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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios a los mejores trabajos de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura para el ejercicio 2024.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 31153
Página Fin: 31166
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, es la de estimular la investigación científica y técnica, estableciendo en el artículo 9 en su apartado 22, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad así como la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado.
Con fecha 4 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 16 de junio de 2022, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios de Investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura.
De acuerdo con la mencionada orden se procede a efectuar la segunda convocatoria de los Premios de Investigación sobre Familias, Infancia y Adolescencia de Extremadura. Esta segunda edición pretende fomentar los trabajos de investigación de cara a reconocer las labores de investigación en materia de familias, infancia y adolescencia, desde distintas disciplinas científicas, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado, reforzar los vínculos entre las Administraciones competentes, los centros y grupos de investigación, especialmente con la Universidad. Asimismo, se persigue aprovechar el potencial científico e investigador de los universitarios y universitarias en beneficio de las mejores condiciones posibles que faciliten el bienestar de niñas, niños y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las familias extremeñas mediante el impulso de estudios que faciliten la identificación de sus necesidades.
La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva corresponde, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con el artículo 4.2 de orden de bases reguladoras, en el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de familias, infancia y adolescencia.
Consecuentemente con ello, se dicta la presente resolución que constituye la convocatoria de estas subvenciones, para la anualidad 2024.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria pública de la II Edición de los Premios de Investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2022 (DOE núm. 127, de 4 de julio), de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los premios serán otorgados a los mejores trabajos de investigación realizados durante el ejercicio 2024, cuyos resultados, a juicio del jurado, contribuyan al progreso del conocimiento sobre las familias, la infancia y la adolescencia en Extremadura durante los cinco años anteriores a la publicación de la presente resolución de convocatoria.
Segundo. Premios.
1. Los premios a conceder en la presente convocatoria serán:
a. Un primer premio en la cuantía de 3.000 euros y la publicación del trabajo seleccionado, sin finalidad lucrativa alguna. La obra se publicará tanto en edición impresa, con una tirada de 300 ejemplares, como en edición digital en abierto, identificando en todo caso su autoría.
b. Un segundo premio consistente en la publicación del trabajo seleccionado con una tirada de 200 ejemplares.
2. La persona o personas autoras recibirán un total de 50 ejemplares de la edición impresa del libro, siendo el resto de ejemplares propiedad del órgano directivo competente en materia de familias, infancia y adolescencia, que los distribuirá gratuitamente entre profesionales e instituciones.
3. La entrega de los premios se realizará en un acto público a celebrar en el lugar que se establezca en la resolución de concesión de los premios.
4. Cuando el trabajo ganador hubiere sido presentado en régimen de coautoría conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 16 de junio de 2022, el premio no se verá incrementado debido al número de autores/as, debiendo repartirse el importe del premio entre todas y cada una de las personas premiadas.
5. Las obligaciones fiscales que se deriven del premio de naturaleza económica serán exclusivamente de las personas premiadas, estando sujeto a retenciones fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
6. El caso de que el jurado lo aconseje, se podrá efectuar la publicación, total o parcial de alguno de los trabajos concursantes.
7. El premio podrá ser declarado desierto según el criterio del jurado
Tercero. Requisitos de los trabajos y forma de presentación.
1. Los trabajos que se presenten habrán de consistir en una obra monográfica sobre la materia objeto del premio. La temática será totalmente libre, pero no se admitirán propuestas curriculares ni adaptaciones o refundiciones.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos en cualquier tipo de soporte y no premiados en otro concurso, requisitos cuyo incumplimiento supondrá la pérdida del premio.
3. Su extensión máxima deberá ser de 90 hojas (sin incluir elementos preliminares ni Anexos) tamaño folio o Din A4, numeradas, con márgenes derecho e izquierdo de 3 cm y superior e inferior de 2,5 cm. El texto deberá ir mecanografiado a doble espacio y letra Arial o Times New Roman, tamaño 12 e interlineado 1,5. Los trabajos deberán estar acompañados de bibliografía de referencia.
Cuarto. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en la Orden de 16 de junio de 2022 antes citada y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Quinto. Destinatarios.
1. Podrán optar a los citados premios las personas físicas, tanto con carácter individual como en régimen de coautoría con otros participantes de cualquier nacionalidad que se hallen cursando estudios en cualquier grado universitario relacionado con las ciencias sociales, de la salud o de la educación y aquellos otros que se hallen cursando un máster universitario, trabajo fin de grado o estudios asimilados con las disciplinas relacionadas en el momento de la publicación de la presente resolución de convocatoria.
Asimismo, podrán participar aquellos cuyo título haya sido obtenido en los tres últimos cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
2. Cada participante podrá presentar más de un trabajo de investigación original e inédito a una misma convocatoria de premios, e igualmente podrán ser presentados por diferentes participantes en régimen de coautoría. En este caso, todas las personas que intervengan en la creación del trabajo deberán reunir las condiciones previstas en el apartado primero.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2024, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado duodécimo de esta resolución.
Séptimo. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) con cargo a la posición presupuestaria 11.0030000 G/252A/48000, proyecto 20220134, Fondos CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
Octavo. Proposición y presentación de solicitudes.
1. La solicitud para optar a los premios se realizará por los interesados, concediéndose previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura en el anexo y serán dirigidas a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de familias. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Servicio de Adolescencia y Familias. C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2-A. 06800. Mérida. Badajoz.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal de la persona que lo solicita, salvo no autorización u oposición de la persona solicitante. A tal efecto en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, no autorice o se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona participante.
En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud, conforme al modelo que se acompaña como anexo, y que incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser cumplimentada en todos sus apartados y firmada.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
A) Un pendrive o CD que contendrá:
— un archivo con la obra en formato PDF, sin firmar y sin aportar ningún dato que identifique a la persona autora. En su portada aparecerá únicamente el título de la obra.
— un breve resumen de su contenido de máximo 30 líneas.
B) Declaración responsable firmada en la que se haga constar que los trabajos presentados son originales, no han sido premiados con anterioridad y no se presentarán en otra convocatoria de premios mientras no se resuelva la presente convocatoria. Cuando se participe en régimen de coautoría dicha declaración responsable deberá constar firmada por todas aquellas personas que han intervenido en la creación del trabajo o estudio presentado
C) Para el caso de que el solicitante se opusiera a que el órgano gestor compruebe de oficio su identidad, o en su caso, no autorizara a que se recaben de oficio los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
1. Copia del DNI de la persona participante.
2. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se podrá sustituir por una declaración responsable.
3. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se podrá sustituir por una declaración responsable.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de familias.
2. El órgano de instrucción realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto por:
Presidencia: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
Vocalías:
Dos personas empleadas públicas de perfil profesional técnico que se encuentren adscritas al órgano directivo con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
Una persona empleada pública de perfil profesional sanitario, adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud.
Una persona empleada pública, del ámbito de la educación, adscrita a la Consejería con competencias en educación.
Dos miembros del Comité Científico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.
Dos personas de la Universidad de Extremadura, de reconocido prestigio docente e investigador en materias que afecten al ámbito social de la infancia, la adolescencia y las familias.
Secretaría: una persona funcionaria de entre las que realicen funciones de asesoría jurídica en el órgano directivo con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias.
La designación específica de los miembros del jurado se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaría General, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. El Jurado tendrán como funciones:
a) El examen previo de los trabajos seleccionados.
b) La aprobación de la relación de trabajos admitidos, adoptada a la vista de la documentación presentada.
c) La emisión del informe vinculante.
5. El Jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo. Régimen de incompatibilidad.
La concesión de los premios regulados en esta convocatoria es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estos premios:
1. Innovación/originalidad, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
2. Aplicabilidad, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
3. Relevancia y oportunidad, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
4. Calidad formal, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
5. Impacto, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
6. Trayectoria y resultados obtenidos, valorándose de 0 hasta 3 puntos.
Cada integrante del Jurado valorará los trabajos presentados conforme a los criterios enunciados, pudiendo otorgar hasta un máximo de tres puntos en cada uno de ellos. El trabajo que mayor puntuación obtenga de la suma de las puntuaciones de cada uno de los ítems enunciados serán los propuestos para ser premiados.
Decimotercero. Resolución.
1. Una vez realizadas las valoraciones por parte del Jurado, y redactado el informe en el que se recoja la puntuación obtenida por cada uno de los trabajos presentados, la persona que ejerza la secretaría remitirá a la persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de familias el informe de valoración emitido por el jurado con las valoraciones obtenidas por cada trabajo presentado. Recibido, la persona titular de la jefatura de servicio citada efectuará la correspondencia entre el nombre de la persona autora y la obra presentada, y la puntuación obtenida por cada trabajo, procediendo a formular propuesta de resolución a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de infancia, adolescencia y familias, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.
2. De acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los premios será de 3 meses desde la finalización del plazo indicado en el resuelvo octavo apartado tercero. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra dicha resolución, o la desestimación presunta, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE sin perjuicio que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución de concesión será comunicada individualmente por correo electrónico a todas las personas autoras y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura haciéndose constar los nombres de las personas premiadas, la denominación y el objeto del trabajo premiado, así como las obligaciones de las mismas y hará constar de manera expresa los trabajos no premiados. Asimismo, se difundirá en la página web del Observatorio Fiex.
En todo caso, será publicada la concesión de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago de los premios concedidos.
1. El abono del premio dinerario será efectuado de una sola vez mediante transferencia a favor de la persona titular del trabajo premiado en primer lugar, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados, la/s persona/s galardonada/s deberá/n hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica y deberá haberse presentado documento de Altas de Terceros ante el órgano directivo con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias en el caso de que no se encuentren dados de alta en el subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones.
1. La persona o personas autoras conservará todos sus derechos sobre la obra premiada, si bien en caso de cualquier publicación de la misma, deberá aparecer en cubierta y en lugar destacado del interior la leyenda Premios de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura , sin perjuicio de las publicaciones derivadas de la obtención del premio.
2. Las personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.
3. Quienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y especialmente deberán responder de la originalidad y autoría del trabajo premiado.
Decimosexto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 27 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL

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