Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Expte.: IA24/0154.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31404
Página Fin: 31411
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación del Plan Parcial viene motivada por una demanda de instalaciones terciarias o industriales que, dada su naturaleza de servicio, requiere unos fáciles accesos, comunicaciones y una correcta visibilidad de las parcelas de borde. La propuesta de modificación consiste en la reubicación de suelo destinado a zona verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del Sector 5 de las NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector.
La totalidad de las parcelas afectadas por la modificación son propiedad del Ayuntamiento tanto patrimoniales como de uso público. El Plan Parcial del S5, definía las parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes como una continuación del diseño original del polígono y sus anteriores ampliaciones. La propuesta de modificación puntual obedece a una vuelta de la ubicación original de las zonas verdes y de equipamiento que se modificaron para dar respuesta a la necesidad de una empresa de la localidad con objeto de favorecer su ampliación. Las parcelas objeto de modificación son las siguientes:
DIRECCIÓN SUPERFICIE (m2) USO INICIAL USO PREVISTO
C/ ELECTRICISTA, PARC 71-B 493,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
C/ ELECTRICISTA, PARC 72 902,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
C/ ELECTRICISTA PARC 73 900,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
C/ ELECTRICISTA, PARC 74 899,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
C/ ELECTRICISTA PARC 75 901,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
PARCELA M (ENCOFRADORES) 848,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
PARCELA N (ENCOFRADORES) 848,00 INDUSTRIAL DOTACIONAL
AVDA DEL PROGRESO, 8 1756,00 DOTACIONAL DOTACIONAL
AVDA DEL PROGRESO, 10 1111,00 DOTACIONAL DOTACIONAL
AVDA DEL PROGRESO, 10 5415,00 DOTACIONAL ZONA VERDE
CALLE CAMIONEROS, 2, PARCELA 40 500 (433 m2) ZONA VERDE INDUSTRIAL
CALLE ELECTRICISTA, 3, PARCELA 43 1712,00 ZONA VERDE INDUSTRIAL
CALLE ELECTRICISTA, 0, PARCELA 44 714,00 ZONA VERDE INDUSTRIAL
CALLE ELECTRICISTA, 0, PARCELA 45 977,00 ZONA VERDE INDUSTRIAL
C/ ENCOFRADORES 0. PARC 46 962,00 ZONA VERDE INDUSTRIAL
C/ ENCOFRADORES 0. PARC 47 538,00 ZONA VERDE INDUSTRIAL
C/ ENCOFRADORES 0. PARC 47 1309,00 ZONA VERDE ZONA VERDE
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 19 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de marzo de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Infraestructuras Viarias -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha Modificación Puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por ello se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en las UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que, revisada la documentación, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
3. El Servicio de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental estratégico de la modificación de las NNSS.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo Bonhabal discurre a unos 960 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las redes de saneamiento depuración y vertido se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de aguas respecto al consumo total del municipio, por lo que no procede informar al respecto.
5. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: Después de examinar los datos recopilados en esta documentación, se confirma que las áreas designadas para la reubicación del suelo destinado a zonas verdes y equipamiento, correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las NNSS del mencionado polígono industrial, se encuentran fuera de las zonas de protección de la Autovía A-66. Esta reorganización de áreas municipales para futuros proyectos, en las que no hay un aumento en el aprovechamiento urbanístico, ya que sólo se incrementan las superficies destinadas a sistemas locales de zonas verdes y equipamiento en dicha unidad de ejecución, no implica modificaciones en las condiciones actuales. Los usos y actividades futuras no afectarán al drenaje de la Autovía A-66 ni generarán emisiones o contaminación lumínica que puedan molestar a los usuarios de la misma. Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en las UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz), en lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria abierto.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de Zonas Verdes y Equipamiento dotacional en las UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación consiste en la reubicación de suelo destinado a zona verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector.
La totalidad de las parcelas afectadas por la modificación son propiedad del Ayuntamiento tanto patrimoniales como de uso público. El Plan Parcial del S5, definía las parcelas destinadas a Equipamiento y zonas verdes como una continuación del diseño original del Polígono y sus anteriores ampliaciones.
La modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, reubicando en las parcelas indicadas el uso industrial a dotacional, de dotacional a zona verde y de zona verde a uso industrial.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que la Modificación del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS de Villafranca de los Barros, no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento ambiental estratégico de la modificación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Dado que la modificación puntual solo supondrá una reubicación de suelo destinado a zona verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-2 del sector 5 de las NNSS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas parcelas propiedad de este Ayuntamiento ubicadas también en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector no se prevé que puedan producirse efectos apreciables en las condiciones geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio implicado, ni de su término municipal y menos aún sobre espacios especialmente cualificados, situados en su mayor parte al norte del término municipal.
La actual zona verde se encuentra plantada de casuarinas y almeces, especies no autóctonas de la zona, sin mayor tratamiento superficial de las mismas que el arado periódico para evitar el crecimiento de vegetación no deseada. En la actualidad se conforma esta zona verde como una pantalla vegetal a la carretera de Fuente del Maestre, siendo esta solución la más ventajosa desde el punto de vista medioambiental.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las NNSS para la reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución de dicha modificación puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
La modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. En cuanto a las redes de saneamiento depuración y vertido se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Finalmente indica que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de aguas respecto al consumo total del municipio.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En las nuevas zonas verdes se fomentará el uso de especies vegetales autóctonas y con escasas necesidades hídricas para minimizar el consumo de agua de riego.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que modificación puntual del Plan Parcial del Sector 5 de las Normas Subsidiarias para reubicación de zonas verdes y equipamiento dotacional en la UE-2 del Sector 5 del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 10 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal