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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para "La modificación, revisión y mantenimiento de la Red Spida en Extremadura. Anualidades 2024-2027".
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30899
Página Fin: 30922
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de junio de 2024, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para La modificación, revisión y mantenimiento de la Red Spida en Extremadura. Anualidades 2024-2027 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, SERVICIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, LABORATORIO DE RADIACTIVIDAD AMBIENTAL, LARUEX, PARA LA MODIFICACIÓN, REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED SPIDA EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2024-2027
10 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146 de 31 de julio de 2023), que interviene en nombre y representación de dicha Consejería en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 4 de junio de 2024.
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, previa aprobación del convenio por Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 29 de abril de 2024, a tenor del articulo 87.2 apartado j), de los citados estatutos.
Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente Convenio y,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado 42, la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias. Por su parte, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tiene asumidas las competencias en materia de interior, emergencia y protección civil conforme se establece en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponderán a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, entre otras, las siguientes competencias:
La planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos .
En este ámbito, ejercerá funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.
Por su parte, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia, siendo una de sus funciones según el artículo 17 k) la gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alerta temprana para Planes de Protección Civil y Emergencias, como han sido los proyectos Redes de Alertas Tempranas en Sistemas de Vigilancia Ambiental tanto en su primera fase (0017_RAT_VA_PC) como en la segunda (0571_RAT_VA_PC_II).
Por ello, se realiza el presente Convenio de la Gestión Operacional de la Red SPIDA (Sistema Inteligente de Predicción y Detección de Alertas de Inundaciones) entre la Universidad de Extremadura UNEX- y la Junta de Extremadura JUNTAEX Protección Civil PC.
Segundo. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. El citado Servicio tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos y desarrollos informáticos para la determinación e interpretación de aquellos parámetros que permitan conocer a través de la aplicación consistente en la monitorización y análisis en tiempo real y diferido de datos procedentes de diversos instrumentos de medida perteneciente a sistemas automáticos de información hidrológica, tratándose a través de un sistema de Alerta Temprana la monitorización de eventos adversos de carácter previsible que puedan suponer riesgo de inundación en su entorno.
La Universidad de Extremadura dispone de medios humanos y materiales para la gestión de las RAT (Red de Alerta Temprana) como se ha puesto de manifiesto en su participación anterior en el desarrollo de la WEB y mantenimiento de estaciones de la RED SPIDA, como son los Protocolos RAT-PC, trabajos a realizar por las asistencia técnicas y personal técnico adscrito a encargos, al ser el mejor instrumento de protección civil para prever de una manera temprana las posibles emergencias derivadas de riesgos naturales y poder dar los avisos a las autoridades locales y servicios de emergencia.
Tercero. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, está en el ánimo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la Gestión Operacional de la Red SPIDA, utilizando los medios necesarios y adecuados para alcanzar dicho fin.
El sistema de Predicción Inteligente de Inundaciones (SPIDA) es un sistema desarrollado y gestionado por la Junta de Extremadura con apoyo de la Universidad de Extremadura, que se encarga de la monitorización y análisis en tiempo real de datos hidrológicos. Es un sistema oficial de previsión de inundaciones en el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX). Este Plan basa sus avisos y alertas a los agentes encargados de la Protección Civil ante situaciones anómalas y de riesgo, entre otras cuestiones, en las alertas generadas por la red SPIDA. Ello permite avisar de manera anticipada a las responsables municipales y a los agentes encargados de la protección civil en los puntos donde se detectan inminentes inundaciones.
Cuarto. Por todo ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa de Extremadura FEDER 2021-2027 OP 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible / objetivo específico RSO2.4 Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas / Prioridad de inversión P2A. Transición verde , código 058.
Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos de terreno (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos) para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Extremadura en España, en su objetivo de prevención y gestión de riesgos, con el fin de mejorar la respuesta y actuación del sistema de protección civil y emergencia para su gestión, invirtiendo en redes automáticas de alerta temprana para la gestión de riesgos naturales.
En virtud de lo expuesto, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente convenio, sujeto al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radioactividad Ambiental, LARUEX, para la gestión operacional de la Red SPIDA (Sistema de Predicción Inteligente de Inundaciones), en desarrollo de las inversiones previstas en el P.O. FEDER Extremadura 2021-2027, Objetivo Político OP2, Objetivo Específico RSO 2.4, Prioridad de inversión P2.A.
Segunda. Actuaciones.
Para la consecución de estos objetivos se contempla la realización de las siguientes actuaciones:
— La gestión y el mantenimiento de la Red SPIDA.
— Ampliación de la Red SPIDA en cuatro nuevas estaciones.
— Actualizar el software de gestión de alerta y aviso de la Red SPIDA, incorporando datos recibidos de las cuencas hidrográficas y modelos predictivos.
— Monitorizar la red completa SPIDA con el fin de generar alertas que permitan reducir el efecto de las posibles afecciones de una inundación.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del presente Convenio, y se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
1. Corresponderá a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social:
— Recopilar y aportar toda la documentación e información de carácter técnico disponible de todas las estaciones que componen la Red SPIDA, y sobre la gestión de las mismas, necesaria para realizar las actuaciones incluidas en el presente convenio, así como el apoyo del equipo técnico del Servicio de Protección Civil.
— Además, aportará la cantidad de 253.255,58 €, distribuidos en las anualidades 2024-2025-2026-2027, destinado a financiar los gastos que generan los trabajos realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del presente convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura en el anexo al presente convenio.
2. Corresponderá a la Universidad de Extremadura:
La Universidad de Extremadura, a través del del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, se compromete a realizar las actuaciones que se describen con detalle en la memoria técnica y económica y que se indican resumidamente a continuación:
a) Revisión y mantenimiento de la red SPIDA.
Revisión de la operatividad y funcionamiento de cada uno de los sensores de forma continuada mientras esté en vigor el convenio.
b) Ampliación de la red SPIDA.
Se instalarán cuatro nuevas estaciones de medición. Se realizará un estudio previo para decidir la ubicación óptima de las mimas, atendiendo a la capacidad predictiva de la red.
c) Integración con información los SAIHs de las Confederaciones.
Se obtendrán los valores proporcionados por las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana en tiempo real que permitan aportar datos a la Red SPIDA o complementarla allá donde no haya estaciones.
d) Elaboración de un modelado hidráulico predictivo que incluya todos los sensores de la red.
Se realizará un modelado de las cuencas que se ajuste a los datos históricos disponibles, incluyendo los de la propia red SPIDA.
e) Calibración de los sensores.
Con el uso conjunto de datos reales de afección, pluviómetros y sensores de nivel de cauce se realizará una calibración continua de los umbrales de alerta de cada estación para adecuar la información recibida por los sensores sin que se produzcan subestimaciones de avenidas o alertas ficticias.
f) Mejora del Software de visualización de datos Web.
Se actualizará el visualizador web de la actual red SPIDA para permitir la inclusión de los sensores adicionales que amplíen de la red. También se adicionará la información de los sensores de redes externas que se incluyan en el modelo predictivo.
g) Acceso a los datos registrados por las estaciones.
La SGIEPC tendrá acceso en todo momento al registro de todos los valores obtenidos por cada uno de los sensores de cada estación en tiempo real. Siendo, además, esta información almacenada y transmitida con periodicidad mensual.
Cuarta. Formas de pago y justificación.
El abono de los costes reales soportados por la Universidad de Extremadura se realizará por certificaciones parciales anuales previa entrega de la correspondiente memoria técnica en la que se describan los trabajos ya realizados o en curso de ejecución según el calendario previsto y de la justificación real de los costes mediante aportación de nóminas, facturas o cualquier otro medio de prueba, conforme a lo siguiente cuadro:
ANUALIDAD EJECUCIÓN CONVENIO PERIODO PAGO
2024 Inicio Convenio 30/11/24 Antes del 31/12/2024
2025 01/12/24 30/11/25 Antes del 31/12/2025
2026 01/12/25 30/11/26 Antes del 31/12/2026
2027 01/12/26 30/11/27 Antes del 31/12/2027
Las certificaciones se presentarán con arreglo al siguiente calendario:
A. Año 2024, las justificaciones correspondientes a las certificaciones de los gastos efectuados desde la entrada en vigor de presente convenio hasta el 30 de noviembre de 2024, se tendrán que presentar antes del 10 de diciembre de 2024.
B. Año 2025, las justificaciones correspondientes a las certificaciones de los gastos efectuados desde 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, se tendrán que presentar antes del 10 de diciembre de 2025.
C. Año 2026, las justificaciones correspondientes a las certificaciones de los gastos efectuados desde 1 de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026, se tendrán que presentar antes del 10 de diciembre de 2026.
D. Año 2027, las justificaciones correspondientes a las certificaciones de los gastos efectuados desde 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027 se tendrán que presentar antes del 10 de diciembre de 2027.
Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados por ser posteriores a la fecha de la certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior. Los remanentes no ejecutados al finalizar un ejercicio, no podrán ser objeto de incorporación al ejercicio inmediato posterior.
Las certificaciones deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica y Económica suscrita por el director del proyecto, designado por la Universidad de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y financiadas a través del presente convenio, donde se detallen los ingresos, gastos y pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos indicada en la memoria técnica y económica, o, en su caso certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Las certificaciones estarán firmadas por el Jefe de Servicio de Protección Civil, nombrado en virtud de la cláusula novena del convenio, con el visto bueno del Secretario General de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil y serán por las unidades realmente ejecutadas en base a la Memoria Técnica y Económica.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049- 6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la UEX, indicando como referencia el título de este convenio.
Quinta. Financiación.
La cantidad aportada por la Consejería se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Fondo Proyecto ImporteTOTAL
2024 22005 116A 43200 FD212A2401 20230319 60.535,00 €
2025 22005 116A 43200 FD212A2401 20230319 62.351,00 €
2026 22005 116A 43200 FD212A2401 20230319 64.221,58 €
2027 22005 116A 43200 FD212A2401 20230319 66.148,00 €
TOTAL 22005 116A 43200 FD212A2401 20230319 253.255,58 €
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este sentido, motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el mismo, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para los distintos conceptos relacionado en los cuadros de anuales, sin que en ningún caso estas variaciones que supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas variaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20% de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Estas actuaciones se enmarcan como desarrollo de las inversiones contempladas en el Programa de Extremadura FEDER 2021-2027 OP 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible / objetivo específico RSO2.4 “Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas / Prioridad de inversión “P2A. Transición verde”, código 058 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos de terreno (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)” con tasa de cofinanciación de los indicados fondos del 80%.
Sexta. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, lo anterior en cuanto al sistema de justificación y pago se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Por acuerdo de ambas partes, el presente convenio podrá ser objeto de prórroga, por un periodo máximo de dos años, en ejecución de la programación FEDER 2021-2027, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los intereses institucionales, previo informe que sustente tal acto y acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la suscripción del respectivo convenio modificatorio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, comunicándolo mediante denuncia expresa por escrito a la otra parte, por motivos razonables, preavisando al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo de este.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
El representante de la Junta de Extremadura será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil o persona en quien delegue.
El representante de la Universidad de Extremadura será la persona titular de la Dirección del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental o LARUEX.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Información y publicidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, sobre las actividades de información y Publicidad, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. El beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
El convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Undécima. Responsabilidades del convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
La Universidad de Extremadura deberá someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se encuentra sometido a las normas generales de Derecho Administrativo, lo principios de buena administración y al ordenamiento jurídico general.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 3 de la citada Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en testimonio y prueba de conformidad con lo expresando en el documento y de vinculación con el contenido del presente convenio, lo firman y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
(PA,) El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023, DOE 194 de 09/10/2023),
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. Pedro María Fernández Salguero
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA
Seguidamente se indican la actividad que realizará la Universidad y se desglosa los capítulos de gastos previstos con cargo a la financiación aportada por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para atender el funcionamiento y mantenimiento que deben realizarse en la RED SPIDA.
1. Actuaciones de la Universidad de Extremadura:
La Universidad de Extremadura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Revisión y mantenimiento de la red SPIDA. Revisión de la operatividad y funcionamiento de cada uno de los sensores de forma continuada mientras esté en vigor el convenio.
Realización de labores de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las estaciones que componen la Red SPIDA (20 actuales y las sucesivas a instalar), a fin de asegurar su completa operatividad; realizando las pertinentes comprobaciones de los equipos que la integran y sus comunicaciones, verificaciones y sustitución de componentes individuales en caso de que así se requiera. Dentro de las labores de mantenimiento se incluye la verificación de la integridad física de las instalaciones, notificando a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social cualquier incidencia o acto vandálico que se detecte.
Los técnicos encargados de las anteriores tareas tendrán las habilitaciones necesarias y capacitación técnica para cualquiera de los trabajos requeridos en las mismas, incluida la capacitación y formación para los trabajos frente a los riesgos implícitos de las tareas a realizar. Siendo necesario un técnico de guardia durante el estado de operatividad de la Red SPIDA (24 horas, los 365 días del año)
Se verificará la integridad física de la estación SPIDA, las verificaciones del funcionamiento de la estación SPIDA, incluyendo el sensor radar para la medida del nivel de agua, la escala limnimétrica, el datalogger, cámaras IP, verificaciones del suministro eléctrico redundante por paneles solares y verificación de las comunicaciones.
Existirá un mantenimiento preventivo de los sensores, como consecuencia de imprevistos, fallos eléctrico o mecánicos, adquisición de estocaje de repuestos que permita una intervención rápida.
Validación de los distintos parámetros que se generen en las distintas estaciones de la Red SPIDA, subiendo todos los datos diarios validados de cada una de las estaciones.
Mantenimiento de la página web y las bases de datos, con la actualización del software de gestión de alertas y avisos recopilando los datos recibidos de las Confederaciones Hidrográficas.
b) Ampliación de la red SPIDA. Se instalarán cuatro nuevas estaciones de medición. Se realizará un estudio previo para decidir la ubicación óptima de las mimas, atendiendo a la capacidad predictiva de la red. La decisión última sobre ubicación de las nuevas estaciones será tomada por la dirección técnica del proyecto conforme a la propuesta realizada por la universidad. Los trabajos de instalación incluirán, además de los sensores y dispositivos de comunicación, toda la infraestructura necesaria para asegurar la estabilidad espacial y temporal de los mismos: torreta con anclaje, hormigonado, pernos de sujeción, etc. Estos trabajos serán contratados de manera externa.
c) Integración con información los SAIHs de las Confederaciones. Se obtendrán los valores proporcionados por las Confederaciones hidrográficas del Tajo y del Guadiana en tiempo real que permitan aportar datos a la red SPIDA o complementarla allá donde no haya estaciones. Los datos obtenidos han de ser tenidos en cuenta dentro de los modelos predictivos. Del mismo modo se deberán ir integrando en la Red SPIDA el resto de los datos que se vayan suministrando por parte de las CC.HH. (embalses, pluviomentria etc.)
d) Elaboración de un modelado hidráulico predictivo que incluya todos los sensores de la red. Se realizará un modelado de las cuencas que se ajuste a los datos históricos disponibles, incluyendo los de la propia red SPIDA. Uno de los objetivos de los modelos ha de ser determinar la zona de afección en función en función de la evolución de los datos obtenidos en tiempo real y el estado de las cuencas, para así determinar el alcance del evento de inundación. Con el fin de reducir la incertidumbre de los modelos, se hará un estudio físico (permeabilidad, pendiente, vegetación, etc.) de las cuencas susceptibles de inundación. En la elaboración del modelado predictivo se utilizarán los niveles de los sensores SPIDA, la modelización hidráulica de la cuenca y la red de pluviómetros existente en SPIDA, que deben ser ampliadas con los datos de entidades públicas externas a este convenio: AEMET, Confederaciones Hidrográficas y Diputaciones provinciales. Se especificarán los modelos necesarios para el sistema predictivo y la relación entre ellos y se determinarán los requisitos de distribución espacial y temporal de los datos necesarios para la creación del modelado predictivo inteligente. El planteamiento de los modelos y el avance de la implementación se informará con regularidad a la SGIEPCI. Se colaborará en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas necesarios para la consecución de los mismos.
e) Calibración de los sensores. Con el uso conjunto de datos reales de afección, pluviómetros y sensores de nivel de cauce se realizará una calibración continua de los umbrales de alerta de cada estación para adecuar la información recibida por los sensores sin que se produzcan subestimaciones de avenidas o alertas ficticias. Este trabajo debe abordarse con una estrategia de mejoramiento continuo, mediante el refinado de la correlación entre valor en sensores y afección en el terreno. Para la mejora de la operativa, se obtendrán resultados anuales al inicio de la temporada de lluvias.
f) Mejora del Software de visualización de datos Web. Se actualizará el visualizador web de la actual red SPIDA para permitir la inclusión de los sensores adicionales que amplíen de la red. También se adicionará la información de los sensores de redes externas que se incluyan en el modelo predictivo. Toda la información contenida en el visor deberá ser compatible con el Sistema Integral de Gestión de Redes de Alerta Temprana SIGRAT de la Secretearía General de Interior, Emergencias y Protección Civil, SGIEPCI.
Las anteriores tareas descritas, en especial las relacionadas con revisión y mantenimiento de la red, serán ejecutadas con la participación de los técnicos adscritos a la SGIEPCI que la dirección técnica del convenio designe, de tal forma que se produzca un proceso de aprendizaje sobre los procedimientos implicados.
g) Acceso a los datos registrados por las estaciones. La SGIEPC tendrá acceso en todo momento al registro de todos los valores obtenidos por cada uno de los sensores de cada estación en tiempo real. Siendo, además, esta información almacenada y transmitida con periodicidad mensual.
Todas las acciones de mantenimiento requerirán de una mayor frecuencia de acciones durante la época de lluvias, meses de octubre a mayo, y así habrá de ser reflejado en una programación anual de actuaciones. Igualmente, todos los medios humanos y técnicos que forman parte del convenio se pondrán a disposición del Plan INUNCAEX en las fases de operatividad o alerta que procedan, tal como establece el propio plan especial de emergencias frente a inundaciones.
Los anteriores ítems habrán de ser justificados con la elaboración de la siguiente documentación:
Información anual técnica de justificación del cumplimiento del Convenio, incluyendo un resumen de las actuaciones realizadas, validaciones diarias de los datos recibidos, calibraciones anuales de los sensores y avisos generados por las estaciones de la Red SPIDA.
Estudios previos para la ubicación y localización de las nuevas estaciones SPIDA. Deberá realizarse durante el primer trimestre desde la entrada en vigor del convenio, incluyendo un calendario previsto de ejecución de todas las estaciones a implantar.
Desglose de la valoración económica de cada una de las partidas implicadas en la revisión, mantenimiento y ampliación de la red SPIDA.
Desglose de la valoración económica del personal técnico interviniente en cada uno de los procedimientos de análisis y estudio de la red.
Elaboración de Procedimientos para el Mantenimiento Basal de las estaciones de la Red SPIDA, en la que se incluya un video demostrativo de cada tipo de acción, un registro de los mantenimientos realizados, así como un seguimiento de los equipos de repuesto disponibles.
La creación de un manual de Mantenimiento y un Manual de mantenimiento final en el que se incluyan videos de cada acción.
La realización de un libro de Mantenimiento donde se incluirá una hoja de control de cada estación y anexos con las acciones de mantenimiento, hoja de estocaje de repuestos y propuestas de repuestos.
La elaboración de Libro de avisos y Alertas donde se incluirán hojas de control y la realización de un informe de cada suceso.
La elaboración de un informe y calibrado anual de alertas y avisos en el mes de septiembre de cada año en el transcurso del convenio.
La redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas PPT de las nuevas estaciones.
Informes técnicos de elaboración de los modelados hidráulicos y justificación estadística de la regresión entre niveles de sensores y modelos.
Redacción de la información complementaria que permita la adscripción de las estaciones existentes y nuevas en el inventario patrimonial de la Junta de Extremadura.
Toda la documentación técnica, procedimientos, materiales, datos y software, serán puestos a disposición de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social a la finalización de los trabajos o durante la realización de estos, previa petición.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica del software, la universidad acepta expresamente que los derechos de explotación y el uso de los datos generados por las estaciones SPIDA corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
Operatividad de la Red SPIDA. implicará una operatividad de 24 horas, los 365 días del año, supervisada por un analista del LARUEX que realiza un análisis diario de los datos recibidos de las estaciones, su validación y pendiente de los posible avisos que se puedan generar en la Red SPIDA.
Mantenimiento e incidencias en las estaciones de SPIDA (Viajes).Se realizará funciones de mantenimiento del equipamiento de las estaciones de SPIDA, entre ellas, verificación de la integridad física de la estación SPIDA, verificación del funcionamiento de la estación SPIDA, incluyendo el sensor radar para la medada del nivel de agua, la escala limnimétrica, el datalogger, cámaras IP, etc., Verificación del suministro eléctrico redundante por paneles solares y verificación de las comunicaciones con Alerta2 entre otros.
Mantenimiento de la web SPIDA. Se ejecutará los datos validados de los distintos parámetros que se generen en las distintas estaciones de la red SPIDA se proporcionaran mediante la página web SPIDA, realizando el mantenimiento de la página web y las bases de datos de resultados asociados. Esto se justificará mediante la elaboración de los informes, cuya periodicidad se establece en el convenio, del estado de funcionamiento de la Red SPIDA, así como de la visualización de los datos mediante la página web.
2. Costes directos.
Se contemplan aquí los costes derivados de las siguientes acciones, sólo referidas al primer ejercicio del convenio:
2.1. Operatividad de la Red SPIDA.
Este es el coste derivado del análisis diario de la red SPIDA y de la dedicación para la atención de posibles fallos operacionales que puedan ocurrir en las estaciones, con una dedicación del 10%. El coste de personal asociado a la operatividad de la Red SPIDA es la suma del análisis diario y la disponibilidad, dando un valor de 99,27 €/día, con un coste anual de 3.5375,80 €/año.
2.2. Mantenimiento estaciones SPIDA.
Para la determinación de estos costes se hace una estimación de los traslados a cada una de las estaciones, una vez al año, considerando la distancia media desde Cáceres hasta ellas y la compensación por gastos del kilometraje y dietas. Igualmente se considera el coste de personal técnico A2 para los trabajos a realizar. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones el mantenimiento de las estaciones de la Red SPIDA es de 3.009,79€ por año.
2.3. Incidencias estaciones SPIDA.
Debido a la naturaleza imprevisible de estas incidencias, es muy difícil cuantificar la cantidad de viajes anuales que se necesitan hacer. Una previsión conservadora es la de 9 viajes motivados por incidencias al año. El coste unitario de estos viajes debidos a una incidencia es el mismo que los de mantenimiento, 158,41 €/viaje. De modo que el coste anual sería de 1.425,43 €/año.
2.4. Mantenimiento web SPIDA.
Este proceso de mantenimiento de la página web y las bases de datos de resultados asociadas conlleva un coste de personal que se estima en 3 días/mes, siendo un técnico A2 el encargado de este proceso. En este mantenimiento se tiene en cuenta la actualización del software de gestión de alertas y avisos integrando los datos recibidos de las Confederaciones Hidrográficas, lo que supone un coste anual de 6.220,80 €/año.
2.5. Coste del material fungible.
El correcto funcionamiento de la SPIDA requiere la adquisición de una serie de materiales fungibles. La previsión del mismo es en principio muy difícil, ya que depende de las acciones que haya que realizar, pero pueden comprender una serie de elementos tan variados como son los siguientes: cable, pequeñas herramientas, cintas, bridas, baterías de los SAI, etc. Una previsión estimada serían unos 1.000 €/año.
2.6. Coste del material inventariable.
Se considera que el coste anual la reposición de material inventariable ascienda a 6.000 €/año, siendo este valor aproximadamente la mitad del valor de una de las 19 estaciones de la Red SPIDA existentes actualmente
2.7. Subcontrataciones.
El funcionamiento de la Red SPIDA requiere la subcontratación de tareas específicas, como pueden ser la realización de trabajos en altura, o la realización de pequeñas obras de adecuación de las instalaciones a nuevo equipamiento, entre otros. Al igual que ocurre con el material fungible, es difícil prever con anticipación las mismas, ya que depende fundamentalmente de las incidencias que ocurran, siendo el coste anual de 2.000,00 €/año una estimación inicial.
3. Costes Indirectos.
Se contemplan aquí los costes indirectos sólo referidos al primer ejercicio del convenio.
Se aplicará como costes indirectos un tipo fijo del 10 % de los costes directos. Dichos costes incluyen los gastos administrativos y de personal típicos, como: gastos de gestión, gastos de contratación, gastos de oficina, gastos del contable o de los servicios de limpieza, etc.; gastos de teléfono, agua o electricidad, etc.).
El importe anual de los costes indirectos es de 5.503,18 € para el primer ejercicio.
4. Costes totales anuales.
De las anteriores cantidades se deriva el coste anual para la primera anualidad del convenio, 2024.
Concepto €/año
1. Costes directos. 55.031,82
1.1. Operatividad de la Red SPIDA 35.375,80
1.2. Mantenimiento estaciones SPIDA 3.009,79
1.3. Incidencias estaciones SPIDA 1.425,43
1.4. Mantenimiento web SPIDA 6.220,80
1.5. Coste del material fungible 1.000,00
1.6. Coste del material inventariable 6.000,00
1.7. Subcontrataciones 2.000,00
Subtotal 55.031,82
2. Costes indirectos 5.503,18
Total 60.535,00
Los costes indicados de la tabla son para la primera anualidad, las siguientes se incrementarán proporcionalmente en el mismo porcentaje todos los años: un 3%, de tal forma que los costes de todos los conceptos en las tablas de costes anuales son un incremento sobre los de la anualidad anterior suplementados en ese 3%. A continuación, se presenta resumen de las siguientes anualidades:
Anualidad 2025.
Concepto €/año (2025)
1. Costes directos. 56.682,77
2. Costes indirectos 5.668,23
Total 62.351,00
Anualidad 2026.
Concepto €/año (2026)
1. Costes directos. 58.383,26
2. Costes indirectos 5.838,32
Total 64.221,58
Anualidad 2027.
Concepto €/año (2027)
1. Costes directos. 60.134,76
2. Costes indirectos 6.013,24
Total 66.148,00

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