ACUERDO de 10 de junio de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a Estados Unidos (New York), para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 11 de julio de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
Estas ayudas tienen por finalidad mejorar y ampliar la promoción internacional de los productos y servicios de las pymes extremeñas, estableciendo un marco favorable para la participación del tejido empresarial extremeño en las diferentes acciones de promoción de forma agrupada que se desarrollarán durante los próximos ejercicios.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la citada orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 6 de julio de 2023, la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada orden, la competencia la concesión de las ayudas, la tiene la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en la precitada orden.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa a Estados Unidos (New York), para el ejercicio 2024.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en cumplimiento de la Orden de 6 de julio de 2023, publicada en DOE n.º 132, de 11 de julio de 2023, para la realización de la siguiente acción de promoción de carácter internacional.
Misión Comercial Directa a Estados Unidos (New York) 2024.
Código de la acción de promoción: MCD24USA.
Estados Unidos (New York), del 16 al 20 de septiembre de 2024.1
1. El solicitante debe tener en cuenta que, por necesidades de la organización de la acción, las fechas de los vuelos de ida y vuelta podrían sufrir una ligera variación con respecto a las fechas indicadas. Principalmente, atendiendo a los husos horarios de los distintos países y al tiempo de tránsito.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 6 de julio de 2023, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Tercero. Requisitos para ser beneficiario.
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Asimismo, en el caso de la misión comercial directa objeto de esta convocatoria, Misión Comercial Directa a Estados Unidos (New York) 2024, los solicitantes deberán pertenecer los siguientes sectores objetivo (según agrupaciones de actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE):
41 - Industria de productos alimenticios y bebidas.
42 - Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
61 - Comercio al por mayor.
84 Servicios prestados a las empresas.
91 Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
93 Educación e investigación.
Cuarto. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios cumpliendo los requisitos previstos, que podrán consistir en cualquiera de los gastos contemplados en el apartado quinto de la presente convocatoria, relacionado con la correcta realización de acciones de promoción de carácter internacional.
Quinto. Cuantía de la ayuda en especie.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios. La ayuda en especie tendrá los siguientes importes máximos por beneficiario.
ACCIÓN
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NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR
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CONCEPTO DE GASTOS
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IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO (euros)
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MISIÓN COMERCIAL DIRECTA A ESTADOS UNIDOS (NEW YORK) 2024
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5
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Servicios profesionales de promoción y asesoramiento. Gastos de viajes, sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a una persona por cada entidad beneficiaria: Gastos de desplazamiento a destino (ida y vuelta en avión, tren, barco o autobús en clase turista), incluso traslados internos en destino. Gastos de alojamiento (habitación de hotel en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno). – Renovación u obtención de visados, u otra documentación necesaria para la entrada en el país, cuando proceda. – Seguro de viaje. – Pruebas diagnósticas obligatorias para el desplazamiento y entrada/salida en los países de origen/destino, cuando proceda, excluidas vacunas. Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la operación. Otros posibles gastos relacionados para una correcta participación dentro de los contemplados en el punto 2 del artículo 7 de la Orden de 6 de julio de 2023.
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8.466,66 €
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El importe máximo de la ayuda en especie que podrán obtener los beneficiarios vendrá determinado por el cociente entre el importe asignado a esta convocatoria, y el número máximo de participantes en la acción de promoción internacional objeto de ésta: 8.466,66 € por beneficiario.
El importe efectivo de la ayuda resultará del cociente entre la cuantía de los gastos reales en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, y el número final de participantes de la acción de promoción internacional objeto de la convocatoria, una vez finalizada.
Sexto. Solicitudes de ayudas.
Toda la información referente a las convocatorias de ayudas, así como los impresos normalizados que figuran en los anexos para las solicitudes de participación estará ubicada en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, www.extremaduraavante.es, a partir del día siguiente de su publicación en DOE.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
La solicitud de participación (anexo I), en la que deberá ser indicada todas y cada una de las actividades en las que pretende concurrir, junto con la documentación exigida, se podrá presentar a través de las siguientes modalidades:
a) Entrega presencial de la documentación en el registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU:
Polígono Industrial El Prado C/ Logroño n.º 7 (Semilleros de Empresas). 06800 Mérida. Horario preferente: De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas.
Sede central: Avda. José Fernández López, 4. 06800 Mérida.
Horario preferente: De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 horas.
b) Mediante correo certificado a una de las direcciones arriba indicadas, a través de las oficinas de Correos (únicamente a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA).
Séptimo. Documentación.
1. Las solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1.1. Para personas físicas:
a) Copia del DNI o NIE del titular, vigente.
b) Alta en el Registro Especial de Trabajadores autónomos (RETA), vigente.
1.2. Para personas jurídicas:
a) Copia de la tarjeta NIF actualizada.
b) Copia del poder el representante legal que completa la solicitud, vigente.
c) Copia del DNI o NIE del representante legal de la empresa, vigente.
1.3. Además de la documentación indicada arriba, los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, deberán presentar:
a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, vigente en la fecha de la solicitud.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, vigente en la fecha de la solicitud.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en la fecha de la solicitud.
d) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Declaración responsable del anexo II.
f) Resumen anual de IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que el solicitante no se oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos documentos referentes al interesado que se encuentren en su poder, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que los obtuvo.
3. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de valoración.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
Décimo. Órgano de ordenación e instrucción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Undécimo. Comisión de Valoración.
Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la Orden de 6 de julio de 2023, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el Órgano de Concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Duodécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca a uno de los siguientes subsectores preferentes, máximo 20 puntos:
413 - Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne e incubación de aves.
415 - Fabricación de jugos y conservas vegetales.
421 - Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
423 - Elaboración de productos alimenticios diversos.
425 - Industria vinícola.
612 - Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.
843 - Servicios técnicos (Ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).
936 - Investigación científica y técnica.
b) No haber sido beneficiario de otras acciones de promoción sujetas a las presentes bases reguladoras en los dos años naturales anteriores al momento de la celebración de la Comisión de Valoración, máximo 15 puntos.
La valoración de este criterio será realizada conforme al siguiente baremo:
Ninguna participación: 15 puntos.
1 participación: 10 puntos.
2 participaciones: 7 puntos.
3 participaciones: 5 puntos.
4 participaciones: 3 puntos.
5 participaciones: 1 puntos.
Más de 5 participaciones: 0 puntos.
c) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, de uno de los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 10 puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
Más del 70%: 10 puntos.
Igual o superior al 50% e inferior al 70%: 7 puntos.
Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 5 puntos.
Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 3 puntos.
Igual o superior al 10% e inferior al 20%: 2 puntos.
Inferior al 10%: 1 punto.
Sin exportaciones: 0 puntos.
d) Haber participado, en el año anterior a la convocatoria, al menos en uno de los programas de capacitación y cualificación para la internacionalización empresarial auspiciados por la Junta de Extremadura, máximo 5 puntos, concretamente:
Programa para la Innovación e Internacionalización (P2i).
Empresa colaboradora formación práctica del programa FORMACOEX Plus.
Empresa cuyos empleados hayan finalizado alguna de las siguientes actividades, comprendidas en el programa de Cualificación Empresarial para la exportación (QUALIFEX):
- Iniciación al comercio exterior.
- Capacitación en mercados internacionales.
- Dirección de la empresa internacional.
En caso de no aportar la documentación acreditativa de alguno de los criterios, la puntuación obtenida en el respectivo criterio será de 0 puntos.
2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio a).
— En segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio b).
— En tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio c).
— En cuarto lugar, la puntuación obtenida en el criterio d).
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda en el registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado 1 -Datos de identificación del solicitante (anexo I), salvo indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado 2.
4. La resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. Asimismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede.
7. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
8. Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será notificada en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
9. Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos.
Decimocuarto. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, del artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023; los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en la Orden de 6 de julio de 2023, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de promoción.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente dentro del plazo de justificación de la ayuda.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificados que deberán actualizar en el transcurso del procedimiento cuando sea requerido.
Además, específicamente cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
Decimosexto. Financiación.
1. Las ayudas que regula la presente convocatoria se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A ‘Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas .
2. La acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024 TE: 2022 Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña , formalizada a través de la firma del Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026, el día 26 de mayo de 2023, y Primera Adenda al mismo, que tiene por objeto modificar el contenido del convenio tanto en la financiación como en el número de operaciones específicas de las actividades y paralelamente en los indicadores de ejecución, dado el incremento presupuestario previsto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y que ha sido suscrita con fecha 17 de mayo de 2024.
3. El importe máximo de las ayudas en especie de la acción de promoción objeto de la presente convocatoria es:
ACCIÓN
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IMPORTE MÁXIMO
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Misión Comercial Directa a Estados Unidos (New York) 2024
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42.333,34 €
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Sin perjuicio de la cuantificación final, de acuerdo con los gastos reales en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, una vez finalizada la acción de promoción internacional objeto de esta convocatoria.
Disposición final primera. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, en virtud de lo dispuesto la disposición final tercera de la Orden de 6 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña, así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 10 de junio de 2024. El Consejero Delegado, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.