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Decreto 51/2024, de 11 de junio, que modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Bioseguridad. Subvenciones.
Página Inicio: 30764
Página Fin: 30809
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/11/51
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
El 17 de mayo de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo artículo segundo modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El 15 de diciembre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L 2023/2831, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sucede al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El 10 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de ampliar los plazos de concesión de subvenciones e inicio de subvenciones.
La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce con vigencia indefinida reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés entre otros en los procedimientos de concesión de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según su apartado diez: De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 22 del Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades públicas que participen en la ejecución del Plan tomarán las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en procedimientos administrativos con actuaciones vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y con motivo de la adopción de dichas medidas las citadas entidades podrán llevar a cabo actividades que conlleven el tratamiento de datos personales .
Al amparo del apartado doce de dicha disposición adicional centésima décima segunda de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha publicado el 25 de enero de 2023 la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE de 29 de septiembre de 2022), modifica con carácter básico la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto exige, en determinados supuestos, para poder ser beneficiario y para ser los gastos subvencionables, el cumplimiento de los plazos de pagos a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El artículo 13.bis) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ha sido a su vez objeto de nueva modificación por el apartado 3.bis por el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Por otra parte, se ha aprobado la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 29 de julio de 2022), de aplicación según su artículo 2.2 a toda la actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por imperativo de lo establecido en los apartados 1 y 2 de su artículo 40 puesto en relación con el artículo 17.3 del Real Decreto 949/2021 el plazo máximo de resolución de las subvenciones, solicitadas al amparo de dicho Real Decreto en unión del Decreto autonómico 27/2022 que lo complementa, sería solamente de un mes y medio, absolutamente insuficiente para la protección adecuada exigida para todas las rigurosas comprobaciones requeridas al órgano gestor por la normativa vigente reguladora del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia entre ellas para prevenir el fraude a los fondos europeos, que constituye razón notaria imperiosa de interés general para reducir a tres meses dicho plazo máximo.
La disposición adicional decimocuarta de la referida Ley autonómica 4/2022, cambia la denominación del antiguo Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura por el de Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
El artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 29 de noviembre de 2022) modifica entre otros el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que exige el consentimiento expreso del interesado para que el órgano de instrucción pueda comprobar telemáticamente que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y de deudas tributarias.
Se ha aprobado el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
Habida cuenta de la importancia de las modificaciones normativas posteriores a la aprobación del Decreto 27/2022, el respeto del principio de jerarquía normativa, el de inderogabilidad singular de los actos administrativos y la elemental salvaguarda del principio constitucional y general del Derecho de la Unión Europea de seguridad jurídica obligan a modificar dicha norma reglamentaria.
La experiencia de la primera convocatoria ha motivado la introducción de mejoras técnicas de menor entidad, especialmente, para facilitar el ejercicio de los derechos de las personas y entidades interesadas.
Por lo expuesto las personas y entidades interesadas deberán tener en cuenta para conocer el conjunto de sus derechos y obligaciones todo el régimen jurídico que regula estas ayudas singulares y que viene constituido fundamentalmente por las siguientes normas en sus redacciones vigente: El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01); el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómica y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en desarrollo de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los plazos para el cumplimiento de los hitos y objetivos de este régimen de ayudas según la normativa vigente del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la imposibilidad de acudir al artículo 24.1, primer párrafo, del Decreto-ley 3/2021 para incorporar al presente Decreto la nueva convocatoria por tratarse de la segunda convocatoria, exigen la tramitación de urgencia prevista en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo único. Modificación del Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Se modifica el Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre en los siguientes términos.
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2. Régimen aplicable.
Será el establecido en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, señaladamente su artículo 2, así como en el artículo segundo apartado uno del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, sin perjuicio de las normas autonómicas que pudieran resultar de aplicación. Igualmente se estará a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en desarrollo de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo .
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
Artículo 6. Requisitos y obligaciones generales (artículo 5 del Real Decreto 949/2021).
1. Sin perjuicio de lo previsto en los capítulos II y III del Real Decreto 949/2021, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información con relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.
d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente .
Cuatro. Se introduce el artículo 6 bis con la siguiente redacción:
Artículo 6 bis. Otras obligaciones.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho requisito, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de prueba determinados por el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3.bis del artículo 13 precitado se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las Administraciones públicas no estarán sujetas a la obligación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración.
3. Los beneficiarios, de los que no exista información sobre la titularidad real en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, vendrán obligados a presentar a requerimiento del órgano de instrucción en el plazo de cinco días hábiles acta notarial con identificación y fecha de nacimiento de cuantos sean titulares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión así como en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE. El incumplimiento de dicha obligación en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones, si con anterioridad o el mismo día de la notificación de la resolución del órgano competente para conceder las subvenciones que declare dicha causa, no se hubiere presentado la citada acta notarial.
4. Los beneficiarios deberán presentar en la justificación de las subvenciones la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los proveedores.
5. Los beneficiarios deberán mantener afectas las inversiones subvencionadas a la finalidad de concesión de la ayuda durante cinco años .
Cinco. El artículo 8.3 queda redactado como sigue:
3. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 1.1 y 1.2 y 1.3 de este artículo en los años de las convocatorias siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 300.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, estas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola .
Seis. El artículo 9.3 queda redactado como sigue:
3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 .
Siete. Se añade un tercer párrafo al artículo 17 con la siguiente redacción:
La convocatoria informará a los solicitantes/beneficiarios, de las ayudas del capítulo II, de su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 .
Ocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:
Artículo 18. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la persona titular de la Secretaría General, que no podrá ser inferior a un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.
2. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de seguridad social, en materia de deudas con la Hacienda Pública autonómica, sobre el domicilio fiscal, sobre inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y actividad económica inscrita en dicho censo a la fecha de solicitud de la ayuda, y para obtener informe de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible en https://aradoacceso.juntaex.es de conformidad con los modelos normalizados de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
4. La solicitud contendrá además de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 bis:
a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II:
1. La identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de solicitudes de nueva construcción.
2. Memoria de la inversión compuesta por:
2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, y
2.2. Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitado de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario según modelo adjunto como anexo III.
4. Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los tres años previos que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):
— Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).
— Normas sobre conservación de la documentación.
— Normas sobre información y comunicación.
— Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
8. Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III:
1. La identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF y razón social.
2. Memoria de la inversión compuesta por:
2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, y
2.2. Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario según modelo adjunto como anexo III.
4. Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este decreto.
5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:
— Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión,
— Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
— Normas sobre conservación de la documentación.
— Normas sobre información y comunicación.
— Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
c) Para ambos tipos de ayudas:
1. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) según modelo normalizado identificado en la convocatoria.
2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria.
3. Declaración responsable sobre el lugar del principal centro de operaciones en España.
4. Declaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de subvención.
5. La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:
— Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de las posteriores que la hubieran modificado; o
— Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.
6. La representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.
Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las subvenciones.
Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por representante de la persona jurídica.
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución .
Nueve. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado como sigue:
3. La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo II será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Veterinaria asumiendo la secretaría la asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto cualquier otra asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.
La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo III será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Ingeniería Agrónoma o ITA asumiendo la secretaría asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.
Su designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas .
Diez. Se introduce el artículo 19 bis con la siguiente redacción:
Artículo 19 bis. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo segunda de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 26.3 del Real Decreto 949/2021, en la redacción dada por el Real Decreto 367/2023 .
Once. Se modifica el apartado 3 y el apartado 4 del artículo 22 que quedan redactados como sigue:
3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se informará a los beneficiarios de las ayudas del capítulo II, de su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de tres meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de tres meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado como sigue:
1. Cuando los beneficiarios hayan consentido en la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la hacienda pública autonómica se procederá a dicha verificación telemática para el pago de las ayudas. En otro caso, deberán aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud de pago .
Trece. Se añade la letra f) al apartado 6 del artículo 26 con la siguiente redacción:
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo al abono en plazo a los proveedores .
Catorce. La disposición adicional única se reenumera como disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
Disposición adicional segunda. Actuaciones directas.
Al amparo y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 367/2023, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible podrá determinar mediante resolución comunicada en la forma y con la antelación prevista en dicha disposición adicional, el porcentaje del presupuesto correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura no superior al 20% para la realización de inversiones directas de titularidad de la misma .
Quince. Se sustituyen los anexos I a IX por los que se insertan a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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