RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga tiene por objeto la recalificación de usos de diferentes zonas del Suelo Urbano de Azuaga.
PARCELA
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REFERENCIA CATASTRAL
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USO PORMENORIZADO ACTUAL
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USO PORMENORIZADO MODIFICADO
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SUPERFICIE AFECTADA MODIFICACIÓN
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A
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4784702TH6348S0000BU
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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EQUIPAMIENTO
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4.573 m2
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B
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5082502TH6358S0001ES
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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INDUSTRIAL
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2.748 m2
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C
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4182907TH6348S0001BI
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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INDUSTRIAL
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6.205 m2
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D
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5389004TH6358N0001SR
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RESIDENCIAL
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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1.223 m2
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E
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EQUIPAMIENTO
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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1.314 m2
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F
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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222 m2
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G
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5389003TH6358N0001ER
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EQUIPAMIENTO
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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3.259 m2
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H
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5488701TH6358N0001MR5488702TH6358N0001OR
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RESIDENCIAL
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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4.627 m2
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I
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-
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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1.270 m2
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VIALES
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-
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VIALES
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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2.267 m2
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J
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-
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VIALES
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ZONAS VERDES-ESPACIOS LIBRES
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903 m2
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Fuente. Documento ambiental estratégico
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Azuaga presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 21 de diciembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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-
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DG de Salud Pública
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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ADENEX
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-
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Sociedad Española de Ornitología
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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AMUS
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-
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GREENPEACE
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, dicho Servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, revisada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que dentro del ámbito territorial objeto de este informe se observa que se detectan los siguientes cauces públicos, según lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, donde viene contemplada la definición de dominio público hidráulico del Estado, así como a las zonas de protección asociadas de servidumbre y policía, contempladas en el artículo 6 de la citada ley:
Arroyo Cagancha: discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 100 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
Arroyo tributario al arroyo Cagancha: discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 10 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de esta Confederación, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas correspondientes.
En relación a la afección a las aguas subterráneas, se informa que la zona no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea.
Consultando la cartografía de zonas inundables realizadas dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) realizados por el MITERD, para el cumplimiento de la directiva de zonas inundables y su desarrollo en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se comprueba que la zona no ha sido estudiada dentro de estos trabajos. No se dispone de un estudio de inundabilidad específico del arroyo Cagancha, ni del resto de arroyos existentes en la zona, con el que se determine si los ámbitos están afectados por la zona de flujo preferente y por las zonas inundables según los artículos 9 y ss. y 14 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos indicados.
En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA, se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos 9 y 14 del RDPH, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis.
En relación al abastecimiento se recuerda que se tendrán que cumplir con las previsiones contempladas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir (PHDG) por lo que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se recabará informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, relativo a la suficiencia de recursos hídricos y a la adecuación de las citadas previsiones del PHDG.
Respecto al saneamiento, cabe recordar que el artículo 126.ter del RDPH, referente a criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso establece en su apartado 7 que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue .
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario se considera que, a priori, las medidas correctoras propuestas para corregir el impacto ambiental producido son adecuadas, así como de obligado cumplimiento.
— El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a la zona de protección de carreteras, que en todo momento, deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga tiene por objeto la recalificación de usos de diferentes zonas del Suelo Urbano de Azuaga.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo Urbano, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según las Normas Subsidiarias de Azuaga como Suelo Urbano, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, actualmente no existen terrenos considerados de montes o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
Dentro del ámbito territorial de la modificación puntual, se detectan los siguientes cauces públicos, según la legislación vigente en materia de aguas:
— Arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 100 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
— Arroyo tributario al arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 10 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas correspondientes.
El organismo de cuenca, informa que consultando la cartografía de zonas inundables realizadas dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) realizados por el MITERD, para el cumplimiento de la directiva de zonas inundables y su desarrollo en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se comprueba que la zona no ha sido estudiada dentro de estos trabajos. No se dispone de un estudio de inundabilidad específico del arroyo Cagancha, ni del resto de arroyos existentes en la zona, con el que se determine si los ámbitos están afectados por la zona de flujo preferente y por las zonas inundables según los artículos 9 y siguientes y 14 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos indicados. En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos 9 y 14 del RDPH, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9.bis, 9.ter, 9.quáter y 14.bis.
En relación a la afección a las aguas subterráneas, la zona no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea.
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en Extremadura.
Las modificaciones no afectan a la zona de protección de carreteras, que, en todo momento, deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Organismo de cuenca indica que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos indicados. En la documentación que se tendrá que aportar se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos 9 y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9.bis, 9.ter, 9.quáter y 14.bis.
Respecto al abastecimiento, se tendrán que cumplir con las previsiones contempladas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir (PHDG).
Asimismo, en cuanto a saneamiento, cabe recordar que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, corregir o compensar los efectos negativos en el medio ambiente, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 30 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO