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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria alimentaria. Fábrica de piensos", cuya promotora es SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón. Expte.: IA22/1145.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 3689
Página Fin: 3708
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de piensos , a ejecutar en el término municipal de Salvaleón, es encuadrable en el grupo 2) Industrias de productos alimenticios epígrafe a) “a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es SCL Ganadera de Salvaleón, con NIF ***335** y con domicilio social en calle Riscos Candilitos, n.º 1, de Salvaleón.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de piensos, cuenta con dos molinos, tipo AR-6 con inversor. La capacidad máxima de producción de los molinos es de 50 t/hora cada uno. Esta producción varía en función de las cribas que se colocan: con criba de 2,5 mm de 15 a 18 t/hora en porcino; con criba de 5 mm de 30 a 35 t/hora en rumiantes; y con criba de 7 mm de 45 a 50 t/horas en avícola.
Los datos medio para calcular la capacidad máxima de producción refleja que la capacidad del complejo industrial es 30 t/h y 720 t/día.
La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos n.º 1 en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.
— Nave de almacenamiento y tienda al por menor.
— Zona de desinfección de vehículos.
— Báscula.
— Nave de fabricación, oficinas y almacenamiento.
Zona fabricación.
12 silos con capacidad de 50 t.
6 silos de 20 t.
6 silos de 25 t.
4 silos de 15 t.
4 silos de 30 t.
Ensacadora.
Mezcladora.
Granuladora.
2 molinos.
Elevador cangilones 19 m.
Transportador de paletas 7 m.
Transportador de paletas 6 m.
Distribuidor revolver.
Alimentador mezclador pienso vapor.
2 vibradores.
Electroaspirador.
Exclusa.
Elevador cangilones 19 m.
Transportador helicoidal.
Distribuidor revolver.
Transportador de paletas 7,5 m.
Electro-compresor.
Ensacadora automática.
Cinta transportadora de sacos.
11 sinfines.
5 transportadores.
4 sinfines de rosca modelo STR.
Báscula dosificadora.
Zona de Oficinas.
Sala de juntas.
Oficinas administrativas.
Zona de almacenamiento de sacos, donde se almacenan los sacos una vez llenos de pienso y se clasifican según categorías.
Cuarto hidrolimpiadora.
Caseta para depósitos de grasas.
Equipo alto oleico.
Tanque de stock de la grasa.
Poceta receptora.
Grupo electrobomba de trasiego.
Grupo tubería de llenado.
Grupo calefactor.
Conjunto de incorporación.
Filtro de retención de impurezas.
Conjunto volumétrico.
Toma de pruebas.
Válvula de seguridad.
Contador dosificador.
Conjunto de inyección.
Conjunto de tuberías.
— Aljibe En el aljibe se recogerán las aguas del centro de desinfección y limpieza de vehículos, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado.
— Tolva de recepción A y depósitos de almacenaje. La tolva de recepción A está conectada con los siguientes depósitos de almacenaje de cereales: 4 depósitos con capacidad para 550 t, 2 depósitos con capacidad para 300 t.
— Tolva de recepción B, depósitos de expedición a granel y depósitos de almacenaje 12 depósitos con capacidad para 50 t, 6 depósitos de expedición a granel con capacidad de 20 t, 6 depósitos de expedición a granel capacidad de 25 t, 4 depósitos de expedición a granel capacidad de 30 t, 4 depósitos partidos de expedición a granel de 15 t.
— Sistema de automatización y control de planta.
— Filtros en piquera materia primas. Tres filtros de manga, de marcha continua con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido. Compuestos por c/u de:
15 mangas con sus correspondientes jaulas soportes y ventury.
Cono difusor de entrada al aspirador.
Dos electroaspiradores con motor de 11 kW. Attex zona 22.
Capacidad 12.000 m3 /h.
Presión de trabajo de 350 ca.
Sección filtrante de 11 m2.
Tres electroválvulas.
Chasis soporte
Secuenciador electrónico de disparo electroválvulas.
Acople filtro ventilador.
Tres conjuntos de tuberías, codos y accesorios. Plataforma soporte de filtros para apoyo y mantenimiento. Cuadro de mandos.
Filtros en silos de minerales. Filtro de mangas, en Carbonatos y fosfatos de marcha continúa con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido compuesto c/u de:
15 mangas con sus correspondientes jaulas soporte y ventury.
Cono difusor de entrada al aspirador.
Electroaspirador con motor de 4 kW. Attex zona 22.
Capacidad de 3.600 m3/h.
Presión de trabajo de 550 ca.
Sección filtrante de 11 m2.
Tres electroválvulas.
Chasis soporte.
Secuenciador electrónico de disparo de electroválvulas.
Dos tuberías codos y accesorios.
Dos plataformas en techo de silos. Cuadro de mandos.
— Instalación neumática completa desde el compresor. Instalación neumática a 81 puntos de conexión en todas las compuertas neumáticas. Tubería de 25 y 32 mm. Tes de 25 y 32 mm. Curvas de 25 y 32 mm. Tapón final de línea de 25 y 32 mm. Válvula de esfera de 25 y 32 mm. Bridas de sujeción de tuberías con accesorios. Tubo de salida de 8 y 12 mm. Enchufes rápidos en todas las plantas. Incluso mano de obra desmontaje y montaje de instalación.
— Raseras neumáticas y distribuidor revolver de líneas silos de almacenamiento. Tres compuertas neumáticas en transportadores de silos con cilindro, electroválvula y accesorios. Seis compuertas neumáticas en silos de pienso terminado con cilindro, electroválvulas y accesorios. Instalación eléctrica a raseras y distribuidor revolver.
— Dos depósitos verticales de 22.000 litros.
— Sala de calderas de 90 m2.
— Depósito de gasóleo.
— Edificio de transformación. 1 torre granuladora, 4 silos.
— Caldera de 1,98 MW.
Fig. 1. Infraestructuras y equipos.
PLANO INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPOS
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior -
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos de la Secretaría de Población y Desarrollo Rural X
Ayuntamiento de Salvaleón -
Coordinador de Agentes del Medio Natural -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada por ser encuadrable en categoría 9.1.b.ii. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 13, apartados 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe de 31 de agosto de 2022, del Ingeniero Agrónomo de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: Una vez estudiada la documentación presentada, se INFORMA que el proyecto de fábrica de piensos en la parcela 38 del polígono 7 del término municipal de Salvaleón (Badajoz) promovido por SCL Ganadera, NO AFECTA a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal… .
Informe de 6 de septiembre de 2022, del Jefe de Negociado Técnico de Riesgos del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno… .
Informe de 12 de septiembre de 2022, del Director General de Carreteras que dice: que la presenta actuación no afecta al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales, al estar situada las actuaciones propuestas fuera de las zonas de protección de éstas. Asimismo, se considera que en ningún momento se afecta a la seguridad viaria ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera… .
Informe de 3 de octubre de 2022, del Geógrafo del Servicio de Ordenación del Territorio que dice: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste (Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Salvaleón .
Informe de 4 de octubre de 2022, del Jefe de Sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, NO se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura . 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de “Proyecto básico para solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) de fábrica de piensos en Salvaleón (Badajoz), parcela: 3154701PC9635S0001AG, c/ Riscos Candilitos n.º 1, de la localidad de Salvaleón. (Badajoz) AAI22/007(IA22/1145), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad…”.
Informe de 24 de enero de 2023, del Director General de Sostenibilidad que dice: En relación con la solicitud de informe de afección a Red Natura 2000, correspondiente a su expediente relativo a Trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de la fábrica de piensos, promovido por SCL Ganadera, en el término municipal de Salvaleón, (Badajoz), se informa que de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales .
Informe de 24 de enero de 2023, del Jefe de Sección de Planificación Forestal y Montes Particulares de la Dirección General de Política Forestal que dice: A la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente. Es todo cuanto cabe informar tras estudiar la documentación recibida .
Informe de 3 de febrero de 2023, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dice: Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: El cauce de un arroyo tributario del arroyo de los Linos discurre a más de 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 460 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la red general de abastecimiento. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Vertidos al DPH: De acuerdo con la documentación aportada, las aguas de limpieza de oficinas e instalaciones, vestuarios, aguas fecales y aguas pluviales serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Salvaleón emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Por otro lado, las aguas del centro de limpieza y desinfección de vehículos serán vertidas a un aljibe, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de piensos, cuenta con dos molinos, tipo AR-6 con inversor. La capacidad máxima de producción de los molinos es de 50 t/hora cada uno. Esta producción varía en función de las cribas que se colocan: con criba de 2.5 mm de 15 a 18 t/hora en porcino; con criba de 5 mm de 30 a 35 t/hora en rumiantes; y con criba de 7 mm de 45 a 50 t/horas en avícola.
Los datos medios para calcular la capacidad máxima de producción refleja que la capacidad del complejo industrial es 30 t/h y 720 t/día.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos n.º 1 en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta:
Alternativas de emplazamiento.
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
La alternativa 1 que es objeto del proyecto, en una nave existente ya dotadas de servicios. La promotora al considerar el proyecto una ampliación, consiste en una mejora de los procesos productivos de unas instalaciones existentes.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la fábrica de piensos es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental integrada y con autorización de vertido del Ayuntamiento, en su caso.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo destinado a un uso industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un suelo con uso industrial próximo la localidad de Gargáligas de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la emisión la constituye las partículas que puedan emitirse en las piqueras, la granuladora y en el molino y las emisiones derivadas de la combustión de una caldera de 1,98 MW alimentado por gasoil, lo mismo que el impacto generado por el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente Normativa en materia Urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La autorización ambiental integrada establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Industria alimentaria. Fábrica de piensos promovida por SCL Ganadera de Salvaleón en el término municipal de Salvaleón vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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