RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de puntuación de méritos en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo previsto en las bases de la precitada Resolución de 20 de diciembre de 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre), de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación definitiva de puntuación de méritos en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, ordenada por la puntuación obtenida, según relación adjunta.
La relación definitiva de puntuación de méritos podrá asimismo consultarse en internet a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud
(https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/).
Segundo. De acuerdo con lo previsto en la base novena, los aspirantes que en función de la puntuación obtenida se encuentren dentro del número total de plazas ofertadas, deberán presentar de forma telemática a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se citan, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Igualmente, conforme a la base 9.2 de la convocatoria, que permite establecer un número adicional de aspirantes obligados a presentar esa documentación, deberán presentarla los aspirantes que figuran en la relación definitiva de puntuación de méritos con el número de orden del 24, Manuel José López Priego (DNI ***4806**), al 29, Ana Isabel Gómez Sánchez, (DNI ***6478**).
No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas telemáticamente.
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar copia autentica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el supuesto de aspirantes extranjeros indicados en el apartado tercero de la citada base 2.1.a) que accedan a especialidades médicas, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal en España de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
b) Copia auténtica del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados anteriormente, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tercero. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido anteriormente, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 6 de junio de 2024.
Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS