RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de centro de gestión de residuos, promovido por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 5 de junio de 2020, Biotran Gestión de Residuos, SL, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de centro de gestión de residuos en el término municipal de Plasencia (Cáceres). La descripción del centro de gestión de residuos está contemplada en el anexo I de la presente resolución. El centro dispone de una capacidad de tratamiento de residuos total de 16 t/día (11 t/día de residuos peligrosos y 5 t/d de residuos no peligrosos).
Segundo. El centro de gestión de residuos de Biotran Gestión de Residuos, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. La actividad se lleva a cabo en la c/ Pedro Henlein, P2-78 del Polígono industrial Sepes de Plasencia (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 745891.86 Y: 4431385.61. Las referencias catastrales de las naves son: 6217721QE4361G0001BJ (nave valorización); 6217714QE4361G0024QA (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0025WS (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0026ED (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0027RF (nave almacenamiento).
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante Anuncio de 5 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 16, de 25 de enero de 2022, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de gestión de residuos solicitada por Biotran Gestión de Residuos, SL, en el término municipal de Plasencia, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 17 de marzo de 2022 y 9 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Plasencia informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como copia de las notificaciones y alegaciones que se presenten a ese Ayuntamiento relativas a este proyecto, sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado al respecto.
No obstante, la solicitud de AAI cuenta con Informe del Ayuntamiento de Plasencia de 26 de marzo de 2018, que dice: a) El planeamiento a que está sujeta la parcela citada es el vigente Plan General Municipal (PGM) de Plasencia, con aprobación definitiva de 15 de mayo de 20015 y publicado en el DOE de fecha 30 de julio de 2015. Está localizada en la zona de Ordenación Urbanística ZOU-5 del suelo urbano. Grado de urbanización completo. b) El tipo de suelo de la parcela citada, según el Plan General Municipal actualmente vigente, es suelo urbano consolidado. c) El uso global es industrial y compatible, categoría industrial y almacenaje (I2). Según la tabla de compatibilidades del artículo 12.1.1.5 de la normativa urbanística, en los casos de industrias nocivas, insalubres y peligrosas (IA4) está su uso regulado por la normativa sectorial. d) Actualmente no se están tramitando modificaciones del planeamiento que pudieran afectar a la ubicación de la instalación. e) A juicio del técnico que informa, la actividad se considera, siempre que se cumpla con la normativa sectorial, compatible con el planeamiento urbanístico vigente, a falta de otra documentación y sin perjuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 27 de marzo de 2024 a Biotran Gestión de Residuos, SL, y al Ayuntamiento de Plasencia con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El centro de gestión de residuos de Biotran Gestión de Residuos, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado ., correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Biotran Gestión de Residuos, SL, para el centro de gestión de residuos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Plasencia (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI20/005.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de recogida, incluyendo almacenamiento, y de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, promovida por Biotrán Gestión de Residuos, SL, ubicada en el término municipal de Plasencia. (Expediente AAU11/042).
— Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la planta de almacenamiento y de tratamiento de residuos no peligrosos, titularidad de Biotrán Gestión de Residuos, SL, ubicada en el término municipal de Plasencia. (Expediente AAU13/009).
Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN / ZONA DE ALMACENAMIENTO
|
CÓDIGO LER
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CANTIDAD (t/año)
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SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA ALMACENAMIENTO (kg)
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---|
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07.
|
Sólidos y pastosos. Estanterías 4.6. y 4.5.0
|
01 03 08
|
837
|
16,74 / 20.000
|
Residuos de arena y arcillas
|
01 04 09
|
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07.
|
01 04 10
|
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07.
|
01 04 13
|
Residuos no especificados en otra categoría
|
02 01 99
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
|
02 02 04
|
Residuos de la extracción con disolventes
|
02 03 03
|
Carbonato cálcico fuera de especificación
|
02 04 02
|
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04.
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03 01 05
|
Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.
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03 03 10
|
Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13.
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06 03 14
|
Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15.
|
06 03 16
|
Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02.
|
06 06 03
|
Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03.
|
06 09 04
|
Negro de carbono
|
06 13 03
|
Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el código 07 02 14.
|
07 02 15
|
Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13.
|
|
07 05 14
|
|
|
Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11.
|
08 01 12
|
Residuos de arenillas de revestimiento
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08 02 01
|
Residuos de toner de impresión distintos de los especificados en el código 080317
|
08 03 18
|
Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata
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09 01 08
|
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04).
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10 01 01
|
Cenizas volantes de carbón
|
10 01 02
|
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).
|
10 01 03
|
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión.
|
10 01 05
|
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión
|
10 01 07
|
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14.
|
10 01 15
|
Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16.
|
10 01 17
|
Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18
|
10 01 19
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07.
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10 02 08
|
Residuos de alúmina
|
10 03 05
|
residuos que contienen carbono, procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17.
|
10 03 18
|
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19.
|
10 03 20
|
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21
|
10 03 22
|
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23.
|
|
10 03 24
|
|
|
Escorias de horno
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10 09 03
|
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 09 09.
|
10 09 10
|
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11.
|
10 09 12
|
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13.
|
10 09 14
|
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15
|
10 09 16
|
Escorias de horno
|
10 10 03
|
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09.
|
10 10 10
|
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11.
|
10 10 12
|
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13.
|
10 10 14
|
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15.
|
10 10 16
|
Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11.
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10 11 12
|
Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión distintos de los especificados en el código 10 11 15.
|
10 11 16
|
Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19.
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10 11 20
|
Partículas y polvo
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10 12 03
|
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09.
|
10 12 10
|
Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11
|
10 12 12
|
Residuos de calcinación e hidratación de la cal.
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10 13 04
|
Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13).
|
|
10 13 06
|
|
|
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05
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11 02 06
|
Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14.
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12 01 15
|
Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16
|
12 01 17
|
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12
|
10 13 13
|
Plástico
|
16 01 19
|
Vidrio
|
160120
|
Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03.
|
16 03 04
|
Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.
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16 03 06
|
Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04.
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16 05 05
|
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07).
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16 08 01
|
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en tra categoría.
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16 08 03
|
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07).
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16 08 04
|
Hormigón
|
17 01 01
|
Ladrillos
|
17 01 02
|
Tejas y materiales cerámicos
|
17 01 03
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06
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17 01 07
|
Madera
|
17 02 01
|
Plásticos
|
17 02 03
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
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17 03 02
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
|
|
17 05 08
|
|
|
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
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17 06 04
|
Materiales de construcción en base a yeso distintos de los especificados en el cedió 17 08 01
|
17 08 02
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Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
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17 09 04
|
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06.
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18 01 07
|
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05.
|
18 02 06
|
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
|
18 02 08
|
Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13
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19 01 14
|
Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15.
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19 01 16
|
Arenas de lechos fluidificados
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19 01 19
|
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.
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19 02 03
|
Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04.
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19 03 05
|
Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06
|
19 03 07
|
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13
|
19 08 14
|
Carbón activo usado
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19 09 04
|
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
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19 09 05
|
Residuos combustibles (combustible derivado de residuos).
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19 12 10
|
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.
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19 12 12
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Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01.
|
19 13 02
|
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvos distintos de los especificados en el código 19 10 03.
|
|
19 10 04
|
|
|
Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05
|
19 10 06
|
Papel y cartón
|
20 01 01
|
Vidrio
|
20 01 02
|
Plásticos
|
200139
|
Metales
|
200140
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Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
|
Líquidos. Estanterías 4.5.2 y 4.5.3
|
02 02 04
|
715
|
6,7 / 6.400
|
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.
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02 07 01
|
Residuos de la destilación de alcoholes
|
02 07 02
|
Residuos del tratamiento químico
|
02 07 03
|
Lodos de des tintado procedentes del reciclado de papel
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03 03 05
|
Residuos de lodos calizos
|
03 03 09
|
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo
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04 01 07
|
Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera).
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04 02 10
|
Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14.
|
04 02 15
|
Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16.
|
04 02 17
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19.
|
04 02 20
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 05 01 09.
|
05 01 10
|
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.
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05 01 13
|
Residuos de columnas de refrigeración
|
05 01 14
|
Betunes.
|
05 01 17
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 06 05 02.
|
06 05 03
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11
|
|
07 01 12
|
|
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11.
|
07 02 12
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11.
|
07 03 12
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11.
|
07 04 12
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11.
|
07 05 12
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11.
|
07 06 12
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11.
|
07 07 12
|
Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 0113.
|
08 01 14
|
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15.
|
08 01 16
|
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17.
|
08 01 18
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Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 19.
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08 01 20
|
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos.
|
08 02 02
|
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos
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08 02 03
|
Lodos acuosos que contienen tinta
|
08 03 07
|
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta
|
08 03 08
|
Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12
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08 03 13
|
Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14
|
08 03 15
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Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09.
|
08 04 10
|
Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11
|
|
08 04 12
|
|
|
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13
|
08 04 14
|
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15.
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08 04 16
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Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20.
|
10 01 21
|
Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22.
|
10 01 23
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Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11.
|
10 02 12
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Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13.
|
10 02 14
|
Otros lodos y tortas de filtración
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10 02 15
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25.
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10 03 26
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Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27.
|
10 03 28
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Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09
|
10 04 10
|
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08.
|
10 05 09
|
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19
|
10 08 20
|
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13.
|
10 11 14
|
Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17.
|
10 11 18
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
|
10 12 05
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
|
|
10 12 13
|
|
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
|
10 13 07
|
Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09.
|
11 01 10
|
Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11
|
11 01 12
|
Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13.
|
11 01 14
|
Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14.
|
16 01 15
|
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01
|
16 10 02
|
Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03.
|
16 10 04
|
Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el código 19 02 05.
|
19 02 06
|
Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09
|
19 02 10
|
Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.
|
19 04 04
|
Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02
|
19 07 03
|
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles
|
19 08 09
|
Lodos de la clarificación del agua
|
19 09 02
|
Lodos de des carbonatación
|
19 09 03
|
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
|
19 09 06
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05
|
19 11 06
|
Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 03
|
19 13 04
|
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 05.
|
19 13 06
|
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07.
|
|
19 13 08
|
|
|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
|
20 01 08
|
Aceites y grasas comestibles
|
20 01 25
|
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27.
|
20 01 28
|
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29.
|
20 01 30
|
Residuos de la limpieza de alcantarillas
|
20 03 06
|
Envases de papel y cartón
|
Envases No peligrosos
|
150101
|
57,5
|
9,75 / 20.000
|
Envases de plástico
|
150102
|
Envases de madera
|
150103
|
Envases metálicos
|
150104
|
Envases compuestos
|
150105
|
Envases mezclados
|
150106
|
Envases de vidrio
|
150107
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.
|
Absorbentes no peligrosos
|
15 02 03
|
10
|
6,5 / 6.000
|
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)
|
Pilas. Estantería 4.5.1
|
16 06 04
|
6,4
|
3,35 / 3.200
|
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
Tierras. Estantería 4.5.1
|
17 05 04
|
2. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
ORIGEN / ZONA ALMACENAMIENTO
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD (t/año)
|
SUPERFICIE (m2) / CAPACIDAD MÁXIMA ALMACENAMIENTO (kg)
|
---|
Aceite de resina
|
Aceites y Taladrinas / Zona de almacenamiento de Aceites y Taladrinas
|
080417*
|
307,50
|
5 / 19.200
|
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)
|
Aceites y Taladrinas / Zona de almacenamiento de Aceites y Taladrinas
|
120107*
|
307,50
|
5 / 19.200
|
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos
|
120109*
|
Aceites sintéticos de mecanizado
|
120110*
|
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables
|
120119*
|
Emulsiones no cloradas
|
130105*
|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
|
130110*
|
Aceites hidráulicos sintéticos
|
130111*
|
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables
|
130112*
|
Otros aceites hidráulicos
|
130113*
|
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
130204*
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
130205*
|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
130206*
|
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
130207*
|
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
130208*
|
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor
|
130307*
|
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
|
130308*
|
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor
|
130309*
|
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor
|
130310*
|
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
|
130506*
|
|
|
Residuos no especificados en otra categoría
|
130899*
|
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos
|
190106*
|
Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación
|
190207*
|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
|
Biosanitarios / Zona almacenamiento Biosanitarios-Citostáticos Cámaras Frigoríficas
|
180103*
|
23,70
|
27 / 10.000
|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
|
180202*
|
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
|
Citotóxicos / Zona almacenamiento Biosanitarios-Citostáticos Cámaras Frigoríficas
|
180108*
|
1
|
1 / 500
|
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
|
180207*
|
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas
|
Absorbentes / Estantería 1.3.
|
030104*
|
332,71
|
11,47 / 16.000
|
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados
|
030201*
|
Conservantes de la madera inorgánicos
|
030204*
|
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas
|
030205*
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
150202*
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases / Estantería 3.3.
|
150110*
|
335
|
11,47 / 16.000
|
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
|
170409*
|
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas
|
|
170410*
|
|
|
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
|
190211*
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
Líquido nocivo con ADR / Estanterías 2.5.0 y 2.5.1
|
070401*
|
202,50
|
6,7 / 4.000
|
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas
|
080314*
|
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
|
090101*
|
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua
|
090102*
|
Soluciones de revelado con disolventes
|
090103*
|
Soluciones de fijado
|
090104*
|
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado
|
090105*
|
Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos
|
090106*
|
Lodos de fosfatación
|
110108*
|
Líquidos de frenos
|
160113*
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
160114*
|
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas
|
160709*
|
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas
|
190205*
|
Productos fotoquímicos
|
200117*
|
Otras bases
|
Líquido nocivo sin ADR / Estanterías 2.5.2, 2.5.3, 4.3.0 y 4.4.0
|
060205*
|
293,75
|
13,39 / 10.000
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
060502*
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
070601*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
|
070608*
|
|
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
070609*
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070610*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070611*
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
070701*
|
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080115*
|
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas
|
101015*
|
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
|
110116*
|
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
|
110198*
|
Líquidos acuosos de limpieza
|
120301*
|
Residuos de desengrase al vapor
|
120302*
|
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
130507*
|
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas
|
160305*
|
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
|
160508*
|
Residuos que contienen hidrocarburos
|
160708*
|
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas
|
161001*
|
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas
|
190208*
|
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas
|
190702*
|
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09
|
|
190810*
|
|
|
Residuos de líquidos acuosos
|
191103*
|
Residuos de la limpieza de combustibles con bases
|
191104*
|
Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas,
|
191307*
|
Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados
|
Sólidos - Lodos sin ADR (Excepto RAEES) / Estanterías 1.4, 1.5, 1.6, 3.2.0, 3.2.1
|
010304*
|
368,75
|
46,87 / 10.000
|
Otros estériles que contienen sustancias peligrosas
|
010305*
|
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos 30.12.2014 L 370/48 Diario Oficial de la Unión Europea ES
|
010307*
|
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos
|
010407*
|
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos
|
010505*
|
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas
|
010506*
|
Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida
|
040103*
|
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas
|
040216*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
040219*
|
Lodos de la desalación
|
050102*
|
Lodos de fondos de tanques
|
050103*
|
Lodos de ácidos alquilo
|
|
050104*
|
|
|
Derrames de hidrocarburos
|
050105*
|
Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos
|
050106*
|
Alquitranes ácidos
|
050107*
|
Otros alquitranes
|
050108*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
050109*
|
Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases
|
050111*
|
Hidrocarburos que contienen ácidos
|
050112*
|
Arcillas de filtración usadas
|
050115*
|
Alquitranes ácidos
|
050601*
|
Otros alquitranes
|
050603*
|
Residuos que contienen mercurio
|
050701*
|
Ácido fosfórico y ácido fosforoso
|
060104*
|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados
|
060313*
|
Óxidos metálicos que contienen metales pesados
|
060315*
|
Carbón activo procedente de la producción de cloro
|
060702*
|
Residuos que contienen clorosilanos peligrosos
|
060802*
|
Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas
|
060903*
|
Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)
|
061302*
|
Hollín
|
061305*
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
|
070109*
|
|
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070110*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070111*
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
070201*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
070208*
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
070209*
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070410*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070411*
|
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas
|
070413*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
070508*
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070510*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070511*
|
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas
|
070513*
|
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080117*
|
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
|
080312*
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
080317*
|
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos
|
100104*
|
Ácido sulfúrico
|
100109*
|
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles
|
|
100113*
|
|
|
Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas
|
100114*
|
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas
|
100116*
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
|
100325*
|
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
|
100327*
|
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria
|
100402*
|
Arseniato de calcio
|
100403*
|
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
|
100404*
|
Otras partículas y polvos
|
100405*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases
|
100406*
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
|
100407*
|
Lodos o emulsiones de desalación
|
130801*
|
Filtros de aceite
|
160107*
|
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14
|
160121*
|
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas
|
160305*
|
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas
|
161003*
|
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas
|
170106*
|
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
|
170204*
|
|
|
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla
|
170301*
|
Alquitrán de hulla y productos alquitranados
|
170303*
|
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
|
170505*
|
Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas
|
170507*
|
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias
|
170603*
|
Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas
|
170801*
|
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas
|
170903*
|
Torta de filtración del tratamiento de gases
|
190105*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases
|
190107*
|
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de combustión
|
190110*
|
Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas
|
190111*
|
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas
|
190113*
|
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas
|
190115*
|
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas
|
190117*
|
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso
|
190204*
|
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas
|
190209*
|
Residuos peligrosos solidificados
|
|
190306*
|
|
|
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión
|
190402*
|
Fase sólida no vitrificada
|
190403*
|
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
|
190806*
|
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
|
190807*
|
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados
|
190808*
|
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09
|
190810*
|
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales
|
190811*
|
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales
|
190813*
|
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas
|
191003*
|
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas
|
191005*
|
Arcillas de filtración usadas
|
191101*
|
Alquitranes ácidos
|
191102*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
191105*
|
Residuos de la depuración de gases de combustión
|
191107*
|
Madera que contiene sustancias peligrosas
|
191206*
|
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas
|
191211*
|
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas
|
|
191301*
|
|
|
Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas
|
191303*
|
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas
|
191305*
|
Madera que contiene sustancias peligrosas
|
200137*
|
Hidróxido cálcico
|
Bases inorgánicas. Estanterías 3.4.0 y 3.4.1
|
060201*
|
8
|
6,7 / 4.000
|
Otras bases
|
060205*
|
Bases de decapado
|
110107*
|
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso
|
Ácidos inorgánicos. Estanterías 3.4.2 y 3.4.3
|
060101*
|
8
|
6,7 / 4.000
|
Ácido clorhídrico
|
060102*
|
Ácido fluorhídrico
|
060103*
|
Ácido nítrico y ácido nitroso
|
060105*
|
Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas
|
110113*
|
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
|
160507*
|
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente
|
160606*
|
Residuos de electrólisis que contienen amianto
|
Amianto. Estantería 1.2
|
060701*
|
1.282,5
|
11,47 / 20.000
|
Residuos procedentes de la transformación del amianto
|
061304*
|
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto
|
101309*
|
Zapatas de freno que contienen amianto
|
160111*
|
Materiales de aislamiento que contienen amianto
|
170601*
|
Materiales de construcción que contienen amianto
|
170605*
|
Otros ácidos
|
Ácidos y bases. Estantería 3.5.0
|
060106*
|
6,4
|
3,35 / 3.200
|
Hidróxido potásico e hidróxido sódico
|
060204*
|
Otras bases
|
060205*
|
Residuos que contienen sustancias peligrosas
|
061002*
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
070501*
|
Ácidos no especificados en otra categoría
|
110106*
|
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico
|
160805*
|
Ácidos
|
200114*
|
Álcalis
|
200115*
|
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
|
Disolventes / hidrocarburos no halogenados. Estanterías 1.1.0 y 1.1.1
|
070104*
|
68,75
|
5,74 / 10.000
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
070408*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
070708*
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
070709*
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070710*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070711*
|
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080119*
|
Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz
|
080121*
|
Fuelóleo y gasóleo
|
130701*
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
140603*
|
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes
|
140605*
|
Disolventes
|
200113*
|
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)
|
Aerosoles. Estanterías 2.1, 2.2.0 y 2.2.1
|
150111*
|
11,25
|
20,09 / 5.000
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
160504*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
Pinturas y barnice. Estanterías 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 y 4.1.0
|
070108*
|
135
|
23,44 / 18.000
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
070301*
|
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
|
070304*
|
Otros residuos de reacción y de destilación
|
070308*
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
070309*
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070310*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070311*
|
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080111*
|
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080113*
|
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
|
200127*
|
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
|
Disolventes halogenados. Estantería 2.4.0
|
070103*
|
6,4
|
3,35 / 3.200
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
|
140602*
|
Hidróxido amónico
|
Soluciones amoniacales. Estantería 3.5.1
|
060203*
|
6,4
|
3,35 / 3.200
|
Residuos que contienen sulfuros peligrosos
|
Sólidos / lodos con ADR (excepto RAEES). Estanterías 4.2, 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3
|
060602*
|
10
|
23,44 / 4.000
|
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio
|
060703*
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
|
070409*
|
|
|
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
|
070509*
|
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080111*
|
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080409*
|
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080411*
|
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080413*
|
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
|
080415*
|
Isocianatos residuales
|
080501*
|
Soluciones de revelado con disolventes
|
090113*
|
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas
|
101109*
|
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)
|
101111*
|
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas
|
101113*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas
|
101115*
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
|
101117*
|
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
101119*
|
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas
|
|
110115*
|
|
|
Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goetita)
|
110202*
|
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas
|
110205*
|
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
|
110207*
|
Otros residuos
|
110302*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases
|
110503*
|
Fundentes usados
|
110504*
|
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas
|
120120*
|
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales
|
190813*
|
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos
|
200123*
|
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25
|
200126*
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
Residuos químicos. Estanterías 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3
|
160506*
|
132,5
|
10,04 / 8.000
|
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
|
160507*
|
Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias
|
180106*
|
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC
|
Freones y halógenos. Estanterías 2.2.2 y 2.2.3
|
140601*
|
4
|
6,7 / 2.000
|
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas
|
Plaguicidas / Insecticidas sólidos. Estantería 2.3.0
|
020108*
|
31,25
|
2,87 / 3.000
|
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas
|
061301*
|
Plaguicidas
|
200119*
|
Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas
|
Sólidos tóxicos. Estantería 3.1.0
|
100118*
|
6,40
|
3,35 / 3.200
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
100120*
|
Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas
|
100122*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
|
100207*
|
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
|
100211*
|
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
|
100213*
|
Escorias de la producción primaria
|
100304*
|
Escorias salinas de la producción secundaria
|
100308*
|
Granzas negras de la producción secundaria
|
100309*
|
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos
|
100317*
|
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
|
100319*
|
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas
|
100321*
|
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
|
100323*
|
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas
|
100329*
|
Escorias de la producción primaria y secundaria
|
100401*
|
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas
|
|
110111*
|
|
|
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados
|
140604*
|
Componentes que contienen mercurio
|
160108*
|
Pilas que contienen mercurio
|
160603*
|
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas
|
161101*
|
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas
|
161103*
|
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas
|
161105*
|
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
|
200133*
|
Baterías de plomo
|
Baterías de plomo. Estanterías 3.1.1 y 3.3.2
|
160601*
|
33,7
|
6,7 / 5.000
|
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
|
Residuos químicos tóxicos. Estanterías 2.3.1
|
070101*
|
16,25
|
2,87 / 4.000
|
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
|
070210*
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
|
070211*
|
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas
|
070214*
|
Residuos que contienen siliconas peligrosas
|
070216*
|
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas
|
160303*
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen
|
160506*
|
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
|
|
180205*
|
|
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Acumuladores y baterías. Estanterías 3.2.2 y 3.2.3
|
160602*
|
10
|
6,7 / 5.000
|
Residuos que contienen arsénico
|
Catalizadores. Estantería 3.1.3
|
060403*
|
6
|
3,35 / 3.000
|
Residuos que contienen otros metales pesados
|
060405*
|
Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos
|
160802*
|
Líquidos usados utilizados como catalizadores
|
160806*
|
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas
|
160807*
|
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
|
Residuos inorgánicos halogenados. Estantería 2.3.2
|
070503*
|
8
|
2,87 / 4.000
|
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros
|
Cianuros. Estantería 2.3.3
|
060311*
|
8
|
2,87 / 4.000
|
Residuos que contienen cianuro
|
110301*
|
Otros combustibles (incluidas mezclas)
|
Gasóleo. Estanterías 1.1.2 y 1.1.3
|
130703*
|
15
|
5,74 / 3.000
|
Residuos de soluciones corrosivas
|
Líquidos corrosivos tóxicos. Estanterías 3.5.2 y 3.5.3
|
080316*
|
10
|
6,70 / 5.000
|
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
|
Sigre
|
18 01 08*
|
317,5
|
44,16 / 4.000
|
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
|
18 02 07*
|
44,85 / 20.000
|
3. Los residuos se mantienen separados en función de sus propiedades para facilitar su almacenamiento y tratamiento y hacerlo más seguro desde el punto de vista del medio ambiente. La separación de residuos se basa en su separación física y en procedimientos que identifican el momento y el lugar de su almacenamiento (MTD 2). Además, se tomarán las medidas para evitar la acumulación de residuos considerando las capacidades máximas de almacenamiento establecida para cada una de ellas, determinadas por la superficie que ocupa cada residuo (MTD 4).
4. La generación de cualquier residuo, que no pueda ser gestionado directamente por el complejo industrial, deberá ser comunicada a la DGS.
5. Las operaciones de gestión de los residuos serán: R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
a) R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
b) R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
6. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida (MTD 2). Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el acceso a los residuos de las aguas pluviales.
b) Una vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma segregada.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
g) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias.
10. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
11. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
12. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
14. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 119.530 € (ciento diecinueve mil quinientos treinta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
15. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
16. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 1.000.000 € (un millón de euros).
17. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
18. En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del depósito de la fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
19. El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá estar realizado por personal con capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.
20. Todas las actuaciones llevadas a cabo relativas a almacenamiento y valorización de residuos en el complejo industrial se realizarán en el interior de las naves.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
Molino 1
|
-
|
09 10 09 52
|
X
|
|
X
|
|
Residuos ya separados anteriormente (metales, vidrios, metales)
|
Reducción de tamaño mediante molienda
|
2
|
Molino 2
|
-
|
09 10 09 52
|
X
|
|
X
|
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
|
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1 y 2 (MTD 25):
Contaminante
|
VLE
|
---|
Partículas
|
5 mg/Nm³
|
5. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 %.
6. Las emisiones a la atmósfera del foco 1 y 2 deberán expulsarse a la atmósfera a través de una chimenea que cumpla lo indicado en el punto 1 de este apartado. Previamente a su expulsión, los gases deberán tratarse con alguna técnica de las descritas en la MTD 14.d y alguna técnica de retención de partículas de las descritas en la MTD 25, o una combinación de ésta.
7. Antes de proceder a la trituración, y en caso de que los residuos estén empaquetados, deberá aplicarse un procedimiento de inspección pormenorizado, para mejorar el comportamiento ambiental global y evitar las emisiones resultantes de accidentes e incidentes (MTD 26).
8. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en partículas, deberá llevarse a cabo una combinación de las siguientes técnicas (MTD 14): minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas (limitación de la altura de caída de los materiales, limitación de la velocidad de tráfico ); selección y uso de equipos de alta integridad; prevención de la corrosión; contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas (almacenamiento, tratamiento y manipulación de residuos y materiales que puedan generar emisiones difusas en edificios y/o en equipos cubiertos, mantenimiento de la maquinaria o los edificios cerrados a una presión adecuada, recogida y conducción de las emisiones hacia un sistema de reducción adecuado a través de un sistema de extracción y/o de sistemas de aspiración de aire próximos a las fuentes de emisión.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de redes independientes: una red proveniente de los aseos que será dirigida a la red de saneamiento del Ayuntamiento, según el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, una red de canalización de las aguas de proceso (residuos plásticos) hasta 2 depósitos de retención de 1.000 litros localizados en una zona cubierta del patio exterior, y una red de aguas pluviales caídas sobre el techo de las naves, que se dirigirán a la red de saneamiento municipal.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
4. Dentro de las instalaciones no podrá haber imbornal o sistema de saneamiento alguno. Toda la limpieza que se lleve a cabo en la misma será en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Toda la gestión de residuos se llevará a cabo en el interior de las naves habilitadas (MTD 4).
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
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N.º
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Denominación
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Nivel de emisión
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1
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Prensa
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95 dB(A)
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2
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Molino 1 de 75 kW
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3
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Molino 2 de 75 kW
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4
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Centrifugadora de 40 CV
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5
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Ciclón de 5,5 CV
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2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 18): ubicación adecuada de edificios y maquinaria; medidas operativas (inspección y mantenimiento de la maquinaria, cierre de las puertas y ventanas de las zonas cerradas, en la medida de lo posible, dejar el manejo de la maquinaria en manos de personal especializado, medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento, circulación, manipulación y tratamiento); maquinaria de bajo nivel de ruido; aparatos de control de ruidos y vibraciones; atenuación de ruido.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. El proyecto no describe iluminación exterior. En su caso, a las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida.
Para ello deberá utilizarse una combinación de las técnicas enumeradas a continuación: monitorizar y optimizar el consumo de agua; evaluar las opciones de recirculación del agua; equilibrar el grado de cierre de los circuitos de agua con los posibles inconvenientes; añadir el equipo que sea necesario; separar el agua de refrigeración limpia del agua del proceso contaminada y reutilizarla.
1.2. Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
1.3. Disminución del consumo energético (MTD 23 y 28):
Para ello deberá aplicar un plan de eficiencia energética, disponer de un registro de balance energético y mantener una alimentación estable de la trituradora.
i) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados/trasladados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el Resguardo de dicho depósito.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
j) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de estos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Cada 6 meses se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco de emisión contemplado en la AAI, justificando el cumplimiento del VLE establecido (MTD 25). Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, y las establecidas de forma general en la presente AAI.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
5. Para evitar el riesgo de contaminación cuando se cierra una planta, deberán aplicarse las técnicas generales descritas a continuación (MTD 18): Evitar durante el diseño los depósitos y las conducciones bajo tierra, o documentar correctamente su ubicación; redactar instrucciones para vaciar el equipo, los depósitos y las conducciones del proceso; asegurar el cierre limpio cuando se clausuren las instalaciones, por ejemplo para limpiar y rehabilitar el terreno. Siempre que sea posible hay que proteger las funciones naturales del suelo; usar un programa de monitorización, en especial de las aguas subterráneas, para detectar posibles impactos futuros en el terreno o en zonas próximas; desarrollar y mantener un programa de cierre o cese de las actividades basado en el análisis del riesgo, que debe incluir una organización transparente del trabajo de cierre que tenga en cuenta las condiciones locales concretas relevantes.
k) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 4 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad:
El proyecto consiste en un centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. El centro dispone de una capacidad de tratamiento de residuos total de 16 t/día (11 t/día de residuos peligrosos y 5 t/d de residuos no peligrosos).
Además, el centro de gestión de residuos dispone de una línea de tratamiento de residuos metálicos.
Categoría:
El centro de gestión de residuos de Biotran Gestión de Residuos, SL, está incluido en la categoría 5.6. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada.
Ubicación:
La actividad se lleva a cabo en la c/ Pedro Henlein, P2-78 del Polígono industrial Sepes de Plasencia (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 745891.86 Y: 4431385.61. Las referencias catastrales de las naves son: 6217721QE4361G0001BJ (nave valorización); 6217714QE4361G0024QA (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0025WS (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0026ED (nave almacenamiento); 6217714QE4361G0027RF (nave almacenamiento).
Infraestructuras:
Las infraestructuras principales son:
— Nave 1 de 800 m2 para la valorización mediante la recepción, clasificación y almacenamiento de residuos.
Esta nave está distribuida de la siguiente forma: oficina de 51,1 m2; aseos y vestuarios de 16,06 m2; almacén de 662,3 m2, cámara frigorífica (residuos biosanitarios) de 40 m2; y zona de descarga de 30 m2.
Además, esta nave dispone de un patio exterior de 148 m2 con dos zonas con sotechado, una de ellas alberga la sala de bombas y equipos de mantenimiento de maquinaria y la otra, los dos depósitos para el almacenamiento de las aguas de limpieza del Centro de transferencia. Dichos depósitos se encuentran instalados en un cubeto de retención de obra impermeable, dotado de camisa metálica, con capacidad de retención superior al volumen almacenado.
— Nave 2 de 378 m2, con un patio trasero de 94,5 m2, para la valorización específica de algunos residuos no peligrosos (plásticos, vidrios y metales). En esta nave se desarrolla las operaciones de lavado, trituración y prensado de plásticos.
Esta nave dispone de una línea de lavado de envases con un sistema de dosificación de NaOH y de recirculación de aguas de proceso.
Equipos:
Báscula.
Carretilla elevadora.
Estanterías (24 unidades).
Cámaras frigoríficas.
Grupo electrógeno.
2 molinos trituradores.
2 balsas de lavado y aclarado de 4 x 1,56 x 1,8 m.
2 centrífugas y 1 compactador de lodos.
2 aspiradores con ciclón.
1 tamiz rotativo para el agua de lavado.
1 trómel de lavado.
1 separador magnético.
1 prensa.
1 depósito de NaOH al 50 % de 6 m3.
1 depósito de NaOH al 25 % de 8 m3.
1 depósito de NaOH al 25 % de 8 m3 con agitador.
4 depósitos de 24 m3 para aguas de lavado agotadas y/o residuos líquidos.
Medidores de pH y temperatura.
Lavadora individual de bidones.
Caldera de vapor de agua de 300 kW de potencia térmica.
Sistema de recirculación de aguas de proceso con 3 fosos, uno de 4 m3 y dos de 1,5 m3.
2 depósitos de 1000 litros.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES