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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 3401
Página Fin: 3480
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante Certificación, de 26 de marzo de 2021, de la Secretaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz con entrada en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el 6 de abril de 2021 , acreditativa de la aprobación –en su Junta General– de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio y, a su vez, solicitando la emisión de informe de legalidad respecto de la citada modificación-adaptación estatutaria, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de marzo de 2021 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Junta General, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 27 de septiembre de 2007, con número de inscripción S1/13/2007 de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 21 de enero de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 16, de 10 de febrero de 2005.
Dichos estatutos reformados en ejecución de la sentencia, número 568, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada el 17 de junio de 2014 fueron publicados –mediante Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior– en el Diario Oficial de Extremadura, número 114, de 16 de junio de 2015, y posteriormente modificados, siendo dicha modificación publicada –mediante Resolución, de 19 de mayo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de Extremadura, número 109, de 8 de junio de 2017.
Tercero. Mediante Certificación, de 26 de marzo de 2021, de la Secretaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz con entrada en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el 6 de abril de 2021 , se acreditó la aprobación en su Junta General de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio y, a su vez, se solicitó la emisión de informe de legalidad respecto de la citada modificación-adaptación estatutaria, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de marzo de 2021.
Cuarto. Con fecha 13 de octubre de 2021, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de marzo de 2021, estimando en su Fundamento de Derecho Sexto que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobada por su Junta General de colegiados en sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2021, no se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico vigente, por lo que se emite informe desfavorable de legalidad a la modificación acordada por el referido Colegio, debiéndose subsanar las deficiencias de legalidad reparadas, así como atender las observaciones que se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 15 de octubre de 2021.
Quinto. Mediante certificación, de 31 de mayo de 2023, de la Secretaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz remitida al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, vía correo postal con anotación de fecha 4 de julio de 2023 , se acreditó la aprobación en su Junta General de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior y, a su vez, se solicitó la emisión de informe de legalidad respecto de la citada modificación-adaptación estatutaria, aprobada por su Junta General, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, de fecha 18 de mayo de 2023, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, de fecha 23 de mayo de 2023, y del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, de fecha 17 de mayo de 2023.
Sexto. Con fecha 19 de diciembre de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, concluyendo en su fundamento de derecho cuarto que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobada por su Junta General en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, e informada favorablemente tanto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España como por el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 13-10-2021, conforme al tenor de lo expresado en los puntos d), g), j) y n) del apartado 2.1 y en los puntos f) y g) del apartado 2.2 del fundamento de derecho segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Séptimo. Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas Aplicables.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 114, de 16 de junio de 2015, mediante Resolución, de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior , conforme con la modificación de los mismos publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 109, de 8 de junio de 2017, mediante Resolución, de 19 de mayo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
11º. Los Estatutos del Consejo de Colegio Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 115, de 30 de septiembre de 2006, mediante Resolución, de 20 de septiembre de 2006, de la Consejera de Presidencia , conforme con la modificación de los mismos publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 221, de 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución, de 24 de octubre de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
12º. Los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, aprobados por el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, conforme con las modificaciones practicadas por el Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero y el Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo.
Segundo. Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones Estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 (por la Ley 4/2020), lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 26 de marzo de 2021 y 23 de mayo de 2023, y el informe de 19 de diciembre de 2023, referidos en los antecedentes de hecho tercero, quinto y sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Junta General, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, de conformidad con la certificación, de fecha 18 de mayo de 2023, referida en el antecedente de hecho quinto. A su vez, la modificación-adaptación estatutaria de referencia también ha sido objeto de aprobación informe favorable por parte del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, de conformidad con la certificación, de fecha 17 de mayo de 2023, referida en el antecedente de hecho quinto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre), que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 5 y 6); la Ventanilla única (apartado 7 del artículo 5); Memoria anual (punto 7 del apartado A) del artículo 43); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (apartado 8 del artículo 5); Visado colegial (apartado 16 del artículo 6, en el apartado d) del artículo 13 y en los artículos 15 a 18); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (apartado 4 del artículo 5, en los apartados 1 y 34 del artículo 6 y en el artículo 7).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023), en el que se atribuye en su artículo 2.1 a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023).
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 21 de diciembre de 2023, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 19 de diciembre de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobada por su Junta General, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 8 de enero de 2024.
María del Pilar Pérez García
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BADAJOZ
Capítulo I
Naturaleza, Composición, ámbito territorial y normativa reguladora
Artículo 1. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz (en adelante, el Colegio) es una corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dentro de la provincia de Badajoz, que constituye su ámbito territorial.
Está constituido por todas aquellas personas que ostenten la titulación existente en la actualidad que les habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, así como las que en adelante puedan crearse.
A todos los efectos se consideran que los colegiados son iguales, libres e independientes, que ejercen la profesión de arquitecto técnico y tienen su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Badajoz, así como por aquellos titulados que, sin ejercer la profesión, deciden incorporarse al Colegio.
Artículo 2. Sede y ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el de la Provincia de Badajoz.
La sede del Colegio está ubicada en la ciudad de Badajoz, en la Plaza de España n.º 16.
El Colegio podrá establecer delegaciones territoriales y funcionales y oficinas administrativas en aquellas localidades en que los intereses de la profesión, de los colegiados y de los ciudadanos lo requieran, sobre la base de una mejor eficacia en la prestación de los servicios colegiales y atención a la ciudadanía.
Su creación, fijación de ámbito territorial y temporal, atribuciones y supresión es competencia de la Junta General de Colegiados, dando cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante, el Consejo Autonómico) y al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España (en adelante Consejo General).
Artículo 3. Delegaciones.
El Colegio podrá establecer delegaciones funcionales y oficinas administrativas en aquellas localidades en que los intereses de la profesión y de los colegiados lo requieran sobre la base de una mejor eficacia en la prestación de los servicios colegiales.
Su creación, fijación de ámbito territorial, atribuciones y supresión será competencia de la Junta General de colegiados, dando cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura (en adelante Consejo Autonómico) y al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España (en adelante Consejo General).
Artículo 4. Normativa Reguladora.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por los del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura y por los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos de España, en cuanto supletoriamente fueran de aplicación, por los Reglamentos de Régimen Interno, los acuerdos de sus Órganos de Gobierno y las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica y demás disposiciones legales vigentes.
El régimen interior del Colegio se desarrollará mediante los correspondientes reglamentos que regularán las diversas Comisiones, Delegaciones y Servicios corporativos que lo requieran.
Capítulo II
Fines y funciones
Artículo 5. Régimen jurídico.
Son fines esenciales del Colegio:
1. Ordenar y promover, dentro del marco de la ley y de su ámbito territorial y funcional, el ejercicio profesional y el cumplimiento de la función social que a la arquitectura técnica corresponde en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales que les son propios.
2. Servir a los intereses de los colegiados a través de la ordenación de su ejercicio profesional, y atender y proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales, así como los de carácter general de los ciudadanos.
3. Velar porque la actividad profesional se desarrolle dentro del marco normativo profesional y deontológico, por el nivel de calidad adecuado de la prestación de los servicios profesionales y por la formación continua y perfeccionamiento de los colegiados, y por la difusión de la actividad profesional.
4. La representación y defensa de la profesión y de los miembros del colegio, de conformidad con la legislación estatal de aplicación ante la sociedad y los ciudadanos, y ante los poderes y organismos públicos.
5. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados ante la sociedad, la administración y los tribunales, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
6. La colaboración con los Poderes Públicos, Administraciones, Entidades y Organismos públicos y privados, en el ejercicio de sus competencias y en los que fuera requerido para ello, atendiendo las funciones de naturaleza pública dentro de los términos previstos en las leyes.
7. La prestación de servicios que redunden en beneficio de los colegiados, así como de los ciudadanos, contribuyendo a la satisfacción de los intereses generales sociales, culturales y proclamados constitucionalmente derivados del ámbito de su actuación profesional.
Para tales fines el Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los colegiados e interesados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y medios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámites preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
d1) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, municipio de su domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
d2) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales vigente.
d3) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d4) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d5) El contenido de los códigos deontológicos.
d6) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
A tales efectos, el Colegio adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas, así como creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, pudiendo poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con otros Colegios Profesionales.
8. Atender las quejas o reclamaciones de los colegiados y las de los consumidores o usuarios referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores o Usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario o por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, y resolverán sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
La composición, organización y funcionamiento del servicio se llevará a cabo mediante Reglamento, atendiéndose en todo caso a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 11/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. El Colegios facilitará a los Consejos General y Autonómico la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
10. Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura técnica, del patrimonio edificatorio y arquitectónico, y del trabajo de los arquitectos técnicos, dentro y fuera de su ámbito territorial, promoviendo la garantía y calidad que comporta la intervención de los arquitectos técnicos y el ejercicio de la profesión.
Artículo 6. Funciones.
Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ostentar y ejercer la representación de la profesión y la defensa de sus intereses generales de conformidad con la legislación estatal de aplicación ante los Poderes Públicos, Tribunales, Administraciones, entidades, instituciones y organismos públicos y privados y ante los particulares, incluso con legitimación para ser parte en cualquier litigio o procedimiento que afecte a los intereses profesionales generales y ejercitar el derecho de petición con arreglo a la ley.
2. Ordenar adecuadamente el ejercicio de la profesión, velando por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y de sus intereses profesionales y por la concordancia de estos con los de la sociedad y los derechos de los ciudadanos.
3. Promover con los medios a su alcance el mayor nivel técnico, ético y cultural de los colegiados, así como tener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al funcionamiento del Colegio.
4. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados que ejercen la profesión en el ámbito de la provincia, imponiendo las sanciones, en su caso, a que hubiere lugar.
5. Emitir dictámenes e informes sobre honorarios por intervenciones profesionales de los arquitectos técnicos cuando así lo soliciten los Tribunales, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
6. Informar preceptivamente las normas y disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones relacionadas con el ejercicio de su profesión, así como participar a través del Consejo General en los informes sobre las normas de rango nacional.
7. Establecer los Servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para facilitar el ejercicio de la profesión y regular el régimen de gestión y tramitación de honorarios profesionales devengados por los colegiados, de forma voluntaria, a través del Colegio.
8. Establecer los servicios técnicos, administrativos y de gestión colegiales adecuados para facilitar el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios profesionales y colegiales.
9. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y encargar sus revisiones contables, regular el régimen de establecimiento y exigencia de las aportaciones económicas de los colegiados, en correspondencia con los servicios prestados, de acuerdo con la Ley, velando por la justa distribución de las cargas colegiales y recaudar y administrar los fondos colegiales.
10. Prestar asesoramiento jurídico a los colegiados en los asuntos que se susciten relacionados con su actividad profesional, en las condiciones y formas que reglamentariamente el Colegio determine.
11. Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con los servicios que prestan los colegiados, y prestarles información en relación con la actividad profesional y colegial, atender las quejas y reclamaciones de los ciudadanos, consumidores y usuarios, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, relacionadas con la actividad colegial o profesional de los colegiados en relación con los servicios que contraten a los colegiados.
12. Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional que les sean solicitados.
13. Colaborar con la Administración de Justicia, facilitando la función pericial, de acuerdo con las disposiciones en tal materia de la legislación procesal.
14. Nombrar los representantes del Colegio ante las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones, privadas y públicas en los casos normativamente establecidos y, en todo caso, cuando le fuere solicitado.
15. Denunciar y perseguir ante las Administraciones y Tribunales los casos de intrusismo profesional, y llevar a cabo las actuaciones precisas a tal fin, así como denunciar y perseguir de igual forma cuantas transgresiones legales sean conocidas por el Colegio relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesión, así como perseguir los casos de competencia desleal.
16. Visar los trabajos, documentos, intervenciones y actuaciones profesionales cuando las normas así lo exijan o cuando lo soliciten los usuarios, pudiendo el Colegio establecer convenios de colaboración o protocolos de actuación con otros Colegios o Consejos de Colegios Profesionales.
17. Registrar los documentos y actuaciones profesionales de sus colegiados.
18. Redactar sus Estatutos y Reglamentos internos que habrán de ser aprobados por la Junta General de colegiados, modificarlos cuando sea necesario, y publicarlos en sus medios de difusión y a través de la página web, así como las normas necesarias para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
19. Establecer la organización del registro de Sociedades Profesionales, bajo la responsabilidad del Secretario del Colegio, elaborando sus normas de funcionamiento y proveyendo los medios y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
20. Proteger con todos los medios y servicios a su alcance el régimen de atribuciones y competencias profesionales que legalmente tienen reconocidos los colegiados, creando servicios de inspección y cualesquiera otros convenientes a tal fin.
21. Procurar el respeto y consideración entre los colegiados, así como intervenir en vía de conciliación y arbitraje entre los colegiados y entre estos y los ciudadanos en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales.
22. Resolver por laudo, a instancia de partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos profesionales de los colegiados, así como en los supuestos de resolución y/o rescisión unilateral de los contratos, tanto por parte del usuario de los servicios de los colegiaos, como por parte de los colegiados.
23. Cooperar con el Consejo General y con el Consejo Autonómico en cuantas actuaciones sean beneficiosas para la profesión y la sociedad, actuar por delegación de aquellos cuando proceda dentro del ámbito territorial del Colegio, y representarlos cuando así se lo soliciten.
24. Crear y participar en entidades, sociedades, organismos y comisiones de acuerdo con la normativa vigente, elaborando a tal efecto las normas reguladoras correspondientes para la realización de cuantas actividades redunden en beneficio de los ciudadanos, de la profesión, del Colegio y de los colegiados.
25. Informar los planes de estudios de los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión, prestar colaboración a los centros docentes en el ámbito de la profesión y establecer acuerdos de colaboración con las Universidades y Centros docentes para la formación continua de los colegiados.
26. Participar en los órganos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las administraciones y poderes públicos en los términos que se prevean en la normativa vigente, cuando así se establezca y cuando su presencia fuere necesaria o solicitada, así como promover la participación del Colegio en aquellos órganos que guarden relación con las actuaciones profesionales de los colegiados.
27. Establecer las fórmulas de colaboración con otros Colegios y Consejos profesionales, Administraciones y Entidades en orden a la realización de estudios y actividades de interés para la profesión y para los colegiados.
28. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito colegial las leyes generales, los estatutos generales y particulares y sus reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos colegiales dentro de su competencia.
29. Elaborar y suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas para el ejercicio de las competencias o actividades que aquéllas puedan delegar en el Colegio o le puedan encomendar, así como para la realización a iniciativa del Colegio de actividades de cualquier tipo que redunden en beneficio de la profesión y de los colegiados.
30. Proponer a las administraciones y poderes públicos competentes, las reformas de la normativa vigente y la elaboración de los planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora del servicio de la profesión, así como para el desarrollo sostenible de la edificación.
31. Promover, establecer, potenciar, desarrollar y coordinar relaciones con otros colegios, organizaciones y asociaciones profesionales.
32. La elaboración de estadísticas, encuestas y estudios relacionados con el ejercicio de la actividad profesional, el hecho edificatorio y el patrimonio arquitectónico y cultural.
33. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
34. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
35. Cualesquiera otras que fomenten el desarrollo adecuado de la profesión.
Artículo 7. Incorporación al Colegio.
La incorporación al Colegio, en los términos y de conformidad con la legislación estatal vigente de aplicación, es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión en cualquiera de las formas admitidas por la Ley, tanto de forma individual como asociada, para aquellos titulados Aparejadores, Arquitectos Técnicos o titulación habilitante que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Badajoz.
También podrán pertenecer al Colegio aquellos Aparejadores y Arquitectos técnicos que, sin tener su domicilio profesional en la provincia de Badajoz, tengan su residencia profesional en cualquier otra demarcación territorial, así como los nacionales de la Unión Europea y países terceros que cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión en España y hayan obtenido el reconocimiento de dicho ejercicio profesional de la autoridad competente sobre la base de la titulación extranjera que posean.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11.1.y) y 11.2.g) de la Ley 11/2002, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, el Colegio velará por el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos o personas que ostenten titulación habilitante y que ejerzan la profesión en el ámbito de la provincia de Badajoz sin estar incorporados al Colegio.
Artículo 8. Colegiados y Sociedades Profesionales.
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos pueden incorporarse al Colegio como colegiados ejercientes y colegiados no ejercientes:
— Son colegiados ejercientes: aquellos que ejerzan la profesión de arquitecto técnico o de aparejador en cualquiera de las formas admitida por la ley.
También pueden inscribirse como ejercientes los que voluntariamente decidan esta opción, aunque no desarrollen la profesión liberal.
Para el ejercicio liberal de la profesión, los colegiados ejercientes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y de aseguramiento de la responsabilidad civil, conforme disponga la normativa vigente.
— Son colegiados no ejercientes: aquellos que ostentando la titulación requerida no ejerzan la profesión en ninguna de sus formas y voluntariamente quieran estar adscritos a la corporación profesional.
Los colegiados no ejercientes no podrán ejercer la profesión y, por tanto, no pueden someter al visado o registro los encargos o trabajos profesionales. El coste que conlleve su pertenencia al colegio será el más reducido de los que se fijen por la Junta de Gobierno, salvo que requiera servicios adicionales. El voto del colegiado no ejerciente en las Juntas Generales y en las Elecciones tendrá la mitad del valor que el de los colegiados ejercientes.
Los colegiados habrán de notificar por escrito al Colegio cualquier petición de cambio de condición del tipo de colegiación, así como la situación inicial y los cambios en su régimen laboral, además de los que se produzcan en el domicilio profesional y en su dirección electrónica.
La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre la solicitud de cambio de la condición en la primera sesión que celebre a partir de la fecha de su presentación, y tendrá efecto a partir del momento de la fecha de adopción del acuerdo.
En ningún caso podrá modificarse el cambio de condición de ejerciente a no ejerciente si existiesen actuaciones profesionales inconclusas, salvo que el cliente hubiere aceptado expresamente y designado nuevo colegiado.
El ejercicio libre de la profesión colegiada podrá desarrollarse de forma individual o asociada, sujetándose en este último caso a las disposiciones de la normativa sobre sociedades profesionales. La sociedad podrá tener como objeto exclusivamente el ejercicio de la profesión o, juntamente con otras, actividades legalmente compatibles.
La forma societaria deberá permitir en todo caso la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro del Colegio de residencia donde tenga su domicilio social.
La inscripción de una sociedad en el registro colegial no supondrá en modo alguno la adquisición de los derechos políticos que se contienen en estos estatutos para los colegiados.
A los efectos de intervención profesional, visado y registro, y a los efectos disciplinarios y deontológicos, se entiende por colegiado todo aparejador o arquitecto técnico o grado equivalente que, aunque no se encuentre inscrito en el Colegio de Badajoz y sí lo esté en otro, preste servicios profesionales en el ámbito territorial de la provincia.
Artículo 9. Requisitos de incorporación.
1. Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos y graduados con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión que se incorporen al Colegio deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Título académico o credencial que habilite para el ejercicio de la profesión o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, resguardo de haber efectuado el depósito establecido por la ley o certificación supletoria del título, sin perjuicio de la obligación de presentar dicho título o credencial una vez obtenido, para su constancia en el expediente personal del colegiado.
b) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Colegio. La incorporación al Colegio de titulados nacionales de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las directivas sobre reconocimiento mutuo de titulaciones del sector profesional de la arquitectura técnica y ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en las normas de transposición al ordenamiento español. En caso de titulación extranjera, se aportará además la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, así como, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el establecimiento y trabajo en España.
c) Cumplimentación de su ficha colegial, especificando la modalidad de colegiación y otra documentación que precisen los servicios de administración del Colegio que se regulará mediante normativa interna.
d) Provisión de fondos suficiente para suplir los gastos y suplidos que conlleve la tramitación del expediente, sin perjuicio de ulterior liquidación. En ningún caso los costes asociados a la colegiación deberán superar a los que se le ocasionen al Colegio por las gestiones realizadas.
Una vez cumplidos los requisitos documentales exigidos, la Junta de Gobierno dictará la resolución pertinente y, en su caso, se procederá a la incorporación del facultativo al Colegio y al cargo de la cuota de Incorporación que esté en vigor.
2. Cuando el solicitante figure ya incorporado a otro Colegio o hubiese estado colegiado anteriormente en este u otro colegio, bastará acompañar a la solicitud de admisión una declaración responsable en el que se haga constar tal extremo, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado (b) de este artículo, sin perjuicio de que el Colegio pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
Artículo 10. Resolución sobre la admisión, incorporación y recursos.
La Junta de Gobierno denegará la incorporación, si concurriese alguno de los supuestos siguientes:
a) Insuficiencia o duda sobre la autenticidad de la documentación aportada con la solicitud, en cuyo caso el Colegio podrá realizar la oportuna investigación.
b) Existencia de condena por sentencia firme, que inhabilite al solicitante para el ejercicio de la profesión.
c) Estar cumpliendo sanción derivada de expediente disciplinario colegial que impida su incorporación o colegiación.
d) Haber sido dado de baja definitiva del Colegio por impago de cuotas en la forma estatutariamente regulada y no haber satisfecho las cantidades adeudadas más los gastos derivados.
Los supuestos a que se hace referencia en los apartados b), c) y d) del presente artículo, sólo producirán efectos, mientras subsista la condena, sanción o deuda.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno que deniegue la incorporación al Colegio, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Los interesados a quienes se deniegue su admisión en el colegio podrán en todo tiempo y con independencia de los recursos previstos volver a solicitar su incorporación en el mismo, iniciando un nuevo expediente conforme al procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 11. Bajas y Suspensiones.
1. Los colegiados podrán solicitar voluntariamente su baja mediante escrito dirigido al Presidente en el que se indicará la fecha en que deseen se haga efectiva, debiendo avisar como mínimo con 15 días de antelación a la celebración de la Junta de Gobierno.
No podrán causar baja en el Colegio los Arquitectos Técnicos y Aparejadores mientras que se encuentren desarrollando la profesión en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 8.
2. Causarán baja en el Colegio aquellos colegiados que hayan resultado expulsados por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio dictada conforme a los presentes Estatutos.
3. Se producirá la baja automática del Colegio por fallecimiento del colegiado.
4. La Junta de Gobierno podrá suspender la condición de colegiado, sin necesidad de previo expediente disciplinario, a aquél que dejara de pagar durante tres meses las cuotas colegiales devengadas, o resultara deudor del Colegio de cualquier otro concepto que superase la cantidad correspondiente al 25 % de la cuota anual mínima que se aplique al colegiado ejerciente y, en este último caso, la deuda haya sido reclamada por segunda vez.
5. En caso de producirse la suspensión de la condición de colegiado, se seguirán generando los recibos en concepto de cuotas, y serán de su cargo los gastos generados por reclamación e intereses.
6. Si el colegiado persistiere en su actitud sin que se pusiera al corriente del pago de las cantidades adeudadas, por la Junta de Gobierno se podrá acordar la baja definitiva, que surtirá efecto transcurrido un plazo de quince días desde su notificación.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno suspendiendo de colegiación provisionalmente al colegiado o dándole de baja definitiva se notificará al colegiado, a las personas o entidades para las que preste servicios y a los Consejos General y Autonómico actualizando su situación en los ficheros colegiales, pudiendo interponerse por el mismo el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en el plazo de un mes a partir de la notificación.
La suspensión de la condición de colegiado conlleva los siguientes efectos:
Imposibilidad de asistir a las Juntas Generales.
Imposibilidad de presentarse como candidato a la Junta de Gobierno y ejercer el derecho de sufragio activo.
Imposibilidad de efectuar el registro de actuaciones profesionales, obtener el visado de trabajos y tramitar cualquier tipo de documentos profesionales.
Imposibilidad de utilización de los servicios colegiales.
Imposibilidad de formar parte de Comisiones u ostentar delegaciones colegiales, causando baja en estas con la misma fecha que la suspensión.
Imposibilidad de ejercer la profesión en cualquiera de las formas previstas en el artículo 8.
La baja o la suspensión de la condición de colegiado no obstarán en modo alguno a que el Colegio pueda reclamar las cantidades adeudadas.
7. El colegiado que haya sido suspendido o dado da baja definitiva por impago de cuotas en la forma anteriormente establecida, no podrá recuperar sus derechos o incorporarse nuevamente al colegio en tanto no haya satisfecho las cantidades pendientes de pago, con los intereses legales, o en tanto no haya prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas.
8. La nueva incorporación al Colegio conllevará necesariamente el abono por el colegiado de los gastos de incorporación establecidos por la Junta de Gobierno.
9. Con el objeto de evitar en lo posible perjuicios a terceros para los que el colegiado venga desarrollando actuación profesional en la actividad liberal, acordada la baja o la suspensión temporal, se pondrá en conocimiento del tercero contratante de los servicios profesionales, para que inmediatamente proceda a la designación de nuevo colegiado y en el plazo de diez días efectúe el registro colegial de dicha designación, o en su defecto, acepte la designación de oficio que proponga el Colegio.
10. Las bajas definitivas previstas en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo serán comunicadas por el Colegio a las administraciones y organismos públicos, a las personas y entidades para las que venga prestando servicios profesionales y de las que tenga conocimiento el Colegio, y colegios competentes por razón de las intervenciones del colegiado, a fin de que adopten las medidas oportunas.
11. La Junta Ejecutiva, previo informe del Tesorero, a petición del colegiado y por razones de urgencia o necesidad debidamente acreditadas podrá suspender provisionalmente y hasta la siguiente sesión de Junta de Gobierno la suspensión de colegiación acordadas, o en el supuesto de que el Colegiado aportará un plan de pago de la deuda contraída por tiempo razonable, pudiendo la Junta Ejecutiva exigir los avales o garantías necesarias.
La Junta Ejecutiva dará cuenta a la Junta de Gobierno de la decisión adoptada, que la ratificará, revocará o propondrá un nuevo plan de pago de la deuda en la primera reunión que se celebre después del acuerdo tomado en ejecutiva, el cual se notificará inmediatamente al interesado y a las mismas personas, si procede, a las que se informó de la suspensión.
12. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales inscritas.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Defensa y protección de sus intereses profesionales y contra el intrusismo y la competencia desleal.
b) Asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.
c) Participar activamente en la vida corporativa a través de los actos siguientes:
— Asistiendo a la Juntas Generales interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
— Colaborando e interviniendo en las tareas y actividades a través de las Comisiones, grupos de trabajo u órganos colegiales en los que participe o sea miembro de pleno derecho.
— Solicitando las convocatorias de Juntas Generales Extraordinarias en los términos previstos en estos Estatutos.
— Dirigiendo a los órganos colegiales propuestas y peticiones.
— Eligiendo a los componentes de la Junta de Gobierno.
d) Presentarse como candidato a las elecciones para ocupar cargos directivos en las condiciones estatutariamente definidas.
e) A remover a los titulares de la Junta de Gobierno del Colegio mediante mociones de censura cuya tramitación se regula en los presentes Estatutos.
f) A la información profesional, a la formación y reciclaje.
g) A la gestión de cobro de sus honorarios por el Colegio, correspondiente a los trabajos en los que intervenga, cuando así lo solicite expresamente, satisfaciendo el coste del servicio.
h) A utilizar los servicios reconocidos y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.
i) Recurrir contra las resoluciones dimanantes tanto de los órganos colegiales como de los de rango superior de la profesión.
Contra los acuerdos del Colegio, los colegiados podrán interponer recurso de alzada en plazo de un mes ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación o de notificación del acto, recurso que podrá presentarse en los términos previstos legalmente.
Si se presentare el recurso en el Colegio, éste lo remitirá al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura en el plazo de diez días junto con el expediente administrativo y el informe preceptivo del Secretario.
Contra el Acuerdo del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, resolutorio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique la resolución del mismo, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Los colegiados están obligados a:
a) Cumplir las leyes, los estatutos, tanto generales como particulares, las disposiciones que los desarrollen, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, por el Consejo Autonómico y por el Consejo General.
b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos o designados.
c) Aceptar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los colegiados.
d) Someter obligatoriamente a registro todas las intervenciones profesionales y al visado aquellos trabajos y documentos profesionales en que sea exigible el visado colegial, o cuando lo soliciten los clientes, incluso las administraciones públicas, formulando a tal fin puntual declaración de todos los trabajos en los que intervenga, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 111 de los presentes Estatutos.
e) Notificar al Colegio por escrito, en un plazo no superior a 7 días naturales el comienzo, suspensión o terminación de cualquier trabajo profesional, cuando el visado sea exigible mediante la presentación de los documentos, certificados y actas correspondientes. Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo contratado, dentro de los 8 días hábiles siguientes se indicarán las causas que lo motivan y se acotará la intervención realizada para que el Colegio actúe en consecuencia y a efectos de reparto de responsabilidad.
f) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la ley o a la deontología profesional, así como aquellos trabajos que se estén llevando a cabo sin la preceptiva intervención profesional.
g) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias que se establezcan y de los gastos derivados de los servicios colegiales solicitados o de intervenciones profesionales.
h) Cumplir las obligaciones fiscales legalmente exigibles, así como estar dado de alta en la previsión mutua de la profesión, o régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social y en seguro de responsabilidad civil profesional en caso del ejercicio libre de la profesión.
i) Permitir y facilitar la labor inspectora de los servicios correspondientes del Colegio, cuando fuera requerido para ello.
j) Colaborar con el Colegio, en la medida de sus posibilidades, en cuantas actividades y actuaciones sea requerida su intervención.
k) Poner en conocimiento del Colegio el grado de incompatibilidad a que estén sujetos en cada momento.
l) Participar en la vida corporativa del Colegio, especialmente, asistiendo a las Juntas Generales de colegiados.
m) Desempeñar correctamente el ejercicio de la profesión de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
n) Atender y cumplimentar cuantos requerimientos le formule el Colegio a través de sus órganos de gobierno, comisiones delegadas y servicios administrativos.
o) Poner en conocimiento del Colegio los datos que le sean recabados y necesarios para el cumplimiento de los fines colegiales.
Capítulo III
Del control e inspección de las actuaciones profesionales
Artículo 14. Información al cliente.
Los colegiados vienen obligados a presentar de forma escrita a su cliente, para su adecuado conocimiento y expresión de su conformidad:
— Una descripción suficientemente precisa del objeto del servicio profesional que se le encarga.
— Un detalle de los honorarios que se devenguen por su actuación o, en su caso, un sistema convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.
— Un presupuesto de gastos suplidos que se puedan originar por razón de la actuación profesional.
El Colegio podrá elaborar modelos formularios y de presupuesto de servicios profesionales para facilitar la labor de información del colegiado respecto de su cliente.
No estarán obligados los colegiados a la presentación del documento informativo en el Colegio, salvo en caso de que se le requiera por la Comisión Disciplinaria y a los efectos deontológicos o en el caso de que solicite al Colegio la gestión de cobro de sus servicios profesionales en los términos previstos en el correspondiente reglamento.
Artículo 15. Registro de Intervenciones.
Compete al Colegio el registro de las intervenciones profesionales de trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión, lo que se llevará a efecto por medio de los documentos de comunicación de encargo profesional debidamente cumplimentados.
El registro de actuaciones profesionales tiene las siguientes finalidades:
Facilitar la elaboración de las estadísticas de obras realizadas en el ámbito territorial y tipo de promotores de las actuaciones públicas o privadas, expresando el tipo de intervención profesional de que se trate.
Facilitar la elaboración de la memoria anual del Colegio y del Consejo General.
Facilitar, en su caso, a los juzgados y tribunales, en el caso de que fuera necesario, los datos de los agentes implicados en una determinada actuación.
Elaboración de estudios, análisis e informes sobre aspectos científicos, técnicos, económicos y del desarrollo y evolución del sector de la edificación, la construcción y la arquitectura.
Artículo 16. Visados.
Se entiende por visado, a los efectos de los presentes Estatutos, el acto de control que, efectuado por el Colegio, comprueba y acredita:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en los estatutos y en la ley de colegios profesionales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate, así como la correcta observancia de las normas colegiales.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio, en ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
Las intervenciones profesionales que se encarguen a los colegiados en el ejercicio libre de la profesión y los documentos profesionales derivados de tales intervenciones están sometidas a visado colegial en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Así mismo son objeto de visado aquellas actuaciones y documentos profesionales que por el cliente se solicite al colegio.
Cuando la intervención profesional consista en la redacción de un proyecto o documento equivalente, en la dirección de obras, en la coordinación de la seguridad y salud laboral o en cualquier otro que fuera requerido para la obtención de licencias, se notificará al Ayuntamiento en cuyo término hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 17. Otorgamiento y denegación del visado.
El Colegio procederá al visado en el plazo máximo de quince días desde el momento de presentación de los documentos objetos del mismo.
El acto público de visado se practicará a partir de la presentación y registro de la nota­encargo y presupuesto o documento equivalente y se expedirá a favor del colegiado y, en el caso de sociedades profesionales, a favor de las mismas y del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
No se podrá denegar el visado de un proyecto o de cualquier otro documento técnico o profesional por meros defectos formales, que puedan ser subsanados por el colegiado. En tal caso se pondrá en conocimiento del colegiado para que proceda a la subsanación en el plazo de diez días, durante el cual la tramitación del expediente quedará en suspenso, si transcurrido el plazo no se hubiera procedido a la subsanación, se podrá denegar el visado y procederá su archivo.
El acuerdo de suspensión y el plazo para resolver sobre la solicitud del visado será comunicado al colegiado a la mayor brevedad posible.
La denegación del visado sólo procederá en caso de que el colegiado no reúna las condiciones estatutariamente requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, debiéndose tomar acuerdo de denegación de visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses.
La resolución que otorgue o deniegue el visado deberá ser motivada y habrá de notificarse a los interesados, conteniendo el texto íntegro del acuerdo adoptado, en el plazo de diez días, indicándose además si la misma es o no definitiva en vía colegial y en su caso, expresándose los recursos que contra la misma procedan y el órgano ante el que han de interponerse.
Cuando el visado sea solicitado expresamente por el cliente, éste será el interesado respecto a su otorgamiento o denegación.
La práctica del visado se consignará mediante la estampación del sello colegial normalizado con fecha del visado en los proyectos, actas y demás documentos que fueren necesarios o requeridos.
La tramitación del expediente sujeto a visado dará lugar al devengo por parte del Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado.
Artículo 18. Cambios y pluralidad de colegiados facultativos.
Cuando se detecte por parte del Colegio duplicidad de encargo profesional, se informará a los colegiados intervinientes en el citado encargo, dando cuenta al mismo tiempo de tal circunstancia a la Junta de Gobierno (o Comisión delegada) para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y la adopción las medidas de garantía que fueren precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional.
Se comunicarán a los colegiados designados para la misma actuación, la existencia de un segundo encargo, recabando de los interesados la información previa necesaria para acordar lo procedente en orden a la defensa legítima de los intereses de los colegiados contratados, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente.
En caso de nombramiento de varios colegiados y/o acreditados, para una misma intervención profesional, se presume, que cada colegiado tendrá las facultades, derechos y obligaciones que deriven del respectivo contrato suscrito con el promotor, pudiendo exigir cada colegiado los honorarios que hubieren pactado con aquel. No obstante, lo anterior, si hubiere pacto o acuerdo entre los colegiados, cada uno de ellos asumirá las funciones, derechos, obligaciones y honorarios que hayan acordado entre ellos o que en común hayan fijado con la propiedad.
Artículo 19. Vinculación con empresas constructoras.
Los colegiados que actúen como contratistas, asalariados o con dependencia laboral de empresas constructoras no podrán formar parte de la dirección facultativa de las obras en que dichas empresas intervengan como contratista o subcontratistas de estas, sin previo conocimiento y aceptación expresa del promotor.
Artículo 20. Control de las normas de concursos y oposiciones.
El Colegio velará por que las condiciones de los concursos y oposiciones que para los titulados de las profesiones colegiadas se convoquen dentro de su demarcación, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan las condiciones mínimas legalmente fijadas.
En caso de que el colegio tuviera conocimiento de vulneración de derechos o principios basados en la igualdad, capacidad y méritos en las convocatorias públicas la Junta de Gobierno podrá acordar la impugnación de las bases o actuaciones administrativas.
Los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio cualquier adjudicación o designación de servicios profesionales, realizados por la Administración directamente o a través de empresa de servicios que se hayan realizado mediante convocatoria pública, a los fines de control colegial de cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Artículo 21. Control de los contratos laborales y administrativos.
El Colegio velará por que los colegiados presten sus servicios en condiciones dignas, de acuerdo con la legislación laboral y convenios sectoriales que le afecten, y podrá intervenir en beneficio del colegiado, ejerciendo las acciones que le asistan, cuando éste lo solicite.
Artículo 22. Control e Inspección de la actividad profesional.
El Colegio controlará la actividad profesional de los aparejadores y arquitectos técnicos, a fin de que se desarrolle adecuada y satisfactoriamente y se garantice la independencia de criterio profesional, y las condiciones dignas de tal ejercicio, así como los derechos de los autores del encargo y de los terceros con quienes se contrate.
El Colegio velará por que los colegiados presten sus servicios en condiciones de leal competencia y con respeto a las normas deontológicas de la profesión.
En el ejercicio de la profesión colegiada regirán las disposiciones legales en materia de incompatibilidades, por lo que el Colegio velará por el control del régimen de incompatibilidades de los arquitectos técnicos empleados públicos en cualquier régimen laboral y de los asalariados.
El Colegio a través de sus órganos de gobierno, podrá crear una Comisión de Control para trabajos profesionales que regule y coordine dichos trabajos en cuanto a incompatibilidades, libre competencia, normas de ontológicas, relaciones y quejas de clientes y empresas, concursos y adjudicaciones, renuncias y sustituciones de colegiados, inspecciones de obras y servicios, y cualquier otra actividad que se considere adecuada por la Junta de Gobierno a efectos del control de la actividad profesional, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno, Dirección y Gestión
Artículo 23. Enumeración.
Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio serán los siguientes:
a) Junta General de Colegiados.
b) Junta de Gobierno.
c) Junta Ejecutiva.
Sección 1.ª De la Junta General de colegiados
Artículo 24. Carácter y composición.
La Junta General de colegiados es el órgano soberano y supremo de gobierno del Colegio, y está constituida por todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos.
Los acuerdos adoptados por la Junta General de colegiados, dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan, obligan desde su adopción y comunicación a todos los colegiados.
Artículo 25. Atribuciones.
Es competencia de la Junta General de colegiados:
a) Aprobar los Estatutos y Reglamentos internos del Colegio y sus modificaciones.
b) Establecer el sistema de aportaciones con que han de contribuir los colegiados al sostenimiento del Colegio en concepto de cuotas de incorporación y permanencia, ordinarias y extraordinarias, los derechos de intervención profesional sujetos a registro y/o visado, así como cuales quiera otras que corresponda percibir al Colegio. El importe de las aportaciones será determinado anualmente por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como su liquidación de cuentas.
d) Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición o enajenación por cualquier título de sus inmuebles.
e) Establecer o suprimir Delegaciones u Oficinas del Colegio, crear Fundaciones y entidades de cualquier tipo fijando sus normas de funcionamiento con arreglo a la Ley.
f) Crear o suprimir comisiones cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio y resolución de los asuntos profesionales que lo requieran, regulando su composición y funcionamiento.
g) Resolver sobre las mociones de confianza y censura respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
h) Ratificar, si procede, aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente no haya podido obtener el acuerdo previo de la Junta General.
i) Determinar el concepto de las asignaciones para gastos de representación y remuneraciones que deban percibir los miembros de la Junta de Gobierno y los colegiados que pertenezcan a cualquier órgano de gestión o representación del Colegio.
j) Ratificar los nombramientos provisionales de cargos vacantes de la Junta de Gobierno efectuados por esta, o acordar el nombramiento de otros nuevos.
k) Aprobar, si procede, las actas de las Juntas Generales.
l) Designar en la forma establecida estatutariamente a los componentes de la Junta Electoral.
m) Aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con las Administraciones Públicas y aceptar las delegaciones de competencias que puedan realizarse en el Colegio por parte de aquéllas.
Podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno las atribuciones recogidas en los apartados A), referido a la aprobación de reglamentos de régimen interno, B), D), E), F), I), L) y M).
Artículo 26. Clases de Juntas Generales.
Las Juntas Generales de colegiados serán de dos clases:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
Artículo 27. Junta General Ordinaria.
Los colegiados se reunirán en Junta General Ordinaria dos veces al año, debiendo celebrarse la primera dentro del primer semestre del año, y la segunda dentro del cuarto trimestre, debiendo convocarse ambas de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
En las Juntas Generales ordinarias se aprobarán, si procede, las actas de las Juntas anteriores ya sean ordinarias o extraordinarias, para el caso de no hubieren sido aprobadas en la propia junta, mediante votación de los que asistieron a aquellas.
La primera Junta General deberá contener necesariamente en el orden del día, entre otros, los siguientes temas:
— Examen y aprobación, si procede, de la liquidación del ejercicio económico anterior.
— Memoria de la actividad del Colegio, de sus órganos de gobierno y de los departamentos del Colegio, realizada durante el ejercicio anterior, que, con el detalle necesario, será sometida a conocimiento de la Junta General.
La segunda deberá contener necesariamente en el orden del día la presentación de los presupuestos para el ejercicio siguiente que deberán ser aprobados por la Junta General como requisito previo a su aplicación, pudiendo la Junta General modificar en todo o en parte los propuestos por la Junta de Gobierno.
En caso de no aprobación de los presupuestos, la Junta de Gobierno podrá optar por prorrogar los del ejercicio anterior o presentar unos nuevos, convocando a tal efecto una Junta General Extraordinaria, pudiendo hacerse en el mismo acto y cuya fecha de celebración fije la Junta de Gobierno dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 28. Junta General Extraordinaria.
Todas las Juntas Generales cuyas convocatorias no sean las contempladas en el artículo anterior tendrán la consideración de extraordinarias y podrán y serán convocadas por el Secretario a petición del Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite, al menos, el 5% del censo colegial, exponiendo con claridad y precisión los asuntos a tratar.
La celebración de la Junta General Extraordinaria se llevará a efecto dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud formulada por los colegiados o convocatoria realizada por el Presidente o la Junta de Gobierno conforme al artículo anterior.
Sólo podrán ser objeto de debate en las Juntas Generales Extraordinarias aquellos asuntos que hayan dado lugar a su convocatoria, que constituirá el orden del día definitivo de las mismas.
Artículo 29. Convocatorias y documentación.
1. Las Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por el Secretario a petición del Presidente, y las Extraordinarias conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
Las Ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 20 días, indicando en la convocatoria el lugar, fecha y hora en que se haya de celebrar la sesión en primera y segunda convocatoria, y en la que se acompañará el orden del día provisional.
Las Extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 10 días naturales, indicando en la convocatoria el lugar, fecha y hora en que se haya de celebrar la sesión en primera y segunda convocatoria, y en la que se acompañará el orden del día definitivo.
2. Toda la documentación que haya de ser objeto de estudio y discusión por la Junta General se remitirá o pondrá a disposición de los colegiados, junto con el Orden del día definitivo, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
La documentación que deseen presentar los colegiados para la exposición de los asuntos por ellos propuestos habrá de ser entregada a la Junta de Gobierno, con la antelación suficiente para poder ser enviada o puesta a disposición del resto de los colegiados junto con el orden del día definitivo.
Artículo 30. Orden del Día de las Juntas Generales.
1. El orden del día provisional de las Juntas Generales Ordinarias será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados, junto con la convocatoria, al menos 20 días naturales antes de la fecha señalada para la celebración.
Se incluirá en el orden del día provisional de la Junta General los puntos obligados según el artículo 27 de estos Estatutos, la aprobación, si procede, del Acta de la reunión anterior, Ruegos y preguntas y todos aquellos asuntos que por su importancia considere necesario la Junta de Gobierno.
2. El orden del día definitivo de las Juntas Generales Ordinarias será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados al menos siete días naturales antes de la fecha señalada para la celebración.
3. También se incluirán en el orden del día definitivo aquellos asuntos que se propongan por los colegiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que vengan referidos a cuestiones de interés colegial a criterio motivado de la Junta de Gobierno.
— Que se solicite por escrito respaldado por, al menos, cinco colegiados.
— Que se presenten con antelación suficiente para poder ser incluidos y comunicados en el plazo mínimo contemplado en el párrafo anterior.
En el caso de que los proponentes del asunto no asistieran a la Junta General el asunto propuesto no será objeto de examen, debate o acuerdo.
4. El contenido del orden del día de las Juntas Generales Extraordinarias será determinado por quien promueva dicha convocatoria y remitido a todos los colegiados, junto con la convocatoria, al menos 10 días naturales antes de la fecha señalada para la celebración.
Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos respecto de aquellos asuntos incluidos en el orden del día definitivo, salvo que asistiendo todos sus miembros y sea declarada la urgencia de introducir algún asunto, en el propio acto de celebración de la Junta General se incluyera tal asunto con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 31. Mociones de Censura.
Para la proposición de mociones de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la misma deberá estar respaldada por, al menos, el 10% del censo colegial.
La moción de censura se desarrollará en los mismos términos que se señalan en los artículos 28, 29, 30, 37 y 38 siendo, en todo caso, la votación por papeletas.
Caso de prosperar la moción de censura, los censurados presentaran inmediatamente la dimisión y se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 32. Ruegos y preguntas.
En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el Orden del Día de las Juntas Generales, los colegiados podrán formular los mismos por escrito, y con una antelación de cinco días naturales a la fecha de celebración de la Junta General. Los que se hagan oralmente en la propia reunión sólo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.
Artículo 33. Asistencia, quórum y delegación de voto.
1. Para la válida constitución de las Juntas Generales será precisa la asistencia de la mitad más uno del censo colegial, incluyendo las delegaciones de voto, en su caso, como mínimo en primera convocatoria; de no alcanzarse la indicada asistencia, se celebrará la Junta General en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
La asistencia a las Juntas podrá ser física por representación.
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y puedan garantizar la efectiva participación directa e individual del colegiado y de la representación, en su caso, la validez del voto, su control, y la garantía del anonimato en los casos en se requiera, y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, reglamentariamente se regulará la asistencia, participación y el voto de los colegiados en las Juntas Generales por medios electrónicos, telemáticos o informáticos.
2. Una vez constituida la Junta General, en primera o segunda convocatoria, se procederá a realizar el recuento de los colegiados presentes o asistentes y de sus delegaciones de voto, si procede, antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos que a continuación se relacionan, los cuales requieren el voto favorable de dos tercios de los asistentes:
a) Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales y Reglamentos de régimen interno.
b) Adquisición, venta o cesión por cualquier título de inmuebles.
c) Aprobación de votos de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
Para la aprobación, de cualquier punto del orden del día sometido a votación, se podrá ejercer el voto bien directamente por los asistentes a la Junta General, bien mediante delegación conferida por el colegiado a otro que asista, a cuyo fin se facilitará por el Colegio una tarjeta debidamente numerada para cada colegiado que constará de dos partes: una de ellas constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en quien se delega, y la otra parte de la tarjeta que deberá firmarse por el delegante como justificante de la asistencia a la Junta General.
Cada colegiado asistente física o telemáticamente podrá representar a otro colegiado.
Artículo 34. Presidencia y composición de la mesa de la Junta General.
1. Será presidida la Junta General por el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mesa estará constituida obligatoriamente por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada.
Actuará como Secretario de la Junta General el del Colegio.
Completarán la mesa aquellos colegiados que hayan de intervenir como ponentes en los temas a tratar y actuará como moderador de los debates el Presidente del Colegio o el miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya.
2. La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas de la Junta General, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo en la Junta de Gobierno, procediéndose a su automática sustitución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51 de los presentes estatutos.
Artículo 35. Desarrollo de las sesiones.
El Presidente de la Junta General abrirá la sesión y someterá a discusión cada punto del orden del día, comenzando por dar la palabra al ponente, finalizada la intervención de éste, el moderador abrirá los debates, dando la palabra a los colegiados que lo deseen, por el orden que lo soliciten y previa identificación de los mismos.
Los colegiados podrán hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo tema de discusión y, excepcionalmente, una más para contestar preguntas directas o alusiones.
No obstante, el moderador, cuando la índole del asunto o el estado de la discusión lo requiera, podrá conceder la palabra a un colegiado que la haya usado las tres veces a que se refiere el apartado anterior.
Cada una de las intervenciones de los colegiados no podrá exceder de cinco minutos, pudiéndose prolongar excepcionalmente cuando lo soliciten la mayoría de los asistentes.
Los componentes de la mesa y el ponente del tema en discusión podrán intervenir en el debate con la aprobación del moderador sin que se supere la duración de cinco minutos en cada intervención.
Excepcionalmente la duración de las intervenciones de la mesa y del ponente podrán prolongarse hasta quince minutos, cuando se trate de problemas graves o que afecten a críticas de su actuación en los cargos colegiales. Esta misma razón motivará al moderador a prolongar la intervención de cualquier colegiado cuando éste haya de responder a críticas graves a su actuación u honor profesional.
El moderador cuidará que la sesión y las discusiones se produzcan en la mejor armonía, llamando al orden a cualquier colegiado que esté en el uso de la palabra cuando se desvíe del tema en discusión o haga alusiones inconvenientes para la cordialidad entre los asistentes, o bien a los que interrumpan u obstaculicen el normal desarrollo de la reunión.
En caso de reincidencia podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir que abandone la sala. Cuando el moderador considere suficientemente debatido el asunto o cuando se hayan agotado los turnos de palabra fijados anteriormente, el Presidente solicitará que se someta a votación el oportuno proyecto de acuerdo, o bien quedará sobre la mesa para ser tratado en próxima Junta General, cuya celebración deberá ser fijada dentro de un plazo marcado por la propia Junta General.
Artículo 36. Cuestiones previas y de orden.
Al anunciar el Presidente la apertura de la sesión o discusión de cualquier tema, los colegiados podrán pedir la palabra, sin consumir turno, para exponer cualquiera de estas dos clases de proposiciones:
— Cuestiones previas: se referirán exclusivamente a una propuesta de sistematización de la discusión del tema o aclaración, con el fin de lograr una mejor exposición del asunto a tratar, tal como su división en apartados independientes, alteración del orden del día para relacionarlo con otro tema o cualquier otra circunstancia de la misma o parecida clase.
— Cuestiones de orden: referidas exclusivamente a la observancia de los presentes Estatutos o de otro precepto reglamentario.
En ninguno de estos casos podrá entrarse en el fondo del asunto y las intervenciones no podrán ser superiores a cinco minutos. Tampoco se podrán plantear estas cuestiones una vez comenzada la discusión de cada tema del orden del día. Tales cuestiones serán sometidas a votación de la Junta General que decidirá por mayoría.
Articulo 37. Votaciones.
Los acuerdos de las Juntas Generales, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con la excepción indicada en el artículo 33 y siempre teniendo en cuenta el valor del voto conforme al artículo 38 de estos Estatutos.
Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso el Presidente podrá proponer que se celebre votación conforme al artículo 38.
Artículo 38. Clases de votaciones.
En todas las Juntas Generales, el valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el colegiado no ejerciente. Para su identificación, antes de la constitución de la Junta General se entregará a los ejercientes y no ejercientes un distintivo y/o papeleta de votación que los identifique como tales, entregándose, si procede, las correspondientes a las delegaciones de voto.
Antes de proceder a la votación de los asuntos, el Secretario comprobará la asistencia de los colegiados y a determinar el número de ejercientes y de no ejercientes.
Las votaciones podrán ser de tres clases:
— Ordinaria: se verificará votando en primer lugar quienes aprueben la cuestión en debate, después los que la desaprueben y por último quienes se abstengan; en este caso el colegiado que lo desee podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto.
— Nominal: se realizará diciendo cada colegiado su nombre, apellidos y si es o no ejerciente, y a continuación sí , no o “abstención”. La votación nominal podrá acordarse cuando la solicite al menos el 10% de los asistentes.
— Por papeletas: deberá celebrarse cuando lo soliciten las dos terceras partes de los asistentes presenciales, incluidas las delegaciones, o se proponga por el Presidente, con el consenso de la mesa por considerar que afecta al decoro de los colegiados.
En este caso se facilitarán papeletas o urnas distintas para los colegiados ejercientes y no ejercientes.
Los asistentes por vía telemática participarán en la votación utilizando el voto electrónico.
El procedimiento de voto electrónico se adecuará a las exigencias técnicas que garanticen la efectiva emisión del voto por el colegiado, la validez del voto, su control, y la garantía del anonimato cuando así se requiera.
Los colegiados asistentes podrán solicitar que conste en acta su voto particular en contra de la propuesta sometida a votación, así como que figure un resumen de su intervención y el sentido de su voto, para lo cual deberán presentar por escrito tanto su intervención como el sentido de su voto, que deberán entregar debidamente firmado en todas sus páginas, en soporte papel o electrónico, durante la celebración de la Junta al Secretario, quien lo incorporará como anexo al acta.
Artículo 39. Obligatoriedad, ejecución y publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General obligan a la totalidad de los colegiados que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio, aun cuando no asistieran a la misma, hayan votado en contra o se hayan abstenido.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, con los efectos que en ellos se determine, correspondiendo a la Junta de Gobierno lo procedente para su ejecución y cumplimiento.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, suscritos por el Secretario con el visto bueno del Presidente, serán publicados en la web colegial y en el tablón de anuncios del Colegio, expidiéndose certificación de estos a solicitud del peticionario.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta General de colegiados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura en el plazo de un mes, desde su aprobación, por los colegiados presentes y representados, o desde su publicación, por los ausentes.
Contra los acuerdos adoptados en materias delegadas por la Administración Autonómica, el recurso de alzada se interpondrá ante el Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 40. Actas.
El Secretario de la Junta General redactará las actas correspondientes a cada sesión que firmará con el visto bueno del Presidente, y serán aprobadas por mayoría simple de votos. Podrán ser aprobadas en la misma Junta General celebrada. En caso de que no fuere posible se someterán a su aprobación en la siguiente Junta General ordinaria como primer punto del orden del día. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Sólo podrán intervenir en la votación de la aprobación o no del acta de la Junta General anterior aquellos colegiados que asistieren a la misma.
Las reclamaciones de los colegiados sobre el contenido de las actas que no se hubieran podido aprobar en la misma Junta en que se adoptaron, deberán efectuarse por escrito dirigido al Secretario en un plazo no superior a 10 días desde su publicación.
Las actas de las Juntas, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones y acuerdos que se hayan adoptado, estarán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y rubricadas por los dos en todas sus hojas y anejos, transcribiéndose en el libro de actas, que formará parte de la documentación oficial del Colegio.
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 41. Carácter.
La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta General de colegiados.
Cuando alguna función no venga expresadamente atribuida a la Junta General por estos Estatutos o cuando por falta de quórum no puedan ser adoptados por ésta, la competencia para su realización corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 42. Composición.
La Junta de Gobierno en pleno está compuesta por los siguientes cargos:
— Presidente.
— Secretario.
— Tesorero.
— Vocal 1.º Vicepresidente.
— Vocal 2.º Vicesecretario.
— Vocal 3.º Vicetesorero.
El número de vocales podrá ser ampliado o reducido cuando fuera conveniente para la mejor gestión y dirección del Colegio y previa aprobación de la Junta General, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto en las deliberaciones, y serán elegidos por sufragio de entre los colegiados.
Al momento de la constitución de la Junta de Gobierno, además de las funciones previstas estatutariamente, por esta misma se asignará a cada miembro las funciones que le correspondan, en cuanto que puedan ser designados para cargos en delegaciones o comisiones.
En caso de vacantes sobrevenidas, la Junta de Gobierno determinará el reparto de funciones entre el resto de sus miembros, en la primera sesión que se celebre una vez producida la baja.
Los cargos de la Junta de Gobierno se remunerarán, en la cuantía y concepto que acordara la Junta General de colegiados en la partida presupuestaria correspondiente, a propuesta de la Junta de Gobierno. En caso de que a alguno de ellos se le asigne o encomiende un cometido temporal o extraordinario, tanto éste como su remuneración serán aprobados por la Junta de Gobierno y sometidos a la aprobación de la siguiente Junta General.
Artículo 43. Atribuciones.
Serán competencias específicas de la Junta de Gobierno:
A) En relación con los colegiados:
1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Colegiados y lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos Internos, interpretándolos y supliendo sus lagunas y deficiencias.
2. Dar cuenta a los colegiados de las resoluciones adoptadas dentro de los plazos establecidos en estos Estatutos.
3. Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación, ceses, suspensiones y bajas.
4. Velar por el recto comportamiento profesional de los colegiados entre sí, en relación con sus clientes y en su relación con el Colegio, sin menoscabar la libertad individual ni invadir las atribuciones de los Tribunales ni de la Administración.
5. Convocar las Juntas Generales, dentro de los plazos estatutarios, cuando lo exijan la importancia o urgencia de los asuntos a tratar o los colegiados, de conformidad con el artículo 29 de los presentes Estatutos.
6. Designar por mayoría o proponer a la Junta General de colegiados los nombramientos de quienes hayan de sustituir a los cargos de la Junta de Gobierno que estén vacantes, o desempeñados con carácter provisional o transitorio, conforme a los artículos 51 y 52.
7. Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, dando conocimiento detallado a la Junta General de colegiados de la gestión realizada.
La memoria anual de actividades contendrá al menos la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año, respetando la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
8. Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de esta dentro de los plazos estatutarios.
9. Promover las acciones oportunas para impedir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
10. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y previa solicitud de los interesados.
11. Visar y Registrar los trabajos y documentos profesionales, bien directamente bien a través del Servicio administrativo creado a tal efecto.
12. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos estatutos.
13. Resolver las solicitudes o instancias y recursos que se le puedan formular.
B) En relación con la vida económica del Colegio:
1. Recaudar y administrar los fondos colegiales.
2. Redactar los Presupuestos, el Balance y la Cuenta de Resultados, danto cuentas detalladas anualmente a la Junta General de colegiados.
3. Formular a la Junta General el plan de inversión de los fondos sociales.
4. Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y que no figuran en los presupuestos, dando cuenta de ello a la próxima Junta General de colegiados que se celebre.
5. Autorizar los movimientos de fondos en los casos de aperturas o cierres de cuentas bancarias.
6. Determinar y percibir el importe de los costes económicos que suponga el registro y visado de actuaciones profesionales y de cualesquiera otros servicios que el colegio pueda prestar a los colegiados o a los ciudadanos.
7. Determinar y percibir el importe de los costes económicos que suponga el registro y visado de actuaciones profesionales y de cualesquiera otros servicios que el Colegio pueda prestar a los colegiados o a los ciudadanos, así como determinar anualmente el importe económico de las cuotas de incorporación y permanencia en el Colegio, ya sean ordinarias o extraordinarias.
C) En relación con los organismos oficiales y entidades privadas:
1. Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional llevando a cabo las actuaciones oportunas ante las administraciones públicas para el correcto ejercicio de sus atribuciones profesionales.
2. Velar por que se impida la ejecución de obras de edificación sin la intervención de colegiado, cuando ésta sea preceptiva conforme a las disposiciones vigentes, para lo cual el Colegio habilitará el servicio de inspección conveniente.
3. Gestionar en el ámbito colegial y en interés general de la sociedad cuanto estime conveniente para la formación de los colegiados y para el mejor ejercicio de la profesión.
4. Impugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión, pudiendo recomendar, en su caso, la no participación de los colegiados en dichas convocatorias.
5. Nombrar las Comisiones o Delegaciones que, en casos especiales, hayan de representar al Colegio.
D) En relación con otros órganos y servicios del Colegio:
1. Crear, modificar o disolver la composición y funcionamiento de los servicios, grupos, comisiones o departamentos, previo informe del responsable del área, a excepción de los ya establecidos o previstos en los Estatutos y de los que hayan sido creados por acuerdo de la Junta General de colegiados, regulándolos en el correspondiente reglamento interno.
2. Nombrar o cesar a los responsables de los Departamentos, Comisiones, Grupos y Servicios, a excepción de los nombrados por la Junta General de colegiados o elegidos por votación, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.
3. Delegar en los órganos colegiales existentes o en las comisiones que en el futuro se establezcan, sus propias facultades, con excepción de las consignadas en los números 1, 5, 6, 7 y 8 del apartado A); 2, 3, 6 y 7 del apartado B); 5 del apartado C); y todas las del apartado D) de este artículo, que se consideran indelegables.
También compete a la Junta de Gobierno la realización de cualesquiera otras funciones que no estén expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta General de colegiados, así como aquellas otras que aún estándole atribuidas no pudiese obtenerse el previo acuerdo de la Junta General por razones de imprevisibilidad, inaplazables o de urgencia, debidamente acreditadas y las que le fueran delegadas por la Junta General de colegiados.
Artículo 44. Convocatorias.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, una vez al mes, o cuantas veces sea necesaria su actuación con carácter extraordinario.
Será convocada por su Secretario a propuesta del Presidente, por iniciativa propia, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros o a petición de la Junta Ejecutiva.
Las convocatorias se cursarán por escrito, y con una antelación mínima de cinco días hábiles debiendo remitir el orden del día provisional, al que los miembros podrán añadir asuntos hasta 2 días antes de la convocatoria, pasando a comunicarse el orden del día definitivo.
En la convocatoria se expresará el lugar donde haya de reunirse la Junta de Gobierno, así como la hora de comienzo de la sesión, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria un periodo de tiempo no inferior a 30 minutos.
En caso de urgencia, podrá ser convocada telefónicamente, por fax, telégrafo o correo electrónico, sin previa antelación.
También podrá constituirse válidamente la Junta con carácter extraordinario, y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que, hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaran por unanimidad.
Artículo 45. Orden del día.
El Orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente, debiendo tener en cuenta las peticiones que hayan podido formular con anterioridad los demás miembros de la Junta de Gobierno o de la Junta Ejecutiva.
El orden del día provisional será remitido con la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros de la Junta de Gobierno proponer otros puntos hasta dos días antes del fijado para la reunión.
No obstante, si tras la convocatoria y remisión del orden del día definitivo algún miembro propusiera un asunto de especial importancia, podrá incluirse en el orden del día hasta el mismo momento del comienzo de la Junta, siempre que se encuentre reunida en Pleno la Junta de Gobierno y lo acordaran por unanimidad.
Artículo 46. Inicio y desarrollo de las sesiones.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio de los mismos.
El Presidente abrirá la sesión, y seguidamente se dará lectura por parte del Secretario del Acta de la reunión anterior, junto con las solicitudes de modificación que a la misma hayan podido formular los asistentes a la reunión anterior, acordándose lo pertinente.
Acto seguido se procederá a someter el acta, junto con las modificaciones admitidas, a la aprobación de la Junta, pudiendo emitir voto en cuanto a la aprobación solamente los miembros de la Junta que hubieran asistido a la reunión anterior.
A continuación, se procederá a iniciar el tratamiento de los demás asuntos que formen parte del orden del día.
El Presidente dirigirá y moderará los debates, y cuando no exista unanimidad sobre los acuerdos a adoptar someterá a votación entre los asistentes las propuestas concretas de los asuntos tratados.
Una vez iniciada la reunión la misma no podrá suspenderse a no ser por causa justificada.
Las deliberaciones de las reuniones de la Junta de Gobierno son secretas, estando obligados al sigilo todos los componentes y cuantas personas asistieran a la misma.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, los colegiados, asesores, miembros de comisiones, personal del colegio y especialistas que la propia Junta considere necesario, los cuales podrán manifestar su opinión respecto del asunto que haya justificado su asistencia. Una vez tratado el asunto para el que fueron citados, deberán abandonar la reunión.
Artículo 47. Adopción de acuerdos.
En las reuniones de la Junta de Gobierno sólo podrán adoptarse acuerdos respecto de aquellos asuntos que estuvieren incluidos en el orden del día, salvo que asistiendo todos sus miembros y sea declarada la urgencia de inclusión de algún asunto, en el mismo acto de la celebración de la Junta de Gobierno se decidiera incluir tal asunto con el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán formular votos particulares y exponer el sentido y justificación de su voto, de forma oral o por escrito. En caso de exposición verbal, el Secretario recogerá en el acta el voto y los motivos del mismo. Si desearan exponerlo por escrito, deberán hacerlo saber al Secretario en la reunión y habrá de presentarse el escrito en el Colegio en el plazo de dos días hábiles, para su incorporación al acta.
Artículo 48. Certificaciones y actas.
Por el Secretario se redactará una Certificación, con el refrendo del Presidente, de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde su adopción y publicación a efectos de comunicación a colegiados y personal del Colegio, que será distribuida entre los componentes de la Junta de Gobierno en el término de ocho días naturales.
En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.
Las Actas de las reuniones de Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario con el refrendo del Presidente, se remitirán a todos sus componentes, al menos, cinco días naturales antes de la próxima reunión, junto con las modificaciones que propongan quienes asistieron a la reunión.
De cada sesión de la Junta de Gobierno, se levantará acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, y si estos se han tomado por unanimidad o por mayoría, con expresión del número de votos a favor, en contra y abstenciones.
A solicitud del interesado, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención.
Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en la misma junta, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención o justificación del voto particular, haciéndose así constar en el acta mediante unión a esta.
Cuando los miembros voten en contra o se abstengan, haciendo uso del voto particular, o constancia del voto, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Una vez aprobadas y firmadas, las Actas con sus anejos, se incorporarán al Libro correspondiente, quedando éste como documento oficial del Colegio.
Se dará cuenta a todos los colegiados de los asuntos tratados y acuerdos adoptados mediante las correspondientes actas, que se encontrará a su disposición en el libro de actas existente en los archivos del colegio, tras la publicación de la certificación de acuerdos en el tablón de anuncios o página web.
Si en la Junta de Gobierno se tratara algún asunto referido a un colegiado concreto, no podrá facilitarse información alguna sobre dicho asunto a ningún otro colegiado, salvo que medie autorización escrita por parte del colegiado afectado.
Artículo 49. Asistencia a las reuniones.
Los componentes de la junta de gobierno están obligados a la asistencia y participación en ella.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá llevarse a cabo por presencia física o asistiendo por vía telemática o videoconferencia (artículo 17 de la Ley 40/2015).
La asistencia por vía telemática o videoconferencia se adecuará y quedará supeditada a las exigencias técnicas que garanticen la efectiva participación directa e individual del miembro, de la validez del voto, de su control, y la garantía de su recepción y emisión.
La ausencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, procediéndose a su automática sustitución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51 de los presente Estatutos.
La justificación de la no asistencia deberá producirse en el plazo de cinco días siguientes a la celebración de la Junta en la que se produjo su ausencia.
Artículo 50. Responsabilidad.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Junta General de colegiados.
Artículo 51. Duración y renovación de los cargos.
El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre los colegiados. En el caso de renuncia o dimisión de la Junta de Gobierno en pleno esta elegirá de entre sus componentes a cuatro miembros que ejercerán provisionalmente como Comisión Ejecutiva e igualmente hasta la celebración de las elecciones que se convoquen con carácter extraordinario.
Si la dimisión o cese es producida por una moción de censura será la Junta General dentro de la misma reunión en la que se apruebe la moción la que designe a cinco colegiados para que constituyan una Comisión ejecutiva provisional cuya misión es la de convocar elecciones y atender los asuntos perentorios.
En cualquiera de los dos casos anteriores las elecciones se convocarán en la misma reunión de la Junta de Gobierno o Junta General en la cual de produzcan los ceses o dimisiones plenarios.
En caso de renuncia o cese por moción de censura de la Junta de Gobierno en pleno en un periodo inferior al año hasta las elecciones ordinarias, las elecciones que se celebren dentro de este periodo y por la cual se elija a una nueva Junta General tiene la consideración de elecciones anticipadas y los cargos electos ejercerán el mandato durante los cuatro años siguientes (más el periodo de adelanto).
En caso de que produzcan vacantes en algunos de los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que reúnan los requisitos estatutarios necesarios para que puedan cubrirlas provisionalmente y hasta que se celebren las correspondientes elecciones parciales, excepto cuando el cargo vacante sea el del Presidente en cuyo caso asumirá dicho cargo otro cargo de la junta ejecutiva, la vacante del cargo de ejecutiva, será cubierto por un vocal, quedando vacante este último cargo de vocal para la celebración de las correspondientes elecciones.
En el caso que ningún cargo de ejecutiva opte por el cargo de presidente, se ofrecerá dicho cargo a los vocales, y si ninguno de estos se propusiere, se designara entre el resto de colegiados ejercientes.
Si los ceses o dimisiones producidas no superan 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno, se evitarán las elecciones parciales; la propia Junta de Gobierno designará al colegiado o colegiados que hayan de cubrirla hasta la celebración de dichas Elecciones Generales. Tal designación será sometida a la Junta General de colegiados que la ratificará o acordará una nueva.
En tal caso, los colegiados, tras la recepción del orden del día provisional y, en todo caso, 10 días antes de la celebración de la Junta General podrán proponerse o proponer a los colegiados que a su criterio deban cubrir la/s vacante/s producida/s, celebrándose la elección en la propia Junta General con los colegiados presentes, pudiendo los ausentes conferir delegación de voto a cualquiera de los colegiados presentes, que no podrán aportar más que una delegación de voto.
En el supuesto de que no se hubiera presentado candidato alternativo al designado por la Junta de Gobierno y éste fuese rechazado por la Junta General, ésta podrá designar de entre los presentes a la persona que haya de desempeñar el cargo, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Junta General.
Si los ceses o dimisiones producidas superan 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones, dichas elecciones habrán de convocarse en la primera reunión de Junta de Gobierno que se realice tras la producción de la vacante, debiendo celebrarse tales elecciones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la producción de la vacante, y con el procedimiento establecido para las elecciones generales.
Artículo 52. Sustitución y provisionalidad de los cargos.
El vocal 1° sustituirá al Presidente, el vocal 2° al Secretario, y el vocal 3° al Tesorero en caso de cese sobrevenido, enfermedad o ausencia de éstos y la urgencia de los asuntos requieran de modo inaplazable la sustitución.
En caso de sustituciones de cargos de vocalías, la Junta de Gobierno en la siguiente reunión a la producción de la vacante designará al vocal correspondiente de acuerdo con el artículo 51.
Artículo 53. Reelección.
Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo sin limitación alguna de reelección para sucesivos mandatos.
Sección 3.ª De la Junta Ejecutiva
Artículo 54. Carácter y facultades.
La Junta Ejecutiva es un órgano delegado de la Junta de Gobierno que, de forma más permanente, realiza las funciones que le son encomendadas, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, y resuelve las cuestiones urgentes y necesarias para la gestión del Colegio, sin perjuicio de su ratificación por la Junta de Gobierno.
Artículo 55. Composición, asistencia y funcionamiento.
Está integrada por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
— Presidente.
— Secretario.
— Tesorero.
Se reunirán, al menos, una vez a la semana sin necesidad de previa convocatoria, fijándose en cada reunión la fecha de celebración de la siguiente, sin perjuicio de que por razones urgentes, imprevistas y/o sobrevenidas pueda alterarse el día dentro de la misma semana, debiendo comunicarse por el Secretario, a la mayor brevedad, por correo electrónico, postal, burofax, mensajería electrónica o por teléfono.
La obligada asistencia a las sesiones de la Junta Ejecutiva podrá realizarse por presencia física, por vía telemática o videoconferencia.
La asistencia por vía telemática o videoconferencia se adecuará a las exigencias técnicas que garanticen la efectiva participación directa e individual del miembro, de la validez del voto, de su control, y la garantía de su recepción y emisión.
Por el Secretario se levantará acta de los acuerdos adoptados, que lo serán por mayoría de entre sus componentes, decidiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate, dándose cuenta de ellos en la próxima Junta de Gobierno, la cual los ratificará, dejará sin efecto o modificará por acuerdo mayoritario.
Sección 4.ª De los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 56. El Presidente.
El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes funciones y facultades:
— Ostentar la Presidencia y representación legal del Colegio.
— Resolver directamente los casos imprevistos e inaplazables que puedan surgir, dando cuenta inmediata de ello a la Junta de Gobierno o a la Junta Ejecutiva.
— Convocar, presidir y moderar, las reuniones de la Junta General de colegiados, Junta de Gobierno y Junta Ejecutiva.
— Ordenar los pagos a propuesta del Tesorero, que se realicen con cargo a los fondos del Colegio, pudiendo delegar en éste.
— Firmar juntamente con el Tesorero cualquier documento para movimiento de fondos de carácter extraordinario.
— Autorizar con su firma las actas y documentos colegiales que lo requieran.
— Realizar cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Reglamentos internos, así como todas aquéllas no atribuidas específicamente a ningún otro órgano colegial.
— Ejercer la dirección del Colegio, de acuerdo con los órganos de éste, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.
Artículo 57. El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes funciones y facultades:
— Ostentar la Secretaría General del Colegio.
— Convocar, a propuesta del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.
— Dar lectura a las convocatorias, orden del día, certificación de acuerdos, actas y documentación de la Junta General de colegiados, Juntas de Gobierno y Junta Ejecutiva.
— Redactar y firmar las Actas de las Juntas Generales de colegiados, Juntas de Gobierno y Junta Ejecutiva, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.
— Llevar y custodiar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir al menos los siguientes libros:
Libro de actas de Junta General, en el que constaran las actas correspondientes a las juntas generales celebradas, ordinarias y extraordinarias, expresándose el orden del día de cada junta, los acuerdos adoptados, las distintas intervenciones y su contenido con el mejor detalle posible y el momento de su aprobación.
Libro de actas de Junta de Gobierno, en el que constaran las actas correspondientes a las sesiones de las juntas de gobierno celebradas, expresándose el orden del día de cada junta, los acuerdos adoptados, las distintas intervenciones y su contenido con el mejor detalle posible y el momento de su aprobación.
Libro de actas de Junta Ejecutiva, en el que constaran las actas correspondientes a las sesiones de las juntas de gobierno celebradas, expresándose los asuntos tratados, las distintas intervenciones y su contenido con el mejor detalle posible y el momento de su aprobación.
Libro registro de colegiados, en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del colegio, su número de orden, sus titulaciones, domicilio profesional, altas, bajas, suspensiones, honores, premios, incidencias y, en su caso, sanciones disciplinarias.
Libro registro de sociedades profesionales, en el que se consignarán los datos identificativos de la sociedad, objeto, fecha de constitución, fechas de iniciación de las actividades, bajas y cualesquiera otros exigidos por la legislación vigente.
— Ordenar y dirigir los oficios y comunicaciones del colegio, de acuerdo con las indicaciones recibidas del presidente, junta de gobierno y junta ejecutiva y con la anticipación suficiente.
— Dirigir y coordinar la redacción de la memoria anual de la labor desarrollada por el colegio.
— Expedir y firmar los certificados que deben ser suscritas con el visto bueno del presidente.
— Custodiar y ordenar la documentación, archivos y registros generales del colegio y el registro de intervenciones profesionales.
— Confeccionar anualmente la relación de miembros de la corporación, que será actualizada mensualmente tras la celebración de la Junta de Gobierno.
— Organizar y dirigir las oficinas, departamentos y servicios del colegio, ostentando la jefatura de personal de administración y servicios.
— Remitir a los juzgados y tribunales las listas de colegiados dispuestos a intervenir como peritos.
— Cuidar, con el auxilio técnico que en su caso requiera, de que la asistencia por vía telemática o videoconferencia a las Juntas Generales, de Gobierno y Ejecutiva se lleve a cabo de modo que se pueda garantizar la efectiva participación directa e individual de los miembros, de la validez del voto, de su control, y de su recepción.
— Controlar la ejecución práctica de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
— Emitir y suscribir certificados sobre acuerdos y documentación del Colegio o sus colegiados.
Artículo 58. Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
— Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguardia.
— Elaborar la propuesta del plan de inversión de los fondos colegiales.
— Ordenar los cobros y pagos, movimientos de fondos e inversiones, autorizados o delegados por el Presidente y con la toma de razón de la Junta de Gobierno.
— Firmar juntamente con el Presidente cualquier documento necesario para el movimiento de fondos.
— Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.
— Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos que hayan sido estatutariamente autorizados.
— Formar el estado trimestral de fondos.
— Formalizar el balance, inventarios y presupuestos de cada ejercicio sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.
— Organizar los servicios de gestión económica del Colegio.
Cuando el Colegio actúe como mediador económico, el Tesorero podrá delegar las órdenes de cobros y pagos ejerciendo, en todo caso, la labor de supervisión y control .
Artículo 59. Vocales.
Los Vocales presidirán y formarán parte de las comisiones que se designen de acuerdo con las necesidades del Colegio y serán los interlocutores de éstas ante la Junta de Gobierno.
Igualmente desempeñarán aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno para la mejor realización de los fines y funciones del colegio, pudiendo sustituir a otros cargos vacantes de la junta de gobierno designando para ello al Vocal 1º para las funciones de Vicepresidente, al que corresponde sustituir al Presidente en las funciones que estatutariamente tiene encomendadas en los casos de producirse vacante puntual o temporal en el cargo, por cese, ausencia o enfermedad.
Igualmente ocurrirá con el Vocal 2º, que es designado Vicesecretario y con el Vocal 3º que es designado Vicetesorero.
En caso de baja prolongada del cargo que haya de sustituir y el vocal que ejerza la sustitución, no pudiera por causa justificada, asumir todas las funciones derivadas, por acuerdo de Junta de Gobierno podrán redistribuirse dichas funciones entre el resto de los miembros de Junta de Gobierno.
También por Delegación de los respectivos cargos de la Junta Ejecutiva, podrán ejercer aquellas funciones que expresamente se le encomienden en sus respectivas áreas de gobierno, debiendo prestar la colaboración que se le requiera.
Artículo 60. Delegaciones.
Las delegaciones, si las hubiera, estarán representadas por el miembro que designe la Junta de Gobierno, con las facultades y atribuciones que sean fijadas por los estatutos y reglamentos, y las que le puedan fijar la Junta General de colegiados, debiendo dar cuenta ante la Junta de Gobierno y Junta General de las funciones o delegaciones encomendadas.
Capítulo V
De las Elecciones Generales
Artículo 61. Elección y mandato.
Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, entre todos los colegiados con derecho a voto en la forma en que se señalen en los Estatutos.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose en su integridad al término del mismo.
Artículo 62. Convocatoria.
1. Las elecciones ordinarias para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en el mes de junio del año que corresponda. En caso de dimisión en pleno de la Junta de Gobierno, las elecciones se celebrarán de acuerdo con el calendario previsto estatutariamente, que en caso de que falte menos de un año para su celebración se atendrán a lo estipulado en el artículo 51.
2. Dos meses antes de la convocatoria de las elecciones, el Secretario del Colegio procederá a iniciar la elaboración del censo colegial electoral, el cual estará constituido por los colegiados con derecho a voto, según lo dispuesto en el artículo siguiente. El censo deberá estar expuesto en los tablones de anuncios del Colegio al día siguiente de efectuarse la convocatoria de elecciones, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones o impugnaciones.
3. Con una antelación de, al menos, cuarenta días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno procederá convocar las elecciones, ordenará lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer el Censo colegial provisional de los colegiados con derecho a emitir su voto, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones o impugnaciones ante la Junta Electoral, que tendrá un plazo máximo de 10 días para resolver, debiendo estar expuesto el Censo colegial definitivo 22 días antes de la fecha de votación.
4. Con carácter extraordinario, se convocarán elecciones, en cualquier momento, en los casos previstos en el artículo 51.
Artículo 63. Junta Electoral.
En la última Junta General de colegiados del año inmediatamente anterior al de celebración de las elecciones, la Junta General de colegiados designará mediante votación de entre sus miembros, a la Junta Electoral colegial, que está formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrándose otros tres colegiados suplentes. Los componentes de la Junta Electoral permanecerán en el cargo hasta la designación de la siguiente, y seguirán ejerciendo sus funciones en caso de elecciones parciales o generales anticipadas.
Con la convocatoria de las elecciones, se ordenará la constitución de la Junta Electoral colegial, que tendrá como misión velar por el cumplimiento de la normativa electoral, conociendo y resolviendo las reclamaciones, impugnaciones y recursos que se puedan formular y cuyas resoluciones serán recurribles ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar, en última instancia colegial, por la legalidad del proceso electoral y estará compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y Vocal, elegidos por la Junta General de colegiados con ocho años de antigüedad y que se encuentre en el pleno ejercicio de la profesión, los cuales no podrán ser candidatos a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, nombrándose así mismo suplentes para cada cargo.
La sede de la Junta Electoral será la del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo, y tendrán a su disposición todos los medios materiales y técnicos del Colegio que precisen para su correcta intervención.
2. La Junta Electoral entenderá y resolverá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, así como la toma de posesión de los candidatos electos.
3. El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el de tres días hábiles, y podrán presentarse personalmente, por fax, correo certificado, telegrama o correo electrónico siempre que conste firma autógrafa o electrónica. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo de tres días hábiles desde su presentación en el Colegio.
4. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada y salida en el correspondiente libro del colegio.
5. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
Artículo 64. Reuniones y acuerdos.
1. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral serán efectuadas por el Presidente o por el Secretario de la misma y siempre que su actuación sea precisa. Se entenderá válidamente constituida la sesión de la Junta Electoral siempre que asistan al menos dos de sus miembros, de los cuales uno actuará como Presidente y el otro como Secretario. Las reuniones podrán celebrarse incluso por videoconferencia siempre que, al menos, el Presidente y/o el Secretario se encuentre en la sede del Colegio.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará la correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera existir.
3. Los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral no suspenderán el proceso electoral. Recibido el recurso, el Secretario en el plazo de diez días remitirá la documentación que componga el expediente administrativo, así como el correspondiente informe al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para que por dicho órgano se resuelva el correspondiente recurso.
Artículo 65. Electores.
Una vez expuesto el Censo colegial provisional de los colegiados con derecho a emitir su voto, estos tendrán un plazo de cinco días para formular reclamaciones o impugnaciones ante la Junta Electoral, que tendrá un plazo de máximo de 10 días para resolver.
Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en suspensión de derechos colegiales.
b) No estar suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución judicial o administrativa.
c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario colegial, que inhabilite al efecto.
Los colegiados sólo podrán ejercitar su derecho a voto una sola vez para cada cargo de la Junta de Gobierno.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.
Artículo 66. Candidatos.
Podrán presentarse como candidatos a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que estén en el censo electoral y que cumplan los requisitos a), b), y c) del artículo 65, que tengan la antigüedad prevista en el párrafo siguiente y que tengan su domicilio profesional en el ámbito territorial del Colegio.
Para ser candidato a Presidente, Secretario y Tesorero será preciso que el colegiado lleve inscrito en el Colegio, al menos, tres años como ejerciente con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Para ser de candidato a vocal será precisa una antigüedad de un año como ejerciente, con anterioridad a la fecha de la convocatoria.
Artículo 67. Presentación de candidatos.
Quienes aspiren a ocupar cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentar una solicitud por escrito debidamente firmada y dirigida a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha de celebración de las elecciones. Se admitirán las candidaturas presentadas por internet con firma electrónica autorizada.
Las candidaturas se presentarán por el sistema de listas abiertas y no podrán los aspirantes a candidatos presentarse a más de un cargo, de modo que, si presentara más de una solicitud, se admitirá la posterior en el tiempo.
Se podrá admitir la presentación de candidaturas personalmente en el propio Colegio o en sus delegaciones, o por correo, burofax, o telégrafo, también se podrá admitir el aviso de presentación por telefax o por correo electrónico con firma electrónica certificada, siempre y cuando se registre la presentación del documento original por escrito en las oficinas del Colegio antes de las doce horas del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de las candidaturas.
Al momento de recibirse en el Colegio las candidaturas que se presenten, el Secretario las expondrá en el tablón de anuncios y página web del Colegio, a los efectos de información, reclamación o impugnación.
Artículo 68. Proclamación de candidatos.
La Junta de Gobierno, recibidas en tiempo y forma las candidaturas presentadas, y de encontrarlas conformes, procederá a la proclamación de los candidatos, con una antelación al menos de 15 días hábiles a la fecha de votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios y comunicándolo a todos los colegiados a través de la página web del Colegio. Asimismo, publicará las causas de ineficacia en aquellos escritos de presentación de candidaturas que no cumplan los requisitos exigidos.
Contra la resolución adoptada, los interesados podrán interponer recurso ante la Junta Electoral colegial en el plazo de cinco días, que resolverá en el plazo máximo de tres días, y cuyo fallo podrá ser recurrido ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, si estuviera constituida; si no estuviera constituida, el fallo de la Junta Electoral colegial podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición.
Artículo 69. Candidatos únicos.
Cuando como resultado de la proclamación exista un único candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.
Artículo 70. Candidatos. Miembros de la Junta de Gobierno.
Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.
Las vacantes que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas transitoriamente por los miembros designados por la misma de entre los que componen las comisiones o por colegiados de reconocida experiencia en la gestión colegial debiendo quedar cubierta la Junta de Gobierno con, al menos, 5 miembros.
Artículo 71. Mesa Electoral.
La mesa electoral será designada por la Junta de Gobierno y estará formada por el Presidente del Colegio o, por delegación, por quien estatutariamente le sustituya o por cualquier otro colegiado designado, y cuatro Secretarios escrutadores, así como por los interventores que designen los candidatos, no pudiendo éstos designar a más de uno, debiendo tener la condición de colegiado.
La Junta de Gobierno, en el momento de convocar las elecciones, designará cuatro Secretarios escrutadores titulares y cuatro suplentes, que serán citados para que comparezcan en la sede del colegio el día de celebración de las votaciones, media hora antes del comienzo de las mismas.
Al momento del comienzo de las votaciones deberá estar constituida la mesa electoral con los asistentes en ese momento, sean titulares o suplentes.
La mesa electoral velará por el correcto desarrollo de las votaciones.
Artículo 72. Forma de ejercicio del derecho de voto.
El derecho de voto podrá ser ejercido por los colegiados en cualquiera de las siguientes formas:
Personalmente; acudiendo el día señalado a la sede del Colegio, provisto de su Documento Nacional de Identidad o carné colegial, a depositar su voto en la urna.
Por correo; a tal fin a cada colegiado se remitirán los sobres previstos, no pudiéndose facilitar a cada colegiado más de uno de cada tipo, salvo en caso de pérdida o extravío de estos, para lo que deberá presentar la correspondiente solicitud al Secretario.
En caso de duplicidad se anulará el voto por correo, y se amonestará al Colegiado.
En caso de voto por correo, el colegiado depositará su voto en su sobre normalizado que facilitará el Colegio, que no podrá tener distintivo de ninguna clase y sólo la inscripción Elecciones a Junta de Gobierno , así como el logotipo del Colegio.
Dicho sobre, debidamente cerrado, deberá introducirse en otro que garantice la autenticidad y privacidad, que igualmente facilitará el Colegio y en el que en su cara aparecerá la siguiente inscripción:
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Elecciones colegiales año (el que corresponda).
La dirección del Colegio.
En la solapa del sobre, el colegiado pondrá su nombre, dirección y número de colegiado y cruzará la solapa con su firma.
El Colegio establecerá el concierto necesario con el Servicio Oficial de Correos para su recepción y custodia del voto por correo, y tales votos serán recogidos por el Secretario del Colegio, acompañado por los interventores que lo soliciten a la hora fijada y durante el periodo de votación, que los entregará a la mesa electoral para su introducción en la urna, previa comprobación de su autenticidad.
No se admitirán votos remitidos por servicio de mensajería, ni los que presenten dudas a la mesa electoral sobre la autenticidad o no se ajusten al procedimiento establecido.
Cuando se implante en el Colegio la firma electrónica, se podrá regulará reglamentariamente el voto mediante este sistema.
Artículo 73. Desarrollo de la votación.
Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán el DNI o carné profesional colegial, anotándose por dos de los Secretarios escrutadores su nombre en las listas preparadas a este fin. Los otros dos, comprobarán su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con derecho a voto.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes introducirán en la urna la papeleta de votación que irá dentro del sobre habilitado al efecto.
Al finalizar el tiempo establecido para la votación personal, el Presidente de la mesa podrá ordenar el desalojo de la sala con la excepción de los interventores y se procederá a efectuar la realizada por correos, comprobando la identidad y firma de los votantes, su inclusión en las respectivas listas y su ausencia en la votación personal.
Serán nulos los votos siguientes:
Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.
Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos distintos para el mismo cargo
Los que presenten cualquier nota, distintivo, inscripción o alteración del texto de la papeleta confeccionada para las elecciones.
Serán votos en blanco los siguientes:
Los que dentro del sobre pequeño no exista papeleta de voto.
Los que en la papeleta de voto no se marque a ningún candidato.
Artículo 74. Escrutinio y proclamación del resultado.
Una vez cerrada la votación, la mesa electora verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.
Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección, aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, computados de conformidad con el valor asignado en el artículo 65.
En caso de empate entre distintos candidatos a un mismo cargo se procederá por la Junta de Gobierno a convocar nuevas inmediatamente elecciones para el cargo o cargos en que el empate se hubiere producido, sin perjuicio de que el resto de los candidatos que hubieren resultado elegidos tomen posesión de sus respectivos cargos.
Artículo 75. Actas de la votación.
Inmediatamente de conocidos los resultados de la votación, se cumplimentará el Acta, enviando un ejemplar a la Junta Electoral, al Consejo Autonómico y al Consejo General en el plazo de 48 horas, para que este último pueda tramitar la expedición del correspondiente nombramiento de los candidatos que hubieren resultado elegidos.
El escrutinio y la proclamación de cargos podrán ser recurridos en el plazo de cinco días ante la Junta Electoral colegial, que resolverá en el plazo de tres días, y su resolución será recurrible ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, si estuviera constituida o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, previo recurso potestativo de reposición.
La toma de posesión se efectuará ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes a la comunicación por parte de la Mesa electoral del escrutinio, comunicándose al Ministerio y Consejerías competentes.
Capítulo VI
Régimen Económico
Artículo 76. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
Constituyen los recursos ordinarios:
a) Los productos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.
b) Las cuotas de inscripción y las ordinarias a satisfacer periódicamente por los colegiados, y cuyas cuantías serán determinadas anualmente por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las propuestas razonadas y ponderando la situación económica. En ningún caso las cuotas de inscripción podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.
c) Las cantidades resultantes de los costes de la aplicación del visado de los trabajos profesionales. El importe de citados costes se fijará por la Junta de Gobierno siempre que no supere el 25% del coste; en caso contrario deberá ser aprobado por Junta General.
d) Los importes de los costes que se obtengan por la expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, obtención de copias, compulsas, etc., solicitada del Colegio y elaborada por éste, así como los obtenidos por venta de publicaciones, impresos y otros, emitidos por la corporación o servicios prestados por ella.
Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, comisiones, patrocinios, donativos, usufructos o cualquier otra ayuda que se concedan al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Instituciones, Empresas o particulares.
b) Las cuotas que, con carácter extraordinario, acuerde la Junta General de colegiados.
c) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
d) El producto de la enajenación, cesión o arrendamiento de su patrimonio inmobiliario.
e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
f) Los precios por intermediación o prestación de servicios.
Artículo 77. Destino de los recursos.
La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicarán con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y funciones del Colegio.
Artículo 78. Regulación económica.
La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural.
El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles; y el de gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio.
Artículo 79. Presupuestos extraordinarios.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.
Artículo 80. Aprobación y examen de los presupuestos.
Los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán elaborados por el Tesorero y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Junta General, que acordará lo pertinente sobre ellos, dándose conocimiento de los mismos al Consejo Autonómico y al Consejo General.
Artículo 81. Liquidación de los presupuestos.
Una vez finalizado el ejercicio económico se dará conocimiento, a la Junta General de colegiados, de la liquidación del presupuesto para su fiscalización, aprobación y/o censura; la liquidación se remitirá al Consejo Autonómico y al Consejo General para su conocimiento, sin perjuicio de que la Junta General pueda acordar el encargo de una fiscalización contable externa.
Capítulo VII
Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 82. Responsabilidad.
Los colegiados propios o pertenecientes a otros colegios que desempeñen actividades profesionales en el ámbito territorial del Colegio están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos.
El incumplimiento por parte de los colegiados de los preceptos contenidos en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo General, en los del Consejo Autonómico, en su caso, en los Reglamentos Deontológico y de Régimen Interior, en los acuerdos de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno será causa de la sanción que, en cada caso, corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.
El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados, la cual será determinada en la forma que establezca la ley aplicable.
No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 83. Competencias.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, el ejercicio de la facultad disciplinaria, y su competencia se extiende a la sanción de las infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.
Se constituirá en el seno del Colegio una comisión disciplinaria, compuesta por ocho colegiados no miembros de la Junta de Gobierno, de entre los que por parte de la Junta de Gobierno se designarán Instructor y Secretario y respectivos sustitutos para cada expediente y en el momento de acordar su incoación, con el contenido específico de practicar la instrucción de los expedientes asignados.
La Junta de Gobierno, en el último trimestre de cada año, convocará a todos los colegiados que lo deseen para formar parte de una lista de donde el año siguiente se designarán los instructores y secretarios de los expedientes disciplinarios. De no llegar al número de ocho los voluntariamente adscritos para el desempeño de los cargos de Instructor y Secretario de expedientes disciplinarios, la Junta de Gobierno, de entre colegiados ejercientes, designará la lista de ocho colegiados ejercientes con al menos cinco años de experiencia profesional para desempeñar los cargos de Instructor y Secretario y los correspondientes sustitutos para intervenir en la instrucción de cada expediente.
Artículo 84. Clases de faltas.
1. Las faltas cometidas por los colegiados podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos contenidos en las normas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 82.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de las mismas a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas delegadas, Comisiones y demás entidades corporativas.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre colegiados.
e) Los actos leves de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión o de la corporación y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
3. Son faltas graves:
a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.
b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión colegiada por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello o el encubrimiento del intrusismo profesional.
c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función pública desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.
d) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos o plagio de los mismos.
e) Ocultación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional.
f) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
g) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios, reglamentarios o en los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General, del Consejo Autonómico o del Colegio.
h) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio, o la falsedad o falta de veracidad comprobada por la Junta de Gobierno de la documentación aportada por el colegiado para el desarrollo de los trabajos o ejercicio de la profesión.
i) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.
j) La realización de trabajos o contratación de servicios mediando incuria, imprevisión o prevaliéndose de cargo público o colegial u otra circunstancia grave, que atente al prestigio profesional o que la jurisdicción competente haya declarado actividad constitutiva de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
k) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la administración estatal o autonómica o por los órganos colegiales o de los consejos para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.
l) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o del colegio o sus colegiados.
m) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales.
n) La realización de actos o manifestaciones que supongan daños morales o patrimoniales al Colegio o a sus colegiados.
4. Son faltas muy graves:
a) Todas las acabadas de calificar como graves y se realicen de forma reiterada o siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia o dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.
b) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto profesional como infamante o vergonzoso para el colectivo.
c) Realización de actuaciones profesionales mediando negligencia inexcusable o que causen daño o perjuicio grave para el cliente, para otros colegiados, para el Colegio o de terceras personas.
d) Incumplimiento reiterado a acuerdos o requerimientos colegiales.
e) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la moral o a la ética profesional.
f) La comisión de faltas graves hallándose en el ejercicio de una cargo colegial o público, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o cuando la conducta infractora se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
g) La comisión de la falta grave definida en el apartado n) del punto anterior cuando haya sido realizada con ocasión del ejercicio de cargo directivo.
Artículo 85. Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refieren estos Estatutos podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimientos por oficio.
b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno, con anotación en el acta y en el expediente.
2. Por faltas graves:
a) Reprensión pública ante la Junta General con anotación en el acta y en el expediente, y publicada en el Boletín del Colegio y en el del Consejo General y Autonómico.
b) Inhabilitación para sufragio pasivo y el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a tres años.
c) Suspensión de registros y visados en nuevos encargos profesionales por un tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses.
d) Suspensión en el ejercicio profesional incluyendo todos los derechos colegiales por un periodo de tiempo que no exceda de seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión en el ejercicio profesional incluyendo todos los derechos colegiales por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
La expulsión temporal o definitiva del Colegio conllevará la inhabilitación para el ejercicio profesional.
En la imposición de estas sanciones la Junta de Gobierno tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra a la falta o faltas de que se trate, pero siempre dentro del grupo de trasgresión a que dé origen la sanción correspondiente.
Las sanciones impuestas serán comunicadas al resto de corporaciones colegiales y a la administración pública competente.
Artículo 86. Imposición de sanciones.
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en los presentes estatutos.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso y garantizándose siempre el principio de defensa.
Artículo 87. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción.
2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de colegiado del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Se suspenderá el acuerdo de aplicar la baja colegial al haber superado el tiempo máximo de suspensión conforme al artículo 11, en el caso de que el colegiado este incurso en procedimiento disciplinario hasta la resolución de este.
4. No podrá acordarse la baja colegial a petición del colegiado cuando esté en trámite un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
Artículo 88. Prescripción.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, con conocimiento del interesado, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al procedimiento.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves a los seis meses
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 89. Ordenación e impulso.
1. El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en los presentes estatutos y, supletoriamente, y para lo no expresamente establecido, a lo dispuesto en Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 90. Iniciación e incoación.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa cuando tenga conocimiento de una supuesta infracción, o bien cuando reciba comunicación o denuncia. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de ésta.
Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones, la Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada, pudiendo acordar a la vista del resultado de la misma el archivo de las actuaciones o disponer la incoación de expediente.
2. El acuerdo de incoación de los expedientes se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus componentes por mayoría de los dos tercios de los presentes sin que se admitan votos particulares.
El acuerdo de incoación del expediente dará lugar a la designación por la Junta de Gobierno, de un Instructor y un Secretario, en los términos previstos en el artículo 83.
No podrán cesar el Instructor ni el Secretario en tanto no ultimen sus expedientes en trámite, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.
3. Del acuerdo de incoación de expediente con la designación de Instructor y Secretario se dará cuenta al colegiado investigado.
Artículo 91. Abstención y recusación.
No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado, relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tenga con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción.
El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario podrá, en el término de cinco días hábiles, recusar a aquel miembro de la Comisión Disciplinaria designada en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.
Artículo 92. Obligación de resolver.
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa se regirán por las disposiciones del Capítulo I del Título IV de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo concerniente al plazo de caducidad y de resolución, que será el de seis meses.
Artículo 93. Instrucción del expediente.
1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno, por una sola vez por periodo máximo de dos meses, a petición justificada del Instructor.
2. El Instructor comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas.
En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado puede estar asistido de letrado en ejercicio.
3. En todo caso se recibirá declaración al colegiado expedientado sobre los hechos que se le imputan, para lo cual se le citará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, advirtiéndole que podrá comparecer asistido de letrado colegiado ejerciente. Si no compareciera a la primera citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le citará por segunda vez, debiendo mediar como mínimo dos días entre ambas citaciones. Si a la segunda citación el colegiado no compareciera sin alegar justa causa que se lo impida, podrá el instructor acordar no volverlo a citar.
4. A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al contenido del artículo 80, notificándose al expedientado y concediéndosele un plazo de diez días para que puedan formular escrito de contestación, en el que podrá proponer aquellos medios de prueba que estime convenientes.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al Instructor resolver motivadamente en cuanto a la admisión y práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio, los cuales, caso de ser admitidos por el instructor, se practicarán en el plazo de quince días.
Se dejará en todo caso la debida constancia por el Secretario en acta de las audiencias y del resultado de las pruebas practicadas.
5. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo sin que lo verifique el expedientado, el Instructor formulará, en el plazo de diez días, propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar, en su caso, la falta que estime cometida, señalándose la presunta responsabilidad del colegiado, así como la sanción que considere adecuado imponer.
6. La propuesta de resolución se notificará al expedientado, para que en el plazo de diez días pueda alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y las alegaciones que se hubieren formulado por el expedientado, se elevará a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, en las condiciones determinadas en los Estatutos.
Artículo 94. Resolución.
1. Remitido el expediente a la Junta de Gobierno, la misma dictará la resolución que proceda. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
2. La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente a la comisión disciplinaria para la práctica sin dilación de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al colegiado investigado, a fin de que en el plazo de cinco días alegue cuanto estime conveniente.
3. La resolución que ponga fin al expediente se adoptará por la junta de gobierno del colegio, con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, y por mayoría de dos tercios de los presentes.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución se notificará asimismo al firmante de ésta.
4. La falta de resolución en el plazo de seis meses conllevará la caducidad del expediente y su archivo sin declaración de responsabilidad para el imputado investigado, sin perjuicio de que se pueda iniciar nuevamente expediente en el caso de que la falta no haya prescrito.
5. Cuando por la Comisión Disciplinaria o por la Junta de Gobierno se apreciaran que los hechos denunciados pudieran ser presuntamente constitutivos de infracción penal, se comunicará a la mayor brevedad posible al ministerio fiscal, quedando desde ese momento en suspenso la tramitación del expediente disciplinario y hasta que se dicte la resolución judicial firme, de modo que los hechos que se consideren probados por el órgano jurisdiccional vincularan a la Comisión Disciplinaria y a la Junta de Gobierno, pudiendo continuar, no obstante, la tramitación del expediente respecto del resto de los hechos denunciados que pudieran ser sancionados en función de estos estatutos y no revistieran a priori indicios de delito.
6. La resolución disciplinaria firme será cumplida en sus propios términos cuidándose por la Junta de Gobierno de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 95. Recursos.
Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá recurrir en alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Contra la resolución adoptada por el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 96. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos.
También compete al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura la tramitación y resolución de los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones corporativas.
Artículo 97. Control de sanciones.
Cuando al colegiado se le hayan impuesto alguna de las sanciones que se contemplan en el apartado 2.c) y d) y 3 del artículo 85, se notificará la expresada sanción, para control y registro, al Consejo general y al Consejo Autonómico y a las Administraciones competentes.
Capítulo VIII
Distinciones y Premios
Artículo 98. Distinciones y Premios.
Se establece un sistema de recompensas y premios para aquellos colegiados y para los terceros que se distingan notoriamente en el campo del ejercicio de la profesión, la docencia o la investigación. Estas distinciones pueden consistir en el otorgamiento de diploma, placa, premio en metálico u otro elemento significativo del reconocimiento de los méritos extraordinarios que concurran en el interesado.
La Junta de Gobierno podrán recompensar o premiar, según corresponda, a aquellas personas, colegiados o no, organismos e instituciones que se distingan especialmente por su trayectoria en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo de la actividad profesional, por la colaboración con el Colegio y, en general, por su actuación en beneficio de la profesión.
En concreto podrán ser objeto de distinciones y premios:
a) Los colegiados que se distingan en el campo de investigación, la docencia o el ejercicio profesional, así como por su especial dedicación y participación en asuntos colegiales y profesionales.
b) Los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios, de los Consejos de índole autonómico o del Consejo general, por la labor desarrollada en su calidad de tales.
c) Los Colegios Profesionales, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o del colectivo.
d) Las instituciones, organismos y personas, físicas o jurídicas, no colegiadas que hayan desarrollado alguna actividad relacionada con la profesión, que a criterio de la Junta General se hicieran acreedoras de una especial distinción.
Las distinciones se otorgarán por acuerdo mayoritario de la Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno o los colegiados y los premios por la Junta de gobierno a propuesta de alguno de sus miembros, estas serán las siguientes:
1. Distinciones:
Presidente honorífico: que podrá ser otorgado a aparejadores y a los arquitectos técnicos que estén o hubieren estado colegiados y estén dentro de los supuestos de los apartados a) y b) del presente artículo, que se distingan por su especial relevancia, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal distinción e insignia.
Colegiado de honor: que podrá ser otorgado a los Aparejadores y Arquitectos técnicos que estén o hubieren estado colegiados y estén dentro de los supuestos de los apartados a) y b) del presente artículo, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal distinción e insignia.
Colegiado honorífico: que podrá ser otorgado a las personas, físicas o jurídicas, organismos o instituciones que estén dentro de los supuestos de los apartados c) y d) del presente artículo, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal distinción e insignia.
2. Premios:
— Medalla, insignia o elemento distintivo del colegio: Se otorgará este distintivo para premiar a los colegiados por razón de su tiempo de colegiación, o por méritos contraídos en la participación colegial.
— Premio metálico o en especie: este tipo de premio se otorgará en los concursos que el colegio organice o sea participe, se fijará en las bases de la convocatoria y consistirá en una cantidad de dinero o entrega de objeto adquirido al efecto.
— Diploma: se entregará este premio a las personas o instituciones que hayan desarrollado una labor voluntaria, concreta y relevante en aspectos de colaboración con el Colegio, sus Comisiones o Delegaciones, en el desarrollo de trabajos de investigación, actividades profesionales o de las de los Colegios, Consejos o entidades corporativas.
— Beca: que consistirá en una dotación económica destinada a la asistencia a cursos, jornadas, ferias y congresos, así como para la realización de estudios, trabajos de investigación o actividades relacionadas con la profesión, que se materializará, a criterio de la Junta de Gobierno.
Artículo 99. Procedimiento.
El procedimiento para el otorgamiento de la Distinción o Premio se regulará mediante el correspondiente Reglamento.
Artículo 100. Concursos.
La Junta de Gobierno podrá organizar y convocar, por si sola o a propuesta de cualquiera de las comisiones del Colegio, concursos técnicos, literarios, científicos o artísticos de cualquier tipo.
A tal efecto, la Junta de Gobierno elaborara las bases y/o condiciones que serán publicadas mediante circular, publicación colegial o externa, tablón de anuncios y página web del Colegio, del concurso de que se trate, expresando las personas, entidades o instituciones que puedan concurrir, el plazo, forma, condiciones y lugar de presentación de los trabajos, el premio o premios con que se galardonarán los trabajos y modo y lugar de entrega de los premios.
Los premios a los trabajos podrán consistir en:
— Premio en metálico de primera clase.
— Premio en metálico de segunda clase.
— Premio en metálico de tercera clase.
— Accésit.
— Certificado de participación.
La Junta de Gobierno, por si o por delegación en la Comisión del Colegio que designe o por jurado designado al efecto, resolverá sobre el otorgamiento de los premios pudiendo declarar desierto todos o alguno de ellos.
Artículo 101. Recursos y reclamaciones.
Contra los actos de la Junta General y contra los actos de la Junta de Gobierno resolutorios del procedimiento y otorgamiento de distinciones, premios y concursos no cabrá recurso alguno.
Artículo 102. Pérdida de las distinciones y premios.
1. Las personas y/o entidades a las que por parte del Colegio se le haya otorgado la distinción de Presidente Honorífico, colegiado de honor, colegiado honorífico, o los premios de medalla o diploma, perderán dichas distinciones o premios cuando realizaren conductas que dañen la imagen o el prestigio de la profesión o del Colegio.
2. Para la incoación, tramitación y resolución de la revocación de la distinción que pudiera dar lugar a la perdida de la distinción o premio, se deberán seguir los mismos trámites establecidos para su concesión.
1.ª El otorgamiento de las distinciones de Presidente Honorífico, colegiado de honor, y colegiado honorífico, no conferirá derecho político alguno.
2.ª Las personas o instituciones en quien recaiga un nombramiento honorífico podrán ser invitadas por la Junta de Gobierno a la asistencia y participación en los actos institucionales que organice el colegio o participe de manera activa.
3.ª Las características físicas y cromáticas de los diplomas, insignias y medallas serán definidas por la Junta de Gobierno, pudiendo, si se considera necesario o conveniente, convocar los correspondientes concursos a tal efecto.
El régimen de otorgamiento de distinciones y premios se determinará de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Capítulo IX
Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.
Artículo 103. Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.
a. La fusión del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz con otro colegio profesional se atendrá a los siguientes requisitos mínimos:
1. La propuesta de absorción o de fusión debe ser formulada por unanimidad de la Junta de Gobierno del Colegio en pleno o por, al menos, el 10% del censo colegial.
2. Si la absorción o fusión es propuesta por otro colegio profesional de ámbito territorial distinto, aquélla deberá reunir, al menos, los mismos requisitos anteriores, lo que deberá hacerse constar por certificación del Secretario del Colegio proponente.
Si a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple no se cumplieran los requisitos señalados en la propuesta formulada, dicha propuesta quedará rechazada y no será sometida a la consideración de la Junta General de colegiados.
3. La propuesta aprobada por Junta de Gobierno será sometida a la Junta General de colegiados, en la primera Junta General Ordinaria que se celebre o mediante la convocatoria de una Junta General Extraordinaria.
4. Una vez debatida la propuesta en la forma prevista en los estatutos para las Juntas Generales, la misma se someterá a votación, y quedará aceptada si cuenta con el voto favorable de 2/3 de los asistentes.
En todo caso, la fusión y absorción del Colegio deberá respetar como mínimo los supuestos que se contemplan en los presentes estatutos.
5. La fusión o absorción con otro Colegio sólo podrá llevarse a cabo en el supuesto de que el otro Colegio haya adoptado el acuerdo en Junta General de colegiados.
Una vez constatada la voluntad de ambos Colegios de fusionarse, se comunicará a la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su tramitación en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura.
La fusión del Colegio con otro de distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos, e informe del correspondiente Consejo Autonómico.
La absorción o fusión del Colegio con otro de la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, e informe del correspondiente Consejo Autonómico.
b. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, dando al patrimonio existente el siguiente destino:
I. En primer lugar, se procederá a cubrir el pasivo que pudiera existir.
II. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan por la Junta de Gobierno, al organismo o corporación que lo sustituya, si lo hubiere.
III. Si no lo hubiere, el activo remanente se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y, proporcionalmente en función de los años de colegiación efectiva y clase de colegiación.
A pesar de ello, los colegiados, reunidos en Junta General podrán renunciar a este derecho y acordar la adjudicación del remanente a favor de la entidad o entidades jurídicas sin ánimo de lucro constituidas por el Colegio o, de no haberlas, a alguna institución benéfica legalmente reconocida.
c. De acuerdo con lo determinado por la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en su artículo 4, y al ser el ámbito territorial colegial mínimo el de la Comunidad Autónoma para los colegios de nueva creación, y toda vez que la segregación comporta la creación de uno nuevo, no cabrá en modo alguno la segregación de parte del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz.
Artículo 104. Cambio de la denominación del Colegio.
Se podrá proponer el cambio de la denominación del Colegio cuando por razones de interés público, motivadas por el cambio de la denominación de la profesión o de los títulos oficiales universitarios que habiliten para su ejercicio, aconsejaran dicho cambio a fin de adaptarlo a la realidad social del momento.
El cambio de denominación del Colegio Profesional deberá ser propuesto a la Junta de Extremadura y requerirá la aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios Profesionales del Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.
Podrá instarse el cambio de la denominación del Colegio:
— Por acuerdo adoptado por la Junta General de colegiados, previa solicitud de los colegiados en un número no inferior al 20% del censo colegial, a la que se deberá acompañar Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación.
El acuerdo que se adopte deberá contar con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria, o de los dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
— Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, que elaborará previamente una Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación.
Adoptado el acuerdo, ya por la Junta General de colegiados, ya por la Junta de Gobierno, se elevará la petición, con la Memoria y la certificación del acuerdo, en el plazo de un mes, a la Junta de Extremadura para que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Igualdad de género.
Todos los preceptos de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Forma de celebración de las Juntas Generales de colegiados.
Las Juntas Generales de colegiados seguirán celebrándose de forma presencial física en las Salas colegiales o en el lugar que se designe a tal fin por la Junta de Gobierno, mientras el Colegio no cuente con los recursos tecnológicos, materiales y económicos, y los medios técnicos suficientes, que permitan garantizar la efectiva participación directa e individual del colegiado y de la representación, en su caso, la validez de la emisión del voto, su control y la garantía del anonimato en los casos en que se requiera.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando derogados los anteriores.
Para su conocimiento y difusión entre los colegiados podrán ser también publicados en la revista del Colegio, en su página web, y distribuido un ejemplar de los mismos a cada colegiado.

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