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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 29364
Página Fin: 29367
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital tiene atribuidas competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones, y las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica, competencias asignadas mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio).
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre). En el artículo 1, apartado 5, se determina que Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.
La empresa pública Extremadura Avante, SLU, mediante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20/2010, se constituyó como una sociedad dominante de un grupo público de sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla, entre las que se encuentra Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, de la que Extremadura Avante, SLU, es socio único.
Por otro lado, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1.º que será competencia de la Secretaría General la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esta Consejería, o bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración Autonómica. Para el ejercicio de dicha competencia, se integra en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, además de la experiencia técnica de la citada unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación en materia de infraestructuras hidráulicas, aconsejan la delegación en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la tramitación de la expropiación relativa a la ejecución del proyecto para el bombeo de agua potable, desde la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Mérida, hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida (Badajoz).
Por Decreto 166/2008, de 1 de agosto, de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE número 153, de 7 de agosto) se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (P.I.R.) Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura , consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio en el término municipal de Mérida. Para asegurar la adecuada dotación de servicios en cada una de las parcelas resultantes, se incluyeron las obras que constituyen objeto del P.I.R., así como la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determinaba el artículo 60.3 de la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Por Decreto 171/2019, de 5 de noviembre, de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE número 217, de 11 de noviembre) se modificó el Decreto 166/2008, aprobando definitivamente la modificación n.º 6 del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura , promovida por Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, SAU, consistente en la modificación del proyecto de abastecimiento de agua potable y de la depuración de aguas residuales.
Siendo, entre otras, la finalidad de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, la dotación de servicios al Parque Industrial, surge la necesidad de acometer el tratamiento del ciclo integral del agua, para lo que se requiere la realización de obras necesarias para los suministros definitivos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Parque Industrial, previa expropiación de los bienes necesarios.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, actuará como beneficiario de las expropiaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con el artículo 3.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si bien, en este caso, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe favorable de la persona titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado. En este sentido, consta informe emitido por el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 29 de mayo 2024.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución del procedimiento de expropiación forzosa para la tramitación y ejecución del Proyecto para el bombeo de agua potable desde la ETAP de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y EBAR desde el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la Red General de Mérida (Badajoz), quedando excluida expresamente de tal delegación la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados al mismo, ya que los gastos que conlleve serán asumidos por la beneficiaria, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
Segundo. Dejar sin efectos la delegación de competencias en materia de expropiaciones efectuada en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el ámbito competencial de esta Consejería, en virtud del apartado primero.h) de la Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE número 157, de 16 de agosto), tan sólo en lo que respecta al objeto de la presente resolución de delegación contenido en su apartado primero.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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