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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 182/2024, de 19 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 607/2023.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 29947
Página Fin: 29948
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 607/2023 promovido la procuradora D.ª Rocío Crespo Sánchez en nombre y representación de D. Manuel María Castilla Sánchez siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 27 de septiembre de 2023 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 19 de enero de 2023 en el expediente sancionador PCA2 2021/100.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 182/2024, de 19 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 607/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Sánchez, en nombre y representación de don Manuel María Castilla Sánchez, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 27 de septiembre de 20223, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 19 de enero de 2023 (expediente sancionador PCA2-2021/100), y anulamos las decisiones administrativas sancionadoras por no ser conformes a Derecho.
Condenamos a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos, IVA incluido, a favor de la parte actora .
Mérida, 4 de junio de 2024.
Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023,
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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