RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales. Expte.: IA22/0595.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa de la concesión de aguas para riego, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Según se indica en el documento ambiental, el proyecto se encuentra ejecutado desde el año 2010, el objeto del proyecto ha consistido en la puesta en riego de 23,33 ha, 22,76 ha de viña y 0,57 ha de almendros. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 1, parcelas 5, 6 y 9 del término municipal de Almendralejo y el polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida.
Polígono
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Parcela
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TM
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Superficie riego (ha)
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1
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5
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Almendralejo
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12,88 viña
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1
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9
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Almendralejo
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6,38 viña
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1
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10
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Almendralejo
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0,09 viña
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65
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31
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Mérida
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3,41 viña + 0,57 almendros
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Total superficie riego (ha)
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23,33 (22,76 viña + 0,57 almendros)
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Dichas parcelas se abastecerán a través de un pozo de sondeo situado en el polígono 1, parcela 6 del término municipal de Almendralejo.
Emplazamiento de la zona de actuación (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe. Tras realizar requerimiento de documentación, con fecha 13 de julio de 2022 se recibe por parte de la promotora, el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Almendralejo
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-
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Ayuntamiento de Mérida
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-
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos
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-
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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-
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Política Forestal. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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X
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Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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ADENEX
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-
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AMUS
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-
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SEO-Bird/Life
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-
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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GREENPEACE
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-
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Además, indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, y que existe una cita de avutarda en vuelo en el año 2016 en las inmediaciones de la plantación. Es un dato aislado y muy antiguo. Los cultivos leñosos no son un hábitat adecuado para la especie.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, tras evacuar consulta al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Comisión Técnica acuerda emitir informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada (seguimiento arqueológico):
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, dentro de la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
En los terrenos donde se ubican el proyecto no se ha realizado intervención arqueológica alguna y no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se considera preceptiva la siguiente medida cautelar:
1. Seguimiento arqueológico.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad .
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala lo siguiente:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la cercanía de la instalación prevista del yacimiento denominado Vega del Arinado (YAC116693) y la amplia superficie abarcada futura obra, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Harnina, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 29/08/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3695/2012, para riego de 23,176 ha de cultivo leñoso en las parcelas 5, 9 y 10 del polígono 1 de término municipal Almendralejo (Badajoz) y en la parcela 31 del polígono 65 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 6 del polígono 1 del término municipal Almendralejo (Badajoz). El volumen en tramitación es de 40.815,2 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d) en el que se indica que El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3695/2012.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en relación con la consulta de referencia informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Además, informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Y, otras medidas:
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que, vistas las ortofotos históricas se comprueba que, a la superficie del proyecto no le afecta el Decreto 57/2018, se trata de una puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado y presencia de encinas. Considerando que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada siempre que se cumplan las siguientes medidas:
La red de riego no afectará al sistema radical de las encinas existentes.
No se regarán las viñas situadas a menos de 8 m del tronco de las encinas existentes. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estas cepas, pero asumible por favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al Agente del Medio Natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona la afección a los diferentes factores, que el proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000, no afecta a fauna amenazada ni flora en peligro de extinción, se encuentra fuera de monte público y no afecta a vía pecuarias. Remarca que el proyecto se encuentra ejecutado desde 2010.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La zona de actuación abarca una superficie de 23,33 ha, dedicadas 22,76 ha al cultivo de viña y 0,57 ha al de almendros, cuyo objeto es obtener la preceptiva concesión de aguas para dicha superficie, con sistema de riego ejecutado desde el año 2010.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 1, parcelas 5, 6 y 9 del término municipal de Almendralejo y el polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida.
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Sondeo ejecutado en la parcela 6 del polígono 1 del término municipal de Almendralejo, de 130 m de profundidad y 220 mm de diámetro de perforación, que permite el abastecimiento de agua para riego por goteo. Se instaló equipo de bombeo con bomba sumergida. La energía para el funcionamiento de estos equipos procede de placas solares. Según estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que el consumo anual de agua es de 40.815 m3/año. Con una dotación necesaria de 1.749,47 m3/ha/año.
— Características del cultivo:
VIÑA
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ALMENDROS
|
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---|
Superficie de riego (ha)
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22,76
|
0,57
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N.º de plantas aprox.
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27.037
|
210
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Equivalente (plantas/ha)
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1.189
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370
|
Marco de plantación (m)
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2,9 x 2,9
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4,5 x 6
|
Caudal nominal del gotero (l/h)
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1,5
|
8
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— Red de riego: formada por tuberías principales enterradas desde la caseta de riego hasta enlace en cada uno de los líneos de plantación donde van colocadas las tuberías alimentarias portagoteros. El cabezal de riego (conjunto de elementos que permiten el tratamiento del agua de riego, su filtrado y medición, el control de la presión y la aplicación de fertilizantes), está ubicado en el interior de la caseta de control, la cual tiene una superficie de 30 m2 (6x5 m). Para el abonado se dispone de una bomba inyectora con depósito de 3.000 l. La superficie se ha dividido en 4 sectores de riego, 3 para regar viñas y 1 para regar almendros.
Las labores de mantenimiento del cultivo a realizar son, control de plagas, malas hierbas y enfermedades, laboreo, poda y cosecha.
Esquema de la finca (Fuente: Documento ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se dedica a los cultivos de viñedo y almendros, ya en regadío, se localiza en el polígono 1, parcelas 5, 6 y 9 del término municipal de Almendralejo y el polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida.
Según se indica en el documento ambiental, la parcela objeto no posee vegetación natural de relevancia, únicamente existen algunos ejemplares arbóreos de encinas que se han respetado. La cobertura vegetal presente en la zona son cultivos de regadíos (almendros, cereales y viñas), así como, zonas adehesadas al sur de la parcela. La vegetación de relevancia se localiza en la zona sur de la finca y fuera de zonas de cultivos.
La finca presenta desniveles, rondando en su mayoría entre el 3% y 7%.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación se encuentran a más de 5 km de distancia de la misma.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que son: Avutarda (Otis tarda). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001). Existiendo una cita de avutarda en vuelo en el año 2016 en las inmediaciones de la plantación, siendo un dato aislado y muy antiguo. Los cultivos leñosos no son un hábitat adecuado para la especie.
Hidrográficamente, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo Harnina, que constituye el DPH del Estado.
En cuanto al patrimonio arqueológico no se ha realizado intervención arqueológica alguna y no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
El proyecto no afecta a vías pecuarias.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas para el proyecto:
Alternativa 0. Consiste en dejar la explotación con su uso actual, producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora.
Alternativa 1. Cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación, sin embargo, en años de estío el calibre del producto seria inadecuado.
Alternativa 2. Instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo ya implantado que es almendros y viñas. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Siendo más rentable económicamente.
Por todo ello, la alternativa elegida es la alternativa 2.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Harnina, que constituye el DPH del Estado. La utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. A este respecto se incorporan medidas incluidas en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación del sistema de riego. Debido al prolongado periodo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En cuanto al consumo de agua, según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 29/08/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3695/2012, para riego de 23,176 ha de cultivo leñoso en las parcelas 5, 9 y 10 del polígono 1 de término municipal Almendralejo (Badajoz) y en la parcela 31 del polígono 65 de término municipal Mérida (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 6 del polígono 1 del término municipal Almendralejo (Badajoz). El volumen en tramitación es de 40.815,2 m3/año. La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). Indica que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. E incluye la obligación de instalar y mantener a costa del titular un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 29/03/2022, que ( ) la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca… , con fecha 27/10/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior. En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3695/2012.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En referencia a esta evaluación, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no fueran de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. En el documento ambiental se incorporan medidas a tal respecto.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Común, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Según es Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevén afecciones significativas sobres especies protegidas.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
La parcela objeto no posee vegetación natural de relevancia, únicamente existen algunos ejemplares arbóreos de encinas que se han respetado, ya que es un terreno agrícola con cultivo leñoso permanente ya instalado. La actuación, en cualquier caso, respetó los ejemplares de encina existentes, para las cuales el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal establece una serie de medidas, indicadas en el presente informe.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. Se propondrán medidas para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
Con las medidas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible este proyecto respecto a la vegetación natural.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente olivar, viñas y tierras arables.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que las obras se encuentran ejecutadas esta afección actualmente no existe.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones, se aplicarán las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
No se prevé ninguna afección sobre montes de utilidad pública. Ni se verá afectada ninguna vía pecuaria.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se produjeron a corto plazo y si bien permanecieron de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 40.815 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la sinergia y acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la zona de actuación se trata de terrenos de tradición agrícola, en la que la mayor parte del territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes , de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el que se concluye que, habiendo analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente, además se incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las consecuencias de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental y las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 40.815 m3/año, para el riego de una superficie de 23,33 ha, de las cuales 22,76 ha de viña y 0,57 ha de almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas indicadas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Todos los residuos generados en la explotación del proyecto deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4.2. Medidas en fase de explotación.
— Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
— No se regarán las viñas situadas a menos de 8 m del tronco de las encinas existentes. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estas cepas, pero asumible por favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 23,33 ha en el polígono 1, parcelas 5, 9 y 10 del término municipal de Almendralejo y polígono 65, parcela 31 del término municipal de Mérida, promovido por María Luisa Cevallos-Zúñiga Nogales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO