Acuerdo de 7 de mayo de 2024, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio de suministro de agua en el municipio de Peraleda de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua en Peraleda de la Mata.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio de suministro de agua en el municipio de Peraleda de la Mata:
Suministro agua potable.
Cuota de servicio.
Tarifa única: 10,6084 €.
Cuota de consumo doméstico
Bloque 1. De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,5576 euros/m3.
Bloque 2. De 16 a 55 m3, al trimestre: 0,7408 euros/m3.
Bloque 3. Más de 55 m3, al trimestre: 0,8495 euros/m3.
Cuota de consumo comercial / industrial
Bloque 1. De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,6438 euros/m3.
Bloque 2. De 16 a 55 m3, al trimestre: 0,8184 euros/m3.
Bloque 3. Más de 55 m3, al trimestre: 0,9385 euros/m3.
Alcantarillado.
Cuota fija.
Tarifa Única: 7,9613 €.
Cuota variable doméstico. 0,2040 euros/m3.
Cuota variable comercial / industrial: 0,2253 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y serán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2024.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PIRIZ MAYA