RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 78/2023, de 26 de julio, regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo II de esta resolución.
Por su parte, las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I, han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de sus puestos vacantes, y han aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2024,
RESUELVE:
Primero. Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo I, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Segundo. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, 1 de agosto 2023), que figuran en el anexo II.
Tercero. Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio actualmente competente en la materia, para la Transformación Digital y Función Pública, dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
ANEXO I
Relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional que se ofertan en el concurso ordinario 2024.
Provincia
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Entidad
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Puesto
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Convocatoria
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Badajoz
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Diputación provincial Badajoz
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Adjunto/a IntervenciónIntervención clase segunda(puesto 25622)
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Resolución Diputado delegado Área Recursos Humanos y Régimen Interior(07/02/2024)
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Badajoz
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Calamonte
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Secretaría clase segunda(puesto 17204)
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Resolución Alcaldía(09/02/2024)
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Badajoz
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Villafranca de los Barros
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Secretaría clase 2.ª(puesto 03002)
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Resolución Alcaldía(31/01/2024)
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Badajoz
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Hornachos
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Secretaría clase 3.ª (puesto 06045)
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Resolución Alcaldía(09/02/2024)
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Cáceres
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Agrupación Acehúche-Portezuelo
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AgrupaciónSecretaría clase 3.ª (puesto 11610)
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Resolución Alcaldía(07/02/2024)
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Cáceres
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Agrupación Barrado-Cabrero
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AgrupaciónSecretaría clase 3.ª(puesto 23131)
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Resolución Alcaldía(07/02/2024)
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ANEXO II
MÉRITOS AUTONÓMICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA(Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, 1 de agosto 2023)
1. Méritos de determinación autonómica.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 0,7 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,7 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,4 puntos.
e) Permanencia: hasta un máximo de 0,7 puntos.
2. Valoración de los méritos.
A) Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como personal funcionario de carrera o interino en puestos no reservados a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a.1) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a.2) En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional, correspondientes al Grupo A1, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos/mes.
*Se valorará con 0,01 puntos/mes los servicios prestados en las entidades locales extremeñas o en la Administración Autonómica de Extremadura como personal funcionario de carrera o interino, en aquellos puestos no reservados a la escala de habilitación nacional, que implique el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes supuestos:
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que haya accedido a través del Grupo A2, y no se haya integrado en el Grupo A1.
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que habiéndose integrado en el Grupo A1, hubiera prestado servicios en puestos no reservados clasificados en el Subgrupo A2 durante el tiempo que hayan permanecido en dicho subgrupo.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos/curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos/curso.
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,70 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
C) Actividad docente.
1. Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o similares.
D) Publicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.
2. Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050 puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
E) Permanencia en el puesto.
1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.
2. La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
3. Acreditación de los méritos.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.
4. Valoración de méritos.
1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.
2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.
ANEXO III
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
I. Denominación de la entidad: Diputación Provincial de Badajoz.
Denominación del puesto: Adjunto/a Intervención (Intervención clase segunda).
Código RPFHN: 25622.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1.
Subescala: Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Nivel de Complemento de Destino: 28.
Cuantía anual del Complemento Específico: 23.981,61 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos: No.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Forma de acreditar los méritos específicos: No procede.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Presidente u órgano competente de la Corporación:
D. Ángel Carlos Díaz Mancha (Interventor-Tesorero Categoría Superior).
Vocales:
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado:
D.ª Eva Aguilar Cortés. (Interventora-Tesorera categoría entrada).
D.ª María Antonia Hernández Villarín. (Interventora-Tesorera categoría entrada).
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con el nivel de titulación igual o superior a al exigida (Grupo A1):
D.ª Isabel Pérez Ruiz. (Técnico Superior Jurídico A1 de la Diputación de Badajoz).
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D.ª Estrella Blanco Galeas.
Vocal-Secretaría: D.ª Isabel Pérez Ruiz.
Suplentes:
Presidente: Un funcionario de habilitación nacional, o en su defecto del Grupo de titulación A1, designado por el Presidente u órgano competente de la Corporación:
D.ª María José Salguero Nuñez.(Interventora-Tesorera categoría entrada).
Vocales:
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Presidente:
D.ª Cristina Narro Prieto (Interventora-Tesorera categoría superior).
D. Eduardo Delgado Pérez (Interventor-Tesorero categoría superior).
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con el nivel de titulación igual o superior a al exigida (Grupo A1):
D.ª María de los Ángeles Alonso Díaz. Técnico Superior Jurídico A1 de la Diputación de Badajoz.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D.ª Marta María Delgado Fernández.
Secretaria: D.ª María de los Ángeles Alonso Díaz.
Fecha aprobación bases: Resolución Diputado delegado Área Recursos Humanos y Régimen Interior 7 febrero 2024.
Fecha de convocatoria: Resolución Diputado delegado Área Recursos Humanos y Régimen Interior 7 febrero 2024.
II. Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Calamonte (Badajoz).
Denominación del puesto: Secretaría clase segunda.
Código RPFHN: 17204.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1.
Subescala: Secretaría, categoría de entrada.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 16.496,67 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos: No.
Forma de acreditar los méritos específicos: No procede.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Presidencia: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Titular: D.ª Marta María Delgado Fernández.
Suplente: D.ª María Soledad Fernández Cortés.
Vocales:
Dos funcionarios de la Diputación Provincial de Badajoz, de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titular: D.ª Araixa M.ª Varela Bermúdez, funcionaria de la Diputación Provincial de Badajoz, con habilitación Nacional, Subescalas de Secretaría-Intervención y Secretaría, categoría de entrada.
Suplente: D.ª María Caleya Serrano, funcionaria de la Diputación Provincial de Badajoz, con habilitación Nacional Subescala de Secretaría-Intervención.
Titular: D.ª María Fernanda Rubio Cortés, funcionaria de la Diputación Provincial de Badajoz, con habilitación Nacional Subescala de Secretaría-Intervención y Secretaría, categoría de entrada.
Suplente: D. Fernando Díaz Risco, funcionario de la Diputación Provincial de Badajoz, con habilitación Nacional Subescala de Secretaría-Intervención.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Titular: D.ª Estrella Blanco Galeas.
Suplente: D. Víctor Manuel García Vega.
Secretaría: Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titular: D.ª Macarena Amaya González, Secretaria del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Suplente: D. Jesús Alonso Rodríguez González, Interventor del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 9 febrero 2024.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 9 febrero 2024.
III. Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Denominación del puesto: Secretaría clase segunda.
Código RPFHN: 03002.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1.
Subescala: Subescala Secretaría de Entrada.
Nivel de Complemento de Destino: 30.
Cuantía anual del Complemento Específico: 24.464,80 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos:(3).
1. Experiencia: 0,75 puntos.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto/s de trabajo reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a razón de 0,04 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,75 puntos. Y siendo necesario acreditar un mínimo de 12 meses para que se pueda valorar la experiencia descrita.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto/s de trabajo reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a razón de 0,02 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,75 puntos. Y siendo necesario acreditar un mínimo de 24 meses para que se pueda valorar la experiencia descrita.
Se acuerda valorar, tanto los servicios de la subescala propia del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, como los que respondan a servicios prestados en la subescala Secretaria-Intervención por identificarse con puestos que también conllevan el ejercicio de las funciones propias de la Secretaría.
2. Formación: 0,50 puntos.
— Por estar en posesión de un segundo título académico de grado, licenciatura o diplomatura (distinto al que habilitó el acceso a la habilitación nacional) en derecho, ciencias económicas, gestión y administración pública o administración y dirección de empresas: 0,25 puntos.
Justificándose la valoración de las titulaciones señaladas por corresponderse con la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Del mismo modo, las referidas titulaciones se entienden como las pertinentes para adquirir una amplia visión, competencias y aptitudes a efectos de llevar a cabo el cometido de una secretaría adaptada a los nuevos tiempos y a las diversas tareas a desempeñar en un puesto ambivalente y que requiere una fuerte adaptabilidad.
— Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las características concretas y funciones propias de la Secretaría, tales como, gestión de servicios públicos, administración electrónica, recursos humanos, contratación, urbanismo, etc.
Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 30 y 50 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
c) Cursos de 101 horas lectivas o más: 0,25 puntos por curso.
3. Docencia impartida: 0,25 puntos.
— Por la docencia impartida en relación con las funciones propias de la Secretaría, organizada por centros de carácter público o privados (siempre, para el caso de privados) que la formación concreta esté homologada por una administración pública), a razón de:
a) Docencia impartida con un total de horas comprendida entre 5 y 10 horas: 0,15 puntos.
b) Docencia impartida con un total de horas superior a 10 horas: 0,25 puntos.
— Forma de acreditar los méritos específicos: Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional (o en su defecto del Grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
Titular: D. Alberto B. Gil García.
Suplente: D.ª Rosalía Ferrera Álvarez.
Vocalías:
— Dos funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Titular: Dña. M.ª Fernanda Rubio Cortés.
Suplente: Dña. Araixa M.ª Valera Bermúdez.
Titular: D.ª Ana Peral de la Fuente.
Suplente: D.ª Ángela Flores Mangut.
— Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (Grupo A1).
Titular: D. Francisco Javier Durán García.
Suplente: D. Juan Jesús Vera Carrasco.
— Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Titular: Dña. Estrella Blanco Galeas.
Suplente: Dña. María Soledad Fernández Cortés.
Secretario-Vocal:
Titular: Dña. M.ª Fernanda Rubio Cortés.
Suplente: Dña. Araixa M.ª Valera Bermúdez.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 31 enero 2024 (rectificación de fecha 30 mayo 2024).
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 31 enero 2024.
IV. Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz).
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera.
Código RPFHN: 06045.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1.
Subescala: Secretaría -Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 28.
Cuantía anual del Complemento Específico: 11.879,03 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos: No.
Forma de acreditar los méritos específicos: No procede.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Titulares: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por el Alcalde de la Corporación:
Presidencia: D. Fernando Díaz Risco, funcionario de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
Vocales:
Tres funcionarios de la de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
D.ª María Caleya Serrano, funcionaria de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
D.ª María Fernandez Rubio Cortés, funcionaria de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
D.ª Araxia M. Varela Bermúdez, funcionaria de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D.ª Estrella Blanco Galeas, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretaría: D.ª María Caleya Serrano.
Suplentes:
Presidencia: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por el Alcalde de la Corporación:
D.ª María José Salguero Nuñez, funcionaria de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
Vocales:
Tres funcionarios de la de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
D.ª Agustina Soto Mogío, funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alconchel.
D.ª Ángela Carlota Flores Manguz, funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
D. Jesús Alonso Rodríguez González, funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Interventor del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D.ª Marta María Delgado Fernández, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretaría: D.ª Agustina Soto Mogío.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 9 febrero 2024.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 9 febrero 2024.
V. Denominación de la corporación: Agrupación de Secretaría, clase tercera, de Acehúche-Portezuelo (Cáceres).
Denominación del puesto: Agrupación Secretaría, clase tercera.
Código RPFHN: 11610.
Población al 31 de diciembre 2023: Acehúche 802 y Portezuelo 216 habitantes. Inferior a 2.000 habitantes.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1-A2.
Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 13.842,92 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos: No.
Forma de acreditar los méritos específicos: No procede.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: D. Francisco Sánchez Chacón. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Almoharín (Cáceres).
Vocalías:
D.ª M.ª del Pilar Bueno González. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Agrupación Secretaría clase tercera de Pozuelo de Zarzón-Villanueva de la Sierra (Cáceres).
D.ª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
D. Valentín Macías Hernández. Empleado público de la Diputación de Cáceres (Grupo A1 de titulación), designado por el departamento de Asesoramiento jurídico y financiero a EELL de la Diputación de Cáceres.
Secretario: D. Juan Luis Domínguez Acedo. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Navas del Madroño (Cáceres)
Suplentes:
Presidente: D. Francisco Javier Lozano Lozano. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Casillas de Coria (Cáceres).
Vocales:
D.ª Cristina Agra Jaúregui. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Mancomunidad Sierra de Gata (Cáceres).
D.ª Marta María Delgado Fernández. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
D. Antonio José Guerra Sánchez-Ocaña. Empleado público de la Diputación de Cáceres (Grupo A1 de titulación), designado por el departamento de Asesoramiento jurídico y financiero a EELL de la Diputación de Cáceres.
Secretaría: D.ª Estefanía Díaz Alfonso. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Ceclavín (Cáceres).
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 5 enero 2024.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 5 enero 2024.
Nota: La inclusión del puesto de Secretaría clase tercera de la Agrupación de municipios Acehúche-Portezuelo en la convocatoria conjunta del concurso ordinario 2024, queda condicionada a que el mismo quede desierto en el concurso unitario de 2023.
VI. Denominación de la corporación: Agrupación de Secretaría, clase tercera, de Barrado-Cabrero (Cáceres).
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera.
Código RPFHN: 23131.
Grupo: Grupo A, Subgrupo A1.
Subescala: Subescala Secretaría categoría superior.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 15.853,04 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.
Méritos específicos: No.
Forma de acreditar los méritos específicos: No procede.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: D.ª Alba Martín Cayetano. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Agrupación de Secretaría, clase tercera, de Villa del Campo-Huélaga (Cáceres).
Vocales:
D. Pedro Pérez Granado. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de El Torno (Cáceres).
D. Francisco José Cabezas de Luque. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Jerte (Cáceres).
D.ª María Belén García Lacalle. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Valdeobispo (Cáceres).
D.ª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretario-vocal: D. Pedro Pérez Granado.
Suplentes:
Presidencia: D.ª María del Pilar Bueno González. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Agrupación de Secretaría, clase tercera, de Pozuelo de Zarzón-Villanueva de la Sierra (Cáceres).
Vocales:
D.ª María Belén González Cordero. Funcionaria de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Torremenga (Cáceres).
D. César Luis Martín Sánchez. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Ayuntamiento de Vegaviana (Cáceres).
D. Eduardo Robledo Navais. Funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Agrupación de Secretaría, clase tercera, de Navaconcejo-Rebollar (Cáceres).
D.ª Marta María Delgado Fernández. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo A1 de titulación), designada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretario-vocal: D. César Luis Martín Sánchez.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 7 febrero 2024.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 7 febrero 2024.
Nota: La inclusión del puesto de Secretaría clase tercera de la Agrupación de municipios Barrado-Cabrero en la convocatoria conjunta del concurso ordinario 2024, queda condicionada a que el mismo quede desierto en el concurso unitario de 2023.