RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de junio de 2024, la Adenda (Convenio Específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA (CONVENIO ESPECÍFICO) AL CONVENIO MARCO SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, SME, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS RESTRINGIDAS DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO.
Mérida, 3 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, nombrada mediante Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De una parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, (en adelante Correos ), con domicilio social en Conde de Peñalver 19, 28006, Madrid, con NIF A83052407, representada en este acto por Dña. Olga García Saez, con NIF ***6811**, en su condición de Directora de Operaciones, mancomunadamente con D. Rafael Domínguez Olivera, con DNI ***4498**, en su condición de Director de Servicios Jurídicos, en virtud de poder otorgado al efecto, elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Kutz Azqueta el día 29 de febrero de 2024, con n.º 350 de su Protocolo.
En lo sucesivo, a cada una de las partes del presente convenio se le denominará Junta de Extremadura y Correos .
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas; y
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 11 de enero de 2022 se ha firmado un Convenio Marco de Colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, y la Junta de Extremadura, para el desarrollo conjunto de actividades, estableciendo en su cláusula primera que el desarrollo de dicho Convenio Marco se realizará mediante Convenios específicos suscritos como adendas, y darán lugar a la ejecución de colaboraciones concretas.
Por su parte, su cláusula quinta determina que las partes suscribirán en el plazo más breve posible un convenio de colaboración para concretar los tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor de la Junta de Extremadura, sobre los que se permitirá el pago en las Oficinas de Correos, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
Segundo. Que Correos es una sociedad estatal que presta, entre otros, el servicio financiero de giro postal, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Dicho servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general.
Tercero. Que Correos dispone de una red postal, con oficinas distribuidas por toda España, a través de la cual presta a las personas usuarias, entre otros, los servicios de giro postal que le son propios.
Cuarto. Que la Junta de Extremadura es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre cuyos recursos se encuentran los tributos cedidos, propios (impuestos y tasas) así como otros ingresos de derecho público, para cuya gestión, recaudación, liquidación e inspección tiene atribuidas competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Quinto. Que para la recaudación de dichos tributos e ingresos de derecho público la Junta de Extremadura ostenta las prerrogativas establecidas para la Hacienda del Estado, y actúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con arreglo al artículo 20.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
A su vez, el Decreto 105/2002, de 23 de julio, por el que se regula la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos prevé la posibilidad de que el pago de las deudas pueda realizarse en las cuentas restringidas de los órganos de recaudación abiertas en entidades de crédito cuando quede justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, custodia de fondos o similares.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, es el órgano responsable de ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico para la aplicación de la gestión recaudatoria de los recursos públicos cuya gestión le corresponda, por lo que dicha Dirección General será el interlocutor con Correos en materia de desarrollo operativo del presente convenio.
Sexto. Que una de las modalidades de giro postal que Correos ofrece a sus clientes es aquella que permite ingresar el importe del giro en una cuenta corriente.
Séptimo. Que la Junta de Extremadura, está interesada en facilitar a los obligados al pago, el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor, razón por la cual se instrumenta a través del presente convenio que el obligado pueda efectuar el pago de esos conceptos mediante la imposición de un giro postal en una oficina de Correos para su ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular en una entidad de crédito.
Octavo. Que las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente convenio, con base en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del presente convenio.
Las siguientes estipulaciones se refieren exclusivamente a aquellos casos en los que la Junta de Extremadura permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonial cuya gestión recaudatoria tenga atribuida, efectúen el pago de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular en una entidad de crédito.
La prestación por parte de Correos del servicio de giro postal se realizará atendiendo a la normativa propia de este servicio.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio se somete al régimen jurídico que corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública, organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
La Junta de Extremadura tiene la consideración de Administración Pública, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Española, y con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Correos es una sociedad mercantil estatal que, aunque participada íntegramente por la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), se rige íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.
De lo anterior se desprende, que el régimen jurídico del convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Naturaleza de la intervención de Correos.
1. Correos no es una entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la recaudación de los tributos ni de cualquier otro ingreso de derecho público o de carácter patrimonial de ésta, ni adquiere esta condición en virtud del presente convenio.
2. Correos se limita a prestar a sus clientes el servicio de giro postal.
3. La circunstancia de que el cliente de Correos, usuario del servicio de giro postal, sea un obligado al pago de un tributo o de otro ingreso devengado a favor de la Junta de Extremadura no implica ninguna intervención de Correos en el procedimiento administrativo de recaudación de dichos conceptos. Del mismo modo, tampoco otorga a Correos ningún derecho en dicho procedimiento administrativo de recaudación.
4. Con independencia de la fecha en que el giro postal sea impuesto por el cliente de Correos, se considerará efectuado el pago del tributo o ingreso que sea objeto del giro en la fecha que determine la normativa pública que sea de aplicación.
Cuarta. Tarifas de Correos.
1. Correos cobrará a sus clientes las tarifas que tenga estipuladas para el servicio de giro, sin que la Junta de Extremadura tenga intervención alguna en este punto.
2. Las tarifas que pueda abonar el cliente quedan excluidas de la relación jurídica existente entre el obligado al pago y la Junta de Extremadura.
3. Tanto las tarifas que sean de aplicación tras la firma de este convenio, como las modificaciones que se produzcan en las mismas durante su vigencia serán comunicadas por Correos a la Junta de Extremadura a efectos meramente informativos. Cualquier otro cambio que pudiera afectar a la forma de prestación del servicio de giro será comunicado por Correos en la Comisión de Seguimiento prevista en este documento.
Quinta. Compromisos y responsabilidades.
Correos recabará la información que sea necesaria de acuerdo con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y el resto de normativa aplicable a la prestación del servicio de giro postal.
En particular, Correos se compromete a la identificación y comprobación del cliente remitente con carácter previo a la realización de la operación de admisión de giro de orden de ingreso en cuenta (OIC), mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados en los sistemas informáticos de Correos con independencia del importe del giro a enviar. Si no coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último.
Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la información reflejada en el documento de pago expedido por la Junta de Extremadura que presente el cliente, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras recogido en el documento. En ningún caso se aceptará el pago de documentos cuando éstos no se ajusten a los datos del citado código o estén excluidos de esta vía de pago. Asimismo, el importe de la deuda que se pretenda abonar a través del giro postal mediante su ingreso en cuenta no podrá ser objeto de descuentos.
Los documentos de pago serán los que se hayan establecido previamente por la Comisión de Seguimiento como susceptibles de esta vía de pago. No podrán admitirse al pago modelos de documentos para los que no se haya habilitado esta vía de pago.
Todo lo anterior se entiende siempre sin perjuicio del derecho del usuario a utilizar el giro postal para enviar dinero a la Junta de Extremadura en los términos previstos en la normativa aplicable a este servicio.
Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro, en el momento de la admisión, siendo ajena la Junta de Extremadura a la relación jurídica originada entre Correos y su cliente.
Correos procederá a abonar en la cuenta corriente designada por la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura las operaciones de giros orden de ingreso en cuenta (OIC) en las 24 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, orden de ingreso en cuenta, todo ello sin necesidad de que sus clientes sean conocedores de la cuenta de ingreso.
Correos enviará a la Junta de Extremadura mediante los sistemas propios un fichero en las 24 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros, con toda la información detallada y completa de cada uno de los giros admitidos en su red para el pago de deudas y abonados en su cuenta en la que figurará el importe del total de los giros admitidos, identificación de la deuda y del obligado al pago, conforme al formato del cuaderno bancario con el que trabaje la Junta de Extremadura. Será obligación de la Junta de Extremadura valorar si tales datos resultan necesarios, proporcionales e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos aplicable. La Comisión de Seguimiento fijará la estructura, contenido, periodicidad y formato necesario para ello.
Correos, siempre que se haya ajustado a las estipulaciones previstas en el presente convenio y en las estipulaciones técnicas acordadas en la Comisión de Seguimiento, y siempre que no concurra negligencia grave por parte de sus empleados, no asumirá ninguna responsabilidad frente a la Junta de Extremadura por cualquier incidencia relacionada con el procedimiento administrativo de recaudación de sus tributos u otros ingresos de derecho público.
Sin perjuicio de lo anterior, Correos colaborará con la Junta de Extremadura en la resolución de las posibles incidencias que se produzcan.
Sexta. Prestación de servicios por Correos a la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, Correos no está obligado a realizar ningún servicio a favor de la Junta de Extremadura. El único servicio que presta Correos es el servicio de giro postal a su cliente.
Séptima. Justificantes de pago y otras obligaciones de derecho público de la Junta de Extremadura.
1. Es obligación y responsabilidad de la Junta de Extremadura cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa en materia de recaudación tributaria y de cualquier otro tipo de ingreso público o de carácter patrimonial.
2. En particular, corresponde a la Junta de Extremadura la obligación de facilitar el justificante del pago de la deuda que resulte pagada mediante la utilización del giro postal en la modalidad de ingreso en cuenta.
3. La libranza o resguardo del giro postal que Correos facilite a su cliente no constituye un justificante de pago de la deuda que ostente respecto a la Junta de Extremadura.
Octava. Comunicaciones.
1. Corresponde en exclusiva a la Junta de Extremadura dar a conocer, tanto a sus órganos gestores como a cualquier entidad u obligado que pudiera resultar beneficiado o afectado por su utilización, la posibilidad prevista en este convenio de que las deudas tributarias o de derecho público o de carácter patrimonial sean abonadas en las cuentas de las que la Junta de Extremadura es titular en entidades de crédito, mediante el ingreso de su importe a través de un giro postal.
2. Del mismo modo, es responsabilidad exclusiva de la citada Administración, hacer las comunicaciones públicas o privadas que considere oportunas para dar a conocer a los obligados al pago la posibilidad de pagarlos mediante giro postal, desde toda la red de oficinas de Correos, en la modalidad de ingreso en cuenta, dirigido a una de las cuentas restringidas de las que la Junta de Extremadura sea titular en entidades de crédito.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, Correos podrá informar en sus dependencias de la posibilidad de utilización de esta vía de pago, así como de las condiciones y requisitos de la misma.
Novena. Remuneración.
El presente convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes.
Adicionalmente, debe señalarse que el convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para Correos o para la Junta de Extremadura, como ya se ha indicado.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y como mínimo, una vez al año, a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de los compromisos contenidos en el presente convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que se deriven de la interpretación y ejecución del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura:
— La persona titular de la citada Dirección General, o persona que se designe en su sustitución, la cual ostentará la presidencia.
— La persona titular del Servicio de Recaudación adscrito a la citada Dirección General o persona que se designe en su sustitución.
Por parte de Correos:
— Responsable de Desarrollo Postal y Servicios al Ciudadano.
3. A las reuniones que celebre la Comisión podrán asistir, previa invitación de la presidencia, personal funcionario o técnico con el propósito de asesorar a los miembros de la misma en aquellas cuestiones que se estimen oportunas.
4. El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Undécima. Protección de datos.
11.1. Cumplimiento normativo.
En lo que respecta al tratamiento de datos personales que deriva de la prestación del servicio objeto del convenio, las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
11.2. Comunicación de datos de Correos a la Junta de Extremadura.
El desarrollo del presente convenio implica la comunicación por parte de Correos (como cedente) a la Junta de Extremadura (como cesionario) de un fichero con información sobre el cliente del servicio de giro de Correos de conformidad a lo dispuesto en el presente convenio en la cláusula quinta, por lo que la Junta de Extremadura ha de garantizar las exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente.
La tipología de datos de carácter personal que Correos comunicará a la Junta de Extremadura serán los especificados en el cuaderno bancario 65 con el que trabaja la Junta de Extremadura.
La finalidad del tratamiento de datos será la identificación y verificación por parte de la Junta de Extremadura de los pagos de los tributos u otros ingresos de derecho público realizados mediante giro postal y admitidos en la Red de Oficinas de Correos.
Por motivo de lo indicado, las partes asumen el cumplimiento de las diferentes obligaciones que les son de aplicación mediante la formalización de un acuerdo de cesión de datos de carácter personal que forma parte inseparable de la presente Adenda.
Ambas Partes se prestarán asistencia mutua y colaboración activamente en todos aquellos procedimientos que afecten a la comunicación de datos, incluyendo su uso posterior, especialmente en lo que respecta a: Análisis de Riesgo y Evaluaciones de impacto, Gestión de derechos, Notificaciones de Brechas de Seguridad e interlocución ante el organismo regulador.
Responsabilidad.
Cada una de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse, y en especial de las sanciones que les pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otro órgano competente ya sea español o europeo, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
11.3. Información a representantes y trabajadores:
1. Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
2. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
3. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento, o a través de la dirección de correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com si el destinatario es Correos, o a través de la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura si la destinataria es Junta de Extremadura, según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos, dpdgrupocorreos@correos.com o dpd@juntaex.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
4. Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Duodécima. Incumplimiento, resolución y extinción. Modificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 LRJSP, son causas de resolución del presente convenio, además del incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes:
(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
(ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
(iv) Cualquiera de las dos partes puede resolver unilateralmente el presente convenio antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que avise con dos meses de antelación a la otra. El preaviso deberá realizarse mediante burofax o notificación fehaciente, a la otra parte.
(v) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
(vi) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera. Transparencia y publicación del presente convenio.
El presente convenio será puesto por la Junta de Extremadura a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura .
Por su parte, la Junta de Extremadura inscribirá el presente convenio en su Registro de Convenios y publicará el mismo en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura .
Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito y publicado conforme a lo estipulado en la cláusula anterior, y tendrá una vigencia de cuatro años.
Este convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización. En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el convenio se reputará resuelto.
Decimoquinta. Legislación aplicable y jurisdicción.
Este convenio se regirá por la legislación española.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente convenio ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
La Directora de Operaciones,
Dña. Olga García Saez
El Director de Servicios Jurídicos,
D. Rafael DomÍnguez Olivera
ACUERDO DE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
3 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante Correos ), con domicilio social en Conde de Peñalver 19, 28006, Madrid, con NIF A83052407, representada en este acto por Dña. Olga García Saez, con NIF ***6811**, en su condición de Directora de Operaciones, mancomunadamente con D. Rafael Domínguez Olivera, con DNI ***4498**, en su condición de Director de Servicios Jurídicos, en virtud de poder otorgado al efecto, elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Kutz Azqueta el día 29 de febrero de 2024, con n.º 350 de su Protocolo, (en adelante EL CEDENTE ).
De otra parte, Dña. María Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, nombrada mediante Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Quinta del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el apartado 6.2.6. de la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con domicilio en Avda. Valhondo, s/n, Módulo 4 de la localidad de Mérida y CIF S0611001I, responsable de tratamiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (en adelante EL CESIONARIO ).
EXPONEN
i. Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD ), a través del presente Acuerdo se regula la cesión de datos personales realizada por el Cedente a favor del Cesionario con la Finalidad de realizar los servicios regulados en la Adenda (Convenio específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público de fecha y a la que va unida el presente Acuerdo de cesión de datos de carácter personal.
ii. Que de conformidad con los expositivos anteriores, las partes acuerdan la celebración del presente Acuerdo de cesión de datos de carácter personal que queda regulado por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que Correos como CEDENTE comunicará los datos personales tratados bajo su responsabilidad a la Junta de Extremadura como CESIONARIO.
La finalidad que motiva la presente comunicación de datos se corresponde con la identificación y verificación por parte de la Junta de Extremadura de los pagos de los tributos u otros ingresos de derecho público realizados mediante giro postal y admitidos en la Red de Oficinas de Correos.
Segunda. Finalidades y bases legitimadoras del tratamiento de datos por parte del cesionario.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las partes hacen constar que EL CESIONARIO tratará los datos de carácter personal comunicados por parte de EL CEDENTE para la ejecución de la Adenda. La base legitimadora para la realización de tales tratamientos de datos por parte de EL CESIONARIO será la ejecución de la Adenda.
En este sentido, EL CEDENTE garantiza que la comunicación de datos personales cuenta con la licitud suficiente, cumpliendo con los deberes de información que le son exigidos por la normativa aplicable, así como, en su caso, haber obtenido el consentimiento expreso para el tratamiento y comunicación de dichos datos personales y cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Con base en el desarrollo de la relación convencional formalizada entre las partes e identificada en el Expositivo I del presente Acuerdo, y para alcanzar las finalidades de tratamiento derivadas de la cesión de datos formalizada a través del presente documento, EL CEDENTE comunicará al cesionario datos personales de las siguientes tipologías:
Categoría de los interesados: cliente del servicio de giro de Correos.
Datos personales: aquellos datos especificados en el cuaderno bancario 65. (NIF y Apellidos y nombre o razón social).
Cuarta. Obligaciones del cesionario.
Como consecuencia de la comunicación de datos formalizada mediante el presente documento, EL CESIONARIO será considerado responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que le sean comunicados por EL CEDENTE.
EL CESIONARIO, en su condición de responsable de tratamiento, quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. En particular, EL CESIONARIO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Tratar los datos cedidos exclusivamente para las finalidades de tratamiento especificadas anteriormente, de manera que le está prohibido su tratamiento con otras finalidades distintas a las permitidas a través de este Acuerdo.
— Implantar las medidas de seguridad correspondientes de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada como exige la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos.
— Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de datos vigente frente a cualquier reclamación, sanción o multa que pudiera recibir como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.
— Respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o autoridad de control.
— El CESIONARIO permitirá al interesado y titular de los datos personales comunicados el ejercicio de sus derechos sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad), habilitando una dirección postal y una dirección electrónica para posibilitar el ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Quinta. Garantías aportadas por el cedente.
El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
El CEDENTE declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a EL CESIONARIO, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
El CEDENTE declara haber informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales, así como, cuando proceda, haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos articulada a través del presente Acuerdo y Convenio de referencia.
Del mismo modo, El CEDENTE manifiesta que, en los supuestos en los que resulte necesario, ha obtenido el consentimiento informado de los interesados para la cesión de datos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
Sexta. Estipulaciones generales.
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Acuerdo. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
Los encabezamientos de los distintos apartados del presente Acuerdo son sólo informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del mismo.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Acuerdo recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Acuerdo fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Acuerdo, manteniéndose éste vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Séptima. Legislación aplicable.
El presente Acuerdo y todos los asuntos dimanantes del mismo se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española. En caso de surgir cualquier discrepancia derivada del presente Acuerdo o relativa a su ejecución o interpretación, las partes acuerdan someterse a los tribunales de la ciudad de Mérida.
Octava. Entrada en vigor y vigencia.
El presente Acuerdo entra en vigor a la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula a EL CEDENTE con EL CESIONARIO (Adenda (Convenio específico) al Convenio Marco suscrito entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas restringidas de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público), con motivo de la cesión de los datos articulada mediante el presente documento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y con voluntad de obligarse, las partes firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
Directora de Operaciones,
Dña. Olga García Saez
Director de Servicios Jurídicos,
D. Rafael DomÍnguez Olivera