Acuerdo de 7 de mayo de 2024, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio de suministro de agua y depuración de aguas residuales en la ciudad de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua y depuración de aguas residuales en la ciudad de Badajoz.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio de suministro de agua y depuración de aguas residuales en la ciudad de Badajoz:
Tarifa general.
Cuota fija por suministro al trimestre: 14,90 euros/vivienda.
Cuota fija por depuración de aguas residuales al trimestre: 4,90 euros/vivienda.
Cuota variable por suministro de agua potable, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,56 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,76 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 1,20 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 1,60 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 1,90 euros/m3.
Cuota variable por depuración de aguas residuales, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,33 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,35 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 0,40 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 0,45 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 0,55 euros/m3.
Canon de infraestructura, al trimestre: 0,2224 euros/m3.
Tarifa social.
Cuota fija por suministro al trimestre: 3,675 euros/vivienda.
Cuota fija por depuración de aguas residuales al trimestre: 0,90 euros/vivienda.
Cuota variable por suministro de agua potable, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,01 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,01 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 0,67 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 0,75 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 1,00 euros/m3.
Cuota variable por depuración de aguas residuales, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,01 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,01 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 0,33 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 0,35 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 0,40 euros/m3.
Canon de infraestructura, al trimestre.
Primeros 30 m3, al trimestre: 0,0000 euros/m3.
A partir de 30 m3, al trimestre: 0,2200 euros/m3.
Tarifa familia numerosa.
Cuota fija por suministro al trimestre: 9,90 euros/vivienda.
Cuota fija por depuración de aguas residuales al trimestre: 4,90 euros/vivienda.
Cuota variable por suministro de agua potable, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,56 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,66 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 0,90 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 1,30 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 1,60 euros/m3.
Cuota variable por depuración de aguas residuales, al trimestre.
De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,33 euros/m3.
De 16 a 30 m3, al trimestre: 0,33 euros/m3.
De 31 a 60 m3, al trimestre: 0,40 euros/m3.
De 61 a 90 m3, al trimestre: 0,45 euros/m3.
Más de 90 m3, al trimestre: 0,55 euros/m3.
Canon de infraestructura, al trimestre: 0,2224 euros/m3.
Tarifa especial.
Cuota fija por suministro al trimestre: 1.050,00 euros/vivienda.
Cuota fija por depuración de aguas residuales al trimestre: 4,90 euros/vivienda.
Cuota variable por suministro de agua potable, al trimestre: 1,40 euros/m3.
Cuota variable por depuración de aguas residuales, al trimestre: 0,55 euros/m3.
Canon de infraestructura, al trimestre: 0,2224 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aplicarán a partir del día 1 de julio de 2024.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PIRIZ MAYA