Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Consejera, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público. Universidad.
Página Inicio: 29586
Página Fin: 29591
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Directora General de Universidad, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023, en virtud de lo solicitado por la Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha de registro de 20 de marzo de 2024,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
Segundo. En este orden, y con carácter básico, el artículo 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, posibilita la aplicación de una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento para el personal de administración y servicios de las Universidades, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en tanto sean autorizadas las correspondientes convocatorias previa la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tercero. A estas previsiones legales se acoge lo dispuesto en el artículo 26 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para 2023 en todo lo que afecta al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. Por otro lado, el artículo 207.2 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a plazas vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas en la Oferta de Empleo de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. La Oferta de Empleo Público que habitualmente realiza la Universidad constituye el instrumento del que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección .
Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2024 la Directora General de Universidad emite propuesta a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023, en virtud de lo solicitado por la Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha 20 de marzo de 2024. Previamente, la Mesa Negociadora, el día 7 de noviembre de 2023, fijó los criterios generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada con fecha 30 de noviembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas .
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con lo establecido por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su artículo 70 indica que: Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años .
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo señala que: La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente .
Cuarto. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación a la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal introduce en el apartado Tres.3 de su artículo 20 que: la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas .
Quinto. Por todo ello, siguiendo las estipulaciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público queda sometida a las siguientes condiciones:
1. Habrá de atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
2. La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
4. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Sexto. Por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia, se aprobó la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para 2023 (DOE núm. 234, de 7 de diciembre de 2023).
Por todo ello, de acuerdo con los trámites realizados y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura relativa al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la Institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados previamente por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional mediante Resolución de 4 de diciembre de 2023, respetando escrupulosamente el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria extremeña, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, según lo dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 3 de junio de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal