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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 41/2023.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 29592
Página Fin: 29593
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Con fecha 5 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia n.º 35/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023, seguido a instancia de D.ª Verónica González Ruiz, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 16 de enero de 2023, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la interesada y desestimación presunta de la misma reclamación realizada por la aseguradora de aquella, Reale Seguros Generales, SA, con ocasión del mismo siniestro.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia 35/24, de 5 de marzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres, a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo primero apartado 3 e) y f) de la Resolución del Consejero de 7 de agosto de 2023, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias, en el supuesto que nos ocupa, en materia de tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023, siendo el tenor literal del fallo, el siguiente:
Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de Dña. Verónica González Pérez y Reale Seguros Generales, SA, contra Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de 16/1/23 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por Dña. Verónica González Pérez (exp.010-20-3) y sobre la desestimación presunta de la misma reclamación realizada por Reale Seguros Generales, SA, se anulan las mismas por no ser ajustadas a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a Dña. Verónica González Pérez la cantidad de 28.606,49 euros y a Reale Seguros Generales, SA, la cantidad de 1.840,00 euros, dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y todo ello con imposición a la Administración de las costas procesales causadas hasta un límite de 1.500 euros por todos los conceptos .
Segundo. Dejar sin efecto, la Resolución de 18 de abril de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, publicada en el DOE n.º 84, de 2 de mayo.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de mayo de 2024.
PD, Resolución de 7 de agosto de 2023, (DOE n.º 155, de 11 de agosto),
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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