RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 27 de febrero de 2024, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 45, de 5 de marzo), vistas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de docentes admitidos y excluidos en el procedimiento de obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios.
La lista definitiva de docentes admitidos, que figura en el anexo I, incluye además a los docentes provisionalmente excluidos que han subsanado defectos y omisiones. La lista definitiva de excluidos figura en el anexo II.
Segundo. Expedir las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I.
Tercero. La vigencia de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter permanente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 7 de junio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO