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Orden de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Conciertos educativos.
Página Inicio: 30461
Página Fin: 30494
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El régimen de los conciertos educativos se enmarca en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.
El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, que regula el contenido de los conciertos, así como, los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación y modificación.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 64/2021, de 16 de junio, establece normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria (DOE n.º 116, de 18 de junio) y el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, establece normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029 (DOE n.º 102, de 30 de mayo).
En los decretos referidos anteriormente, se prevé, que mediante orden se realizará la convocatoria del procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es convocar el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. La suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por las siguientes normas:
— La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
— La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
2. La suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, además de por lo previsto en la citada legislación, les será de aplicación específica el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los capítulos I, II y IV de la presente orden.
3. La suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para la enseñanza de Educación Primaria, que le será de aplicación el Decreto 60//2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los capítulos I, III y IV de la presente orden.
Artículo 3. Requisitos de los centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma Ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y se sometan a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
3. No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico 2024/2025.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 4. Créditos.
Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2024/2025 se imputarán a los siguientes programas:
a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil (3 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 14.712.244,01 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 32.823.978,50 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.
b) Programa 222B: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, se destinará la cantidad máxima de 11.869.477,79 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222B/47000/GAG0000001/20200192. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 26.748.986,63 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.
c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas:
Para la consecución de los fines pretendidos en el nivel educativo de Educación Especial, se destinará la cantidad máxima de 2.386.508,81 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222C/47000/GAG0000001/20000669. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 5.198.212,57 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.
CAPÍTULO II
Suscripción y/o modificación de conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, de Grado Medio y Superior y Bachillerato.
Artículo 5. Suscripción y/o modificación.
Se convoca el procedimiento de suscripción y/o modificación de conciertos educativos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, así como la modificación de los conciertos en los niveles educativos anteriores y en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 64/2021.
Artículo 6. Enseñanzas.
1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.
3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción y/o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Formalización del concierto.
1. La suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos que se prevén en la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE núm. 158, de 17 de agosto).
2. La formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO III
Suscripción y/o modificación de conciertos educativos para enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 8. Suscripción y/o modificación.
Se convoca el procedimiento de suscripción y/o modificación de conciertos educativos para la enseñanza de Educación Primaria para el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo establecido en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo.
Artículo 9. Enseñanzas.
Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para la enseñanza básica y obligatoria de Educación Primaria.
Artículo 10. Formalización del concierto.
1. La suscripción y/o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo que se ajustará a los modelos aprobados en la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE núm. 175, de 12 de septiembre).
2. La formalización de los conciertos suscritos y/o modificados se realizará por cuadruplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados, a la titularidad de estos y, si esta correspondiera a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción y/o modificación de un concierto educativo deberán presentar la correspondiente solicitud, según los anexos que figuran en esta orden. Dichos modelos de solicitud oficiales se encuentran disponibles en el portal (https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html) y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar las firmas originales que correspondan.
3. La solicitud y la documentación a aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. Los centros que deseen suscribir y/o modificar el concierto educativo deberán acompañar, junto con la solicitud (en formato pdf), la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa que deberá especificar:
— Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2023/2024 indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Ciclos Formativos, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de los Decreto 64/2021, de 16 de junio y Decreto 60/2023, de 24 de mayo, así como en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
c) Certificaciones expedidas por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
e) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.
f) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.
g) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.
Artículo 12. Examen y subsanación de las solicitudes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas correspondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a la Inspección Provincial de Educación para que elabore los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas y concertadas.
b) Características socio-económicas de la zona educativa donde se ubique el centro.
c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la conformidad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro.
d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensación educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los órganos competentes.
e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado asignado a las mismas.
g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro, siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.
i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
3. El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura Provincial de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
4. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Provincial.
Artículo 13. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia:
— La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a la Inspección Provincial de Educación.
— Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.
— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.
— Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.
— Dos vocales designados por los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras del alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.
c) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.
4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 64/2021, de 16 de junio, en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo y en la presente orden.
b) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.
Artículo 14. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción y/o modificación, para que presenten las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Artículo 16. Resolución.
1. Vista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución decidirá, de forma motivada, las solicitudes de suscripción y/o modificaciones presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la Administración educativa.
3. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, finalizarán al término del curso 2024/2025, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
4. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban, en las enseñanzas de Educación Primaria, finalizarán al término del curso 2028/2029, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
Disposición adicional única. Calendario de escolarización.
Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización para el curso 2024/2025.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 13 de junio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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