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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Salamanca.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30108
Página Fin: 30122
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de mayo de 2024, el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Salamanca, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
27 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León ( Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de mayo de 2024), así como a las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
Y de otra parte, Dña. Carmen González Ramos, en su calidad de Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, con CIF S0600428G, en adelante CICYTEX, en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto) y con domicilio social en A5 Km 372, 06187 Guadajira, Badajoz.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
MANIFIESTAN
1. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
2. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, atendiendo a lo preceptuado en su artículo 7, así como por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad y en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1ª. Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el CICYTEX y la USAL, que será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas curriculares, para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la USAL, con la finalidad de permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
2ª. Requisitos del CICYTEX. El CICYTEX está debidamente constituido, dispone de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal del CICYTEX, esta se compromete a informar a la USAL.
3ª. Plan Formativo. El Plan Formativo de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014, de 11 de julio, y figurará como Anexo de este Convenio en cada una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4ª. Oferta y demanda. Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por el CICYTEX y/o en la oferta realizada a través del procedimiento institucional que tenga dispuesta la USAL para la gestión de las prácticas académicas externas.
5ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, el CICYTEX, la modalidad de prácticas, los datos identificadores de sus tutores, el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización, etcétera) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
6ª. Seguridad Social y obligaciones económicas. De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o de contraprestación para el CICYTEX.
El cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado en prácticas que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, recaerá en la Universidad de Salamanca en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
7ª. Ausencia de vinculación. No existirá, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas de los alumnos, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la USAL ni con el CICYTEX en la que desarrollen las prácticas formativas.
Así mismo, no podrá formalizarse contrato de trabajo entre CICYTEX y el estudiante, mientras este último realice las prácticas académicas en el citado centro.
8ª. Comisión de Seguimiento. A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
9ª. Obligaciones y derechos del CICYTEX. El CICYTEX, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores.
b) Proporcionar a la USAL la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.
c) Informar a la USAL sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y anexo de prácticas.
e) Nombrar un tutor que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para el estudiante tutorizado, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.
f) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la USAL.
i) Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
k) Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe y encuesta final de prácticas.
El tutor designado por el CICYTEX tendrá como obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la USAL el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa.
e) Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo facilitado por la USAL.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la USAL el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Derechos de CICYTEX:
a) Al reconocimiento efectivo por la USAL de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
b) A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
c) A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
d) A la interrupción de la realización de las prácticas si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor académico por medio de un formulario tipo facilitado por la USAL.
El tutor designado por CICYTEX tendrá derecho:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la USAL.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la USAL para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
10ª. Obligaciones y derechos de la USAL. La USAL, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, tendrá asignada las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de la USAL:
a) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica.
b) Asegurarse que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
c) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
Obligaciones del tutor designado por la USAL:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
f) Informar al Servicio de Inserción Profesional, Prácticas, Empleo y emprendimiento, en adelante SIPPE, órgano responsable de las prácticas externas en la USAL, de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
h) Proponer la rescisión de las prácticas previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas externas.
i) Apoyar la captación de entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas curriculares.
Derechos de la USAL:
La USAL se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos para evitarlo.
El tutor designado por la USAL tendrá derecho:
a) Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los términos que establece la USAL, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor académico.
e) A tener acceso a los medios necesarios para el buen desempeño de su función.
11ª. Obligaciones y derechos del estudiante. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa de prácticas externas establecida por la USAL.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CICYTEX bajo la supervisión del tutor académico de la USAL.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la USAL durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
d) Incorporarse a las prácticas en el CICYTEX en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CICYTEX conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor académico en los plazos máximos fijados.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CICYTEX y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CICYTEX, salvaguardando el buen nombre de la USAL a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la USAL y el CICYTEX.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor académico de la USAL y un tutor en el CICYTEX.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la USAL.
c) A la obtención de un informe por parte del CICYTEX donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la norma laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CICYTEX, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
12ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la USAL.
13ª. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la USAL.
La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La USAL se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la USAL, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la USAL.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
14ª. Duración y horario. La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo integro que constituye el curso académico. Los estudiantes beneficiarios de las mismas deberán haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando. En el caso de la modalidad curricular, la duración será la establecida en la memoria verificada del Título.
Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la USAL, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la USAL. Los estudiantes no podrán mantener ninguna vinculación contractual con CICYTEX.
El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CICYTEX. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la USAL.
15ª. Cobertura de seguro. Todos los estudiantes de la USAL que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El seguro escolar cubre a dichos estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El resto de estudiantes, mayores de 28 años, deberán disponer bajo su responsabilidad, de un seguro de accidentes durante todo el proceso de prácticas. La USAL velará por la suscripción de dicha póliza.
16ª. Utilización de logotipos y Protección de datos. La firma del presente convenio no otorgará derecho a las partes para la utilización de sus respectivos logotipos y símbolos en sus actividades, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sean expresamente autorizados para ello. A tal fin, previa solicitud por la parte interesada, se autorizará su uso en la USAL por su el/la titular del rectorado y en CICYTEX por su Dirección, entendiéndose por denegado si no existiera contestación expresa.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en los términos recogidos en el Anexo I.
17ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
18ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
19ª. Causas de extinción. Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
— A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
20ª. Modificación del convenio. El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
21ª. Derogación. La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los mismos se amparen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
La Directora,
Dña. Carmen González Ramos
El Rector Magnífico,
D. Juan Manuel Corchado Rodríguez
ANEXO I
CORRESPONSABILIDAD
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que deroga en su disposición derogatoria única el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos- RGPD ); así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD ) vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD también vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD.
1. Corresponsabilidad.
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los datos de carácter personal de los discentes, profesores y tutores que vayan a intervenir en las prácticas de formación de los discentes y se comprometen a tratarlos en los términos establecidos en el artículo 26, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) con la finalidad exclusiva de cumplimiento de este Convenio.
Las comunicaciones internas de tales datos personales que deban hacerse entre las partes corresponsables serán las precisas para llevar adelante la gestión, desarrollo y ejecución del Convenio objeto del mismo.
Adicionalmente, los datos de las personas de contacto y de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del Convenio.
2. Tratamiento y Comunicación de datos.
En lo que respecta al tratamiento derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos personales a ninguna otra entidad ni a utilizarlos para ningún otro fin que no sea la gestión del Convenio y la ejecución de su objeto, salvo las que sean precisas para el cumplimiento de obligaciones legales y académicas.
3. Periodo de conservación de los datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los mismos.
4. Derechos de los interesados.
Siendo los interesados, discentes de la USAL, podrán ejercer los correspondientes derechos asociados a la protección de datos personales que tengan relación con el objeto de este Convenio, mediante escrito acompañado de copia de su DNI o documento de identificación personal, dirigida al SIPPE.
5. Seguridad.
Ambas partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas encaminadas a garantizar la seguridad de todos los datos personales involucrados en este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD.

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