de la parcela.
El ámbito de actuación del proyecto no se encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
— No llevar a cabo la actuación.
— Construcción de un complejo de alojamientos rurales, compuesto por tres casas rurales, en la zona noreste de la parcela.
— Realización de una única edificación que acoja las unidades de alojamiento, pero que se encuentren adosadas entre si, generando una edificación de mayores dimensiones y, por tanto, disonante en mayor medida con el medio.
Alternativa elegida. Construcción de un complejo de alojamientos rurales, compuesto por tres casas rurales, en la zona noreste de la parcela. Se ha valorado convenientemente la alternativa de realizar la intervención propuesta, no resultando negativa para el entorno la actuación, así como tampoco para el entorno en que se ubica la misma, sin que vaya a alterar la configuración del terreno existente actualmente, más que para conectar los caminos con las edificaciones y los movimientos de tierra correspondientes a las cimentaciones necesarias, lo que supone que no se llevarán a cabo grandes trabajos de movimiento de tierra. La volumetría propuesta está controlada, en tanto, que las alturas que se pretenden, suponen poco impacto visual, mientras que el tratamiento de fachadas y cubiertas mediante materiales tradicionalmente utilizados en construcciones rústicas y otros más modernos, permiten la máxima integración con el medio. Respecto al tipo de Suelo No Urbanizable donde se ubican los terrenos, indicar que se conservan los valores que caracterizan a este tipo de suelo.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Valrío ES030ZCCM0000003124 . A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe del Organismo de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento , indicando el Organismo de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
Las construcciones se encuentran en el área de distribución de la cigüeña negra, concretamente, a 375 metros del Área de Importancia por alimentación más cercana definida en el Plan de Recuperación. El Plan de Recuperación de Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura incluye el arroyo del Cañito (y parte de sus orillas) como Área de Importancia para la conservación de esta especie, por tratarse de una posible zona de alimentación. Esta distancia es suficiente como para que no se incorporen medidas adicionales para la conservación de su hábitat.
La charca presente en la parte sur de la parcela tiene gran importancia en cuanto a biodiversidad se refiere, sobre todo, por la riqueza de anfibios, reptiles e insectos. Respecto a estos últimos, la parcela se encuentra cerca de la Zona de Importancia Río Jerte para los odonatos Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.
Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección sobre la fauna, vinculadas principalmente a la contaminación de aguas, naturalización de la charca y la correcta gestión de los residuos.
— Vegetación.
La vegetación mayoritaria presente en la parcela son pastos y matorrales, no siendo necesaria la tala de arbolado. Se considera que la afección del proyecto sobre la flora del entorno es poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valdeobispo aprobado por Orden Ministerial el 23/09/1968 (BOE 2/10/1968), el proyecto de complejo de alojamientos rurales, a ubicar en la parcela 5025 del polígono 11, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del complejo y la limpieza de éste, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo:
Hidrología. El complejo se encuentra fuera del dominio público hidráulico o de zonas inundables o de flujo preferente, para el caso del cauce del río Jerte que cuenta con estudio hidrográfico. Según el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad de Extremadura (INUNCAEX), Valdeobispo se considera con riesgo medio según la tabla de riesgo de inundaciones de los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).
Riesgo nuclear. El término municipal se encuentra fuera de un radio de 30km de la Central Nuclear de Almaraz y, por tanto, fuera de la Zona II o zona de protección de larga duración relacionada con las sustancias radioactivas depositadas en caso de emergencia nuclear, según lo dispuesto en el Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA). De este modo, no existe riesgo nuclear.
Riesgo de incendio forestal. La zona de estudio se no se trata de una Zona de Alto Riesgo.
Riesgo sísmico. El municipio se encuentra en una zona de peligrosidad baja o nula, ya que se considera una aceleración sísmica menor de 0,04 g, con peligrosidad sísmica inferior a IV, según el mapa de peligrosidad sísmica para un periodo de retorno de 500 años del Instituto Geográfico Nacional.
Tráfico rodado y transporte de mercancías peligrosas. Por el frente de la parcela discurre la carretera secundaria CC-84, la cual no es considerada por el Plan Especial de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunidad Autónoma de Extremadura (TRANSCAEX).
Industrias próximas. Cercano al Complejo no se encuentra ningún polígono industrial ni fábricas o almacenes de productos tóxicos en las que pudieran existir riesgos de tipo químico, biológico o aquel producido por cualquier otro tipo de contaminantes, tales como productos de la combustión, o riesgo de explosiones, tales como gasolineras.
Movimientos de laderas, hundimientos y subsidiencias. En las inmediaciones no se da la existencia de pendientes pronunciadas, bordes de montañas o laderas en general ni se ha descrito la existencia de cavidades subterráneas, tanto de origen antrópico como natural, que puedan dar lugar a ninguno de estos fenómenos.
Fenómenos meteorológicos adversos. No se describen en la zona, riesgos por lluvias intensas ni fenómenos de viento (máximos puntuales de 42 km/h aproximadamente) o tormentas eléctricas. En cuanto a temperaturas extremas, en los meses de julio y agosto se llegan a alcanzar temperaturas que rondan los 40ºC de máxima, incluso con noche tropicales, puntualmente durante olas de calor, temperaturas que, en ningún caso suponen riesgo para la salud en el ámbito del desarrollo de la actividad pretendida.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Medidas de Autoprotección o Autodefensa. Se regirán según artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 11 de octubre de 2022 (DOE 14 de octubre de 2022), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Valdeobispo, las competencias en estas materias.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— La restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales se realizarán con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se realizará ningún tipo de vertido de residuos tóxicos o peligrosos, ni se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación para la ejecución de los trabajos, por el alto riesgo de contaminación de los cauces cercanos que pudieran afectar a las zonas de alimentación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra).
— No se eliminará ningún pie de arbolado autóctono presente en la parcela. En el caso de que se prevean revegetaciones del espacio, éstas se harán con especies autóctonas, presentes en el entorno.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento , indicando el Organismo de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se procurará mantener naturalizado el punto de agua existente en la parcela y se mantendrán los linderos arbustivos para atenuar los efectos de la antropización del alojamiento turístico y mantenimiento de corredores de biodiversidad.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se procurará la integración paisajística de las edificaciones proyectadas, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de complejo de alojamientos rurales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO