Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29900
Página Fin: 29946
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”” pertenece al grupo 9. “Otros Proyectos”, epígrafe a), apartado 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto denominado Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””, es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en construir una nueva línea de media tensión, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo de la STR La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva”, para reforzar la red de distribución en media tensión (20 kV) en las comarcas de La Serena y Vegas Altas.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 8.615,20 metros. Del total del trazado, 8.371,20 metros serán en aéreo y 244 metros serán en subterráneo.
El origen de la línea será el nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR La Coronada , que sustituye al actual apoyo n.º 2079 de la misma, y finalizará en el nuevo apoyo A68 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para continuar el trazado de forma subterránea hasta enlazar con el Centro de Transformación “Poblado Zújar Cast”. n.º 140205530, alimentado actualmente por la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva”.
El tramo aéreo de la línea se realizará con conductor cubierto del tipo 117-AL3-CCX-110 D, y tendrá un tramo con conductor RHVS trenzado enfundado dentro de la ZIP 06 de la ZEPA afectada de La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) (entre los apoyos A26 y A46).
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y de hormigón vibrado, con crucetas rectas atirantadas y de bóveda, con función 23 alineación-suspensión, 15 alineación-amarre, 23 ángulo-amarre, 2 alineación-anclaje, 3 ángulo-anclaje, 1 estrellamiento y 1 fin de línea.
Será necesario la instalación de un conjunto de celdas telemandadas de 2L+1P en el Centro de Transformación Poblado Zújar Cast ., así como llevar a cabo diversas actuaciones de reestructuración del mismo, para conectar en él la nueva línea objeto del proyecto.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas se desmontará el actual apoyo n.º 2079 (de hormigón) de la LAMT Coronada Pueblo , que será sustituido por el nuevo apoyo A1 proyectado.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO.
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Campanario y Castuera:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Campanario 6 4
Campanario 6 8
Campanario 6 15
Campanario 6 14
Campanario 6 18
Campanario 6 55
Campanario 6 56
Campanario 6 100
Campanario 6 101
Campanario 6 102
Campanario 6 28
Campanario 6 30
Campanario 6 35
Campanario 6 39
Campanario 6 44
Campanario 6 46
Campanario 6 50
Campanario 6 1050
Campanario 6 52
Campanario 6 61
Campanario 6 60
Campanario 6 59
Campanario 6 58
Campanario 6 79
Campanario 6 83
Campanario 6 87
Campanario 6 86
Castuera 4 6
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Servicio de Regadíos. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV5. -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. -
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Campanario. -
Ayuntamiento de Castuera. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 12 de agosto de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”?” afecta a la “Cañada Leonesa del río Guadalefra”, por cruzamiento.
Indica que según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por la promotora de la misma, la correspondiente autorización administrativa.
— Con fecha de 29 de agosto de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Asimismo, indica que el titular de la instalación y del resto de infraestructuras asociadas, deberá presentar para su aprobación, ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la memoria técnica de prevención, en los términos establecidos en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por requerirlo este tipo de instalaciones. Deberá cumplirse también, en el caso de precisarse para otras instalaciones de menor entidad, lo indicado en la sección séptima de dicho decreto, y lo establecido en el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación, y las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
Deberá asegurarse el correcto mantenimiento del tendido eléctrico, así como el control de la vegetación bajo la línea eléctrica.
Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
— Con fecha de 30 de agosto de 2022, la Dirección General de Salud Pública informa favorablemente el proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””.
— Con fecha de 6 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010) y en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367). Además, a unos 250 metros al este de la línea, se encuentra la ZEPA “Embalse del Zújar” (ES0000399).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC La Serena , ZEPA La Serena y Sierras Periféricas , ZEPA “Embalse de La Serena” y ZEPA “Embalse del Zújar”, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés Prioritario (ZIP), subzona 06; Zona de Alto Interés (ZAI), subzona 04; Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso General (ZUG).
El proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”” se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Medidas preventivas y correctoras:
1. La línea se señalizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de forma alterna a tresbolillo en los tres conductores, de forma que en un mismo conductor se sitúen cada 10 metros. Del total de aspas giratorias, un 50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca.
2. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 5 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer-quinto año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá las medidas oportunas, pudiendo considerarse el posible soterramiento de tramos de la línea.
3. Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
4. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
5. Se evitará el decapado de la superficie de actuación.
6. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
7. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
8. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de enero y el 15 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para la especie reproductora águila perdicera y la reproducción de la comunidad de aves esteparias.
9. Los trabajos de construcción no se realizarán de noche.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua por posibles vertidos de residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Deberán tener especial precaución durante la ejecución de las actuaciones de construcción en el entorno de los arroyos y vaguadas atravesadas.
12. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.
Medidas compensatorias:
1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido por apoyo. La distribución de las cajas nido a lo largo de la línea consistirá en cuatro cajas nido para cernícalo/carraca alternadas con una caja nido polivalente. Ambas serán de cemento-corcho y dispondrán de sistemas antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura recomendablemente). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
2. Con la finalidad de conocer la afectación de la línea sobre el uso del espacio y el potencial reproductivo de la pareja de águila perdicera nidificante en el entorno de la línea, así como comprobar la eficacia de las medidas de protección implementadas, la promotora financiará el marcaje de uno de los adultos reproductores de águila perdicera y de uno de los pollos una vez acabada la obra y durante los primeros 5 años de la LAMT. Esta actuación se llevará a cabo previa comunicación y colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad. Los resultados de radioseguimiento se incluirán en el PVA anual.
3. Se llevarán a cabo todas las medidas compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.
4. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
5. La promotora deberá señalizar la línea matriz de LAMT-4218-14 La Coronada Pueblo de la STR La Coronada , hasta el inicio de la nueva línea proyectada, por atravesar un área altamente sensible para la población de aves esteparias. Dicha señalización se realizará mediante aspas giratorias luminiscentes colocadas de forma alterna al tresbolillo en los tres conductores, de forma que un 50% serán luminosa y de éstas, el 90% serán de luz UV y el 10% de luz blanca.
— Con fecha de 13 de septiembre de 2022, el Servicio de Regadíos emite informe en el que indica que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Este Servicio señala que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no les compete pronunciamiento alguno.
— Con fecha de 18 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Castuera emite informe en el que indica que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico. Establecen las siguientes limitaciones en suelo no urbanizable:
Las conducciones enterradas y aéreas de electricidad deberán transcurrir con carácter general siempre por terrenos de propiedad privada (a excepción de las instalaciones de servicios públicos), permitiéndose únicamente cruces por bienes de dominio público, como caminos, por los puntos menos peligrosos con el fin de garantizar en ellos las condiciones máximas de seguridad vial. Los cruzamientos deberán siempre realizarse perpendicularmente al eje del camino, y la reposición de zanjas se realizará el mismo día de su apertura.
Incorporan también el certificado de publicación en el tablón de anuncios desde el 25/08/2022 hasta el 06/10/2022.
— Con fecha de 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dado lo completo del análisis de la afección del proyecto sobre el Patrimonio Cultural del Estudio de Impacto Ambiental y junto al análisis del área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General, se considera que las medidas cautelares recogidas en el precitado Estudio son suficientes. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Con fecha de 25 de octubre de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que según los planos de detalle, en la parte final del trazado, concretamente entre los apoyos A64 y A68, la línea discurre cercana a una masa arbórea que podría verse afectada por la distancia de seguridad necesaria que habría que dejar entre los conductores de la línea y la vegetación arbórea. Igualmente, en el tramo que se proyecta en subterráneo entre el apoyo A68 y el CT Poblado Zújar Cast. , también podría haber afección forestal.
Señala que vistas las características de la zona de actuación, considera que la afección forestal derivada de su ejecución es asumible, no obstante, en su replanteo definitivo se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación forestal existente, evitando su eliminación con la realización de pequeñas variaciones del trazado siempre que sea posible. Con estas condiciones considera que la afección forestal es asumible e informa favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de Vigilancia correspondiente. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben quedar equilibradas.
Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación elegido deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
Se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— Con fecha de 11 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea proyectada, así como algunos accesos proyectados, cruzan los cauces del río Zújar y cuatro tributarios del mismo, los arroyos del Chancal, Valsordillo, de la Portugalesa y del Campo del Toro, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado.
Según su informe, cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere autorización administrativa previa, no constando en ese organismo que la promotora haya solicitado dicha autorización.
Hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U.
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
En relación con los caminos de acceso proyectados que cruzan cauces de Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el Dominio Público Hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El tramo subterráneo de la línea se ha proyectado dentro de terrenos expropiados correspondientes al camino de servicio del Canal del Zújar. Se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará junto con la autorización de las actuaciones que afecten a cauces de DPH.
— Con fecha de 22 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, para el término municipal de Campanario a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, para dicho término municipal no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Por su parte para el término municipal de Castuera existe afección al Plan Territorial de La Serena, plan territorial con aprobación definitiva. El proyecto de línea eléctrica sería un uso autorizable, pero que no aplica a fecha de informe a este término municipal por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en la Disposición Adicional Única. Por otro lado, se atienden las consideraciones generales establecidas en el Artículo 34. Espacios con valores ambientales y Artículo 76. Trazados de la red de energía eléctrica , además de no verse afectado por el contenido del artículo regulador de las áreas potencialmente inundables que son cruzadas por el trazado de dicha línea eléctrica.
Este Servicio emite Informe Favorable Condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 34 y 76 de la normativa del Plan Territorial de La Serena, en cuanto a la compatibilidad del proyecto con dicho Plan.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Amus -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 11 de marzo de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la promotora indica que no se compromete a cumplir con las medidas compensatorias 1 y 2.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 4 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de las comarcas de La Serena y Vegas Altas) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
En todas las alternativas de trazado propuestas se partirá de la premisa del cierre entre las líneas Coronada Pueblo , de la STR Coronada y “Orellana”, de la STR “Villanueva” para la formación de un anillo en el sistema eléctrico de distribución actual que evite efectos de sobrecarga y por el que se mejore el suministro a los usuarios de las comarcas de La Serena y Vegas Altas. A partir de aquí se buscan posibles corredores que unan los dos puntos de inicio y fin de la línea.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: Esta alternativa discurre paralelamente al canal del Zújar por su margen izquierda (en sentido del flujo del agua). Va más próxima al canal en el tramo que recorre la Zona de Interés Prioritario ZIP 06, aprovechando las cotas más bajas.
Se utilizarán conductores CCX unipolares completamente enfundados por polietileno reticulado color negro y cable trenzado en el tramo de la ZIP 06.
Tiene una longitud de 7.789,69 metros.
La afección a los lugares de la Red Natura 2000 ZEC La Serena y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas es la siguiente:
Zona de Interés: 523,71 metros.
Zona de Interés Prioritario 06: 1.349,99 metros.
Zona de Alto Interés 04: 5.542 metros.
Zona de Uso General: 373,99 metros.
En cuanto a la red de drenaje, cruza los arroyos del Chancal, Valsordillo, de la Portugalesa y del Campo del Toro. No afecta a zonas inundables.
Respecto a la vegetación, existe afección al Hábitat prioritario de Interés Comunitario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) en más de un 80% del trazado.
Referente a la fauna, hay presencia de aves esteparias, aves rupícolas, aves acuáticas y aves forestales.
En lo tocante a los Bienes de Dominio Público, afecta a la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra , se encuentra más cercana al camino de servicio del Canal del Zújar y tendrá una menor necesidad de ejecución de nuevas vías de acceso.
— Alternativa 2: Esta alternativa, al igual que la alternativa 1, discurre paralelamente al canal del Zújar por su margen izquierda (en sentido del flujo del agua), alejándose más de esta infraestructura, encontrando un terreno con cotas más elevadas, que permitirían diseñar los apoyos más separados, ubicándolos en puntos altos.
Se utilizarán conductores CCX unipolares completamente enfundados por polietileno reticulado color negro y cable trenzado en el tramo de la ZIP 06.
Tiene una longitud de 7.834,66 metros.
La afección a los lugares de la Red Natura 2000 ZEC La Serena y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas es la siguiente:
Zona de Interés: 505,99 metros.
Zona de Interés Prioritario 06: 1.316,31 metros.
Zona de Alto Interés 04: 5.981,36 metros.
Zona de Uso General: 31 metros.
En cuanto a la red de drenaje, cruza los arroyos del Chancal, Valsordillo, de la Portugalesa y del Campo del Toro. No afecta a zonas inundables.
Respecto a la vegetación, existe afección al Hábitat prioritario de Interés Comunitario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) en más de un 80% del trazado.
Referente a la fauna, hay presencia de aves esteparias, aves rupícolas, aves acuáticas y aves forestales.
En lo tocante a los Bienes de Dominio Público, afecta a la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra , se encuentra más cercana al camino de servicio del Canal del Zújar y tendrá una menor necesidad de ejecución de nuevas vías de acceso.
— Alternativa 3: Esta alternativa, al igual que las dos anteriores, acomete el cierre eléctrico por la margen izquierda del canal, pero se distingue de ellas en que en el tramo intermedio de la línea se abriría más hacia el sur, disminuyendo significativamente la afección a la ZIP 06.
Se utilizarán conductores CCX unipolares completamente enfundados por polietileno reticulado color negro.
Tiene una longitud de 8.496,30 metros.
La afección a los lugares de la Red Natura 2000 ZEC La Serena y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas es la siguiente:
Zona de Interés: 627,60 metros.
Zona de Interés Prioritario 06: 97,72 metros.
Zona de Alto Interés 04: 7.753,91 metros.
Zona de Uso General: 17,07 metros.
En cuanto a la red de drenaje, cruza los arroyos del Chancal, Valsordillo, de la Portugalesa y del Campo del Toro. No afecta a zonas inundables.
Respecto a la vegetación, existe afección al Hábitat prioritario de Interés Comunitario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) en más de un 80% del trazado.
Referente a la fauna, hay presencia de aves esteparias, aves rupícolas, aves acuáticas y aves forestales.
En lo tocante a los Bienes de Dominio Público, afecta a la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra , se encuentra más alejada del camino de servicio del Canal del Zújar y tendrá una mayor necesidad de ejecución de nuevas vías de acceso.
— Alternativa 4: Esta alternativa consiste en realizar el cruzamiento en el inicio y final de la línea sobre el río Zújar y el canal de riego, discurriendo la línea por la margen derecha del canal.
Se utilizarán conductores CCX unipolares completamente enfundados por polietileno reticulado color negro.
Tiene una longitud de 7.398,90 metros.
La afección a los lugares de la Red Natura 2000 ZEC La Serena y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas es la siguiente:
Zona de Interés: 2.279,68 metros.
Zona de Interés Prioritario 04: 615,51 metros.
Zona de Interés Prioritario 06: 1.672,11 metros.
Zona de Alto Interés 03: 2.439,61 metros.
Zona de Alto Interés 04: 243,74 metros.
Zona de Uso General: 148,25 metros.
En cuanto a la red de drenaje, cruza varios arroyos innominados. No afecta a zonas inundables.
Respecto a la vegetación, existe afección al Hábitat prioritario de Interés Comunitario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) en más de un 80% del trazado.
Referente a la fauna, hay presencia de aves esteparias, aves rupícolas, aves acuáticas y aves forestales.
En lo tocante a los Bienes de Dominio Público, afecta a la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra , se encuentra más alejada del camino de servicio del Canal del Zújar y tendrá una mayor necesidad de ejecución de nuevas vías de acceso.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Es el trazado que discurre más cercano al Canal del Zújar y a la vía de servicio de Confederación Hidrográfica del Guadiana, que va paralela al canal, por lo que agrupa en una misma faja las infraestructuras de origen antrópico.
Es la alternativa que está más alejada de la comunidad de aves esteparias, elemento clave principal de la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas , que además es un grupo de especies de las más amenazadas a nivel global.
De las dos alternativas que van más cercanas al Canal del Zújar (1 y 2), es la que discurre por cotas más bajas del terreno.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena (ES 4310010).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).
Además, a unos 250 m al este de la línea, se encuentra la ZEPA Embalse del Zújar (ES0000399).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC La Serena , ZEPA La Serena y Sierras Periféricas , ZEPA “Embalse de La Serena” y ZEPA “Embalse del Zújar”, las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP), subzona 06.
Zona de Alto Interés (ZAI), subzona 04.
Zona de Interés (ZI).
Zona de Uso General (ZUG).
La ZEC La Serena se caracteriza por la presencia de elementos clave como el jarabugo (especie endémica del Guadiana, catalogada como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura); el trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae), Narcisus cavanillesii y los Hábitats de Interés Comunitario 6220*, 8220, 5330 y 3170*. Además, la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” alberga importantes comunidades de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga, ortega, carraca, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, terrera común, chorlito dorado común, canastera y chorlito carambolo), aves rupícolas (alimoche, águila real, águila perdicera y cigüeña negra), grullas, águila pescadora, colonias reproductoras de charrancito común y comunidad de aves acuáticas (ánsar común, ánade rabudo, pato colorado y porrón moñudo).
El trazado se encuentra incluido también dentro de una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA), en concreto en la IBA 280 La Serena .
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se sitúa en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, concretamente en la subcuenca del río Zújar, en cuya margen izquierda se enclavan las actuaciones del proyecto.
La línea proyectada, así como algunos de los accesos proyectados cruzan cuatro arroyos tributarios del río Zújar, arroyo del Chancal, arroyo de Valsordillo, arroyo de la Portugalesa y arroyo del Campo del Toro, así como otros arroyos innominados. Los cruzamientos se realizarán en los siguientes apoyos:
Arroyo del Campo: Entre los apoyos A13 y A14.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A17 y A18.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A18 y A19.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A20 y A21.
Arroyo de la Portugalesa: Entre los apoyos A27 y A28.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A35 y A36.
Arroyo de Valsordillo: Entre los apoyos A45 y A46.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A50 y A51.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A52 y A53.
Arroyo del Canchal: Entre los apoyos A60 y A61.
Vaguada: Entre los apoyos A63 y A64.
Vaguada: Entre los apoyos A65 y A66.
Respecto a las masas de agua subterránea, la más cercana al proyecto es la denominada como Vegas Altas , estando a más de 3 km de distancia.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, en la zona donde se enclavan las actuaciones objeto del proyecto, no se han identificado masas de agua subterráneas que pudieran verse afectadas.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
— Geología, geomorfología y suelo.
La zona de estudio se corresponde a terrenos pertenecientes a los períodos Cuaternario, Neógeno, Paleógeno, Silúrico y Cámbrico, caracterizados principalmente, por la presencia de suelos aluviales pertenecientes al Cuaternario, arcillas y arenas, rañas y arenas arcillosas correspondientes al Neógeno, arcosas del período Paleógeno, pizarras pertenecientes al período Silúrico, y pizarras (junto con pequeños afloramientos de pizarras metamórficas) pertenecientes al Cámbrico.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. Sin embargo, el movimiento de tierras previsto resulta poco significativo, resultando una superficie total de 74,68 m2 con una profundidad media de 2,39 m, destinada a la apertura de nuevos hoyos repartidas en 68 apoyos.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se hará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin, y en caso de ser necesario la adecuación de caminos de acceso, ésta se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Comunidad de Aves Esteparias.
Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada como En Peligro de Extinción . A menos de 500 metros del trazado de la línea existen territorios de importancia para aves esteparias por constituir un área reproductora para esta especie.
Carraca (Coracias garrulus), especie catalogada como Vulnerable .
Ganga ibérica (Pterocles alchata), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . A menos de 500 metros del trazado de la línea existen territorios de importancia para aves esteparias por constituir un área reproductora para esta especie.
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . Existen numerosas colonias de cernícalo primilla en el entorno de la línea, las más próximas, a menos de 40 metros del trazado y apoyos. Además, la línea atraviesa amplias zonas de campeo de esta especie.
Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . La línea atraviesa recintos de importancia para esteparias por constituir territorio reproductivo de esta especie.
Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . La línea se encuentra en las proximidades de áreas reproductivas de esta especie.
Comunidad de Aves Agroforestales.
Grulla (Grus grus), especie catalogada como De Interés Especial .
Comunidad de Aves Forestales.
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . Existe una nidificación de una pareja reproductiva a menos de 200 metros del trazado de la línea. Además, según su Plan de Conservación del Hábitat, la línea se encuentra en área de distribución de esta especie.
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como De Interés Especial .
Rabilargo (Cyanopica cooki), especie catalogada como De Interés Especial .
Abejaruco (Merops apiaster), especie catalogada como De Interés Especial .
Oropéndola (Oriolus oriolus), especie catalogada como De Interés Especial .
Comunidad de Aves Acuáticas.
Pato colorado (Netta ruffina), especie catalogada como Vulnerable .
Garza imperial (Ardea purpurea), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Martín pescador (Alcedo atthis), especie catalogada como De Interés Especial .
Garza real (Ardea cinerea), especie catalogada como De Interés Especial .
Garceta común (Egretta garzetta), especie catalogada como De Interés Especial .
Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), especie catalogada como De Interés Especial .
Ictiofauna y herpetofauna amenazada:
Fraile (Salaria fluviatilis), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Galápago leproso (Mauremys leprosa), especie catalogada como De Interés Especial .
Durante la fase de obras se puede producir la alteración de los hábitats debido al desbroce y movimiento de tierras, así como la afección a la fauna asociada directa o indirectamente a la vegetación, afectando principalmente a aquellas especies con baja movilidad. También se pueden causar molestias a la fauna, especialmente en época reproductiva, debido al incremento en los niveles de ruido, polvo y gases contaminantes.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es, a priori, el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar sobre ésta los relativos a colisión y electrocución.
Para prevenir la afección a la avifauna, la línea se configurará en cable trenzado enfundado en el tramo correspondiente a la Zona de Interés Prioritario de la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y ZEC La Serena , y en cable CCX en el resto del trazado.
Se cumplirán además las medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
— Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación actual de la zona de estudio es consecuencia de la influencia antropogénica sobre el entorno. Se distinguen las siguientes unidades de vegetación:
Plantaciones forestales de eucalipto.
Cultivos de regadío, constituidos por un 70% de cultivos herbáceos y un 30% de frutales.
Cultivos de secano.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (COD. UE 6220*). Un total de 23 apoyos de la línea se ubican sobre este hábitat en excelente estado de conservación.
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (COD. UE 5330). El trazado de la línea atraviesa este hábitat en buen estado de conservación, sobre el que se ubican unos 17 apoyos.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual (zonas subestépicas de gramíneas y anuales), ya que la misma o carece de arboleda o la arboleda existente no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores o se encuentran a suficiente distancia de los conductores al estar en zonas más deprimidas.
Durante la fase de obras se distinguen los trabajos de acondicionamiento de accesos y ahoyado y montaje de los apoyos. En gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento la vegetación que se verá afectada por el mantenimiento de la servidumbre serán cultivos de secano, matorral y monte bajo, estando encuadradas alguna de estas formaciones dentro de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
— Paisaje.
En la zona donde se ubica el proyecto se distingue un dominio de paisaje, con un tipo de paisaje y dos unidades de paisaje asociadas:
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura Extremeña (Esquistos); Unidades: Penillanura herbácea de La Serena y Penillanura herbácea de los bordes de los embalses de La Serena y Zújar.
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje son los denominados dientes de perro.
Es un rasgo característico la dificultad para percibir componentes artificiales en el paisaje, salvo elementos agroganaderos, como lindes de piedra seca, caminos y charcas excavadas como abrevaderos.
En el caso de las unidades de paisaje destacan, entre los recursos paisajísticos singulares, los grandes embalses que en muchos casos conforman parajes indivisibles paisajísticamente junto con la penillanura o las sierras y cerros que rodean a ésta.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son la excavación para la cimentación de los apoyos y movimientos de tierra para los caminos de acceso, el transporte y acopio de materiales, la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
Carretera autonómica EX-115: usuario de la carretera autonómica EX-115, de la N-430 a Quintana de la Serena, sobre el puente que cruza el río Zújar, al ser este punto el más cercano a la línea pudiendo por tanto abarcar el mayor rango posible en un buffer de 3 km, considerando la circulación de los vehículos en ambos sentidos.
Carretera autonómica EX-103: usuario de la carretera autonómica EX-103 de Puebla de Alcocer a EX-201 por Llerena, a la altura de la intersección de ésta con la carretera EX-350, considerando la circulación de los vehículos solamente en sentido Sur, puesto que en sentido Norte darían la espalda a la línea.
Presa Embalse del Zújar: por sus características y posición respecto a la línea, el perfil de los observadores consistiría en usuarios de la carretera (observadores dinámicos) que tendrían visibilidad de la línea circulando en ambos sentidos y usuarios estáticos que pueden utilizar la propia presa y sus alrededores como lugar pintoresco para la observación directa del entorno.
Ermita Nuestra Señora de Piedraescrita: se ubica en el paraje singular de Los Barrancos , distante algo más de 5 km de la localidad de Campanario. Se enclava en un punto alto, ya que corona la cima de una de las numerosas lomas escasas de vegetación que caracterizan al lugar. Aglutina potenciales observadores en fechas muy concretas, coincidiendo con la celebración de romerías u otros actos.
Mediante la delimitación de la cuenca visual de la actuación utilizando un Modelo Digital de Elevaciones y aplicando técnicas de información geográfica a dicho Modelo, se concluye que la nueva línea aérea a construir tendrá una visibilidad media-baja para los observadores de la carretera EX-115 y del Embalse del Zújar, y una visibilidad baja para el resto de los observadores.
La zona objeto de estudio se considera de sensibilidad visual baja, puesto que la línea irá ubicada en una zona muy antropizada, junto al camino de servicio del canal de riego del Zújar. Además, está alejada de los principales puntos de atracción turística y de los de mayor grado de calidad ambiental de la zona, resultando un tendido poco visible desde los principales puntos de observación en el medio perceptual de la zona, por lo que incidirá mínimamente en la alteración del paisaje.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Se ha llevado a cabo una prospección arqueológica para conocer la existencia de vestigios/restos arqueológicos en la zona, con el objetivo de determinar tanto el grado de afección que la nueva línea aérea podría ocasionar sobre dichos restos, como las medidas cautelares y de protección a aplicar.
La prospección se inicia en el término municipal de Castuera, siguiendo la línea aérea en dirección sureste, por la margen izquierda del río Zújar. Se localizan los siguientes elementos:
Elemento Etnográfico 1: Vivienda y redil de piedra seca.
Estructura Arqueológica 1: Estructura de planta cuadrada.
Tramo de vía pecuaria excavada en la pizarra.
Elemento Etnográfico 2: Conjunto habitacional ganadero.
Elemento Etnográfico 3: Vivienda de piedra seca.
Elemento Etnográfico 4: Vivienda de piedra seca, redil y majano.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LAMT objeto del proyecto cruza la vía pecuaria Cañada Leonesa del Río Guadalefra .
No se afecta a montes de utilidad pública.
— Medio socioeconómico.
El marco socioeconómico de la zona de estudio se encuentra ligado a la ganadería y a la agricultura.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es igual a VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al siguiente cauce correspondiente a la cuenca hidrográfica del Guadiana:
ES040-EXT-004: Cuenca Hidrográfica del Guadiana; Cauce del Río Zújar; Municipios de La Coronada y Villanueva de la Serena.
Por lo tanto, en el ámbito de la nueva línea proyectada no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que ésta no se encuentra en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales.
Los términos municipales en los que se llevará a cabo el proyecto no se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Campanario y Castuera, obteniéndose que el término municipal de Campanario ha sufrido 13 incendios forestales y 7 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 284 ha, de las que ninguna son arboladas; y el término municipal de Castuera ha sufrido 23 incendios forestales y 18 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 210 ha., de las que 1 ha. es de superficie arbolada.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es media.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de pastos y monte bajo, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de enero y el 15 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para la especie reproductora águila perdicera y la reproducción de la comunidad de aves esteparias.
3. Los trabajos de construcción no se realizarán de noche.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
5. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
6. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
7. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
8. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
9. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
10. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
11. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
12. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
13. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
14. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
15. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
16. El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de Vigilancia correspondiente. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
17. La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE de 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
18. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben quedar equilibradas.
19. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
20. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación elegido deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
21. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
22. Se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
23. Durante la construcción, se mantendrán, dentro de lo posible, tanto el suelo como los pastizales. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo después de la construcción.
24. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
25. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
— Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
— Los puentes entre las grapas de amarre.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
26. En el tramo con cable CCX se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
27. Se señalizarán los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se instalarán aspas giratorias, de las que un 50% serán luminosas y de éstas, el 90% serán de luz ultravioleta y el 10% serán de luz blanca.
28. En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
29. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
30. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido por apoyo. La distribución de las cajas nido a lo largo de la línea consistirá en cuatro cajas nido para cernícalo/carraca alternadas con una caja nido de tipo polivalente. Ambas serán de cemento-corcho y dispondrán de sistemas antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura recomendablemente). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental anual.
2. Con la finalidad de conocer la afectación de la línea sobre el uso del espacio y el potencial reproductivo de la pareja de águila perdicera nidificante en el entorno de la línea, así como comprobar la eficacia de las medidas de protección implementadas, la promotora financiará el marcaje de uno de los adultos reproductores de águila perdicera y de uno de los pollos, una vez acabada la obra y durante los primeros 5 años de explotación de la línea. Esta actuación se llevará a cabo previa comunicación y colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad. Los resultados del radioseguimiento se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental anual.
3. La promotora deberá señalizar la línea matriz de LAMT-4218-14 La Coronada Pueblo de la STR La Coronada , hasta el inicio de la nueva línea proyectada, por atravesar un área altamente sensible para la población de aves esteparias. Se señalizarán los conductores con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se instalarán aspas giratorias, de las que un 50% serán luminosas y de éstas, el 90% serán de luz ultravioleta y el 10% serán de luz blanca.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 5 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer - quinto año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá las medidas oportunas, pudiendo considerarse el posible soterramiento de tramos de la línea. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 Coronada Pueblo , de la STR “La Coronada y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva””, promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 30 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal