Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29481
Página Fin: 29500
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,93 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca Las Tejoneras de Abajo , a ejecutar en el polígono 23 parcelas 8 y 16 y polígono 24 parcela 1 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es Rústica Pizarro, SL, con CIF B02705960.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la modificación de una concesión de aguas superficiales (CONC 71/89) destinada a riego, que conlleva un aumento de la superficie a regar además de un cambio de cultivo de la superficie que ya se riega. En la actualidad se riegan 18,6225 ha y se quiere ampliar hasta las 27,9338 ha. La superficie para ampliar está situada en el recinto 65 de la parcela 1 del polígono 24, en el recinto 1 de la parcela 8 y en el recinto 4 de la parcela 16 ambos en el polígono 23, lo que da un total de superficie a aumentar de 9,3113 ha sitas todas ellas en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo del olivar superintensivo, a partir de una captación de origen superficial en el embalse de Tejoneras de Abajo en el río San Juan, es de 85.961,6 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 3.077,33 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. Líneas rojas recintos a ampliar. Punto amarillo captación, (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de mayo de 2021, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del Embalse de las Tejoneras de Abajo (río San Juan), consistente en el aumento de la superficie de riego, pasando de 18-62-25 ha a 61-54-59 ha, y un cambio de cultivo, en la finca Las Tejoneras de Abajo , en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). (Expediente: CONC. 71/89), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL.
Tras requerimiento, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación pertinente para completar el expediente para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
DG de Política Forestal
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural)
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Oliva de Mérida X
Ecologistas en Acción
Adenex
SEO-Bird/Life
AMUS
Ecologistas de Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 12 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido, el cual indica que dada la amplitud de la futura plantación, más de 60 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 1 de diciembre de 2023, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a:
3.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde el cauce del río San Juan.
Tuberías de impulsión que conduce el agua desde la captación superficial del río San Juan hasta las diferentes parcelas de riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces del río San Juan y un tributario, arroyo Aguas de Verano, regato de las Tejoneras y regato de la Hornia, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad,
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 85.961,6 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas superficiales del río San Juan, para el riego de los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del polígono 23, recinto 4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1 del polígono 24 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 28/12/2020, la transferencia de titularidad de la CONC 071/1989, la cual se tramita con n.º de expediente 4144/2020. Asimismo, solicitó con esa misma fecha, la modificación de características de la citada concesión de aguas superficiales (CONC 071/1989), la cual se tramita con n.º de expediente 1489/2020, para riego de 27,9338 ha de cultivo leñoso (olivar) en los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del polígono 23, recinto 4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1 del polígono 24 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), a través de una captación de aguas superficiales ubicada en el río San Juan (embalse de las Tejoneras de Abajo). El volumen en tramitación es de 85.961,6 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua río San Juan, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 111.735 m3/año a 85.961,6 m3/año.
El organismo de cuenca informó con fecha 9 de febrero de 2022 lo siguiente: la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en el apartado d) .
Con fecha 21 de noviembre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión CONC 071/1989 (Expte. 1489/2020).
4. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y agenda Urbana emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura.
5. El Ayuntamiento de Oliva de Mérida a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro informa con fecha 25 de noviembre de 2022 que la instalación proyectada se considera compatible con el Plan General Municipal de Oliva de Mérida, condicionada a obtener las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, así como las concesiones correspondientes por ocupación o utilización de dominio público del que sea titular una Administración distinta al Ayuntamiento. EI proyecto de ejecución que se entregue para la solicitud de licencia urbanística deberá incluir el cumplimiento de todos y cada uno de los parámetros edificatorios establecidos para las construcciones en suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido.
6. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-5, además de falta de concordancia entre el documento ambiental y la realidad en cuanto a superficies, informa que la actividad solicitada:
1. No se encuentra dentro y no puede afectar a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.
2. No debe afectar a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
3. No se encuentra dentro de ninguno de los montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal.
4. No afecta a ninguna vía pecuaria.
5. Se desconoce si el solicitante se encuentra sometido a algún expediente sancionador.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la modificación de una concesión de aguas superficiales destinada a riego se denomina Las Tejoneras de Abajo , cuenta con una superficie de 542,63 ha, actualmente tiene en regadío 18,62 ha que se pretenden ampliar en 9,31 ha más, incluyendo 1,41 ha del recinto 65, parcela 1, polígono 24, 4,43 ha del recinto 1, parcela 8 y 3,47 ha del recinto 4, parcela 16 ambas del polígono 23, además de transformar, la totalidad de superficie regable en olivar superintensivo, todo ello en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). La finalidad del proyecto es obtener la concesión de aguas superficiales para regar una superficie de 27,9338 ha (18,6225 ha ya concedidas más 9,3113 ha para ampliar) de olivar superintensivo. El volumen a solicitar de agua para el cultivo es de 85.961,6 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 3.077,33 m3/ha/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. Para regar la superficie actual correspondiente a la concesión, la obra de toma está situada en la margen izquierda del embalse de la presa denominada Las Tejoneras de Abajo, en el río San Juan, a unos 325 m aguas arriba de la presa de gravedad, siendo sus coordenadas aproximadas DATUM ETRS89 HUSO UTM 30 aproximadas, son X: 754.363 Y: 4.289.381. La obra de La obra de toma actual y que se seguirá utilizando, tanto para la superficie actual como para la nueva, está situada dentro de una caseta de dimensiones 7,00x4,00 m. La potencia de la bomba instalada es de 60 CV aportando un caudal máximo instantáneo de 9,50 l/s.
2. La caseta está apoyada sobre pilares encastrados dentro del embalse, sobre los cuales se ha construido un forjado, en el que están colocados tanto el equipo de bombeo como el equipo de filtrado y abonado. La toma de agua se realiza a través de una abertura que existe en el forjado, por donde se descuelga la tubería de aspiración que está sumergida en el embalse. El cerramiento de la caseta está realizado con ladrillo cerámico de un pie enfoscado a dos caras hasta la altura de 1,00 m, desde aquí hasta el total de la altura lo constituye un tabique de ? pie enfoscado solo interiormente.
3. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones de las tuberías principales son de PVC y 6 atm, las tuberías secundarias de PAD 6 atm y las tuberías portagoteros de PEBD de 4 atm.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada dentro del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), a unos 6,5 km aproximadamente del casco urbano de Puebla de la Reina. La finca la divide el río San Juan que desemboca en el embalse de Alange. Está enclavada en una zona de dehesa con variedad de usos desde el forestal, pasando por matorral, pasto arbustivo además de tierras arables que normalmente están dedicadas a cereal de secano. La variabilidad en cuanto a la pendiente del terreno igualmente es amplia teniendo zonas con menos del 3% hasta pendientes de más del 20%, siendo las zonas objeto del proyecto onduladas, entre el 5-10 %.
Actualmente la finca se dedica en parte a la explotación de cultivo de cereal de invierno con riego de apoyo y pastizales para ganadería extensiva y las especies cinegéticas de caza mayor que existen dentro de la finca. Las zonas en las que se ubicarán las superficies a regar tienen pendiente descendiente hacia el río San Juan.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia QGIS).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La zona donde se proyecta la plantación no presenta valores que se puedan ver afectadas por este tipo de cultivo, además, no se encuentra inventariado ningún hábitat en el área de actuación.
Según lo indicado en el documento ambiental en la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, no obstante y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto al posible patrimonio arqueológico no detectado en superficie y que pudiera verse afectado durante las obras se deberá llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las mismas. Se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial por un equipo técnico especializado en la superficie de actuación, con el fin de localizar y delimitar las características de los yacimientos que se pudieran localizar.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la A o de no actuación que consiste en dejar la explotación con el uso actual, sin realizar acciones de mejora y con la despoblación del municipio. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa B: caracterizada por la transformación de las parcelas con riego por goteo para una plantación de almendro en las 27,9338 has que se pretenden poner en riego, en la zona que actualmente se dedica a cereal de secano y barbecho más otras zonas. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma. Por las notables mejoras que se producirían en la explotación, elevaría la renta de la finca y crearía más jornales que la situación actual y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona.
Alternativa C: caracterizada por la transformación de las parcelas a cultivo de maíz con el sistema de riego por goteo, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, las parcelas quedarán provistas de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en las mismas. Con esta mejora introducida, el propietario podrá implantar una explotación de maíz en una zona con una superficie de 27,9338 has. Por las notables mejoras que se producirían en la explotación, elevaría la renta de la finca y crearía más jornales que la situación actual y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona. En este caso, el consumo de agua estaría en torno de los 6.500,000 m3/ha, lo que daría un consumo anual de 181.569,700 m3.
Alternativa D: caracterizada por la transformación de la finca a una plantación de olivar súper intensivo con marco de 4,00x1,35 m y riego por goteo, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y en la zona nueva. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma. Con esta mejora introducida, el propietario podrá implantar una explotación de olivar en una zona con una superficie de 27,9338 has.
Alternativa E: caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para el cultivo de tomate para industria, con el sistema de riego por goteo, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma. Con esta mejora introducida, el propietario podrá implantar una explotación de tomate de industria en una zona con una superficie de 27,9338 ha. Con esta alternativa y por las notables mejoras que se producirían en la explotación, elevaría la renta de la finca y crearía más jornales que la situación actual y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona.
Conclusiones: La idea de la propiedad de la finca, sería elegir la alternativa con plantación de olivar súper intensivo en 27,9339 has, aunque medioambientalmente por consumo de agua es la segunda opción más ventajosa, por el sistema de riego a emplear, representando un ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y por tanto para la lucha contra el cambio climático, pero económicamente no es la más rentable. Se aumentará por tanto la renta de la finca con la plantación de olivar, y medioambientalmente al prescindir de labores, tanto en otoño como en primavera la incidencia sobre la fauna será bastante menor. Otros tipos de alternativas no se las plantea la propiedad, ya que o se deja en la situación actual o si se implanta una zona de riego es explotar por un lado un cultivo, más rentable, a ser posible lo menos agresivo posible con el medio ambiente.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo los valores reconocidos:
— Comunidad piscícola en el río San Juan, destacando el barbo comizo (Luciobarbus comizo),la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica). Además, este río se encuentra dentro de las áreas críticas para la conservación del jarabugo (Anaecypris hispanica) en el proyecto de Plan de Recuperación de la especie en Extremadura.
En las zonas próximas al río Rio San Juan se encuentran declarados dos arroyos como Hábitats denominados Adelfares y descripción Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) aunque no lindan con ninguna de las parcelas donde se pretende implantar el olivar superintensivo.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7312) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces del río San Juan y un tributario, arroyo Aguas de Verano, regato de las Tejoneras y regato de la Hornia, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Como puede observarse a continuación, las parcelas donde se pretende actuar no se encuentran atravesadas por ningún arroyo, aunque algunas de ellas lindan con el río San Juan, el Arroyo Aguas de verano , el Arroyo La Horma y el Arroyo “Regato de Las Tejoneras”.
Situación de la zona de actuación con el río San Juan y sus arroyos tributarios en la zona de actuación. (Fuente: Informe CHG).
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso, pero debido a que existe dotación, es compatible.
La incidencia de las prácticas agrícolas se traduce habitualmente en un incremento del contenido en compuestos nitrogenados, aunque estos efectos procedentes de los fertilizantes aplicados y también derivados de los efluentes ganaderos serán mínimos, que en todo caso darían origen a una contaminación de carácter puntual y localizado, y que podrían ser arrastrados hasta el cauce más cercano pero distante, que en este caso sería el río San Juan.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Los terrenos directamente afectados por la nueva plantación, pertenecen al término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), donde predominan los terrenos agrícolas, con terrenos con cultivos herbáceos para pastos en zonas de encinares y zonas forestales con cereales y próximos a ellos zonas de olivar tradicional. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados además del ruido a la fauna. La vegetación de la zona objeto a poner en riego, no contiene un especial valor ecológico, ya que desde antiguo su dedicación a la agricultura de secano y ganadería, ha hecho desaparecer su composición primigenia.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en esta zona del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Existe un yacimiento próximo a la carretera de Palomas, denominado El Palomar, pero distante de la zona a poner riego. También hay constancia de la existencia de pinturas rupestres en la Cueva de La Charneca, pero también distante. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones para llevar a cabo de forma previa a la ejecución de las obras, ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Durante la fase de explotación del proyecto, la extracción de agua al ser un volumen que representa un 0,125 % del volumen que tiene el embalse, no afecta a la masa de agua de la cual procede. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas, especialmente la indicada en el aparto d) en el que se indica que El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 111.735 m3/año a 85.961,6 m3/año . Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud modificación de características de concesión CONC 071/1989 (Expte. 1489/2020).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
No existen núcleos de población cercanos, por tanto, la generación de ruidos y polvo durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en los habitantes.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que la actuación que se propone, puede generar diversos tipos de empleo, los generados por la propia empresa constructora, que afecten a talleres de reparación, suministros etc. y los generados por el crecimiento económico que produce la actuación que se pretende llevar a cabo que a la larga serán mayores, ya que afecta a los jornales generados en el mantenimiento y recolección de la plantación, suministro de abonos, tratamientos fitosanitarios, transportes, etc.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Al encontrarse el río dentro de las áreas críticas para la conservación del jarabugo (Anaecypris hispánica) se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que no lo tuviera instalado). El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento.
3. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
4. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
5. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
6. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
7. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
8. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
9. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,93 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca Las Tejoneras de Abajo , a ejecutar en el polígono 23 parcelas 8 y 16 y polígono 24 parcela 1, del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal