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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29564
Página Fin: 29585
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento público de turismo de Puerto Peña en la parcela 30 del polígono 37 del término municipal de Talarrubias, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto se basa en la renovación de las instalaciones del Campamento público de turismo Puerto Peña y su adaptación a las normativas vigentes.
Las actuaciones que contempla el proyecto se circunscriben a la parcela 30 del polígono 37 de Talarrubias que se corresponde con el campamento turístico de la Junta de Extremadura denominado Puerto Peña , situado en el término municipal de Talarrubias, a 19 km del municipio y a 71 km de la localidad de Don Benito.
El principal acceso a la zona de obras es a través del camino propio que lleva al centro de interpretación y al campamento turístico, que parte de la salida 167 de la carretera nacional N-430.
El resumen de las obras es el siguiente:
— Renovación de los edificios existentes, mejorando las envolventes y adaptando las instalaciones y nuevas distribuciones interiores a las normativas actuales.
— Sustitución de todas las redes de instalaciones existentes: saneamiento, electricidad, abastecimiento, alumbrado, etc.
— Reducción del consumo energético en el campamento, mediante la instalación de placas fotovoltaicas y de instalaciones de aerotermia para la producción de energía de los diferentes edificios y sistemas de instalaciones. Con ello también se evita la utilización de combustibles fósiles.
— Nueva construcción de 6 cabañas con estructura de hormigón prefabricado y madera, en la zona reservada para ello de un proyecto anterior:
Existe un proyecto del año 2006, aprobado y con licencia, en el que se construían 6 bungalows. Solo se llegaron a construir 3, y a día de hoy tienen graves patologías estructurales, con lo cual se decide demolerlos y construir nuevos los 6 bungalows, definidos en el proyecto actual.
— Tanto para el abastecimiento como para el saneamiento se dispone de unas instalaciones de ETAP y EDAR existentes que han sufrido la falta de uso y mantenimiento y requieren ser renovadas por instalaciones más eficientes y ecológicas. Ambas están conectadas con el río Guadiana.
— La red eléctrica tiene su entrada en la base del transformador situado en el extremo norte del camping. Toda la instalación eléctrica se plantea nueva para poder cumplir con las normativas actuales, sustituyendo a la existente.
— Los accesos al recinto no se modifican. Se accede por una pista que lleva al centro de interpretación y al campamento turístico, que parte desde la salida 167 de nacional N-430.
Fuente. Documento ambiental
PLANO DEL RECINTO
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Talarrubias X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Zona de Especial Conservación para las aves (ZEPA): Embalse de Orellana y Sierra de Pela y la Zona de Especial Conservación (ZEC): Embalse de Orellana y Sierra de Pela. Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela , aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2012, la actuación solicitada se encuentra en:
— Zona de Uso General: incluye todas las actuaciones dentro de la parcela que ocupa el perímetro del camping.
— Zona de Uso Compatible: incluye la parcela que limita con margen Este del Camping.
— Zona de Uso Limitado: incluye ambas márgenes y cauce del río Guadiana.
La intervención sobre el campamento es una intervención, reforma y adecuación de éste, no modificándose, en ningún caso, el aforo del campamento turístico. La fase más relevante en ese sentido que correspondería a la ejecución para los movimientos de tierra para la dotación de los nuevos servicios complementarios a los existentes, se desarrolla en zonas ya muy antropizadas: actual zona de camping, por lo que su repercusión sobre los valores ambientales de la zona resulta aún menor. Se tendrá especial cuidado con la gestión de los residuos generados y la afectación al suelo (vertido). Se velará por el cumplimiento de las Medidas de Correcta Gestión Ambiental contempladas en el apartado 6.4.5 del Anejo a la Memoria presentada del Proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento público de turismo (CPT) de Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz).
Conforme al proyecto presentado (apartado 6.4.6): La vigilancia ambiental del cumplimiento de lo establecido tendrá como objetivos:
— Velar por que, en relación con el medio ambiente la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
— Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental.
— Verificar la exactitud y corrección del presente documento; en el caso de detectar cambios en las circunstancias o el entorno se estudiarán las nuevas condiciones y se aplicarán las medidas correctoras que requieran.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
3. Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
4. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de las actuaciones; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras proyectadas. Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
5. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, revisada la documentación presentada y dadas las características de la obra se emite informe con la recomendación de que durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Talarrubias se encuentra actualmente vigente la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 1995 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 99 de 24 de agosto de 1995. Añade que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Talarrubias realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura y modificaciones posteriores. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable. Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. Este procedimiento puede iniciarse de forma previa, durante o con posterioridad a la ejecución material de las obras del proyecto, por lo que no resulta preceptivo ni conveniente paralizar la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tal fin. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
— Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que la zona de actuación ocuparía la zona de policía del embalse de Orellana (río Guadiana), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). En la Confederación Hidrográfica del Guadiana consta que el promotor con fecha 23/02/2024, solicitó autorización administrativa para la construcción de edificaciones en zona de policía del río Guadiana. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización. En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales. Según consta en el organismo de cuenca en la parcela de actuación existe un derecho de agua: CONC 28/96 (40591/1992), aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del río Guadiana con destino al riego de 1 ha de jardines y arbolados en un campamento público, con un caudal de 0,694 l/seg, equivalente a 1,041 l/seg, en jornada de 16 horas, cuyo titular es el Ayuntamiento de Talarrubias. Según consta en el artículo 61.2 del TRLA, el agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros usos distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, por lo que el agua otorgada en el derecho CONC 28/96 (40591/1992) no podría utilizarse para uso abastecimiento. En cuanto al aprovechamiento de derechos preexistentes destinados a otros usos y de acuerdo con el artículo 64 del TRLA, toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano contratante. Por tanto, el promotor deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para incluir el uso abastecimiento y, en su caso, aumentar volumen, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua que se pretenden llevar a cabo. En cuanto a los vertidos al DPH, según consta en el organismo de cuenca, la actuación dispone de autorización de vertido de aguas residuales (referencia VI-034/92/BA). Asimismo, se está tramitando la revisión de la citada autorización. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la citada autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
— Ayuntamiento de Talarrubias: indica que no desea realizar ninguna alegación u observación en el ámbito de sus competencias sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: informa que el proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130. Parte de las instalaciones se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. El acceso al campamento se realiza por el enlace de Talarrubias en el pk 167+000. Tal y como se establece en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, a los efectos de protección del dominio público viario, y para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes a las vías de la Red de Carreteras del Estado, dentro de las zonas de protección de la carretera no se podrán realizar obras o instalaciones, ni se permitirán más usos o servicios que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria, y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria y la adecuada explotación de la vía. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los puentes y viaductos y la totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea preciso excavar a su alrededor para su construcción con una anchura de 1 metro como mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas. La ubicación de cualquier tipo de edificación respecto de la carretera N-430 deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33 Zona de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, requerirá la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. La explotación del campamento deberá observar todas las condiciones generales o específicas necesarias para evitar que se desarrollen obras, usos o actuaciones que puedan producir molestias o peligros a la circulación, que puedan afectar a la adecuada explotación de la vía, o que puedan perjudicar a las características medioambientales del entorno de la carretera.
Por tratarse de una zona próxima a una vía perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, la edificación residencial y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública (artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras).
En los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas se podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas o similares, para garantizar la seguridad viaria de la Carretera N-430, el promotor deberá presentar un estudio que evalúe en las distintas épocas del año, la posibilidad de que las placas a instalar produzcan hipotéticos deslumbramientos en función de la orientación de las mismas, de su tipo de seguimiento, y de la posición relativa de las placas con respecto a la carretera. De dicho estudio se derivará la necesidad, en su caso, de adoptar medidas específicas para paliar tales efectos de deslumbramiento sobre la carretera, si estos se produjeran, las medidas deberán ser implantadas a su costa por el promotor, sin que ello se derive derecho a indemnización alguna.
Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del Estado, en especial aquellas que puedan producir deslumbramientos, humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la visibilidad a los usuarios.
Si como consecuencia de la adecuación y puesta en servicio del Campamento público de turismo (CPT) de Puerto Peña en Talarrubias, se produjera un cambio de uso en el acceso existente en el pk167 de la carretera N-430, por servir a actividades que por su naturaleza pudieran generar un volumen de utilización o el empleo de un vehículo patrón que pudiera afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a la correcta explotación de la carretera, el promotor deberá presentar un estudio de tráfico y, en caso de una afección significativa, una propuesta de mejora de las características geométricas del acceso existente necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la Carretera N-430.
En este tramo de la carretera N-430 la Intensidad Media Diaria (IMD) es de 1.884 vehículos con un porcentaje de vehículos pesados del 49 por ciento (fuente: Dirección General de Carreteras. Año 2023). La nueva instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido en la citada Ley de carreteras y en el Reglamento General de carreteras, especialmente los que se pretendan ubicar dentro de las mencionadas zonas de protección de la N-430 o en su zona de influencia definida reglamentariamente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto objeto de estudio consiste en la adecuación y puesta en servicio de un campamento turístico actualmente en estado de abandono que contará con una capacidad para 78 parcelas de acampada y 6 cabañas de 4 personas cada una. Consta de restaurante-cafetería con una ocupación de 50 personas, recepción, supermercado, vivienda del responsable, aseos y zonas recreativas (piscina, juego de niños y pista deportiva). El recinto tiene una superficie total de 19.208 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela afectada por el proyecto no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que ya se encuentra ocupado por el antiguo campamento, no se va a ampliar superficie. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones, así como la energía que procederá de fuentes renovables mediante la instalación de placas fotovoltaicas y de instalaciones de aerotermia para la producción de energía de los diferentes edificios y sistemas de instalaciones.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas que se tratarán en la EDAR prevista dentro de las propias instalaciones.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Analizada la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
En este sentido hay que puntualizar que, aparte de la propia red de hidrantes que se instalará en el recinto para su uso en caso de incendio, el recinto tiene una red de hidrantes externa ya instalada.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las actuaciones que contempla el proyecto se circunscriben a la parcela 30 del polígono 37 de Talarrubias que se corresponde con el campamento turístico de la Junta de Extremadura denominado Puerto Peña , situado en el término municipal de Talarrubias, a 19 km del municipio y a 71 km de la localidad de Don Benito.
El principal acceso a la zona de obras es a través del camino propio que lleva al centro de interpretación y al campamento turístico, que parte de la salida 167 de la carretera nacional N-430.
El área afectada por el proyecto se desarrolla dentro de la ZEPA/ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela , pero sin salir de los límites del actual campamento turístico. La zona por tanto se encuentra transformada en su totalidad por el antiguo campamento turístico. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no ha puesto de manifiesto la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación. No puede llevarse a cabo la actividad de campamento turístico, por el deficiente mantenimiento de las instalaciones, lo que impide su correcto funcionamiento.
Alternativa 1. Realización de las mínimas actuaciones necesarias para restablecer la actividad del campamento turístico pudiendo cumplir las normas actuales y mejorando la eficiencia energética, la accesibilidad y reduciendo su impacto ambiental en su operación.
Alternativa 2. Realizar una reforma completa del área afectada por el campamento.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 1, redactando el proyecto teniendo en cuenta la alternativa de las mínimas actuaciones para poder poner en servicio el campamento.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Orellana y Sierra de Pela y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela . Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2012, el camping se encuentra en Zona de Uso General. Tal y Como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, la fase más relevante correspondería a la ejecución de los movimientos de tierra para la dotación de los nuevos servicios complementarios a los existentes, los cuales se desarrollan en zonas ya muy antropizadas, actual zona de camping, por lo que su repercusión sobre los valores ambientales de la zona resulta aún menor, considerando que el proyecto con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana la zona de actuación ocuparía la zona de policía del embalse de Orellana (río Guadiana), que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Consta en dicha Confederación que el promotor con fecha 23/02/2024, solicitó autorización administrativa para la construcción de edificaciones en zona de policía del río Guadiana.
Con respecto al abastecimiento de agua no se han cuantificado las necesidades hídricas totales de la actividad. Dado que ya existe un derecho de agua en la parcela afectada, el promotor deberá solicitar la modificación de características de la citada concesión para incluir el uso abastecimiento y, en su caso, aumentar volumen, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua que se pretenden llevar a cabo.
En cuanto al vertido al dominio público hidráulico la actuación dispone de autorización de vertido de aguas residuales. Asimismo, se está tramitando la revisión de la citada autorización de vertido.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad, la construcción de los nuevos bungalows y la ejecución de zanjas para las nuevas canalizaciones previstas ocasionarán los mayores efectos sobre el suelo, si bien, tratándose del área ya ocupada por el antiguo camping no resultarán significativos. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por los pavimentos, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras. Dado que ya existe un camping en la misma ubicación, la mayor parte de las instalaciones ya se encuentran ejecutadas y se propone la adecuación de aquellas que se encuentran degradadas por lo que las molestias generadas serán de poca envergadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha indicado que el proyecto resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de manifiesto la existencia de flora protegida ni la existencia de hábitats naturales de interés comunitario, y dadas las características del ámbito de aplicación del proyecto, se considera un impacto sobre dicho factor poco significativo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Dado que el paisaje está ya alterado por la existencia del camping y no existen variaciones en el ámbito de actuación se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de vehículos y personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. En todo caso, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130. Parte de las instalaciones se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, ya realizada previamente, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma. Contribuye además al fomento del turismo en el entorno y supondrá la creación de empleo para dar servicio a las instalaciones.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable , a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la fase de construcción o explotación del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto al equipo técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Talarrubias, las competencias en estas materias.
— Dado que la zona de actuación ocuparía la zona de policía del embalse de Orellana (río Guadiana), se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización administrativa para la construcción de edificaciones en zona de policía del río Guadiana (referencia: OBMA 036/24).
— El promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la modificación de características de la concesión de aguas superficiales (CONC 28/96), para incluir el uso abastecimiento y en su caso, aumentar volumen, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos de agua que se pretenden llevar a cabo.
— Dado que el proyecto se sitúa en la margen derecha de la carretera N-430 de Badajoz a Valencia por Almansa, en las inmediaciones del pk 168+130 y que parte de las instalaciones se localizan dentro de las zonas de protección de la carretera siguientes: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad, definidas en los artículos 29, 31, 32 y 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, deberán tenerse en cuenta todas las medidas incluidas en el informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, cuyo contenido se recoge en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental.
— Cualquier tipo de actuación, incluso modificación de las existentes, que se realice en terrenos ubicados dentro de las zonas de protección de la carretera N-430, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, requerirá la preceptiva autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de las actuaciones; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras proyectadas. Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente al órgano con competencias en materia forestal.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Se estará a lo dispuesto en la revisión de la autorización de vertido de aguas residuales con referencia VI-034/92-BA REV1 y las condiciones impuestas en la misma, cuya resolución corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies_exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento público de turismo Puerto Peña , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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