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ANUNCIO de 31 de mayo de 2024 sobre publicación del Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente la ordenación detallada de la modificación puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de junio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de robledillo de trujillo
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 29614
Página Fin: 29626
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, adoptó Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenación detallada de la modificación puntual número 6 de las Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
Visto que con fecha 17 de septiembre de 2021, mediante Providencia de Alcaldía, se apreció la oportunidad y la conveniencia de promover la modificación puntual n.º 06 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, por las causas siguientes: Robledillo de Trujillo no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de actividades industriales, sino que las mismas conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas en el suelo no urbanizable común. Es por ello que es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable delimitado por la presente modificación puntual.
En definitiva, se trata de satisfacer la necesidad de la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo, que de soporte a las actividades económicas dedicadas a la producción de bienes y mercancías o a la producción de servicios, al objeto de dar salida a las pequeñas actividades industriales actualmente ubicadas en el suelo urbano del municipio, en convivencia con tejido residencial, evitando así las posibles molestias que este tipo de actividades generan en el contexto del suelo urbano (ruidos, vibraciones, olores ). Dichos terrenos serían los que comprenden la actual parcela 146 del polígono 1 del Catastro de Rústica.
Considerando que, por Providencia de Alcaldía, se encargó a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (hoy Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible) de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, la elaboración y redacción del documento de Avance de la modificación puntual n.º 06 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y del documento ambiental estratégico, que fueron recibidos con fecha 23/09/2021.
Considerando que, realizados los trabajos técnicos necesarios, se recibió el borrador definitivo de la modificación que, junto con el documento ambiental estratégico, se presentaron ante el órgano ambiental a los efectos de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, siendo recibido el informe ambiental estratégico con fecha 26/01/2022.
Considerado que este Ayuntamiento mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de febrero de 2022, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual n.º 06 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable.
Segundo. Abrir un período de información pública por plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento, durante el cual el proyecto diligenciado de modificación se encontrará depositado para su consulta pública en el Ayuntamiento.
Tercero. Pedir informes a las Administraciones sectoriales que sean afectadas por la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales.
Cuarto. Remitir las alegaciones, recomendaciones e informaciones recibidas durante el plazo de información pública a los Servicios Técnicos de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible para su informe. Asimismo, en su caso, se estudiarán los informes emitidos.
Considerando que mediante anuncio insertado en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Diario Oficial de Extremadura n.º 31 de fecha 15 de febrero de 2022, se sometió el expediente a información pública por espacio de 45 días, cuyo resultado certificado por el Secretario, consta en el expediente
Considerando que se solicitaron y recibieron los informes sectoriales preceptivos.
Considerando que este este Ayuntamiento mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de abril de 2022, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias n.º 6 conforme obra en su expediente así como de los informes sectoriales recibidos.
Segundo. Una vez aprobada provisionalmente la modificación de las Normas Subsidiarias, remitir el expediente a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura para la aprobación definitiva de la modificación.
Visto que se remitió el expediente completo debidamente diligenciado a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
Visto que la Cuotex, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó Aprobar definitivamente la ordenación estructural del expediente epigrafiado y publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de extremadura, el Pleno en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación detallada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias n.º 6 conforme obra en su expediente
Segundo. Una vez aprobada definitivamente la ordenación detallada la modificación n.º 06 de las Normas Subsidiarias, realizar los trámites necesarios para su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
Visto que con fecha 29 de mayo se recibe certificado del encargado del Registro administrativo de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial acreditativo de la inscripción del expediente de referencia, aprobado definitivamente por este Ayuntamiento con fecha 30/04/2024. Número de depósito: CC/022/2024.
En consecuencia, se hace público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar oportuno.
Robledillo de Trujillo, 31 de mayo de 2024. El Alcalde, ALFONSO GARRIDO MATEOS.
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenación Detallada arriba señalada, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, las Normas Subsidiarias quedan como sigue:
Artículo 8.3.2.bis. Ficha de Desarrollo de la Unidad de Actuación UA-1 del Sector de Suelo Urbanizable SUB-1. Ordenación Detallada.
TABLA FICHA DE DESARROLLO
Artículo 9.7. Ordenanza 6. Productivo Industrial.
9.7.1. Definición.
Uso global productivo que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción de bienes o a la producción de servicios. Integra los usos pormenorizados productivo artesanal (manufactura de bienes y mercancías), industrial (actividades de producción de bienes y mercancías) y logístico (actividades dedicadas al almacenaje, depósito y distribución de bienes y mercancías).
Se incluyen las siguientes tipologías edificatorias:
— Edificación Alineada a Vial: que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
— Edificación Aislada: que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías: Edificación Aislada Exenta, que comprende aquellas edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados y Edificación Aislada Adosada, que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.
— Edificación Tipológica Específica: que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle.
9.7.2. Condiciones de Volumen.
— Parcela Mínima:
Superficie Mínima: 200 m2.
Frente Parcela Mínima: 10 m.
Fondo Parcela Mínimo: no se fija.
— Tipología: Se permiten todas las tipologías edificatorias definidas en las presentes normas. Se optará por el uso de una u otra en función de las necesidades del proyecto de actividad específica.
— Fondo máximo edificable: No se establece, pudiendo ocupar hasta el lindero posterior.
— Coeficiente de ocupación por planta: La edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela.
— Edificabilidad máxima sobre Rasante: 1,00 m2t/m2s.
— Alineaciones: Las definidas en el Plano de Ordenación correspondiente.
— Retranqueos: Se permiten, existiendo libertad en cuanto al uso de retranqueos tanto a fachada como a linderos laterales y posteriores, pudiendo estar retranqueado o no.
— Alturas: No se fija la altura de la edificación ni número de plantas máximos. Se podrá doblar una planta para el uso de almacén y/o para oficinas de la propia actividad. Será como máximo el 25% de la superficie construida y computará a efectos de edificabilidad.
— Tratamiento de Espacios Libres: El espacio libre de parcela será de uso exclusivo de las industrias, tendrá acceso desde el exterior y este podrá utilizarse como aparcamiento.
9.7.3. Tolerancia de Usos.
Uso principal.
— Industria y almacenes. Permitido en todas sus categorías.
Usos complementarios.
— Terciario Comercial. Las grandes superficies comerciales, que quedan permitidas, deberán ubicarse en parcela independiente. El pequeño comercio podrá ubicarse en parcela y edificación en la que el uso predominante sea el industrial, o cualquier de los otros usos terciarios.
— Terciario Hotelero. La ubicación del uso hotelero queda permitida, pero deberá ubicarse en parcela y edificio independiente de otros usos.
— Terciario Oficina. La ubicación del uso oficina podrá realizarse en edificios industriales, en cualquier planta, o en parcela y edificaciones independientes del uso industrial.
— Terciario Recreativo. La ubicación del uso recreativo se hará en parcela y edificación independiente del uso industrial, aunque podrá ocupar el mismo edificio que el resto de los usos terciarios.
— Dotacional, en cualquiera de sus pormenorizados.
— Aparcamiento.
Usos prohibidos.
— Resto de usos.
9.7.4. Condiciones de composición de fachadas y cubiertas.
— La composición arquitectónica será libre, recomendándose la aplicación de las condiciones estéticas expresadas en las presentes normas urbanísticas.
— Al objeto de combatir la posibilidad de impacto paisajístico, quedan totalmente prohibidos los acabados exteriores brillantes o reflectantes, tanto en alzados como en cubiertas.
— El cerramiento de los espacios libres que surjan al retranquearse la edificación de la alineación oficial deberán realizarse con materiales y colores de similares características al empleado para el paramento de fachada. Se permite igualmente elementos de cerrajería, mallas metálicas, celosías o similares.
— No obstante, aquellos elementos que, por ser necesarios desde el punto de vista tecnológico para el mejor funcionamiento de la actividad productiva y sean respetuosos con el medio ambiente, prevalecerán sobre las condiciones estéticas fundamentales expresadas en las presentes normas urbanísticas.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Se redacta el presente Resumen Ejecutivo a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, el cual recoge las características esenciales de la nueva ordenación, así como un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
El encargo de redacción de la presente Modificación Puntual se realiza a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, siendo su redactor Carlos Martín Roncero, en calidad de Arquitecto de la misma.
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 16 de junio de 1998. Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la legislación urbanística vigente en Extremadura.
La redacción de la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo se fundamenta en la necesidad de la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo, que de soporte a las actividades económicas dedicadas a la producción de bienes y mercancías o a la producción de servicios, al objeto de dar salida a las pequeñas actividades industriales actualmente ubicadas en el suelo urbano del municipio, en convivencia con tejido residencial, evitando así las posibles molestias que este tipo de actividades generan en el contexto del suelo urbano (ruidos, vibraciones, olores ).
Analizadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el municipio de Robledillo de Trujillo no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de actividades industriales, sino que las mismas conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas en el suelo no urbanizable común. Es por ello que es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable delimitado por la presente Modificación Puntual.
El ámbito objeto de la presente modificación puntual, correspondiente con la parcela catastral 146 del polígono 1 del T. M de Robledillo de Trujillo, se encuentra clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Tipo 3, Suelo No Urbanizable Común.
Es objetivo final de la presente modificación puntual la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo sobre la parcela catastral 146 del polígono 1, estableciendo su ordenación detallada a efectos de simplificar su posterior desarrollo, delimitando una unidad de actuación simplificada, al objeto de absorber la demanda de tejido industrial y posibilitar la salida de actividades industriales desde el suelo urbano del municipio hacia dicho sector urbanizable.
Para ello, se ha procedido a la reclasificación de una superficie de suelo de titularidad municipal de 5.623,81 m2s, desde el Suelo No Urbanizable Común (Tipo 3) a Suelo Urbanizable (SUB-1), estableciendo su ordenación detallada.
Dado que la superficie total ordenada del sector urbanizable SUB-01 es de 5.623,81 m2s, las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas establecidas en el artículo 12 de la LOTUS para sectores de uso global productivo deberán ser, al menos, del 15% de dicha superficie, es decir, como mínimo 843,57 m2s, de los cuales al menos 2/3 de éstos (562,38 m2s) deben destinarse como mínimo a zonas verdes y espacios libres.
La Ordenación Detallada propuesta para el Sector Urbanizable SUB-1 determina destinar la totalidad de las cesiones a zonas verdes y espacios libres, contando con una superficie total de reserva de 856,60 m2s, la cual supera el mínimo establecido del 15% de la superficie total ordenada (mínimo 843,57 m2s).
Además, dos terceras partes de dicha superficie deben destinarse como mínimo a suelos calificados como zonas verdes y espacios libres (mínimo 562,38 m2s). Dicha superficie se encuentra distribuida en dos manzanas diferenciadas, una de ellas destinada a Zona Verde Área de Juego, contando con una superficie de 334,27 m2s y otra destinada a Espacios Libres, contando con una superficie de 522,33 m2s, sumando entre ambas un total de 856,60 m2s, superior al mínimo establecido (mínimo 562,38 m2s).
Usos y superficies resultantes de la ordenación:
Determinaciones de Ordenación Estructural:
— Superficie total ordenada del sector SUB-01 = 5.623,81 m2s.
— Reserva dotacional mínima (15% de 5.623,81 m2s) = 843,57 m2s.
Determinaciones de Ordenación Detallada:
— Uso Zonas Verdes (Áreas de Juego) = 334,27 m2s.
— Uso Zonas Verdes (Espacios Libres) = 522,33 m2s.
— Reserva dotacional total (Zonas Verdes + Espacios libres) = 856,60 m2s.
RESUMEN POR USOS GLOBALES
USO PRODUCTIVO Manzana 1 840,00 m2s 1.947,00 m2s
Manzana 2 1.107,00 m2s
USO ZONAS VERDES Área de Juego (AJ) 334,27 m2s 856,60 m2s > 843,57 m2s
Espacios Libres 522,33 m2s
USO DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS 0 m2s.
VIARIO PÚBLICO 2.820,21 m2s
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR URBANIZABLE SUB-01 5.623,81 m2s
Ordenación Detallada Uso Global Superficie(m2s) Edificabilidad neta sobre parcela(m2t/m2s) Aprovecha-miento objetivo(m2t) Coeficiente de ponderación de Uso Coeficiente de ponderación de Tipología Aprovecha-miento objetivo ponderado(UA)
Manzana 1 Productivo 840 1 840 1 1 840
Manzana 2 Productivo 1.107 1.107 1.107
1.947 m2s 1.947 m2t 1.947 UA
APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR SUB-1
Aprovechamiento Medio (Am) = Aprovechamiento objetivo ponderado (UA) / Superficie del Sector (m2s)
Am (UA/m2s) = 1.947 UA / 5.623,81 m2s = 0,3462 UA/m2s
Aprovechamiento Medio Am = 0,3462 UA/m2s
A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, dentro del procedimiento de aprobación del plan, el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo presentó ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento de evaluación ambiental estratégico.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, resolvió mediante la emisión del informe ambiental estratégico, considerando que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determinó la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hizo público a través del Diario Oficial de Extremadura número 26, de fecha 8 de febrero de 2022 y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente modificación puntual afecta tanto al articulado normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, como a los planos de ordenación de las mismas.
Todo plan de ordenación urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior debe acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.
Es por ello se hace entrega del correspondiente refundido, tanto normativo como planimétrico, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 50.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (ARTÍCULO 59 DE LA LOTUS).
Sección 2ª: Rº de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura adscrito a esta Consejería,
CERTIFICA:
Que con fecha 28/05/2024 y n.º de inscripción, CC/022/2024 se ha procedido al depósito, previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 6-B (parte detallada) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1 con ordenación detallada.
Municipio: Robledillo de Trujillo.
Administración/Órgano Administrativo: Municipio/Pleno.
Tipo de resolución/ fecha: 30/04/2024.
Tipo de Inscripción: Aprobación definitiva.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante de sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59.1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE 28-12-21). Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados.
Firmado electrónicamente por Juan Ignacio Rodríguez Roldán. El Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial.

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