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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz). Expte.: IA23/1199.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31416
Página Fin: 31443
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz), es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por su inclusión en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Raizex Agricultura Sostenible, SL, con CIF B02840791.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 333/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación en regadío de parte de una plantación de pistacheros que la promotora pretende realizar en el Paraje Bohonales, en el término municipal (tm) de La Morera (Badajoz), correspondiente a unas 118,34 hectáreas (ha) de dicha plantación que se encontrarían fuera de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de María Andrés ES4310066, que forma parte de Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
En este sentido, a petición de la propia promotora, en fecha 2 de noviembre de 2022, le fue emitido por parte de la Dirección General de Sostenibilidad informe de afección a la Red Natura 200 y sobre la Biodiversidad (CN22/6391/03), en relación a un cambio de cultivo herbáceo a leñoso, de pistacheros en marcos de plantación de 6,5 x 6,5 y 7 x 7 m, sin riego, a realizar en las parcelas 48, 49, 64 y 65 del polígono 6 y en las parcelas 1, 2, 3, 12, 15, 16 y 19 del polígono 7, todas ellas del término municipal de La Morera (Badajoz), lo que comprendería el conjunto de la plantación de pistacheros a realizar por la promotora, incluida la zona del proyecto de transformación a regadío.
En él se informaba favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se preveían afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplieran las medidas indicadas en dicho informe.
El proyecto de transformación consiste en extraer agua procedente de un conjunto de 10 pozos de sondeos en las parcelas hasta un depósito centralizado de chapa de acero, desde el cual se distribuirá a los 8 sectores de riego previstos en los que se ha descompuesto la zona objeto del proyecto, en función de las necesidades hídricas de cada uno.
La superficie de la finca, afectada por el proyecto se distribuye según figura en la siguiente tabla:
POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE CATASTRAL (en Ha) SUPERFICIE DE RIEGO prevista (en Ha) Termino Municipal Provincia
6 48 60,34 11,36 La Morera Badajoz
49 38,22 37,87
64 4,18 4,18
65 12,79 12,79
7 3 64,13 33,21
12 18,54 17,73
19 6,0 1,2
Superficie Catastral total (en Ha): 204 118,34
Superficie de Transformación en riego (en Ha):
Tabla 1. Ubicación de la superficie afectada por el proyecto
La zona de actuación se localiza en el término municipal de La Morera, en el paraje Bohonales , en torno a las coordenadas UTM ETRS 89 huso 29 X: 700106,915 Y: 4272348,065.
Plano 1, Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: a partir de Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de junio de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como el justificante de pago de la tasa correspondiente. Tras una petición de subsanación requerida a la promotora en fecha 13 de noviembre de 2023, este presenta la versión definitiva del documento ambiental del proyecto para su evaluación.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia) -
Coordinación de Agentes del Medio Natural de la UTV 7 X
Servicio de Infraestructuras Rurales (DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia) X
Ayuntamiento de La Morera -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 17 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que no se ha recibido en dicha Dirección General petición de consultas por el equipo redactor de la evaluación de impacto ambiental del proyecto sobre posibles valores patrimoniales en el área de afección, como tampoco el documento ambiental recibido contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, con identificación y evaluación de impactos potenciales del mismo.
En este sentido, recomienda el informe que ante la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio (más de 118 ha), la presencia del yacimiento de Santa Justa (YAC70242) en las proximidades de la futura instalación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se lleven a cabo una serie de medidas preventivas previas a la ejecución de las obras, como la realización de una prospección arqueológica superficial intensiva por equipo especializado, tanto de las superficies afectadas por el proyecto como de las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar, delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que se pudieran detectar y fueran afectados por el proyecto, para remitir a continuación un informe técnico preceptivo a esa Dirección General, y en su caso, con copia al organismo que tuviera delegada esas competencias, en función del ámbito de actuación de la actividad; que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluirá una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del yacimiento.
De acuerdo a este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa con carácter previo, y finalmente se emitirá un preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad.
Y para asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, la promotora habrá de asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las actuaciones arqueológicas autorizadas, que habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución de las medidas preventivas.
En conclusión, el informe se emite condicionado a la ejecución de las medidas preventivas indicadas en el mismo y a la asunción de las mismas por parte de la promotora.
3. Con fecha 22 de enero de 2024, desde el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia se emite una respuesta en contestación a la correspondiente solicitud de informes, en la que se informa que el proyecto a evaluar no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Morera, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015, de 24 de marzo) se da traslado de esta comunicación.
4. Con fecha 31 de enero de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de respuesta en el que se hace como consideraciones, que en el término municipal de La Morera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 28 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2020. Y que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Morera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior, que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. Con fecha 4 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, y que respecto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Cód. UE 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp . Se indica, además, que, en el presente informe, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (según Orden de 29 de junio de 2022).
En este sentido, dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala que existe un hábitat de dehesa en una parcela aledaña a la zona de actuación y que, aunque la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra, según su plan de recuperación, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.
Y, en consecuencia, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
Se indica, además, de haberse informado favorablemente un cambio de cultivo de herbáceo a leñoso en la zona, en fecha 2 de noviembre de 2022.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de su Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 18 de marzo de 2024, en el que respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, indica que en el interior de la superficie de riego discurren los cauces del arroyo de la Ganga y un arroyo tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego ocuparía la zona de policía de un arroyo tributario de la rivera del Entrín Verde y de un arroyo tributario del arroyo de la Ganga.
Plano 2, Parcelas afectadas por el proyecto y Red Hidrográfica de la zona (Fuente: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 178.951 m3 /año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un total de diez sondeos ubicados en las parcelas 48 y 49 del polígono 6; y en las parcelas 3 y 12 del polígono 7 del término municipal de La Morera (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 23/06/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1882/2023, para riego de 118 ha de cultivo leñoso (pistachero) en las parcelas 48, 49, 64 y 65 del polígono 6 y las parcelas 7, 12 y 19 del polígono 7 del término municipal de La Morera (Badajoz) a partir de diez captaciones ubicadas en las parcelas 48, 49 y 62 del polígono 6 y las parcelas 3 y 12 del polígono 7 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 178.497 m3 /año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), de este organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
De acuerdo con el artículo 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación .
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1882/2023).
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) 7 de fecha 3 de enero de 2024.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se pretende la ejecución de un cambio de cultivo de tierra de secano en parte de una plantación de pistacheros de la finca, utilizando agua subterránea procedentes de 10 sondeos, a través de un sistema de riego por goteo, con un depósito de almacenamiento regulador.
En la fase de ejecución o construcción del proyecto, se implantarán una serie de infraestructuras y equipos de riego, que se describen a continuación:
1. Captación de aguas subterráneas. Se han realizado 10 sondeos de 220 mm de diámetro cada uno, intubados con tuberías de PVC ranurada de 180 mm, rellenando en cada uno de ellos, con grava machacada, el resto del espacio entre la tubería y la perforación, y dejando un brocal de 1 m de altura, cerrado con una tapa de metal. En el interior de cada sondeo se ha colocado una electrobomba sumergida, que impulsará el agua hasta la superficie mediante una tubería de PE de alta densidad.
Sondeo N.º Profundidad (en m) Caudal (en 1/s) Ubicación ETRS 89 huso 29 Potencia Bomba (en CV)
1 102 1,5 700494,084 4271943,778 2
2 59 7 700581,332 4272066,395 10
3 93 1,3 700644,832 4272118,783 2
4 84 1,8 700454,332 4272163,233 2
5 75 2 700557,519 4272310,871 3
6 57 1,4 699776,468 4272950,634 2
7 93 2,2 699779,643 4272950,634 3
8 114 2,6 699747,893 4272036,233 3
9 99 1,8 699544,692 4272801,409 3
10 89 2,3 699235,129 4272471,208 2
Tabla 2. Ubicación y características de los sondeos y bombas de impulsión asociadas.
2. Instalación del sistema de riego (incluido el cruce de cauces por las tuberías). Desde cada uno de los sondeos, se conducirá agua, a través de tuberías PVC-PE enterradas, hasta un depósito regulador de 1.500 m3, de chapa galvanizada sobre suelo de lona. Junto a este, se ubicará una caseta, de 4 x 4 m, en la que se instalará el cabezal de riego, junto al resto de elementos eléctricos y mecánicos de tratamiento y control del agua de riego. Para el abonado se dispondrá de una bomba inyectora de 0,75 CV y un depósito de 3.000 l.
Del cabezal de riego partirán la red de tuberías del sistema de riego, colocadas de forma paralela a las curvas de nivel, que se irán ramificando en tuberías primarias, secundarias, terciarias, laterales y de emisores de riego, de tal modo que sobre cada tubería terciaria se dispondrá de un dispositivo regulador de presión, que dominará una superficie de riego a la cual se denominará como subunidad de riego, y al conjunto de subunidades de riego regadas simultáneamente desde un mismo punto, se denominará unidad de riego. En dicho punto, al comienzo de una tubería secundaria, se instalará un mecanismo de apertura y cierre del riego.
Plano 3. Descripción sistema de riego: unidades y subunidades de riego (Fuente: Documento ambiental)
Al objeto de minimizar impactos, los puntos en los que el sistema de riego cruzará los arroyos presentes en la zona, se han reducidos a dos (en coordenadas 699649,421 4272747,798 y 700060,43 4272395,659, según ETRS 89 huso 29), lugares en los que los cauces serán atravesados mediante una tubería subterránea de PVC de 150 mm, con dos arquetas de registro, una a cada lado del curso, a una distancia de al menos, 5 m del cauce, por las que discurrirá la correspondiente tubería de riego de 100 mm de diámetro. Esto no supondrá una modificación de la geometría de los arroyos ni de su estructura portante.
La energía eléctrica para el sistema será suministrada mediante un sistema combinado de grupo electrógeno insonorizado de 20 kVA, que la promotora pretende sustituir en cuanto sea posible, por un enganche a línea eléctrica, junto un panel solar de 550 wp de 71 paneles.
3. Preparación del terreno. Se realizará una labor profunda del suelo, mediante un subsolador de 3 brazos, para a continuación realizar labores superficiales, mediante un cultivador de muelles y grada, con 3-4 pasadas que permitan mullir y allanar el terreno. Finalmente se llevará a cabo el pase de un tasquivero o acaballonador.
4. Plantación Los pistacheros se plantarán con tractor equipado con sistema gps, marcando con tutores las coordenadas de cada pie, adecuadamente alineadas. Los tutores serán metálicos galvanizados, de 1,8 m, clavados en el terreno junto al pie de cada árbol.
En cuanto a la fase de explotación del proyecto, se incluye el fertirriego de la finca, según sus necesidades hídricas, así como el laboreo y mantenimiento de la plantación:
1. Necesidades hídricas previstas y riego. Las necesidades hídricas del cultivo, indica la promotora que las ha calculado según los métodos de la FAO, sobre un porcentaje total de las necesidades, de acuerdo al planteamiento del sistema como de riego de apoyo.
Las características principales del sistema de riego que se llevará a cabo se resumirían en el cuadro siguiente:
Cultivo Pistacheros
Sistema de riego Goteo
Superficie de riego 118,34 ha
Sectores de riego 8 sectores (de 14,79 ha c/u)
Marco de plantación 7 m x 6 m
Número de plantas previsto 238 plantas/ha
Goteros 3 goteros/planta
Caudal/gotero 8,1 l/h
Horas de riego/día y sector 3 h/día-sector
Caudal máximo instantáneo previsto 23,9 l/s
Dotación prevista 1.512,69 m3/ha año
Volumen anual previsto 178.951 m3
2. Laboreo y mantenimiento. Entre las labores más comunes previstas, estarían:
El laboreo con tractor, se hará a escasa profundidad, utilizando cultivador, rodo y chisel, en aquellos momentos en que el suelo esté en tempero, limitando el número de pasadas, evitando la compactación del suelo, y posibles problemas de asfixia radicular, así como minimizando los problemas de erosión.
El mantenimiento de la cubierta vegetal natural, sobre todo en los meses de otoño-invierno, donde las precipitaciones son más altas, y existe pues mayor riesgo de erosión, hasta el momento en que exista una competencia manifiesta con los árboles por la humedad. Se podrá, en este sentido, posibilitar el uso de cubiertas inertes, de paja u otros componentes, o mediante la siembra controlada de una mezcla apropiada de crucíferas, gramíneas o leguminosas. Su eliminación se realizará mediante procedimientos mecánicos, fundamentalmente, o bien químicos autorizados, en situaciones no controladas, o mediante su aprovechamiento controlado por ganado ovino.
En relación al abonado de mantenimiento y al uso de tratamientos fitosanitarios, se harán de acuerdo a los códigos de buenas prácticas agrarias de aplicación, y según lo que se establezca, en cada momento, por las autoridades competentes, evitando su aplicación sobre suelos encharcados y sobre aguas corrientes o estancadas. El uso de estos productos se realizará por personal debidamente capacitado, previo análisis de cada situación y evitando dosis excesivas que puedan provocar la contaminación de las aguas subterráneas.
La poda, con tijeras y motosierra, la anual en fase de reposo vegetativo de los árboles, para el mantenimiento de un buen estado vegetativo de estos, y la poda en verde, de aclareo, una vez pasado el periodo de riesgo de heladas primaverales, para eliminar las partes muertas, protegiendo con productos específicos, sobre todo las heridas más gruesas, que eviten la proliferación de hongos. Los restos de poda se restituirán al terreno, mediante troceado y triturado mecánico adecuados, salvo los restos afectados por hongos y otros patógenos, que serán destruidos y procesados de acuerdo con la pertinente autorización ante las autoridades competentes, al respecto.
La cosecha, inicialmente se hará usando vibradores manuales y telones, para con la plantación adulta, llevarse a cabo con vibradores de tipo paraguas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la generación de residuos en la fase de ejecución se considera por la promotora mínima: tierra vegetal que se reintegraría en la finca, y capa subsuperficial, restos de tuberías y mangueras porta-goteros, embalajes y otros, los cuales se indica en el documento ambiental que serán debidamente gestionados conforme se vayan generando. Durante la fase de explotación, se generarán residuos procedentes de la poda de los árboles, de los envases procedentes de productos para el abonado y los tratamientos fitosanitarios, que también se enviarán al centro de tratamiento de residuos, según el documento ambiental.
En cuanto a la ocupación del suelo, el uso será temporal, mientras dure la explotación, al tiempo que se realiza un depósito de almacenamiento y algunas instalaciones auxiliares de riego (caseta, sistema de tuberías, etc.).
En lo que respecta al consumo de recursos naturales, solo se plantea el consumo de aguas subterráneas para riego se realizará de acuerdo con lo concedido por el organismo de cuenca en la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente1882/2023).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de La Morera (Badajoz), en una zona agrícola donde existe un amplio dominio de cultivos herbáceos en secano y de cultivos leñosos y hortícolas en regadío.
Según se indica en el Informe del organismo de cuenca, por el interior de la superficie de riego discurren los cauces del arroyo de la Ganga y un arroyo tributario, y también parte de la superficie de riego ocuparía la zona de policía de un arroyo tributario de la rivera del Entrín Verde y de un arroyo tributario del arroyo de la Ganga.
Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/0125/03), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 y se indica que los valores naturales reconocidos son la presencia de dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE 6310).
En materia de vías pecuarias, no se ha detectado ninguna vía pecuaria colindante afectable.
Por último, respecto a los posibles valores arqueológicos y/o patrimoniales, en la respuesta a la consulta practicada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no se indica nada al respecto sobre la existencia de yacimientos conocidos, estableciendo la necesidad de una prospección arqueológica previa para la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras de ejecución.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Se plantea la Alternativa 0 o de no actuación, basada en mantener su uso actual, sobre un sistema de producción de cereales de baja rentabilidad. La promotora descarta esta alternativa porque el rendimiento que considera que obtendría sería prácticamente nulo, junto con su consideración de que se producirían impactos negativos sobre la vegetación natural y un aumento de la erosión, con deterioro de la fertilidad y de la estructura del suelo, que provocaría la improductividad de las plantas en épocas de fuerte sequía.
Como Alternativa 1, se valora la implantación de cultivos arbolados de secano, que mejorarían las condiciones del cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación, salvo en los años de estío. Sin embargo, la promotora desaconseja esta alternativa debido a la aridez del lugar, por la que cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, con crecimientos muy reducidos una vez superada la fase anterior, y obteniéndose como resultado final, una productividad muy baja.
Como Alternativa 2, se valora el desarrollo previsto del proyecto, con la implantación de pistacheros en regadío por goteo. El riego, se considera que mejoraría las condiciones para el cultivo, al obtenerse una mayor producción agrícola, que se traduciría en mayor rentabilidad y calidad de la cosecha, así como que en los años de sequía serviría como garantía de supervivencia de la plantación y también como alimento y refugio de las especies que habitan en la finca.
De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 2 como la mejor, al considerar la promotora que se ha diseñado para adaptarse lo mejor posible al entorno natural que lo rodea, produciendo un bajo consumo de energía, un consumo hídrico eficiente, un mayor control de las especies vegetales adventicias, una minoración de la influencia sobre el suelo, un menor gasto de obra, o un mejor acondicionamiento hidráulico para el caso de avenidas, entre otros aspectos positivos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación del proyecto no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/0125/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El Área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, y según se indica en el correspondiente informe de respuesta a consultas emitido por este organismo de cuenca, por el interior de la superficie de riego discurren los cauces del arroyo de la Ganga y un arroyo tributario que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, y también parte de la superficie de riego ocuparía la zona de policía de un arroyo tributario de la rivera del Entrín Verde y de un arroyo tributario del arroyo de la Ganga. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva y previa autorización del órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana). De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH, en ningún caso se autorizará dentro del DPH, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de carácter provisional o temporal.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico sobre posibles modificaciones hidromorfológicas en las masas de agua subterráneas y superficiales de la zona. Según se indica en el informe del órgano de cuenca, la captación se encontraría dentro de la masa de agua subterránea MASb Zafra-Olivenza, la cual no está declarada, a la fecha, en riego de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra provocados por la preparación del terreno de las zonas de cultivo y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, se produce una afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías de conexión con el sistema de riego. Esto se habrá de evitar mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas al efecto.
En la fase de producción, se considera tanto el impacto generado por la propia captación, como el riesgo de contaminación potencial debido al uso de maquinaria agrícola, fertilizantes, fitosanitarios y residuos que se generen, a prevenir y corregir mediante las medidas comprometidas en el documento ambiental y las que se definen, también, en este informe.
Asimismo, respecto a las aguas subterráneas, la implementación del sistema de riego por goteo, además de procurar un ahorro de recursos hídricos y energéticos, disminuye el retorno de sustancias agroquímicas que pudieran llegar al acuífero.
Por otro lado, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, el organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Asimismo, las autoridades agrarias de la Comunidad Autónoma podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El suelo de la zona afectada se ha clasificado como de tipo Cambisol, con una diferenciación de horizontes en el mismo, observables en cambios de color, estructura o lavado de carbonatos, entre otros aspectos.
Durante la fase de ejecución, la principal afección es la pérdida de suelo por compactación. Por ello se deberán controlar los movimientos de maquinaria, limitando que no haya movimientos de maquinaria fuera de la zona de actuación y el camino de acceso. Una vez abiertos los hoyos o las zanjas, la implantación se hará en el menor tiempo posible para evitar posibles daños en el suelo por erosión o pérdida de humedad.
No obstante, en el documento ambiental, y en el presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al igual que para controlar posibles afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Durante la fase de explotación, la principal afección procedería de contaminación accidental procedente de la maquinaria utilizada, minorable a través de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el documento ambiental y en las medidas expuestas en el presente informe.
Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, en los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que se ha tenido en cuenta, para la zona de actuación, lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), habida cuenta de la que toda la finca está en el área de distribución de esta ave, aunque no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.
Para la parte sur de la finca, incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (ZEC Sierra de María Andrés, ES4310066), y que no estaría en el ámbito de actuación de este proyecto, se indican como valores naturales constatados por el citado Servicio de Conservación, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies catalogadas (según Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001) como En peligro de extinción , como el murciélago de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y la citada cigüeña negra; especies catalogadas como “Sensibles a la alteración de su hábitat , como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum); de “De interés especial”, como el Búho real (Bubo bubo); y “Vulnerables”, como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
Se indica que durante las fases de ejecución y de explotación, las principales afecciones serían fundalmentalmente por el ruido, minorable mediante un adecuado mantenimiento de la maquinaria. También, indica la promotora, que con una planificación adecuada de las obras y durante el laboreo consecuente a la actividad agrícola, evitando aquellas actividades más agresivas e impactantes durante los periodos reproductivos de la fauna, se minimizará el impacto sobre esta.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Según se indica en los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la según los valores naturales reconocidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Dehesas perennifolias de Quercus spp (Código UE 6310).
La zona está catalogada como piso bioclimático mesomediterráneo, serie de vegetación, encinares marianicomonchiquense. Al este de la zona de actuación, aparecen dehesas abiertas de encinas (Quercus ilex), conformadas por el pastoreo, por lo que dominan las gramíneas (Poa bulbosa, Dactylis glomerata, Lolium perenne, Avena barbata), las leguminosas (Medicago polymorpha, Ornithopus compresus, Trifolium subterraneum) y las bulbosas (Narcissus serotinus, Urgínea marítima, Scilla autumnallis). Por ello, en el interior (se indican, al menos, 4 ejemplares) y en las lindes del recinto aparecen algunos ejemplares arbóreos de encinas que serán respetados como corresponde.
La vegetación de la zona está muy influenciada por los cultivos agrícolas de secano presentes, por lo que contiene básicamente plantas arvenses o mesegueras, herbáceas vivaces y anuales (Poa bulbosa, Trifolium glomeratum, Bellis annua, etc.).
En los bordes de los arroyos cercanos, de aguas temporales, se encuentra la típica vegetación de ribera, como el tamujo (Flueggea tinctoria) o las zarzas (Rubus spp.). Se indica que no se han encontrado ni endemismos, ni especies de interés especial.
Al suroeste de la finca, en la Sierra de María Andrés, de acuerdo a lo indicado por los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y según los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, aparecerían Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330) y acebuchares (Asparago albi-Rhamnetum fontqueri ), que no se prevé afección por el proyecto.
En el documento ambiental, se indica que, durante las fases de ejecución y explotación, la principal afección a la vegetación será por la emisión de polvo por el tránsito de maquinaria y las labores de arado.
La promotora plantea en su documento ambiental una serie de medidas para disminuir la posible afección, como el balizamiento y señalización rigurosas de las zonas de actuación y caminos de acceso, con riegos periódicos y controlados, fundamentalmente durante la fase de ejecución. Se preservará el estado original del terreno en 10 m de anchura de las lindes. Las heridas en los árboles por podas o movimientos accidentales de maquinaria, se tratarán para evitar infecciones por hongos. Y los residuos vegetales generados, se procesarán, evitando el incremento de riesgos forestales, y reincorporándolos a la parcela por trituración o bien, en su caso, entregándolos a un gestor de residuos.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los posibles impactos ambientales que se pudieran generar sobre la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.
3.3.6. Paisaje.
Se ha valorado en el documento ambiental, que el paisaje presenta un relieve regular y se encuentra bastante antropizado, de estructura de adehesada, con una cuenca visual donde se sitúa el proyecto que no es visible desde ningún núcleo de población cercano, ni siquiera desde su pista de acceso, considerándose, pues, que apenas tiene elementos de interés, coincidiendo la casi totalidad de su superficie con zonas de uso agrícola.
A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se actúa se trata de terrenos dedicados a la agricultura con anterioridad a la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el documento ambiental, los movimientos de tierras que se realizarán serán los mínimos, que se mantendrán la vegetación original y las estructuras ya presentes, junto con la realización de una integración visual de los elementos que se instalen al entorno de la zona,
Durante la fase de ejecución, la afección se considera mínima, ante la falta de visibilidad en la ejecución de las obras. Y durante la fase de explotación, se considera que, dado el carácter agrícola de la zona, apenas se generará impacto visual.
El impacto sobre el paisaje se considera compatible con el proyecto, recogiéndose no obstante en el presenta informe medidas para adecuar e integrar paisajísticamente las infraestructuras de carácter permanente asociadas al sistema de riego.
3.3.7. Calidad del aire y ruido.
La calidad de aire se considera en el documento ambiental, que es muy buena. La zona de estudio se encuentra aledaña a terrenos rústicos y a una distancia más que suficiente para no generar molestias por emisiones contaminantes a la atmósfera (principalmente polvo en suspensión) y ruido.
Durante la fase de ejecución de las obras, los ruidos y el polvo van a tener su origen principalmente en el tránsito de la maquinaria y otros vehículos. Durante la fase de explotación, los ruidos y el polvo tendrán su origen en las labores agrícolas, en las bombas de riego, y en el tránsito de maquinaria.
No obstante, con un adecuado mantenimiento de la maquinaria, riegos de la zona de tránsito, limitación de la velocidad de tránsito y del trabajo a las horas diurnas, junto con otras medidas incluidas en el documento ambiental, se podrá disminuir la afección sobre el medio.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Tal y como se indicó con anterioridad en el presente informe, respecto a la posibilidad de aparición de elementos con valor patrimonial y/o arqueológico, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural velar por su adecuada protección, quién establece una serie de medidas incluidas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Deberá la promotora del proyecto contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos preceptivos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos de la red de riego, y de manera particular, los dos cruces previstos y definidos del dominio público hidráulico de cauces (arroyos), que solo se ejecutarán una vez emitido este informe ambiental y autorizada su ejecución por el órgano de cuenca, según las condiciones previstas por la autorización.
Tal y como se indica en la respuesta a consultas, emitida por el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo rural, no se prevé afección a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Morera.
3.3.10. Cambio climático y consumo de recursos.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones de polvo y gases durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. A ello, se añade el cambio previsto y progresivo de los grupos electrógenos iniciales por placas solares.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la actividad proyectada es el agua. Como ya se indicado en el presente informe, el consumo de agua para riego será reducido, consecuencia del planteamiento por la promotora de un sistema de riegos por goteo.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre concesión de aguas subterráneas (1882/2023), la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua subterránea situada por debajo, la MASb Zafra-Olivenza , la cual, según se indica en el Informe del Órgano de Cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. En este sentido, en fecha 6 de marzo de 2024, la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca ha informado que a fecha actual, existen recursos hídricos suficientes en las asignaciones del Plan [Hidrológico] para la actuación que se plantea , aunque no obstante “se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación” (expediente 1882/2023).
Por otra parte, al contar la explotación con un elemento de regulación (deposito) e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo se reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es mínima, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al menos, a la Dirección General de Sostenibilidad. También se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los mismos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. Con el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
6. Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
8. Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada por los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se prohíbe la tala de encinas. Se implantará el cultivo respetando todos los pies de encina presentes y un área en torno al tronco de 8 m de radio. Si el radio de la copa es mayor de 8 m se respetará un área en torno a la proyección vertical de la copa sobre el suelo de 8 m de ancho. En estas superficies acotadas al cultivo por presencia de encinas tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Si se ocasionara la perdida accidental de algún árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediane el mantenimiento correcto.
2. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
3. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, afectando a una superficie de 118,34 hectáreas, conformadas por las parcelas 48, 49, 64 y 65 del polígono 6 y las parcelas 3, 12 y 19 del polígono 7, pertenecientes al término municipal de La Morera (Badajoz).
2. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en el depósito regulatorio.
3. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 118,34 hectáreas de pistacheros, en el término municipal de La Morera (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de mayo de 2024, por la que se formuló informe de impacto ambiental del proyecto en el que no se hacía referencia a las parcelas 12 y 19 del polígono 7 del término municipal de La Morera (Badajoz), pues estas parcelas se encontraban en el proyecto inicial, han sido objeto de tramitación y evaluación, y la promotora ha expresado su voluntad de que se incluyan en la resolución por la que se emite el informe de impacto ambiental.
Mérida, 13 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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