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Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 29416
Página Fin: 29460
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación de planta de compostaje, promovida por Roberto Cabeza Conejo en Moraleja (Cáceres) con NIF *****556B.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I y en la categoría 9.4., relativa a instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de sandach, no incluidas en el anexo I .
Tercero. La instalación se localiza en la localidad de Moraleja, concretamente en el polígono 2, en la parcela 23, con referencia catastral 10131A002000230000GX., cuyos datos de superficie de parcela son, 105.618 m2. Para el desarrollo de la actividad se ocuparán 43.208 m2.
Cuarto. Se publica Anuncio de fecha 18 de enero de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 21, de 30 de enero), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Moraleja, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2024, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe el 7 de febrero de 2024.
Sexto. La ubicación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 9 de mayo de 2024, para el proyecto de planta de compostaje (IA 23/1670) cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en Moraleja. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y en la categoría 9.4., relativa a instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de sandach, no incluidas en el anexo I , por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Roberto Cabeza Conejo para el proyecto de planta de compostaje, a ubicar en el término municipal de Moraleja (Cáceres), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/089.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos gestionados en la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la valorización de los siguientes residuos no peligrosos.
Ler (1) Residuo Descripción Origen Destino ToneladasAnuales Capacidad máxima de almacenamiento Operaciones de valorización
02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan Estiércol Heces animales Valorización 5.550 702 m3 R0301
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R03 Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Concretamente las operaciones R0301, según se indica en la tabla anterior, relativa a, Instalaciones de compostaje de biorresiduos y otros residuos compostables recogidos separadamente ..
3. La planta de compostaje recepcionará únicamente estiércol.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
5. Según el proyecto presentado la capacidad de almacenamiento de estiércol por ciclo es de 702 m3. La capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad de la zona de secado. Esta zona de secado mediante 4 pilas de volteo de 2,20 m de ancho por 1,70 m de alto, se encuentra en el interior de una nave con solera impermeable. Las toneladas anuales que tratará la planta serán de 5.550 toneladas al año (5.000 m3).
Residuo Ler (1) Zona de compostaje Superficie destinada
Estiércol 02 01 06 Interior de nave 751,73 m2
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h -. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
7. Deberá disponer de báscula para el control de los residuos de entrada y salida.
8. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco se permite el almacenamiento en el exterior a la nave o en el patio de ningún residuo, respetando siempre la ubicación y superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER, así como sus capacidades máximas de almacenamiento.
9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la resolución en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 21.060 € (veintiún mil sesenta euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Debido al tratamiento de residuos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 450.000 € (seiscientos mil euros).
11. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
12. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad).
c) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
13. Como medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los residuos que presenten incompatibilidad química y física.
14. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
15. En caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
16. Los residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
17. Excepcionalmente, en el caso de que, junto con los residuos autorizados a gestionar, se recogiese, por no detectarse en el procedimiento de admisión, algún residuo no incluido en el apartado a.1, incluyendo residuos peligrosos, éste deberá gestionarse conforme a lo establecido en el capítulo -b-, como un residuo generado en la actividad. En caso de ser peligroso se almacenará en un lugar techado y con solera impermeable especialmente destinado para este fin para que posteriormente sea recogido por gestor autorizado. En caso de ser líquido o contener líquidos deberá disponer de un sistema de recogida de fugas estanco.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER 1 CANTIDAD MÁX. ANUAL (kg)
Envases contaminados por sustancias peligrosas Envases contaminados 15 01 10* 10
Residuos de tóner con sustancias peligrosas 08 03 17* 2
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. Los residuos no peligrosos que se pueden generar en el funcionamiento normal de la actividad son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER 1 CANTIDAD MÁX. ANUAL (kg)
Lodos de lavado y limpieza Limpieza y desinfección de contenedores y camiones 02 01 06 300
Residuos no especificados en otra categoría Lixiviados de estiércol proceso de compostaje 19 05 99 700
Envases de papel y cartón Residuos de envases 15 01 01 10
Pilas Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) 16 06 04 1
Residuos no especificados en otra categoría Rechazo del cribado del estiércol compostado 19 05 99 500
Papel y cartón Residuos generados en oficina 20 01 01 10
Plástico 20 01 39 5
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 20
Aguas residuales de aseos y servicios Lodos de fosas sépticas 20 03 04 1.500
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
4. La fracción no compostada, residuo de código LER 19 05 99, que pueda generarse en etapas de cribado previas a la fase de maduración del compost, será recirculada al proceso de compostaje para su completo tratamiento.
5. El lixiviado podrá utilizarse en el riego de la etapa de descomposición, pero únicamente antes de una fase termófila de higienización. El volumen sobrante deberá ser retirado para su gestión externa por gestor autorizado.
6. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Los residuos líquidos o que generen lixiviados y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
10. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
11. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes focos difusos.
Foco de emisión Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
1. Pilas de volteo para la digestión aerobia de los residuos orgánicos. B 09 10 05 01 X X Estiércol Operación de valorización. Producción de compost
2. Cribado del material compostado. - 09 10 09 52 X X
3. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas - 07 09 02 00 X X Partículas Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Para el foco 1, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Aireación forzada durante la digestión primaria del estiércol.
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
3. El foco 2 emitirá a la atmósfera partículas generadas en las operaciones de cribado del material sometido al proceso de compostaje, bien para la eliminación de impropios, bien para la recuperación del material estructurante.
Para los focos 1 y 2, como medidas técnicas sustitutorias de valores límite de emisión, se establece la obligación de llevar a cabo esta operación dentro de nave, o en días sin viento.
4. Para el foco 3 se adoptarán la siguiente medida correctora:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
c) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
5. Podrán requerirse otras medidas adicionales, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
6. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
d) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. En la instalación se generarán las siguientes fracciones de aguas residuales:
a) Aguas urbanas procedentes de aseos.
b) Aguas procedentes de la limpieza y desinfección de vehículos y contenedores.
c) Lixiviados generados en el proceso de maduración de compost.
d) Aguas pluviales limpias.
2. Las fracciones a), b) y c) anteriores, serán conducidas a sendos depósitos estancos, de 3,5 m3 para las fracciones b) y c) y de 1 m3 para la fracción a), provistos de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. Las zonas de recepción de las distintas materias primas utilizadas en proceso habrán de estar debidamente impermeabilizadas, a fin de evitar la contaminación del suelo por lixiviados. La zona de recepción de sandach contará con solera que resulte de fácil limpieza y desinfección.
4. Las pilas de compostaje y la zona de almacenamiento de compost se ubicarán sobre zona impermeabilizada, bajo cubierta y con canalización de lixiviados.
5. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras más significativas de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Zona/ ubicación Nivel de emisión, dB (A)
1 Tractor Zona producción de compost 70
2 Cargadora 80
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. El horario de trabajo será diurno.
5. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las Contaminación lumínica
Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno, no contando con luminarias exteriores.
g) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado de cumplimiento de la autorización ambiental.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
d) La certificación de cumplimiento de haber constituido la fianza y el seguro.
e) Licencia de obra.
h) Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Suministro de información:
7. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en la resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
j) Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
4. Si el titular de la autorización pretendiese la comercialización del compost producido, deberá inscribirlo como producto fertilizante, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento 2019/1009, de otro modo su producto no habrá perdido la condición de residuo y lo deberá gestionar como tal.
5. Si lo que pretende es la aplicación sobre suelos agrarios deberá justificar el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
6. El estiércol que se utilizará como materia prima para producción de compost (código LER 02 01 06, Residuos biodegradables de heces de animales, orina y estiércol, incluida la paja podrida), que se almacenan temporalmente en la instalación, están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002; teniendo la consideración de subproducto animal no destinado a consumo humano (sandach).
Por tanto, en la gestión de los mismos, además de la normativa vigente en materia de residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
Respecto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Deberán disponer de control de tiempo y temperatura en la fase termófila del proceso de compostaje, con registros de datos por cada lote, a fin de asegurar la higienización y estabilización del compost final.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de la instalación. Deberá disponer de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta.
— Deberá existir una distancia con animales de granja que se garantice que no existe ningún riesgo inaceptable de transmisión de enfermedades transmisibles a personas o animales desde la planta de compostaje.
7. Se atenderá al cumplimiento de las prescripciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario; y al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
8. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
— Actividad:
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de compostaje de estiércoles, se recoge el estiércol de la explotación propiedad del titular de dicha planta, cebadero de terneros en intensivo. La cantidad anual de estiércol que entraría en la planta de compost es de 5.550 toneladas que equivaldrían a 5.000 m3.
La actividad que se desarrollará es de planta de compostaje de estiércoles, teniendo el siguiente proceso.
Recogida de estiércoles: Como el ganado está en intensivo, se recogerá el estiércol cuando la cama así lo requiera. De igual modo de los corrales de manejo para retirar el estiércol de buena calidad.
El estiércol es llevado a la nave para ser compostado. Una vez el estiércol en la nave, se prepara la mezcla para el proceso de curado.
Revisión diaria del compost, tomando medidas de humedad y temperatura y regando si es necesario.
Una vez pasado el periodo de maduración del compost, que rondan los 3 meses, se procede a su conservación.
Después de la maduración se realiza un cribado, manual, para eliminar restos que pudieran existir que no se hayan descompuesto en el proceso.
Una vez terminado el proceso de cribado, el compost está listo para su venta. Esta venta se realizará a granel y envasado (formato 1 m3, y por sacos de 20 kg).
— Categoría Ley 16/2015:
La planta de compostaje está incluida en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
— Ubicación:
La planta de compostaje se ubicará en la parcela 23 del polígono 2 del término municipal de Moraleja (Cáceres). Las coordenadas geográficas son X: 695540.67 Y: 4438603.68, ETRS89, Huso UTM 29 y su referencia Catastral; 10131A002000230000GX. La finca dispone de una superficie de 10,5618 hectáreas, de la misma solo se calificarán para este proyecto 43.208 m2.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Para el desarrollo de la nueva actividad de planta de compostaje se hace necesario acometer la siguiente inversión:
Se construirá una nave que será destinada a albergar el estiércol cuando llega a las instalaciones para evitar que se moje y así evitar escorrentía, con superficie total edificada de 1.000 m2. Las dimensiones exteriores de la nave son 62,50 m de largo y 16,00 m de anchura.
Solera hormigonada de 1.100 m2 de superficie.
Fosa séptica de 3,5 m3 de capacidad.
Vado sanitario de acceso a la actividad.
Las coordenadas geográficas (Huso UTM 29 (DATUM ETRS89)) de las diferentes instalaciones son:
Nave 695532.66 4438620.38;
Solera 695523.40 4438634.93;
Fosa séptica 695510.83 4438585.98.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de Planta de Compostaje , cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). IA23/1670.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de compostaje a ejecutar en el término municipal de Moraleja, se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Roberto Cabeza Conejo, con NIF ***6655** y con domicilio social en c/ Francisco Tomás y Valiente, n.º 60, de Moraleja (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La instalación se dedica a la producción de abono orgánico a partir de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante sandach, en concreto: estiércol, (material de categoría 2). La capacidad productiva de la planta será de 5.000 m3 por año de estiércol en bruto que entra en la misma.
La instalación se localiza en la localidad de Moraleja, concretamente en el polígono 2, en la parcela 23, con referencia catastral 10131A002000230000GX., cuyos datos de superficie de parcela son, 105.618 m2. Para el desarrollo de la actividad se ocuparán 43.208 m2.
La actividad principal consiste en la recepción de residuos sandach de la explotación propiedad del titular de dicha planta, Cebadero de Terneros en intensivo. La actividad que se desarrollará es de planta de compostaje de estiércoles, teniendo el siguiente proceso.
Recogida de estiércoles: Como el ganado está en intensivo, se recogerá el estiércol cuando la cama así lo requiera. De igual modo de los corrales de manejo para retirar el estiércol de buena calidad.
El estiércol es llevado a la nave para ser compostado. Una vez el estiércol en la nave, se prepara la mezcla para el proceso de curado.
Revisión diaria del compost, tomando medidas de humedad y temperatura y regando si es necesario.
Una vez pasado el periodo de maduración del compost, que rondan los 3 meses, se procede a su conservación.
Después de la maduración se realiza un cribado, manual, para eliminar restos que pudieran existir que no se hayan descompuesto en el proceso.
Una vez terminado el proceso de cribado, el compost está listo para su venta. Esta venta se realizará a granel y envasado (formato 1 m3, y por sacos de 20 kg.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
La industria dispone de una superficie hormigonada de una solera de 1100 m2, y una nave de 1000 m2 que se distribuye de la siguiente manera:
Oficinas, 12,67 m2.
Aseos de 13,32 m2 con fosa séptica de 1m2.
Zona de compostaje, 751,73 m2.
Zona de producto final, 148,71 m2.
Zona de desinfección de vehículos, 45,94 m2.
Fosa séptica de 3,5 m3 de capacidad.
Vado sanitario de acceso a la actividad.
Toda la instalación dispondrá de un cerramiento perimetral.
Los residuos gestionados en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
PLANO SITUACIONA
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Agente del medio natural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Urbanismo X
Regadíos X
Ayuntamiento X
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Se recibe informe auxiliar del Agente del Medio Natural UTV 1 OCA-CAD de Hoyos, de fecha 2 de febrero de 2024.
— Con escrito de fecha 6 de febrero de 2024, se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el cual se indica que: Para la actividad que nos ocupa, se estudia los condicionantes establecidos en dicho artículo 44, donde el uso agroindustrial es autorizable, los cuales se cumplen en base a las características definidas en el proyecto básico adjuntado a la solicitud de informe, en lo que se refiere a condiciones de implantación de superficie mínima de parcela, superficie ocupada y altura de las instalaciones descritas, no obstante en base al artículo 44.5 y 48.2.c es necesario tener en consideración los condicionantes sobre estudio geotécnico, además de satisfacer la necesidad de informe del Servicio de Regadíos como establece el artículo 44.6.
Al margen, para la iniciativa que nos ocupa se ha analizado las condiciones comunes establecidas en el artículo 38 las cuales no aplican a esta iniciativa en la ubicación señalada, también se subraya la necesidad del sometimiento al trámite ambiental pertinente, como establece el artículo 48, además de la consideración de los condicionados establecidos por la presencia de riesgo de arcillas expansivas y protección de aguas subterráneas en la parcela objeto de estudio según el PTSG que determina el artículo 48.2.c y 48.2.e.
Así, en los términos redactados en este informe, se emite informe compatible condicionado, al cumplimiento de los condicionados establecidos en los diferentes artículos mencionados en este informe, en cuanto a la compatibilidad con el Plan Territorial de la Sierra de Gata .
Deberá cumplir con lo que le aplique del Plan Territorial de Sierra de Gata.
— Con escrito de fecha 4 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de fecha 31 de enero de 2024 en el cual se indica l en los apartados 8 y 9:
8. Que, en base a los apartados anteriores, una vez analizado el proyecto básico presentado, se puede corroborar que dicho proyecto cumple con las condiciones que le son de aplicación.
9. Que del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la Descripción y Evaluación de los Posibles Efectos Significativos del Proyecto en el Medio Ambiente, a juicio del técnico que suscribe, no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia .
— Se recibe escrito de 29 de enero de 2024 con informe del Servicio de Urbanismo en el que se indica que: en referencia al proyecto objeto de la presente consulta, ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de nueva calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/215/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución .
— Con fecha 27 de febrero de 2024 se recibe informe del jefe de Sección de Arqueología DGBAPC, indicando que, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se recibe informe favorable del Servicio de Regadíos de 11 de abril de 2024, en el cual se indica el siguiente condicionado:
Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.), manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes:
Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la sección tipo.
Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto a este tendrá al menos 3 m.
En los desagües, será de cuatro metros a cada lado de la arista superior.
Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los cauces que puedan atravesar la zona regable.
La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o espacios de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 8 de marzo de 2024, indicando lo siguiente:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra relativamente cerca de un arroyo innominado del sistema de explotación Árrago - ES030SEXP000000009 .
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas, albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del reglamento del dominio público hidráulico. además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano, Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea Moraleja- ES030MSBT030.019 .
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Según se indica en la documentación, El abastecimiento de agua se realizará a través de la charca presente en la finca . Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Del proyecto se desprende que La red de saneamiento es separativa, se canalizan las aguas residuales por conductos de PVC enterrados hasta la fosa séptica . Además, indica que Los residuos de lodos de fosa séptica serán retirados por gestor autorizado .
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA.
OTRAS CUESTIONES.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos, hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
— En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una planta de fabricación de compost a partir de residuos sandach.
La instalación se localiza en la localidad de Moraleja, concretamente en el polígono 2, en la parcela 23, con referencia catastral 10131A002000230000GX., cuyos datos de superficie de parcela son, 105.618 m2. Para el desarrollo de la actividad se ocuparán 43.208 m2.
Los residuos que pretende gestionar son los siguientes: 02 01 16. Se estima que la cantidad de estiércol anual sea de 5.000 m3 lo que equivaldría aproximadamente a 5.550 toneladas.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y emisiones de polvo, así como de molestias por olores.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Moraleja. Esta parcela está calificada como suelo No Urbanizable de Protección Estructural, alta Producción Agraria (SNUPE-AA).
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Según la documentación aportada la alternativa más adecuada es la elegida.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La instalación se encuentra relativamente cerca de un arroyo innominado del sistema de explotación Árrago - ES030SEXP000000009 .
El abastecimiento de agua procede de una charca.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
las aguas de la zona de producción.
Las aguas de la zona de lavado de vehículos.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a una fosa séptica.
Las aguas recogidas en las zonas hormigonadas destinadas a la valorización de residuos y las aguas de la zona de lavado de vehículos, se recogerán en una arqueta estanca.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelo.
La afección a las condiciones edáficas desde el punto de vista agronómico puede considerarse nada significativo.
— Fauna.
En cualquier caso, las poblaciones actuales visitantes y esporádicas u ocasionales no verán sus condiciones de vida y estatus alterado de manera irremediable, por lo que la afección a la fauna durante la fase de construcción es poco significativa.
— Vegetación.
El desarrollo del proyecto estudiado no afecta en modo alguno a ninguna formación vegetal de especial interés, ni a elementos vegetales de la flora vascular silvestre que se encuentren sometidos algún tipo de restricción o protección ambiental desde el punto de vista legislativo.
— Paisaje.
Al no existir modificaciones significativas, las actuaciones durante la fase de construcción del proyecto, afectan al paisaje, por tanto, la afección o el impacto se valora como poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas. Estas medidas han sido incluidas en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. Deberá aplicarse todo lo indicado en los informes sectoriales recibidos.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Moraleja y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
Según proyecto las coordenadas de la fosa es X: 695510.83 4, Y:438585.98 etrs89 huso 29.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
— Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.), manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes:
Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la sección tipo.
Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto a este tendrá al menos 3 m.
En los desagües, será de cuatro metros a cada lado de la arista superior.
— Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los cauces que puedan atravesar la zona regable.
— La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o espacios de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Las zonas de descarga de los residuos sandach y las eras de maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas. Se llevará a cabo dentro de nave.
— La limpieza periódica del depósito de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado. Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— Se deberá cumplir con el Plan de Manejo según normativa.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y cubierta. El almacenamiento de residuos y el tratamiento de los mismos se llevará a cabo sobre superficie hormigonada y con recogidas de vertidos, que irán encauzadas hacia una fosa séptica.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Aguas recogidas en las zonas hormigonadas dentro de nave.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas (lixiviados de estiércoles y lavadero de vehículos) se recogerán en depósito/fosa de almacenamiento impermeabilizada correctamente dimensionado, para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde una charca. deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas.
— En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
sistema de riego por aspersión en las zonas generadoras de polvo,
— Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
Foco 1 (difuso): Asociado a la emisión de polvo generada por el tránsito de vehículos. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código 07 09 02 00 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 2 (difuso): emisiones atmosféricas producidas por el proceso productivo de fabricación de compost a partir de estiércol. Se llevará a cabo dentro de nave.
— Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
— Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del interior de la planta.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una planta de compostaje, se deberá establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental, en aplicación de las MTDs.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmósfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respectivamente, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
e. Medidas de integración paisajística.
— Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.)
— Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
f. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
5. Plan de restauración.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
6. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, visto el informe de Gpex, SLU, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto planta de compostaje , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO III
PLANOS
Figura 1. Planos en planta de las instalaciones
PLANOS EN PLANTA DE LAS INSTALACIONES
PLANOS EN PLANTA DE LAS INSTALACIONES

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