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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio exterior. Ayudas.
Página Inicio: 3709
Página Fin: 3732
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 59/2023, de 24 de mayo (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, como medida para fomentar el empleo de jóvenes desempleados y su inserción laboral en empresas que operan en el negocio internacional, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de junio de 2023 se publicó en el DOE núm. 111, el Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, con una doble finalidad: por un lado, facilitar el acceso al mercado laboral de jóvenes desempleados con cualificación demostrada y por otro, ofrecer a las empresas extremeñas trabajadores formados y con experiencia en comercialización e internacionalización, así como realizar la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Tercero. En este sentido, el renovado programa FORMACOEX Plus para el nuevo periodo de programación, dirigido a técnicos formados en la Universidad y la Formación Profesional de grado superior, así como las ayudas para su contratación por parte de la empresa extremeña exportadora, permiten que jóvenes desempleados encuentren una vía interesante para desarrollar sus carreras profesionales.
Estas ayudas pretenden crear condiciones propicias para que la empresa extremeña exportadora contrate técnicos de comercio exterior. El régimen de ayudas es configurado de manera tal que los beneficiarios pueden disponer de ellas de manera ágil, pues el hecho subvencionable es la celebración del contrato.
Cuarto. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. No obstante, esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 1 diciembre de 2023 para efectuar la convocatoria corres­pondiente al ejercicio 2024 de este tipo de ayudas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2024 de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023).
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la correspondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite, lo cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y deberán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba acompañarse y se cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido a su presentación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su solicitud según proceda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año cuarto trimestre o mes de diciembre o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Séptimo. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración será la que figura a continuación y tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros:
— Presidencia, que será ejercida por la persona titular del Servicio Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
— Vocales, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente.
— Secretaría, una persona funcionaria de la especialidad jurídica.
Todos ellos con voz y voto.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio exterior y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Octavo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Los criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglés: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máximo 25 puntos.
— Estar en posesión de un máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional: 25 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas: 20 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h: 5 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h: 2 puntos. No tendrá consideración a efectos de este apartado la formación profesional.
d) Que la persona contratada posea al menos una de las siguientes titulaciones, perteneciente a los siguientes ámbitos de conocimiento, máximo 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo, así como en Derecho y especialidades jurídicas: 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en otros ámbitos de conocimiento: 10 puntos.
— Formación profesional de grado superior en Comercio exterior y/o Comercio internacional y/o marketing internacional: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado a) Volumen de ventas.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado b) dominio de lenguas extranjeras.
— En tercer lugar, la puntuación recogida en el subapartado c) formación específica.
— En cuarto lugar, la puntuación recogida en el subapartado d) sobre titulaciones preferentes.
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de las solicitudes.
La falta de presentación de la documentación específica exigida en el apartado 4 del artículo 12 de las bases reguladoras, para otorgar la puntuación según los criterios de valoración, implicará que se valore con 0 puntos en el criterio correspondiente.
Noveno. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Décimo. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Decimoprimero. Liquidación y pago de las ayudas.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida en el último párrafo de este punto, deberá presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General, de la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
La solicitud de liquidación se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este resuelvo 11, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) de las bases reguladoras.
La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) Memoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde que ha sido verificada la presentación de los documentos recogidos en el presente apartado.
Decimosegundo. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Decimotercero. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria, que tendrá el carácter de plurianual, asciende a 360.000 euros, distribuida de la siguiente forma, para la anualidad 2024, 144.000€, para la anualidad 2025, 120.000 € y para la anualidad 2026, 96.000 €.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y proyecto de gasto 20230035 denominado Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior , con código fondo FS21411A05.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2024.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re­curso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los in­teresados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
El Secretario General
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
ANEXO I.
SOLICITUD DE AYUDA
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
NIF/NIE Primer apellido / Razón social Segundo apellido Nombre
Domicilio
País Comunidad Autónoma Provincia
Municipio Código postal Apartado de correos
Tipo vía Nombre vía pública Tipo núm. Número Calificación número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Municipio extranjero Complemento domicilio / Domicilio extranjero
1.1 DATOS DE CONTACTO
Teléfono Móvil Correo electrónico
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica.
Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica)
3. REPRESENTANTE/S LEGAL/ES (si procede)
NIF/NE Nombre y apellidos
CSV de los poderes notariales *
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/07/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
4. DATOS REFERENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Epígrafe IAE
Centro de trabajo de la persona a contratar (Dirección completa)
5. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA A CONTRATAR
NIF Apellidos Nombre
Titulación de la persona a contratar Nombre de la titulación
Licenciatura/diplomatura o grado
Formación profesional de grado superior
Otros
Acreditación de dominio de idioma distinto al español
Idioma Nivel B1 Nivel B2 Nivel C1 Nivel C2
Inglés
Francés
Alemán
Otros:
Acreditación de formación mínima en comercio exterior
Máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional
Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas
Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h
Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h
Otros:
Acreditación de experiencia en comercio exterior de, al menos, 6 meses (si procede):
6. NÚMERO DE CUENTA ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Número de cuenta
Aviso: Se informa que en el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace https://juntaex.es/w/5145
7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Poder representante legal. En el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014, indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) para que el órgano gestor pueda consultar de oficio a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial. CSV: ______________________________
Declaración responsable de reunir las condiciones para ser beneficiario y declaración de otras ayudas (ANEXO II).
Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo, sólo en caso de oposición expresa a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabarlo de oficio.
Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
Acreditación del dominio de la persona contratada de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año cuarto trimestre o mes de diciembre o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
Certificados de formación específica en comercio exterior o documentación o informe de vida laboral que acredite la experiencia en este ámbito de, al menos 6 meses.
Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, sólo en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabarlo de oficio.
Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sólo en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabarlo de oficio.
Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, sólo en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabarlo de oficio.
Alta en I.A.E., sólo en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
FINALIDAD del Tratamiento La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal de la Junta de Extremadura correspondiente a este trámite dentro de la pestaña Más información : https://www.juntaex.es/w/0654923?inheritRedirect=true
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
NIF/NIE Primer apellido / Razón social Segundo apellido Nombre
1.1. DATOS DE CONTACTO
Teléfono Móvil Correo electrónico
2. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
País Comunidad Autónoma Provincia
Municipio Código postal Apartado de correos
Tipo vía Nombre vía pública Tipo núm. Número Calificación número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Municipio extranjero Complemento domicilio / Domicilio extranjero
3. DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL
NIF/NIE Primer apellido / Razón social Segundo apellido Nombre
3.1. DATOS DE CONTACTO
Teléfono Móvil Correo electrónico
CSV de los poderes notariales (elevado a público a partir del 5 de junio de 2014)
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE (señale lo que proceda)
El firmante de esta declaración como persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura: Declaro no haber solicitado ayudas para el proyecto de solicitud Declaro haber solicitado ayudas a los organismos que se mencionan a continuación para el proyecto objeto de solicitud
Convocatoria (1) Organismo Nº expediente S/C/P (2) Fechadd/mm/aaaa Importe
(1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda según la cual se han solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos.(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).Asimismo, me comprometo a comunicar a la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio cualquier nueva solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración, y en todo caso, antes del cobro de la(s) subvención (es) correspondiente (s) a la presente solicitud.
Declaro haber solicitado ayudas acogidas al régimen de minimis (REGLAMENTO (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre), para este u otros proyectos, no superando la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Declaro no haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis. Declaro que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces. Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y que reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
5. DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de esta Administración Autonómica.Se acoge a este derecho y autoriza al órgano gestor para que pueda recabar documentos, o la información contenida en ellos, respecto a la siguiente documentación (señálese lo que proceda):
[Nombre del documento1]
Órgano ante quien se aportó: Número de expediente: Fecha de presentación:
N.º de registro: Procedimiento:
Nombre del documento2]
Órgano ante quien se aportó: Número de expediente: Fecha de presentación:
N.º de registro: Procedimiento:
6. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si NO AUTORIZA a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportar en cada caso el documento solicitado.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos de identidad personal, tanto del NIF del solicitante como, en su caso, del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). APORTO el documento.
NO AUTORIZO a que la S.G. de Economía, Empresa y Comercio recabe de oficio el informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización. APORTO el documento.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por lo que APORTO certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredita los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio en la RED SARA la copia simple del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014). Por lo que APORTO los poderes de representación de la empresa.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo. APORTO el documento.
7. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RELATIVOS A ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y NO TENER DEUDAS CON LA HACIENDA AUTONÓMICA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
NO AUTORIZO que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, APORTANDO certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que está al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que APORTO certificado que acredita que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
FINALIDAD del Tratamiento La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal de la Junta de Extremadura correspondiente a este trámite dentro de la pestaña Más información : https://www.juntaex.es/w/0654923?inheritRedirect=true
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SECRETARÍA GENERAL
Código identificación DIR3: A11030542
(SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR, MERCADOS Y COMPETENCIA)
ANEXO III.
SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nº de expediente:
NIF/NIE Primer apellido / Razón social Segundo apellido Nombre
Domicilio
País Comunidad Autónoma Provincia
Municipio Código postal Apartado de correos
Tipo vía Nombre vía pública Tipo núm. Número Calificación número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Municipio extranjero Complemento domicilio / Domicilio extranjero
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica.
Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica)
3. EXPONE
A los efectos de cumplir con la obligación de mantener la contratación durante el periodo de 3 años que alcanza la subvención, solicito la sustitución de la persona trabajadora por el siguiente motivo:
Extinción del contrato de trabajo de la persona contratada.
Cubrir el porcentaje de jornada no efectuada por el trabajador principal por haber ejercido este su derecho individual de reducción de jornada.
4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA A CONTRATAR
NIF Apellidos Nombre
Titulación de la persona a contratar Nombre de la titulación
Licenciatura/diplomatura o grado
Formación profesional de grado superior
Otros
Acreditación de dominio de idioma distinto al español
Idioma Nivel B1 Nivel B2 Nivel C1 Nivel C2
Inglés
Francés
Alemán
Otros:
Acreditación de formación mínima en comercio exterior
Máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional
Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas
Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h
Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h
Otros:
Acreditación de experiencia en comercio exterior de, al menos, 6 meses (si procede):
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf)
Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo, sólo en caso de oposición expresa a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabarlo de oficio.
Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
Acreditación del dominio de la persona contratada de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
Certificados de formación específica en comercio exterior o documentación o informe de vida laboral que acredite la experiencia en este ámbito de, al menos 6 meses.
Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, si el motivo de la sustitución fuera cubrir el porcentaje de jornada no efectuada por el trabajador principal por haber ejercido este su derecho individual de reducción de jornada.
Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, si el motivo de la sustitución fuera cubrir el porcentaje de jornada no efectuada por el trabajador principal por haber ejercido este su derecho individual de reducción de jornada.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
FINALIDAD del Tratamiento La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal de la Junta de Extremadura correspondiente a este trámite dentro de la pestaña Más información : https://www.juntaex.es/w/0654923?inheritRedirect=true
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SECRETARÍA GENERAL
Código identificación DIR3: A11030542
(SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR, MERCADOS Y COMPETENCIA)
ANEXO IV.
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nº de expediente:
NIF/NIE Primer apellido / Razón social Segundo apellido Nombre
Domicilio
País Comunidad Autónoma Provincia
Municipio Código postal Apartado de correos
Tipo vía Nombre vía pública Tipo núm. Número Calificación número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Municipio extranjero Complemento domicilio / Domicilio extranjero
2. REPRESENTANTE/S LEGAL/es (si procede)
NIF/NIE Nombre y apellidos
CSV de los poderes notariales *
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/07/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
3. EXPONE
Que el beneficiario de la ayuda, a que se refiere este expediente, ha cumplido con lo establecido en la Resolución de concesión de ayuda y solicita la liquidación al titular del expediente la anualidad:Anualidad que liquidar: 2ª Anualidad 3ª AnualidadFecha de contratación:
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
Memoria de actuación del técnico contratado.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
FINALIDAD del Tratamiento La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de procedimiento de concesión de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOSde las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal de la Junta de Extremadura correspondiente a este trámite dentro de la pestaña Más información : https://www.juntaex.es/w/0654923?inheritRedirect=true

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