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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 30/2024, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 192/2023.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30962
Página Fin: 30963
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 192/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Badajoz, a instancias D. José Miguel Mena Venegas contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de mayo de 2023, contra la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado sentencia n.º 30/2024, con fecha 26 de febrero, estimando el recurso contencioso-administrativo.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado juzgado de fecha 1 de abril de 2024 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 30/2024, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 192/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don José Miguel Mena Venegas contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, por la que se desestima nuestro recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de mayo de 2023, contra la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debo acordar y acuerdo revocar dicha Resolución tan sólo en cuanto a la puntuación otorgada al Sr. Mena Venegas en el baremo definitivo de méritos del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, que deberá ser modificada, en ejecución de sentencia, de conformidad con lo argumentado en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento; y con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada .
Mérida, 24 de abril de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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