RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2024 convocadas mediante Resolución de 18 de marzo de 2024, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Primero. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), dedicando el capítulo IV a los programas de intervención de conductas adictivas, desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Mediante Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se aprueba la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones (DOE n.º 58, de 22 de marzo), especificándose el objeto, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Según dispone el ordinal tercero de la citada resolución de convocatoria, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño Salud.
Cuarto. Tras realizar la oportuna evaluación de las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración emite informe en sesión celebrada con fecha 10 de junio de 2024, procediendo la Directora General de Salud Pública a formular la correspondiente propuesta de resolución de fecha 13 junio de 2024.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 18 de marzo de 2024.
Segundo. La Resolución de convocatoria de 18 de marzo de 2024 establece, en su ordinal sexto, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de seiscientos setenta y cinco mil doscientos veintisiete euros (675.227,00 €) que figura en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000, código de proyecto de gasto 20080768; código de proyecto de gasto 20060568; código de proyecto de gasto 20060571 y código proyecto de gasto 20210278.
1. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
2. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
Puntos
|
Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
|
---|
35 o más
|
80%
|
30 a 34
|
70%
|
21 a 29
|
60%
|
10 a 20
|
50%
|
Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad solicitada.
El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del presente ordinal, será:
— Programas de centros día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas: 28.000 €.
— Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 12.000 €.
— Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego patológico: 15.000 €.
— Programas Residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 30.000 €.
— Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 15.000 €.
— Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes: 10.000 €.
— Resto de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo: 10.000 €.
3. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias entidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas.
4. La cuantía solicitada por la entidad interesada actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en ordinal quinto de la resolución de convocatoria, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Salud Pública con fecha 13 de junio de 2024, formula la siguiente propuesta de resolución:
1. Que se concedan las subvenciones previstas en la Resolución de 18 de marzo de 2024, a las entidades relacionadas en el anexo I.
2. Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II, con indicación del motivo de denegación.
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño Salud, y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 18 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.480.00 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con indicación de la actividad subvencionada: Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de alcohol; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de juego patológico; Programas residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica, Actividades preventivas dirigidas a colectivos de riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento; Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes y resto de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2024, así como con lo dispuesto en los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las ayudas, incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto 72/2016, de 31 de mayo, y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
JESÚS VILÉS PIRIS
ANEXO I
SOLICITUDES CUYA CONCESIÓN SE RESUELVE CON INDICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y SU CUANTÍA INDIVIDUALIZADA
ENTIDAD
|
CIF
|
PROYECTO
|
Puntuación
|
IMPORTE €
|
---|
ACAJER. ASOCIACIÓN CACEREÑA DE JUGADORES DE AZAR EN REHABILITACIÓN
|
G10190932
|
Programa de atención y rehabilitación del juego patológico, ACAJER 2024
|
36
|
15.000 €
|
ASOCIACIÓN ADAT
|
G06173413
|
Programa de Centro de Día de reincorporación socio laboral para personas con conductas adictivas
|
37
|
28.000 €
|
AEXJER. ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE JUGADORES DE AZAR EN REHABILITACIÓN
|
G06156608
|
Programa ambulatorio de atención a pacientes con conductas adictivas
|
36
|
15.000 €
|
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS. AFAVAL
|
G06585707
|
Programa de Centro de Día de reincorporación socio laboral para personas con conductas adictivas
|
28
|
28.000 €
|
AJER. ASOCIACIÓN DE JUGADORES EN REHABILITACIÓN NTRA. SRA. DEL PUERTO
|
G10255446
|
Programa de intervención, rehabilitación y prevención de conductas adictivas en jugadores/as de azar y TICS
|
36
|
15.000 €
|
ALREX ALMENDRALEJO. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE ALMENDRALEJO
|
G06062343
|
Programa ambulatorio de atención a pacientes con conductas adictivas
|
39
|
12.000 €
|
ALREX BADAJOZ. ASOCIACIÓN ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE BADAJOZ
|
G06683130
|
Programa ambulatorio de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol
|
39
|
12.000 €
|
ALREX DON BENITO ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE DON BENITO
|
G06029516
|
Programa Programa de prevención de conductas adictivas de Alrex Don Benito Aprende a Vivir sin Alcohol.
|
39
|
12.000 €
|
ALREX MÉRIDA. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE MÉRIDA
|
G06057780
|
Desarrollo de programa de Prevención de conductas adictivas.
|
35
|
11.592 €
|
ALREX MIAJADAS. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE MIAJADAS
|
G10042265
|
Programa ambulatorio de atención a pacientes con conductas adictivasespecíficos de personas con problemas de alcohol
|
39
|
12.000 €
|
ALREX MONTIJO. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE MONTIJO
|
G06035042
|
Programa para la atención integral de personas afectadas por conductas adictivas por abuso de alcohol y sus familias de ALREX Montijo
|
41
|
12.000 €
|
ALREX NAVALVILLAR DE PELA ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE NAVALVILLAR DE PELA
|
G06437446
|
Punto de encuentro en prevención e intervención de alcoholismo y otras conductas adictivas
|
38
|
8.816 €
|
ALREX TALAVERA LA REAL. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE TALAVERA LA REAL
|
G06734404
|
Aprende a Vivir Libremente.
|
11
|
5.800 €
|
ALREX VVA. DE LA SERENA. ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE VVA. DE LA SERENA
|
G06033526
|
Desarrollo de programas para la prevención y rehabilitación del alcoholismo en particular y drogodependencia en general
|
38
|
12.000 €
|
ALREX ZAFRA. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS DE ZAFRA
|
G6031496
|
Programa ambulatorio de prevención, asistencia y tratamiento enfermos/as alcohólicas y otras conductas adictivas y sus familiares
|
36
|
12.000 €
|
AMADROVI. ASOCIACIÓN DE MADRES CONTRA LA DROGAS EN VILLAFRANCA
|
G06146179
|
Programa de Centro de Día de reincorporación socio laboral
|
39
|
28.000 €
|
ASOCIACIÓN AMAT
|
G10153781
|
Programa prevención conductas adictivas y de riesgo AMAT
|
30
|
8.750 €
|
ANEX CÁCERES. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS NOMINATIVOS EXTREMEÑOS
|
G10014348
|
Programa ambulatorio de atención a pacientes con conductas adictivas específicas de personas con problemas de alcohol y otras sustancias
|
39
|
12.000 €
|
ANEX CORIA. ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS NOMINATIVOS EXTREMEÑOS
|
G10404515
|
Programa de incorporación social, rehabilitación y reinserción del enfermo alcohólico
|
39
|
12.000 €
|
ASOCIACIÓN APATYRS
|
G06120596
|
Programa ocupacional para la Reinserción Social de Personas con Conductas Adictivas
|
29
|
4.923,72 €
|
ASOCIACIÓN APOYAT
|
G06043814
|
Programa de Centro de Día de reincorporación socio laboral para personas con conductas adictivas
|
40
|
28.000 €
|
APREXS. ASOCIACIÓN DE PERSONAS EN RIEGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE DON BENITO
|
G06723365
|
Programa de prevención y atención a menores y jóvenes en conductas de juego problemático
|
21
|
13.800 €
|
ATABAL. ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ADICCIONES
|
G06184782
|
Atención integral a personas con ludopatía y otras adicciones sin sustancias
|
39
|
15.000 €
|
CÁRITAS DIOCESANA MÉRIDA-BADAJOZ
|
R0600048C
|
Programa Tratamiento Ambulatorio a personas en situación de exclusión con problemas de conductas adictivas de Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz
|
35
|
10.000 €
|
CLUB DE AJEDREZ MAGIC DEPORTIVO-SOCIAL
|
G06352660
|
Programa rehabilitación cognitiva en blanco y negro
|
41
|
9.845,624 €
|
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EXTREMADURA
|
Q2866001G
|
Centro de Día para personas con problemas de conductas adictivas Solferino
|
34
|
28.000 €
|
FALREX. FEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS EXTREMEÑOS.
|
V06063168
|
Programas de prevención de conductas adictivas: actividades informativas y de sensibilización dirigidas a la población general
|
35
|
10.000 €
|
FUNDACIÓN ADATEX
|
G06591960
|
Programa de juego patológico Fundación ADATEX
|
30
|
13.300 €
|
FUNDACIÓN CENTRO STA.BÁRBARA. PROYECTO HOMBRE EXTREMADURA
|
G10174043
|
Programa de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas
|
39
|
30.000 €
|
ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ EXTREMADURA
|
G10257731
|
Programa de Centro de Día de reincorporación socio laboral
|
41
|
28.000 €
|
NUEVA VIDA, ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES
|
G06119291
|
Centro de día de reinserción social laboral para personas con problemas de adicciones y familias
|
39
|
28.000 €
|
ASOCIACIÓN OLOTENSE CONTRA LA DROGA. AOCD
|
G21192000
|
Aula Tiempo Fuera (ATF)
|
31
|
6.783,315 €
|
ASOCIACIÓN SAGUARO INCLUSIÓN
|
G06730949
|
Programa de reducción del daño y desintoxicación en régimen interno para personas con conductas adictivas Saguaro
|
26
|
7.500 €
|
ANEXO II
SOLICITUDES CUYA DESESTIMACIÓN SE RESUELVE CON INDICACIÓN DEL MOTIVO DE DENEGACIÓN
ENTIDAD
|
CIF
|
PUNTUACIÓN
|
MOTIVO QUE ORIGINA LA EXCLUSIÓN
|
---|
ASOCIACIÓN ARCOIRIS CULTURAL ISOTITA
|
G56860760
|
6
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
ASOCIACIÓN REHABILITADOS VOLUNTARIOS DE CAMINO A LA VIDA
|
G06692800
|
6
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE PROMOCIÓN DE LA SALUD
|
G79027991
|
7
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
ASOCIACIÓN DIVERSIDAD EN MOVIMIENTO
|
G56390354
|
7
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
ASOCIACIÓN EDINAMIZA
|
G06741177
|
9
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).No figurar en sus fines la intervención en conductas adictivas (Resuelvo ordinal segundo 1) de la convocatoria).
|
FUNDACIÓN ALUCOD
|
G06651020
|
7
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
NUEVO HOGAR BETANIA
|
G72222078
|
4
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|
ASOCIACIÓN PROGRESSUS
|
G56379548
|
4
|
Por no obtener el mínimo de puntos (Resuelvo ordinal sexto b) de la convocatoria).
|