RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de mayo de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a la fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE VARIAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO 101128265-TALENT4IBERIA
28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de mayo de 2024.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo. El programa marco europeo de investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027) contiene en el Pilar de la Ciencia Excelente una serie de acciones de formación y movilidad de personal investigador denominadas Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA). Dentro de estas se encuentra el programa MSCA COFUND dirigido a cofinanciar programas de doctorado nuevos o existentes y programas de incorporación de personal investigador posdoctoral para realizar su proyecto en una institución de acogida de un país diferente al que residen.
Por primera vez, la Junta de Extremadura ha sido la institución beneficiaria de esta ayuda en el marco del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia. Su finalidad es la de propiciar la movilidad y la formación del personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para el desarrollo de actividades I+D+I en el ámbito del almacenamiento de la energía, así como la de favorecer la cooperación internacional y promover la carrera investigadora en un entorno estratégico de interés para la Comunidad Autónoma. En este sentido, la Junta de Extremadura se compromete con dicho proyecto a través del Grant Agreement n.º 101128265 (en adelante Convenio de Subvención), a la co-financiación del 50%, cubriendo parte de sus actividades, motivo por el cual se realiza esta transferencia específica plurianual a FUNDECYT-PCTEX como coordinador de formación del proyecto Talent4Iberia, plurianual igualmente, que se encargará de la gestión administrativo-técnica del mencionado proyecto.
El Proyecto 101128265 Talent4Iberia involucra a 25 organizaciones participantes internacionales, tanto académicas como industriales, con una sólida experiencia en tecnologías energéticas para el desarrollo de líneas estratégicas regionales vinculadas al almacenamiento de la energía eléctrica, hidrógeno y potencia-a-X y almacenamiento de energía térmica. Entre estas organizaciones está la Fundación FUNDECYT-PCTEX.
El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (en adelante, VII PRI+D+I) pretende impulsar una nueva etapa para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, donde la inversión en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e innovación permita transformar la presencia del talento investigador extremeño en oportunidades de desarrollo competitivo y especialización inteligente para el territorio regional.
Tercero. FUNDECYT-PCTEX adscrita a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Cuarto. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta transferencia específica en caso de que FUNDECYT-PCTEX realice contratos que deban someterse a esta ley.
Quinto. Por otra parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dispone en su artículo 45.2, que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Sexto. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado solicitud de la ayuda en la que detallan los programas, actuaciones y el desglose de gastos financiados.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución de varias actividades del Proyecto 101128265-TALENT4IBERIA
Segunda. Financiación.
Esta actuación se financiará con cargo al Programa Horizonte Europa- Acciones Marie Sklodowska Curie MSCA 2022 Cofund-01.
El Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 dispone la financiación de la siguiente transferencia específica a FUNDECYT-PCTEX, con NIF G-06630644, por importe de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo al proyecto 20240149, 5071_FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Formación Complementaria COFUND aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000 y código fondo PC00020016, con el siguiente desglose por anualidades:
PROYECTO
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
IMPORTE
|
---|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
20240149
|
130060000 331B 44000
|
125.000,00
|
125.000,00
|
125.000,00
|
125.000,00
|
500.000,00
|
El presupuesto solicitado por FUNDECYT-PCTEX para las actividades a desarrollar en esta transferencia es de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (499.999,98 €), con el siguiente desglose por anualidades.
PROYECTO
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
IMPORTE
|
---|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
20240149
|
130060000 331B 44000
|
108.486,98
|
118.235,00
|
135.569,00
|
137.709,00
|
499.999,98
|
Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante la presente transferencia se financiarán las actividades contenidas en el Anexo I del presente convenio, que de forma enunciativa se exponen a continuación:
FUNDECYT-PCTEX tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región. En ella, el área de Promoción Internacional de la I+D+I de FUNDECYT-PCTEX es un servicio encomendado por la Junta de Extremadura en alianza con la Universidad de Extremadura para la promoción internacional y la participación en programas competitivos de I+D+I en el contexto global de los agentes de la investigación y la innovación de Extremadura.
FUNDECYT-PCTEX es el Coordinador de Formación en el Proyecto Talen4Iberia (Training Coordinator TCO) según el Convenio de Subvención suscrito, se encargará de apoyar la gestión administrativo-técnica del proyecto Talent4Iberia, con la realización de las siguientes actividades, y que se describen en el Anexo I:
— Apoyo en la gestión administrativo-financiera para con la Comisión Europea, y elaboración de la Guía del Participante.
— Gestión de las actividades de comunicación del proyecto: divulgación de la convocatoria, actividades de comunicación y difusión de resultados del programa Talent4Iberia.
— Coordinación y ejecución de las actividades formativas previstas para el personal investigador a contratar. Las actividades formativas que organizará FUNDECYT-PCTEX dirigidas a los investigadores serán las siguientes:
Actividades del programa formativo de Talent4Iberia.
Descripción
|
Clasificación
|
---|
Área a) Habilidades transversales de investigación
|
10 horas individuales obligatorias al año (30 horas)
|
Virtual/presencial
|
10 horas conjuntas obligatorias al año (30 horas)
|
Presencial (escuelas de verano)
|
10 horas opcionales al año (30 horas)
|
Virtual
|
Área b) Formación específica para proyectos individuales
|
20 horas individuales obligatorias al año (60 horas)
|
Virtual/presencial
|
10 horas individuales opcionales al año (30 horas)
|
Presencial/virtual
|
Área c) Formación para mejorar las competencias transversales emprendedoras
|
10 horas individuales obligatorias al año (30 horas)
|
Virtual
|
20 horas conjuntas obligatorias al año (60 horas)
|
Presencial (escuelas de verano)
|
10 horas opcionales al año (30 horas)
|
Virtual
|
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de la transferencia contenida en el presente convenio:
GASTOS
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
---|
PERSONAL (salarios y seguros sociales)
|
59.539,58
|
60.638,00
|
71.105,20
|
72.517,20
|
263.799,98
|
Viajes y desplazamientos
|
1.250,00
|
1.250,00
|
1.250,00
|
1.250,00
|
5.000,00
|
Servicios Externos
|
26.000,00
|
32.700,00
|
36.100,00
|
36.400,00
|
131.200,00
|
Costes indirectos (25% costes directos)
|
21.697,40
|
23.647,00
|
27.113,80
|
27.541,80
|
100.000,00
|
Total TE FUNDECYT COFUND
|
108.486,98
|
118.235,00
|
135.569,00
|
137.709,00
|
499.999,98
|
El periodo de ejecución entendido como imputación de gastos estará limitado al plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los distintos conceptos (personal, costes indirectos, servicios externos etc.), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones descritas anteriormente, en una cuantía inferior al 20% del importe total establecido y siempre que no afecten a los objetivos de la transferencia, serán aprobadas, previamente, por la Comisión de seguimiento del presente convenio. En cambio, será necesaria autorización mediante Adenda al convenio de cualquier compensación entre conceptos por cuantía igual o superior al 20 % del importe total establecido previamente o que afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia se harán efectivos, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago inicial será necesaria la presentación por parte de FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del anexo II de este convenio, firmada por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como se establece en la cláusula sexta.
— Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos los anticipos efectuados en la anualidad anterior.
2. En relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX apoyará a la Junta de Extremadura, como organización coordinadora y responsable de la gestión general del programa Talent4Iberia. En este sentido, FUNDECYT-PCTEX deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a esta actuación. En concreto, respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) no. 1291/2013; así como el contenido del Convenio de Asociación, en especial lo dispuesto en los Anexos I y V:
1. FUNDECYT-PCTEX como coordinador de formación, implementará un programa de investigación y formación interdisciplinar e innovador que incluye cursos y seminarios/talleres sobre habilidades científicas y complementarias transferibles
2. Del mismo modo, hará accesible esta formación a través de CAPACYT
(https://capacyt.fundecyt-pctex.es/). Esta herramienta estará disponible para fines formativos de Talent4Iberia y para el resto de la ciudadanía.
3. FUNDECYT-PCTEX cumplirá con los principios y normativas internacionales, europeas, nacionales y Horizonte Europa relacionadas con la ética en la investigación y la innovación (I+I) para garantizar una I+i responsable en sus actividades asignadas.
4. En materia de comunicación, FUNDECYT-PCTEX dinamizará las actividades de difusión de Talent4Iberia y garantizará la visibilidad de la financiación de la UE en difusión, comunicación, publicaciones y explotación de los resultados.
5. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos.
Sexta. Justificación.
1. Para las justificaciones parciales previas al pago, el beneficiario aportará la documentación que se establece a continuación junto a la Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos. Además de lo anterior, aportará una memoria técnica justificativa, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de este convenio, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En este sentido, las justificaciones parciales conllevarán, además del certificado antes descrito, la siguiente documentación:
a) Servicios externos. La justificación podrá realizarse mediante cualquiera documento que acredite la adquisición o la prestación del servicio, tales como: la convocatoria de la licitación y su publicación en la plataforma de contratación del estado, así como la adjudicación y formalización del contrato y su publicación en la página del perfil del contratante; facturas de ejecución; informes de necesidad para otros gastos menores, junto al presupuesto detallado por unidades e importe y la aprobación del gasto.
2. Una vez finalizada la transferencia, en la justificación final, FUNDECYT-PCTEX, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago que contendrá sendos certificados del representante legal de la entidad, separados por transferencia. Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a la actuación prevista, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FUNDECYT-PCTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX.
f) En el supuesto de que FUNDECYT-PCTEX no facilite las funciones de seguimiento y control, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, al titular de dicha Consejería.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto) de la Consejera, sobre la delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
Octava. Principio de igualdad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la transferencia a realizar con cargo a esta ayuda, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de esta transferencia.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, si procede, las redistribuciones del gasto cuando sean inferiores al 20 % del importe presupuestado inicialmente y no afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, si procede, una vez comprobado que las modificaciones solicitadas para la transferencia son iguales o superiores al 20 % de lo presupuestado inicialmente o que afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a los criterios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
e) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décimo primera. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2028.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décimo segunda. Publicidad.
En relación a la publicidad de los fondos europeos se estará a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio. La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, etc., que sean financiadas con la presente transferencia específica declaran cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal, sin perjuicio de lo establecido en el expongo cuarto de este convenio. En consecuencia, este convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO I
ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
El Director Gerente de FUNDECYT-PCTEX,
D. José Luis Canito Lobo
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto)
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
Propuesta TE-Talent4Iberia
Memoria de actividades del proyecto Talent4Iberia
en el marco del Programa MSCA COFUND 2022 Acciones Marie Sklodowska-Curie Programa marco HORIZONTE EUROPA
FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
22/01/2024
Contenido.
1. Objeto del informe y contextualización.
2. Descripción de actividades.
3. Indicadores de las actividades.
4. Desglose presupuestario.
5. Presupuesto.
1. OBJETO DEL INFORME Y CONTEXTUALIZACIÓN.
La Junta de Extremadura coordina el programa denominado POSTDOCTORAL FELLOWSHIP PROGRAMME FOR THE CAREER DEVELOPMENT OF INTERNATIONAL TALENTS OF THE ENERGY RESEARCH FIELDS IN THE IBERIAN PENINSULA (PROGRAMA DE BECAS POSTDOCTORALES PARA EL DESARROLLO DE CARRERA DE TALENTOS INTERNACIONALES EN LOS CAMPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ENERGÍA EN LA PENÍNSULA IBÉRICA (acrónimo: Talent4Iberia), dotado con un presupuesto total de 2.870.600 € financiado al 50% por la Comisión Europea en el Programa Horizonte Europa, y el resto con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La contribución del Programa Horizonte Europa se ejecuta bajo el Convenio de subvención n.º 101128265 firmado entre la Comisión Europea y la Junta de Extremadura, en el marco de la convocatoria MSCA Co-funding of regional, national and international programmes (código de convocatoria HORIZON-MSCA-COFUND-2022).
El proyecto tendrá una duración total de 5 años (enero 2024 - diciembre 2028), y está alineado con la RIS3 Extremadura 2027, siendo el almacenamiento de energía la línea prioritaria de intervención. Su ámbito de ejecución internacional e interdisciplinar contribuirá positivamente al desarrollo científico y tecnológico en esta área de investigación de la estrategia de especialización inteligente.
El presente documento incluye una propuesta de memoria para una Transferencia Específica a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX) para las actividades comprometidas en el proyecto Talent4Iberia, y que serán asumidas por la Fundación de acuerdo con la Descripción de la Acción comprometida en el Convenio de Subvención.
2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
2.1. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX es una fundación privada del sector público, sin ánimo de lucro, con un objetivo fundamental: la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología mediante la contribución al aprovechamiento socioeconómico de la ciencia y tecnología, apoyando y promocionando su desarrollo y gestión para lograr un mejor aprovechamiento de la investigación y la innovación, estimulando la participación de la sociedad civil y movilizando sus recursos. El área de Promoción Internacional de la I+D+i de FUNDECYT-PCTEX es un servicio encomendado por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en alianza con la Universidad de Extremadura para el apoyo a los agentes de la investigación y la innovación de Extremadura, para su promoción internacional y la participación en programas competitivos de I+D+i en el contexto global.
FUNDECYT-PCTEX, en su rol de Coordinador de Formación (Training Coordinator TCO) para el proyecto Talent4Iberia (conforme indicación en la pág. 98 del Convenio de subvención que se adjunta a este escrito (Grant Agreement n.º 101128265), se va a encargar de apoyar la gestión administrativo-técnica del proyecto Talent4Iberia, incluyendo la gestión de las actividades de comunicación del proyecto, así como la coordinación y ejecución de las actividades formativas previstas para el personal investigador a contratar.
2.2. Objetivos y finalidad del proyecto.
Talent4Iberia tiene como objetivo promover la investigación de excelencia en la Península Ibérica con foco principal en el Ecosistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), ofreciendo 10 becas interdisciplinares e intersectoriales de 36 meses de duración cada una, para la movilidad y formación de investigadores postdoctorales de cualquier nacionalidad para desarrollar actividades de I+D en el campo del almacenamiento de energía, en el marco de cooperación hispano-lusa e internacional, con el fin de desarrollar su carrera profesional en un entorno de investigación excepcional.
El proyecto está coordinado por la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y será ejecutado conjuntamente con 3 instituciones: la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura-Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento de Energía (Fundecyt-CIIAE), la Universidad de Extremadura (UEX) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), con la participación de 21 socios asociados (13 universidades, 4 centros de investigación, y 4 empresas del sector energético) que ofrecerán estancias adicionales para los investigadores, localizados en 15 países diferentes: 8 Estados miembros de la UE (España, Estonia, Finlandia, Alemania, Italia, Portugal, Eslovenia, Suecia), 1 país asociado a HE (Noruega) y 4 otros terceros países (Australia, Chile, Suiza, Estados Unidos Emiratos Árabes).
Talent4Iberia está focalizado en una de las líneas de investigación prioritarias de la estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3 2021-2027, el ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA. También contribuirá positivamente al desarrollo de territorios con alto potencial de desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la energía, y servirá como piloto en la implementación del sello de excelencia HRS4R de las entidades participantes.
2.3. Descripción de tareas a desarrollar y calendario estimado de ejecución.
Para la ejecución de los compromisos de Talent4Iberia y de acuerdo con los compromisos adquiridos en la propuesta de proyecto enviado a la Comisión Europea, la Fundación tiene asignadas las tareas de apoyo a la gestión de las siguientes actividades:
— Apoyo en la gestión administrativo-financiera para con la Comisión Europea (Paquete de Trabajo 1), y elaboración de la Guía del Participante (Paquete de Trabajo 2).
— Gestión de las actividades de comunicación del proyecto (Paquete de Trabajo 3).
— Coordinación y ejecución de las actividades formativas del proyecto (Paquete de Trabajo 4).
Estas acciones están distribuidas en los siguientes paquetes de trabajo del proyecto:
PAQUETE DE TRABAJO 1 GESTIÓN (duración Mes 1 Mes 48).
Objetivo: Dirigir e implementar con precisión el programa y asegurar el progreso general y la entrega oportuna de las actividades del proyecto.
Actividades:
1) Gestión administrativo-financiera para con la Comisión Europea;
2) Establecer comunicación entre socios;
3) Monitoreo de progreso, incluido el control de las KPI y la calidad del programa, incluida la gestión de riesgos;
4) Informes y comunicación con la CE;
Para ello, se desarrollarán las siguientes tareas:
Tarea 1.1 Gestión administrativo-financiera del proyecto.
Se llevará a cabo la gestión general del programa y un seguimiento detallado del progreso, incluida la comunicación y la presentación de informes al responsable del proyecto de la UE. Para ello se desarrollará un Plan de Gestión del Programa definiendo directrices de gestión (documentación, procedimientos de decisión y comunicación interna y externa), medios para la gestión del conocimiento y estándares de calidad. Se preparará un informe de progreso para todos los períodos de presentación de informes establecidos: en el mes 12 para evaluar la fase de reclutamiento y preparación, y en el mes 36 para evaluar la implementación del programa de becas postdoctorales. Se presentará un informe final para evaluar toda la implementación del programa.
Tarea 1.2 Planificación, seguimiento, evaluación de la calidad y gestión de riesgos.
Todas las actividades del Programa se planificarán en detalle, incluido el alcance, el calendario, los costes, los recursos, los entregables, etc.
Tarea 1.3 Gestión de datos y OS.
Al inicio del proyecto, cada investigador elaborará un Plan de Gestión de Datos que describa el ciclo de vida de la gestión de datos para todos los datos que serán recopilados, procesados y generados por el proyecto de investigación correspondiente. Este documento será actualizado constantemente para respetar su exactitud. FUNDECYT-PCTEX velará por el cumplimiento de esta tarea por parte de los investigadores.
Entregables:
D1.1 Plan de Gestión;
D1.2 Informe de Progreso;
D1.4 Agenda de la reunión de revisión intermedia;
D1.5 1.er Plan de Gestión de datos;
D1.6 2.º Plan de Gestión de datos;
D1.7 Informe Final
La Fundación no participa en el Paquete de Trabajo 2 aunque elaborará la Guía del Participante de este Paquete.
D2.1 Guía del Participante.
PAQUETE DE TRABAJO 3 DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN (duración Mes 1 Mes 48).
Objetivo: Desarrollar una estrategia integral para la promoción internacional del Programa Postdoctoral y su convocatoria.
Actividades:
1) Promocionar ampliamente el programa Postdoctoral Talent4Iberia y el esquema COFUND;
2) Difundir los resultados científicos obtenidos por los investigadores de la Comunidad Científica y actores relevantes (sector industrial);
3) Comunicar los resultados de la investigación de Talent4Iberia al público general;
Para ello, se desarrollarán las siguientes tareas:
Tarea 3.1 Difusión de la convocatoria.
Se desarrollará una estrategia de promoción internacional de la convocatoria Talent4Iberia para llegar a un número significativo de investigadores potencialmente interesados en el Programa a nivel mundial. Se utilizarán canales tanto en línea como fuera de línea, como sitios web de contratación de investigadores, sitios web de socios, listas de correo, redes sociales, presentaciones en conferencias/ferias, etc.
Tarea 3.2 Actividades de comunicación pública.
Un plan integral de comunicación y difusión establecerá actividades y canales de divulgación destinados a promover el Programa y acercar los resultados de la investigación a la atención de la sociedad. Las actividades previstas dentro del Plan serán, entre otras, la creación de una web online (espacio abierto virtual Talent4Iberia) con sección de blog/testimonios, redes sociales, nota de prensa para el público general, folletos informativos, newsletter, eventos en Universidades, Noches Europeas de Investigadores, etc. Las actividades de difusión estarán dirigidas a comunidades científicas y tecnológicas relacionadas con las áreas temáticas del Programa, así como a actores industriales para maximizar la explotación de los resultados.
Tarea 3.3 IPR, explotación y transferencia de resultados de investigación.
La Fundación se encargará de monitorizar el cumplimiento de los IPR de los resultados de la investigación. . Se alentará a los investigadores a realizar investigaciones orientadas a los desafíos sociales. La Fundación hará seguimiento de las recomendaciones del Consejo Asesor Externo.
Entregables:
D3.1 Estrategia de difusión de la convocatoria;
D3.3 1.er Plan de difusión y explotación de resultados, incluidas actividades de comunicación;
D3.4 2.º Plan de difusión y explotación de resultados, incluidas actividades de comunicación;
D3.5 1.ª Convocatoria - Informe de actividades de difusión;
D3.6 1.er Informe - Detalles de los proyectos de los Investigadores;
D3.7 2.º Informe - Detalles de los proyectos de los Investigadores.
PAQUETE DE TRABAJO 4 FORMACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA (duración Mes 1 Mes 48).
Objetivo: Proporcionar una formación de alta calidad en investigación a los investigadores, exponiéndolos a una formación interdisciplinaria del mundo académico y de la industria en un entorno internacional, proporcionándoles así las habilidades necesarias para una futura carrera exitosa en la industria o el sector académico.
Actividades:
Coordinación e implementación de las actividades formativas en formato presencial y virtual.
Para ello, se desarrollará la siguiente tarea:
Tarea 4.2 Implementación del Programa de Formación. El núcleo del programa de formación se organizará en torno a las 3 áreas de contenidos de los PCDP: a) perfil investigador y habilidades, b) formación científica para lograr los objetivos del proyecto y c) avances en torno a las 15 competencias en las 3 áreas clave de la mentalidad emprendedora incluidas en el Marco Europeo de Competencias Emprendedoras, que contienen formación obligatoria y optativa, formación conjunta e individual y combinan actividades virtuales y presenciales.
Formación en competencias transferibles para mejorar la carrera profesional de los investigadores. Seminarios internos para compartir conocimientos tanto en las instituciones de acogida como en los socios de comisión de servicio. También se incluirán en esta tarea actividades de networking como sesiones paralelas y eventos conjuntos con otros proyectos de la UE.
Entregables:
D4.1 1.er Informe sobre formación y desarrollo profesional;
D4.3 2.º Informe sobre formación y desarrollo profesional.
3. INDICADORES DE LAS ACTIVIDADES.
Para realizar el seguimiento que permita monitorizar la ejecución de este convenio, se han definido los siguientes indicadores de realización que están vinculados a sus objetivos y a su valoración presupuestaria.
Indicadores de realización:
Indicador
|
V. Estimado
|
V. Estimado
|
V. Estimado
|
V. Estimado
|
TOTAL
|
---|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
I.1.1 Elaboración de un Plan de Gestión
|
1
|
|
|
|
1
|
I.1.2. Informe de Progreso para la Comisión Europea
|
|
1
|
|
|
1
|
I.2.1 Guía del Participante
|
1
|
|
|
|
1
|
I.3.1 n.º de visitas al espacio abierto virtual Talent4Iberia
|
3.750
|
2.500
|
2.750
|
1.000
|
10.000
|
I.3.2 n.º de impactos en redes sociales
|
|
30.000
|
|
60.000
|
90.000
|
I.3.3 n.º de notas de prensa para medios masivos / Al menos 10 impactos diferentes / Al menos 1 impacto en prensa especializada
|
1
|
3
|
3
|
3
|
10
|
I.4.1 n.º Actividades Formativas Online
|
|
3
|
3
|
3
|
9
|
I.4.2 n.º Actividades Formativas Presencial (Summer Schools + Individual Training)
|
|
2
|
2
|
2
|
6
|
I.4.7 n.º de suscripciones a los cursos MOOC
|
|
30
|
40
|
30
|
100
|
4. PRESUPUESTO.
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
---|
SUBTOTAL PERSONAL (salarios y seguros sociales)
|
59.539,58
|
60.638,00
|
71.105,20
|
72.517,20
|
263.799,98
|
Técnicos 1
|
25.539,58
|
26.438,00
|
36.105,20
|
36.200,00
|
125.099,98
|
Técnico 2
|
34.000,00
|
34.200,00
|
35.000,00
|
35.500,00
|
138.700,00
|
VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS
|
1.250,00
|
1.250,00
|
1.250,00
|
1.250,00
|
5.000,00
|
SUBTOTAL SERVICIOS
|
26.000,00
|
32.700,00
|
36.100,00
|
36.400,00
|
131.200,00
|
1. Desarrollo y mantenimiento de un espacio virtual abierto (Página web Talent4Iberia)
|
14.000,00
|
2.500,00
|
2.900,00
|
3.200,00
|
22.600,00
|
2. Actividades de Networking
|
|
6.000,00
|
6.000,00
|
6.000,00
|
18.000,00
|
3. Actividades de difusión y comunicación
|
12.000,00
|
|
3.000,00
|
3.000
|
18.000,00
|
3. Organización de las Escuelas de verano
|
|
14.000,00
|
14.000,00
|
14.000,00
|
42.000,00
|
4. Actividades formativas específicas para el personal investigador
|
|
10.200,00
|
10.200,00
|
10.200,00
|
30.600,00
|
COSTES INDIRECTOS (25% de los costes directos)
|
21.697,40
|
23.647,00
|
27.113,80
|
27.541,80
|
100.000,00
|
TOTAL
|
108.486,98
|
118.235,00
|
135.569,00
|
137.709,00
|
499.999,98
|
ANEXO II
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de gestión de estas ayudas, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) 1291/2013. En el artículo 29.3 del citado Reglamento se establece: El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas .
La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, incluye entre los motivos de fraude: el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial .
Por otro lado, el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, define al titular real como la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad.
Para identificar, conforme a nuestra normativa interna, al titular real, hay que proceder conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 8 y 9 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
En concreto, sobre titularidad real, la Ley 10/2010, de 28 de abril establece:
2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular real:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Serán indicadores de control por otros medios, entre otros, los previstos en el artículo 22 (1) a (5) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
b bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Los sujetos obligados verificarán su identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante el proceso de verificación.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Esta manifestación explicita supone un compromiso de imparcialidad y objetividad en mi desempeño profesional.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)