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Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de junio de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 29773
Página Fin: 29775
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular, entre otras, la ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético y el registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tiene entre sus objetivos establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, así como fijar los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, regulando en su título V el régimen sancionador en dicha materia.
Igualmente, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo objeto es establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste, regulando en su título X el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones, atribuyendo las competencias en materia sancionadora.
Asimismo, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, tiene como finalidad regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético. A tal fin, en su capítulo III se establecen las infracciones y sanciones, estableciendo en su artículo 21 la correspondiente atribución competencial de imposición de sanciones.
Asimismo, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, tiene como finalidad regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético. A tal fin, en su capítulo III se establecen las infracciones y sanciones, estableciendo en su artículo 21 la correspondiente atribución competencial de imposición de sanciones.
En cuanto al sector de hidrocarburos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por la que se regula el régimen jurídico aplicable a las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos, atribuye en su título VI las correspondientes competencias sancionadoras.
Por último, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, reguladora del régimen de la minería, en su título XIII especifica las atribuciones que corresponden a los diversos órganos administrativos en materia sancionadora.
Por otra parte, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 131.2 establece que la iniciación del procedimiento sancionador, en cada Consejería, podrá ser ordenada por los titulares de las mismas, por los Secretarios Generales, Directores Generales o cualquier otro órgano administrativo directivo, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda.
Razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan la delegación de las competencias sancionadoras de esta Dirección General en materia industrial, energética y minera, concretamente, la iniciación de los procedimientos y la competencia para sancionar en caso de infracciones leves, realizándose a través de la presente resolución y todo ello, en aras a conseguir un despacho eficiente y ágil de los expedientes.
Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo de aplicación el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera las competencias que me atribuyen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en materia sancionadora, en concreto, la facultad de iniciación de los procedimientos y la de imposición de sanciones en caso de infracciones leves.
Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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