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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2024, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 83/2023.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30249
Página Fin: 30250
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 83/2023, promovido por el procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences en nombre y representación de D. Juan Tejeda Lozano, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 15 de marzo de 2023 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 20 de septiembre de 2022 en el expediente sancionador PCA1 2021/43.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 15/2024, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 83/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Almeida Lorences, obrando en nombre y representación de Don Juan Tejeda Lozano, contra la Resolución de fecha 1 de marzo de 2023, dictada por la Ilma. Secretaria General de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad por delegación de la Excma. Consejera, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la resolución del Director General de Sostenibilidad de fecha 20 de septiembre de 2022; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a Derecho, y ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada .
Mérida, 4 de junio de 2024.
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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