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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 29520
Página Fin: 29535
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03- Navalmoral de la ST “Almaraz , entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT “Espadañal” n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30/01/2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 14/03/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 23/03/2023.
Periódico Extremadura: 14/07/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 09/03/2023.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/0057 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 13 de noviembre de 2023 informe de impacto ambiental abreviado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03- Navalmoral de la ST “Almaraz , entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT “Espadañal” n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de LAMT Navalmoral de 20 kV (Derivación a CT Espadañal ).
— Origen: Apoyo existente 2115.
— Final: Apoyo existente 2140.
— Tramo 1 (LAMT): 1,348 km, tramo 2 (LSMT): 0,071 km y tramo 3 (LAMT): 1,292 km.
— Longitud total: 2,711 km.
— Tipo de línea: Aérea y subterránea en simple circuito.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor aéreo: Alimentación general 100-AL1/17-ST1A y alimentación derivaciones 47-AL1/8-ST1A.
— Tipo de conductor subterráneo: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Navalmoral de la Mata (polígono 11 parcelas 3, 5, 17, 18 y 27).
Apoyos:
— Tipo: Metálicos de celosía y de hormigón.
— N.º de apoyos nuevos a instalar: 11 metálicos y 8 de hormigón.
— Se mantienen los apoyos metálicos existentes n.º 2115 y 2140.
— Tipo de crucetas: rectas del tipo RC3T y RC2S y del tipo bóvedas del tipo “CBCA-2270” y “CBTA-HV2”.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite U70YB30P y U70YB30P AL con bastón largo.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo existente de la línea objeto de reforma entre los apoyos indicados 2115 y 2140, en una longitud de 2,629 km, así como los apoyos intermedios existentes (del 2116 al 2139).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 13 de noviembre de 2023, expediente: IA23/0057 , emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 30 de mayo de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º expediente: IA23/0057.
Actividad: Líneas eléctricas.
Proyecto: Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03- Navalmoral de la ST Almaraz , entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT “Espadañal” n.º140500160).
Datos catastrales: Varias parcelas del polígono 11.
Término municipal: Navalmoral de la Mata.
Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el Informe técnico de fecha 9 de noviembre de 2023, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03- Navalmoral de la ST “Almaraz , entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT “Espadañal” n.º140500160)”, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
1. Objeto y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es adaptar el tramo de la línea 3515-03- Navalmoral de la ST Almaraz , entre los apoyos 2115 y 2140, al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Las actuaciones proyectadas estarán situadas en las parcelas 27, 18, 9026, 17, 9007, 9019, 5, 9020 y 3, del polígono 11, del término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.
2. Características del proyecto y valores ambientales afectados.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto.
La nueva línea aérea a construir tendrá 20 kV de tensión y 2.711 metros de longitud y discurrirá por 19 apoyos nuevos a instalar.
Actualmente la línea objeto de reforma se cruza en el vano entre los apoyos n.º 2127 y n.º 2128 de la misma con la LAAT 3515-22- Oropesa de la ST Almaraz de 45 kV. Para cruzar dicha LAAT con la reforma proyectada y cumplir con los gálibos y distancias reglamentarias, se soterrará ese tramo. Por lo tanto, la nueva línea a construir se divide en tres tramos, dos aéreos y uno subterráneo.
El primer tramo aéreo tiene una longitud de 1.338 metros y se inicia en el apoyo n.º 2115 existente de la L- Navalmoral de la ST Almaraz y finaliza en el nuevo apoyo A9 a instalar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo para continuar la línea en subterráneo en una longitud de 71 metros hasta el nuevo apoyo A10 a instalar. En este apoyo, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, se iniciará el segundo tramo aéreo, con una longitud de 1.264 metros, que finalizará en el apoyo existente n.º 2140 de la L-“Navalmoral” de la ST “Almaraz”, que sustenta al CT “Espadañal” n.º140500160.
En el recorrido del tramo de la línea a reformar se atenderá también a las derivaciones particulares existentes, que no son objeto de reforma, que pasarán a alimentarse desde la nueva LAMT reformada, siendo necesario un total de 38 metros de conductor para tal efecto.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con crucetas rectas y de bóveda y función 8 alineación-suspensión, 1 alineación-amarre, 6 ángulo-amarre, 2 estrellamiento y 2 fin de línea.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, se desmontará el tramo existente de la línea objeto de reforma entre los apoyos n.º 2115 y n.º 2140, en una longitud de 2.629 metros, así como los apoyos intermedios existentes (del n.º 2116 al n.º 2139).
Valores ambientales afectados.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 306) Campo Arañuelo Embalse de Valdecañas .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Avifauna forestal:
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
Águila perdicera (Aquila fasciata). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Avifauna asociada a hábitats acuáticos:
Grulla común (Grus grus). Especie catalogada De Interés Especial .
Mamíferos:
Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
Nutria (Lutra lutra). Especie catalogada De Interés Especial .
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona donde se van a realizar los trabajos, aunque no está incluida en la Red Natura 2000, es un área de nidificación, alimentación y campeo de especies de avifauna forestal entre las que destaca el Milano real, especie catalogada En Peligro de Extinción , que cuenta con varios nidos en el entorno, dos de ellos muy próximos a la nueva línea proyectada. Por ello, se deberán temporalizar las obras según los períodos sensibles para esta especie, además de cumplir con una serie de medidas compensatorias.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que en caso de ser obligatoria la corta de algún pie arbóreo, informan desfavorablemente la actividad, sin la presentación de un documento complementario obligatorio (que se enviaría con anterioridad a la eliminación de los pies, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) sobre la afección al medio forestal del proyecto, que será estudiado para valorar la conveniencia o no del mismo.
En el caso de que se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumpla con los condicionantes establecidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora establecida en su informe, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia 2, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente del Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Los trabajos de instalación y actuaciones se temporalizarán de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad de la especie reproductora presente, atendiendo a la distribución y período sensible, establecido entre el 15 de abril y el 15 julio, ambos incluidos.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberán retirarse y apilarse los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.
— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación del ecosistema y la erosión.
— Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la línea aérea de media tensión, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
En apoyos en los que se realicen entronques aéreo-subterráneos:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
- Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
- Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias luminiscentes, instalando un elemento por cada 7 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor. Del total de aspas giratorias a instalar, el 80% serán de luz ultravioleta y el 20% restantes, de luz blanca.
Además, se instalará un dispositivo de inducción por vano situado en el conductor central, en medio del vano, en el área crítica de Milano real, desde el nuevo apoyo A1 hasta el nuevo apoyo A9, lo que hace un total de 8 dispositivos.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los arroyos atravesados, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo (con excepción de los apoyos en los que se van a realizar entronques aéreo-subterráneos y en el que se ubica el Centro de Transformación), colocadas en el tercio superior del apoyo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
— Se llevará a cabo el radioseguimiento de las parejas de Milano real y su descendencia, presentes en dos de los nidos más cercanos a la nueva línea proyectada, durante al menos 5 años, para ver si la especie permanece en la zona y el riesgo de colisión de la línea. La promotora se deberá poner en contacto con el Departamento de Radioseguimiento del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para llevar a cabo esta medida.
— Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
— Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
— En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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