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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 3631
Página Fin: 3688
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
En relación con el procedimiento de concesión de subvención iniciado mediante la solicitud formulada por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q0673001D, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura del programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres (en adelante la Cámara de Comercio de Cáceres ) es Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades que se configura como una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, que son, entre otros, los que se exponen a continuación:
Son fines de la Cámara los siguientes:
— Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
— Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
— Impulsar y colaborar en la implantación de las TICs en las empresas de la región.
— Impulsar y colaborar en la implantación de las TICS en las empresas de la región, así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.
— Difundir e impartir formación.
— Desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Junta de Extremadura.
Las actividades que desarrolla esta Corporación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos y fines señalados anteriormente.
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo con fecha 21 de julio de 2020, incluye un Mecanismo para la recuperación y la resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Dicho mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y resiliencia donde se incluyan reformas y proyectos de inversión que son necesarios para alcanzar los objetivos del mismo, así por ello, en el caso de España, dicho Plan permitirá la ejecución de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023.
En este contexto, surge el Plan Nacional de Competencias Digitales (en adelante PNCD) que es una medida de la Agenda España Digital 2025, la cual establece 10 ejes prioritarios, entre los que se encuentra la capacidad digital, y que tiene el objetivo de reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía. Tal plan intenta aprovechar los retos de la nueva sociedad y de la economía digital para convertirlos en oportunidades de crecimiento y mejora.
Dicho Plan Nacional de Competencias Digitales se organiza en 4 ejes que se dividen en 7 líneas de actuación, que son las siguientes:
1. Competencias Digitales Transversales.
1. Capacidad digital para la ciudadanía.
2. Lucha contra la brecha digital de género.
2. Transformación Digital de la Educación.
3. Digitalización de la Educación y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje en la educación.
3. Competencias Digitales para el empleo.
4. Formación en competencias digitales para desempleados jóvenes y ocupados del sector privado.
5. Formación en competencias digitales para personas al servicio de las Administraciones Publicas.
6. Desarrollo de competencias digitales para Pymes.
4. Profesionales Digitales.
7. Fomento de especialistas TIC (Titulados de Formación Profesional).
Asimismo, el PNCD está alineado con las Estrategia Digital Europea, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y busca la adquisición y el desarrollo de competencias digitales de la población española que permitan impulsar la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, modernizar el modelo productivo y reforzar la vertebración social y territorial de España.
Para cumplir con los objetivos de este Plan Nacional, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico define unas medidas y actuaciones que se incluyen en el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que tiene como objetivo la capacitación digital para la ciudadanía, (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital). Este componente que se articula a través del Plan Nacional de Competencias Digitales es uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno de España (España Digital 2025) y se vertebra en los 4 ejes de actuación siguientes:
Formación Digital Transversal para la ciudadanía, con énfasis en la capacitación digital de mujeres y niñas para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las Administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
Desarrollo de competencias digitales para la educación, desde la escuela hasta la universidad, pasando por la Formación Profesional.
Formación en competencias digitales a lo largo de la vida laboral de personas empleadas y desempleadas con foco en el desarrollo de competencias digitales para las Pymes.
Fomento de los especialistas TIC.
Para ejecutar tales actuaciones se emplearán los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están sujetos a unos compromisos respecto de la consecución de hitos y objetivos fijados por la Comisión.
En la sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2023, de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía, conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 (línea de actuación 1) Capacitación digital para la ciudadanía, (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A través de dicho acuerdo, las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar proyectos y líneas de actuaciones que tienen como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, siendo prioritario la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos de las últimas décadas.
Los tipos de proyectos y actuaciones seleccionados por las Comunidades Autónomas tendrán siempre como objetivo la mejora de la capacitación digital de los ciudadanos y, en especial, de los colectivos sociales más necesitados, como pueden ser:
1. Mejora de la capacitación digital de la población en edad escolar a través de proyectos y líneas de actuación que refuercen y amplíen la oferta formativa del sistema educativo.
2. Mejora de la capacitación digital de la población mayor de 65 años.
3. Mejora de la capacitación digital de las mujeres, abordando la brecha digital por cuestión de genero e incrementando el número de mujeres especialistas TIC.
4. Adquisición de competencias digitales avanzadas de desempleados y de población ocupada para mejorar la empleabilidad de éstos y para incrementar el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico y con conocimientos básicos de software, a la vista de las nuevas demandas laborales.
5. Mejora de la capacitación para la ciudadanía digital, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso de los mismos a través de sus dispositivos electrónicos a tramites, comunicaciones y transacciones seguras en línea.
6. Apoyo y asesoramiento técnico a los ciudadanos para realizar actuaciones por medios telemáticos ante las diferentes Administraciones públicas, o para participar en procedimientos que requieran su tramitación mediante medios digitales.
7. Realización de labores de sensibilización para incentivar y apoyar a la ciudadanía sobre la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus actuaciones diarias.
Los proyectos y las actuaciones previstas que deberán contribuir a la promoción y desarrollo de tales iniciativas formativas en competencias digitales corresponderán a las Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades sin ánimo de lucro.
Las actuaciones llevadas a cabo persiguen formar al público objetivo establecido para cada Comunidad Autónoma. En el caso de Extremadura el importe concedido para realizar el compromiso establecido por la Comisión Europea, de formar en competencias digitales a la ciudadanía que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, asciende a 5.929.924,00 €.
Segundo. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 29 de diciembre de 2023, ha autorizado previamente la presente subvención, por superar la cuantía de 900.000,00 euros, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
La competencia para resolver corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Segundo.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En base al objetivo CID 288 establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, la Cámara de Comercio de Cáceres, deberá alcanzar un número mínimo de 7.608 ciudadanos formados en competencias digitales básicas.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, a la firma de la presente, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio de Cáceres, con cargo a la Aplicaciones presupuestarias 120030000/G/314A/48000 y 120030000/G/314A/78000, MR07C19I01, proyecto de gasto 20240000: Capacitación digital en zonas rurales , Código Fondo: MR07C19I01, financiados con cargo al MRR (Componente 19/Inversión 1 C19.I1), imputándose en las anualidades 2024, 2025 y 2026, para la ejecución del programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas , con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q1073001H y domicilio en Plaza del Dr. Durán, número 2, CP 10003 de Cáceres.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Cámara de Comercio de Cáceres dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en en la forma establecida en el resuelvo décimo primero en concurrencia con el resuelvo decimotercero, letra b), de la presente resolución.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 26 de diciembre de 2023.
A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponde, en virtud del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.
La Cámara de Comercio de Cáceres es un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, que se configura como una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que le son propios. Para posibilitar la capacitación digital de la ciudadanía en espacios con especiales dificultades demográficas a través de la ejecución de las actuaciones mencionadas y cumplir, así, los objetivos establecidos (7.608 ciudadanos formados en competencias digitales), es necesario considerar la concesión directa de una subvención a esta entidad.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al respecto, las actuaciones objeto de la presente subvención tienen por objeto formar en competencias digitales a un número mínimo de 7.608 ciudadanos, que habitan en espacios con especiales dificultades demográficas.
Por ello, el carácter eminentemente rural de Extremadura, la dispersión geográfica de la misma, la despoblación y el declive demográfico, hacen aconsejable tener en cuenta la dimensión rural a la hora de implementar las medidas de política pública para afrontar la brecha digital rural en Extremadura, siendo necesario desarrollar programas formativos de nueva creación, adaptados tanto al Marco Digcomp (Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía), como también a la realidad del medio rural.
En este sentido, la Cámara de Comercio de Cáceres es una corporación de derecho público que colabora con las Administraciones Publicas, y tiene como objetivo fomentar la competencia y mejorar la productividad en un determinado sector, dentro del territorio regional extremeño. Es decir, representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, y presta servicios a las empresas que ejercen su actividad en la provincia de Cáceres. Dicha Cámara y las agrupaciones de éstas, brindan apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo y son los grandes conocedores de las necesidades y carencias de sus comarcas, basado en un profundo análisis de sus territorios y en un amplio debate entre los diferentes colectivos sociales, económicos e institucionales que lo conforman.
Todo ello hace que la Cámara de Comercio de Cáceres sea una gran conocedora del mundo rural, siendo así la entidad más adecuada para cumplir los objetivos establecidos en esta ayuda y para llevar a cabo actuaciones de capacitación digital de la población que habita en tales espacios con especiales dificultades demográficas, que van a repercutir en la cualificación profesional y por tanto contribuir a fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos sucedidos en los últimos años.
El ámbito territorial de actuación de la Cámara de Comercio de Cáceres le hace especialmente idónea, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, que resultan necesarias a la hora de la implantación del programa al que se refieren las ayudas.
Todo ello configura la singularidad de la Cámara de Comercio de Cáceres, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de desarrollo rural de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
La publicidad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea Next Generation EU , junto al logotipo del PRTR, disponible en la página web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este resuelvo.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Sexto. Actividad subvencionada.
El Programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas , en las anualidades 2024, 2025 y 2026 se encuadra dentro del marco del Plan Nacional de Competencias Digitales (PNCD), concretamente, en el componente 19.I1, que está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La subvención se concederá para desarrollar durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, actuaciones para formar en competencias digitales a un número mínimo de 7.608 ciudadanos de zonas de prioridad demográfica de la provincia de Cáceres en los términos indicados en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, celebrado el 27 de abril de 2023. El Anexo III de la presente resolución, detalla los municipios de actuación.
Los proyectos y líneas de actuaciones a desarrollar tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas de la provincia de Cáceres, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas.
Los tipos de actuaciones a desarrollar se recogen en el apartado Tercero del Anexo I, Marco General de Cooperación, del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, y son los siguientes:
1) La mejora de la capacitación digital de la población, en edad escolar, a través del desarrollo de proyectos y líneas específicas que refuercen y amplíen la oferta formativa del sistema educativo.
2) La mejora de la capacitación digital de la población mayor de 65 de años, a través de los recursos existentes de educación de adultos, o de otros dispositivos y recursos que faciliten el acceso de este grupo a nuevas competencias digitales, como bibliotecas, casas de la cultura o centros sociales de mayores.
3) La mejora de la capacitación digital de las mujeres, abordando la brecha digital por cuestión de género e incrementando el número de mujeres especialistas, y ello a la vista del menor porcentaje existente en España de mujeres especialistas TIC.
4) La adquisición de competencias digitales avanzadas por parte tanto de los desempleados como de la población ocupada, para mejorar sus condiciones de empleabilidad, y a la vista de las nuevas demandas laborales con cualificaciones de este tipo, y ello para incrementar el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico, pero también el número de personas con conocimientos básicos de software.
5) La mejora de la capacitación para la ciudadanía digital, incluyendo el asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso de los ciudadanos a trámites y comunicaciones y transacciones seguras en línea utilizando sus propios dispositivos electrónicos.
6) El apoyo y asesoramiento técnico a los ciudadanos para la realización de actuaciones ante las diferentes Administraciones públicas por medios telemáticos o su participación en procedimientos que requieran su tramitación mediante medios digitales.
7) La realización de labores de sensibilización para incentivar y apoyo a la ciudadanía sobre la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus actuaciones diarias, de modo que se favorezca la demanda de tecnologías innovadoras que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida.
Para el cumplimiento de esos fines, las acciones a desarrollar por la Cámara de Cáceres estarán incluidas en alguno de los siguientes ámbitos o especialidades formativas. Dentro de cada especialidad formativa se establecerán los módulos de 7,5 horas correspondientes:
1. Posicionamiento en la web para el emprendimiento.
2. Seguridad informática y firma digital.
3. Gestión de la seguridad informática en la empresa.
4. Internet seguro.
5. Ciberseguridad para usuarios.
La Cámara de Comercio, con previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural, podrá modificar tanto las especialidades formativas, como los módulos de 7,5 horas, en función de la evolución del programa y del logro del indicador de personas formadas. Del mismo modo, a medida que avance el programa, se establecerán, por parte de la Cámara de Comercio, y de acuerdo con la Drección General, los mecanismos correctores necesarios para garantizar que todos los sectores de población identificados en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023 (población en edad escolar, mujeres, mayores de 65 años, desempleados y empleados) quedan cubiertos por los módulos formativos propuestos de forma equilibrada.
La Cámara de Comercio de Cáceres desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el Programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas , que se detallan en mayor profundidad en el anexo IV.
Actuación 1: Memoria técnica de planificación.
Elaboración de una Memoria técnica de planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por la Cámara en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Actuación 2: Servicios publicitarios.
Actuación 3: Captación del alumnado.
Llamadas de divulgación e información con posible y potencial alumnado que pueda estar interesado en la participación en el proyecto.
Actuación 4: Plan Formativo.
Se contemplará la realización de acciones formativas en la modalidad presencial, así como en la modalidad on line.
Séptimo. Recursos a emplear.
Para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Proyecto Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas , se contará con los siguientes medios:
a) Medios Humanos.
— Equipo técnico.
La Cámara de Comercio de Cáceres pondrá en marcha una Oficina Técnica para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del Proyecto. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de información y coordinación ante la Dirección General de la Desarrollo Rural en lo referido al Proyecto. Esta Oficina estará dotada de personal técnico, necesario para la ejecución del Programa, que incluirá la contratación de un coordinador/a del proyecto, así como los técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto.
— Dinamizadores formadores digitales.
Serán las personas encargadas de la dinamización y formación en competencias digitales para la ciudadanía, dentro de su ámbito de intervención. Los formadores se contratarán acorde a las necesidades de la ejecución de las acciones formativas, y estarán durante toda la vigencia del proyecto a jornada completa.
Las funciones para desempeñar estarán relacionadas con las actividades de detección de necesidades, promoción, captación y dinamización de alumnado; encontrar recursos formativos y gestionar la ejecución del Programa a nivel Comarcal, documentar el seguimiento y progreso de sus acciones y, en general, promover el desarrollo de las competencias digitales entre la ciudadanía de la Comarca.
Además de la labor de dinamización, los Dinamizadores/Formadores digitales impartirán la formación tanto en modalidad presencial como de teleformación, por lo que deberán contar con nivel en competencias digitales suficientes y con habilidades formativas para el desempeño del puesto.
b) Medios Materiales.
La Cámara de Comercio de Cáceres podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un telecentro o aula informática en la que se imparten cursos de formación, para que colaboren en la consecución de los objetivos de estas actuaciones de formación para la ciudadanía en el medio rural.
La Cámara de Comercio de Cáceres será la responsable de dotar todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante su adquisición o alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos que la componen para el desarrollo del mismo.
La Cámara de Comercio de Cáceres no asumirá los gastos de alquiler de las instalaciones si las actividades que sean presenciales se desarrollan en dependencias de centros de titularidad pública.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de Cámara de Comercio de Cáceres y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Todas las formaciones deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es del 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Desarrollo Rural.
Octavo. Cuantía económica.
La cuantía económica del programa a desarrollar asciende a 1.778.977,00 € que se financian con cargo a los fondos del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.
En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la Cámara de Comercio de Cáceres.
El desglose del presupuesto por anualidad y participantes se configura de la siguiente forma:
CÁMARA DE COMERCIO CÁCERES 2024 (35%) 2025 (50%) 2026 (15%) TOTAL
TRANSF. CORRIENTES 550.451,65 € 786.359,50 € 235.907,85 € 1.572.719,00 €
TRANSF. DE CAPITAL 72.190,30 € 103.129,00 € 30.938,70 € 206.258,00 €
TOTAL 622.641,95 € 889.488,50 € 266,846,55 € 1.778.977,00 €
PERSONAS FORMADAS (Hito) 2.662 3.804 1.142 7.608
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, la Cámara de Comercio de Cáceres deberá aportar la Memoria Técnica de Planificación indicada en la Actuación 1 del resuelvo sexto de la presente resolución, y que se detalla en el Anexo IV.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
La Cámara de Comercio de Cáceres deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
Un primer pago por importe de 622.641,95 €, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada, previamente, la concesión de la subvención por parte de la Cámara de Comercio de Cáceres, y una vez entregada y validada por la Dirección General de Desarrollo Rural, la memoria técnica de planificación a la que hacen referencia el resuelvo sexto de la resolución (Actividad 1).
Un segundo pago, por importe de 889.488,50 €, que se hará efectivo en 2025, una vez se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al primer pago (2.662 ciudadanos formados).
Un tercer pago por importe de 266.846,55 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (3.804 ciudadanos formados).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 28 de diciembre de 2023.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Cámara de Comercio de Cáceres deberá realizar dos tipos de justificaciones:
Justificaciones parciales: Se realizará anualmente, acreditando la ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados de la anualidad anterior y será preceptiva para liberar el pago correspondiente a la anualidad en curso, tal y como se indica en el resuelvo décimo. Las fechas máximas para la presentación de las justificaciones parciales serán:
Justificación de la anualidad 2024: hasta el 30 de marzo de 2025.
Justificación de la anualidad 2025: hasta el 30 de marzo de 2026.
Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados de ejecución de las dos justificaciones anuales realizadas anteriormente, y de la justificación de la anualidad 2026 (1.142 ciudadanos formados) mostrando, además, los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (hasta el 31 de mayo de 2026), esto es, hasta el 12 de junio de 2026, deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la justificación final de la ejecución del proyecto. La justificación final de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados se llevará a cabo mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tal y como contempla el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, para el objetivo CID n.º 288, la justificación se realizará mediante documento que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, enumerados en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo CID).
De acuerdo con esto, la documentación justificativa a aportar será la siguiente:
Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Comercio de Cáceres, conforme a las actividades definidas en el Anexo IV, el grado de cumplimiento del hito, incluyendo gráficas por sectores de población y cualquier otro aspecto relevante.
Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Acreditación o declaración firmada digitalmente por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado. En el caso de que se logre una ejecución superior al 100% del hito previsto para cada anualidad (número de personas formadas establecido para cada anualidad), la cuantía a abonar por los gastos subvencionables acreditados no podrá superar lo establecido para cada anualidad.
Listado de ciudadanos formados. Contendrá el listado de personas que han participado en las acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una persona formada. Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo, y deberá estar debidamente firmado por el responsable de la Cámara. El listado debe contener la siguiente información mínima:
Identificador único de las personas inscritas. Como identificador único se usará el NIF.
Localidad de residencia del ciudadano.
Actividad formativa en la que ha participado (código correspondiente al listado de actividades formativas).
Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
Edad o rango de edad a la que pertenece.
Sexo.
Situación laboral (estudiante primaria, estudiante secundaria o ciclo formativo, estudiante universitario, desempleado, empleado por cuenta propia, empleado por cuenta ajena, jubilado, otras).
Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
Listado de actividades formativas realizadas, que contendrá la siguiente información.
Código de la actividad formativa.
Nombre de la actividad.
Descripción y contenido detallado.
Localidad de impartición.
Duración en horas total.
Horas en la modalidad presencial.
Horas en la modalidad online.
Fecha de inicio.
Fecha de fin.
Formador o formadores que imparten la actividad.
Memoria documental. Memoria que contendrá la totalidad de la documentación utilizada para la impartición de las actividades. Para cada actividad del listado anterior se incluirá en esta memoria toda la documentación de apoyo utilizada por los formadores (manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc.).
Memoria de asistencia. Memoria que contendrá la totalidad de los partes de firma o pruebas de asistencia por parte de los ciudadanos a las actividades formativas.
Memoria de difusión. Memoria que debe contener el detalle de las actuaciones de difusión y divulgación llevadas a cabo. Se incluirán las fechas de realización, duración, medios de difusión empleados, dossier fotográfico de los eventos, etc.
Memoria de publicidad de los fondos MRR. Incluirá todo el detalle que acredite el cumplimiento de los criterios de publicidad de los fondos MRR. Se deberán incluir fotografías de los carteles publicitarios, presentaciones, material formativo, material divulgativo, etc., según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Asimismo, deberán incluirse los logotipos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, respecto a los fondos del Mecanismo que Recuperación y Resiliencia. Los logotipos serán proporcionados por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá hasta el 12 de junio de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas expedidos deberán corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Décimo segundo. Subcontratación.
1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara de Comercio de Cáceres asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Cámara de Comercio de Cáceres deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal. Asimismo, La Cámara de Comercio de Cáceres tendrá, en materia de publicidad, que cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE . Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión, etc, deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se deberá incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) La Cámara de Comercio de Cáceres, como beneficiaria de la subvención directa, queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos. Además, deberán ejercer el compromiso por escrito, en virtud de la declaración responsable recogida en el Anexo II, de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El pago quedará condicionado expresamente a la concesión de estos derechos y accesos.
k) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
l) Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
m) En caso de no disponer de información sobre la titularidad real de la entidad beneficiaria de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
n) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
o) Suscribir un contrato de encargado de tratamiento en el supuesto de que subcontrate la prestación de la actividad subvencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara de Comercio de Cáceres, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el nivel de logro del hito establecido como objetivo (7.608 ciudadanos formados). Si el número de ciudadanos formados es inferior al objetivo y siempre que quede garantizado que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite inequívocamente una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, se establecerá el porcentaje de acuerdo con la relación entre el número de ciudadanos, cuya formación se ha acreditado, y los 7.608 establecidos como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
También serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimo sexto. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo séptimo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Cámara Oficial de Comercio de Cáceres deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
La Secretaria General.
PD, La Directora General de Desarrollo Rural
Resolución 02/08/2023 (DOE n.º 152, 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía, conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención: Subvención directa a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas , en Las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación .
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisorias, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas e indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en casa procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2. d). iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvención.
Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______ de ______________ de 202__.
LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES
ANEXO II
DECLARACIONES RESPONSABLES
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
D./Dña: __________________________________________________________________
Con NIF: __________________________________________________________________
y Domicilio: ________________________________________________________________
Actuando en nombre y representación de la entidad _______________________________________________________, con NIF: ________________ y Domicilio: _______________________________________________________________________________________ en calidad de representante legal, como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills) , Inversión I1 Competencias digitales transversales , DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
El nombre del perceptor final de los fondos;
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______de ______________de 202__.
Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
D./Dña: __________________________________________________________________
Con NIF: __________________________________________________________________
y Domicilio: ________________________________________________________________
Actuando en nombre y representación de la Entidad ______________________________________________________, con NIF: ________________ y Domicilio: _______________________________________________________________________________________ en calidad de representante legal, como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills) ,
MANIFIESTA:
a) Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses:
— Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
b) Principio de no causar un perjuicio significativo a algunos de los objetivos medioambientales del PRTR:
— Que las actuaciones solicitadas no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía ) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
— (Mitigación del cambio climático., Adaptación al cambio climático, Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas).
— Que las actuaciones se adecuan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Que las actuaciones solicitadas cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
— Que las actuaciones solicitadas no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
— Que las actuaciones solicitadas no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actuación.
— Que, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración, se procederá a devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
c) Doble financiación:
— Que no ha solicitado y/o percibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional .
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______ de ______________ de 202__.
ANEXO III
IDENTIFICACIÓN DE TERRITORIOS OBJETIVO. FONDO DE COHESIÓN Y COMPONENTE 19 (ACUERDO DE CONFERENCIA SECTORIAL DE RETO DEMOGRÁFICO DEL 27 DE ABRIL DE 2023).
Municipios (territorio objetivo)
10001 Abadía
10002 Abertura
10003 Acebo
10004 Acehúche
10005 Aceituna
10006 Ahigal
10007 Albalá
10008 Alcántara
10009 Alcollarín
10010 Alcuéscar
10011 Aldeacentenera
10012 Aldea del Cano
10013 Aldea del Obispo (La)
10014 Aldeanueva de la Vera
10015 Aldeanueva del Camino
10016 Aldehuela de Jerte
10017 Alía
10019 Almaraz
10020 Almoharín
10022 Arroyomolinos de la Vera
10023 Arroyomolinos
10024 Baños de Montemayor
10025 Barrado
10026 Belvís de Monroy
10027 Benquerencia
10028 Berrocalejo
10029 Berzocana
10030 Bohonal de Ibor
10031 Botija
10032 Brozas
10033 Cabañas del Castillo
10034 Cabezabellosa
10035 Cabezuela del Valle
10036 Cabrero
10038 Cachorrilla
10039 Cadalso
10040 Calzadilla
10041 Caminomorisco
10042 Campillo de Deleitosa
10043 Campo Lugar
10044 Cañamero
10045 Cañaveral
10046 Carbajo
10047 Carcaboso
10048 Carrascalejo
10050 Casar de Palomero
10051 Casares de las Hurdes
10052 Casas de Don Antonio
10053 Casas de Don Gómez
10054 Casas del Castañar
10055 Casas del Monte
10056 Casas de Millán
10057 Casas de Miravete
10058 Casatejada
10059 Casillas de Coria
10060 Castañar de Ibor
10061 Ceclavín
10062 Cedillo
10063 Cerezo
10064 Cilleros
10065 Collado de la Vera
10066 Conquista de la Sierra
10067 Coria
10068 Cuacos de Yuste
10069 Cumbre (La)
10070 Deleitosa
10071 Descargamaría
10072 Eljas
10073 Escurial
10075 Fresnedoso de Ibor
10076 Galisteo
10077 Garciaz
10078 Garganta (La)
10079 Garganta la Olla
10080 Gargantilla
10081 Gargüera
10083 Garvín
10084 Gata
10085 Gordo (El)
10086 Granja (La)
10087 Guadalupe
10088 Guijo de Coria
10089 Guijo de Galisteo
10090 Guijo de Granadilla
10091 Guijo de Santa Bárbara
10092 Herguijuela
10093 Hernán-Pérez
10094 Herrera de Alcántara
10095 Herreruela
10096 Hervás
10097 Higuera de Albalat
10098 Hinojal
10099 Holguera
10100 Hoyos
10101 Huélaga
10102 Ibahernando
10103 Jaraicejo
10104 Jaraíz de la Vera
10105 Jarandilla de la Vera
10106 Jarilla
10107 Jerte
10108 Ladrillar
10109 Logrosán
10110 Losar de la Vera
10111 Madrigal de la Vera
10112 Madrigalejo
10113 Madroñera
10114 Majadas
10116 Malpartida de Plasencia
10117 Marchagaz
10118 Mata de Alcántara
10119 Membrío
10120 Mesas de Ibor
10121 Miajadas
10122 Millanes
10123 Mirabel
10124 Mohedas de Granadilla
10125 Monroy
10126 Montánchez
10127 Montehermoso
10128 Moraleja
10129 Morcillo
10130 Navaconcejo
10131 Navalmoral de la Mata
10132 Navalvillar de Ibor
10133 Navas del Madroño
10134 Navezuelas
10135 Nuñomoral
10136 Oliva de Plasencia
10137 Palomero
10138 Pasarón de la Vera
10139 Pedroso de Acim
10140 Peraleda de la Mata
10141 Peraleda de San Román
10142 Perales del Puerto
10143 Pescueza
10144 Pesga (La)
10145 Piedras Albas
10146 Pinofranqueado
10147 Piornal
10149 Plasenzuela
10150 Portaje
10151 Portezuelo
10152 Pozuelo de Zarzón
10153 Puerto de Santa Cruz
10154 Rebollar
10155 Riolobos
10156 Robledillo de Gata
10157 Robledillo de la Vera
10158 Robledillo de Trujillo
10159 Robledollano
10160 Romangordo
10161 Ruanes
10162 Salorino
10163 Salvatierra de Santiago
10164 San Martín de Trevejo
10165 Santa Ana
10166 Santa Cruz de la Sierra
10167 Santa Cruz de Paniagua
10168 Santa Marta de Magasca
10169 Santiago de Alcántara
10170 Santiago del Campo
10171 Santibáñez el Alto
10172 Santibáñez el Bajo
10173 Saucedilla
10174 Segura de Toro
10175 Serradilla
10176 Serrejón
10178 Talaván
10179 Talaveruela de la Vera
10180 Talayuela
10181 Tejeda de Tiétar
10182 Toril
10183 Tornavacas
10184 Torno (El)
10185 Torrecilla de los Ángeles
10186 Torrecillas de la Tiesa
10187 Torre de Don Miguel
10188 Torre de Santa María
10189 Torrejoncillo
10190 Torrejón el Rubio
10191 Torremenga
10192 Torremocha
10194 Torrequemada
10195 Trujillo
10196 Valdastillas
10197 Valdecañas de Tajo
10198 Valdefuentes
10199 Valdehúncar
10200 Valdelacasa de Tajo
10201 Valdemorales
10202 Valdeobispo
10203 Valencia de Alcántara
10204 Valverde de la Vera
10205 Valverde del Fresno
10206 Viandar de la Vera
10207 Villa del Campo
10208 Villa del Rey
10209 Villamesías
10210 Villamiel
10211 Villanueva de la Sierra
10212 Villanueva de la Vera
10213 Villar del Pedroso
10214 Villar de Plasencia
10215 Villasbuenas de Gata
10216 Zarza de Granadilla
10217 Zarza de Montánchez
10218 Zarza la Mayor
10219 Zorita
10901 Rosalejo
10902 Vegaviana
10903 Alagón del Río
10904 Tiétar
10905 Pueblonuevo de Miramontes
ANEXO IV
Actuación 1: Memoria técnica de planificación.
Elaboración de una Memoria técnica de planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda y deberá incluir la siguiente información:
— Una planificación detallada de las actuaciones publicitarias previstas con la fecha aproximada de ejecución y medios a emplear.
— El plan de formación previsto en el que se incluya una breve descripción del contenido de las actividades formativas, cronograma de éstas, con detalle a nivel mensual, indicando la estimación de ciudadanos formados.
Actuación 2: Servicios publicitarios.
Para la correcta ejecución de la subvención, se realizarán las siguientes actuaciones publicitarias:
— Diseño de una estrategia publicitaria y del material publicitario para la divulgación de las acciones formativas.
— Contratación de los espacios publicitarios. Se crearán videos publicitarios y banners para las diferentes redes sociales como son Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin
— Contratación de campañas publicitarias on line y off line.
— Diseño de un dossier informativo con las acciones formativas y el público al que se dirige para la difusión del plan por parte de un equipo comercial.
Actuación 3: Captación del alumnado.
Además del alumnado que sea captado por los servicios publicitarios, el equipo comercial también llevará a cabo llamadas de divulgación e información con posible y potencial alumnado que pueda estar interesado en la participación en el proyecto
También se desarrollará una Web de captación, con fichas informativas de los cursos y formularios de inscripción para los alumnos.
Se garantizará que el reparto de la información publicitaria para lograr las labores de captación del alumnado se extienda a la totalidad de los municipios de la provincia de Cáceres identificados en el Anexo III como territorio objetivo a efectos de lograr la captación de alumnado de cada uno de los municipios.
Actuación 4: Plan Formativo.
Se contemplará la realización de acciones formativas en la modalidad presencial, así como en la modalidad on line. Únicamente podrán realizarse acciones formativas en la modalidad on line cuando los ciudadanos destinatarios de éstas dispongan de los medios técnicos y los conocimientos básicos adecuados para llevarlas a cabo.
Las acciones formativas que se desarrollen en modalidad on line se realizarán a través de una plataforma de teleformación que deberá reunir las siguientes utilidades, de conformidad con los requisitos fijados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:
— La plataforma de teleformación ha de ser compatible con el estándar SCORM y los paquetes de contenidos IMS.
— Rendimiento, entendido como número de usuarios que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permite:
Soportar un número de usuarios equivalente al número total de participantes en las acciones formativas, garantizando un hospedaje mínimo igual al total de los usuarios de dichas acciones.
Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 100Mbps, suficiente en bajada y subida.
Disponibilidad y accesibilidad de la plataforma, 24 horas al día 7 días de la semana.
Compatibilidad tecnológica, el diseño de la plataforma es responsive y accesible desde multidispositivos: (tablets, smartphones, ultrabooks, etc), adaptándose a la pantalla que el usuario decida usar en cada momento. Además, todas las funcionalidades y recursos de la plataforma son accesibles desde cualquier navegador y sistema operativo sin necesidad de instalar Plug-in externos a la plataforma. Si fuera necesario instalación adicional de algún otro soporte para funcionalidades avanzadas, se facilitarán sin coste adicional.
— La plataforma debe integrar herramientas y recursos necesarios para gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas. Su estructura debe ser clara, facilitando y fomentando un empleo intuitivo y sencillo de la misma, acercando al usuario el proceso de enseñanza y aprendizaje. Concretamente, debe disponer de las siguientes herramientas:
Herramientas de seguimiento de las acciones formativas, control del progreso y mecanismos de evaluación del alumnado.
Herramientas de administración de la acción formativa.
Herramientas de desarrollo, gestión e integración de contenidos.
Herramientas que potencian la colaboración y la comunicación entre el alumnado, tanto de forma asíncrona (foros, tablones, correo ) como síncrona (chat, videoconferencia…) lo que permita la interacción del alumnado tanto en tiempo real como en diferido.
— Disponer de un sistema que permita de forma automática realizar un seguimiento y control de las acciones formativas impartidas a fin de auditar la actividad de los centros y entidades de formación y evaluar la calidad de las acciones formativas. (Protocolos de conexión SOAP).
— Niveles de accesibilidad e interactividad que cumplen las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores actualizaciones, según lo estipulado en el Capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.
— Disponer de un servicio de atención técnica a los usuarios que proporcione soporte técnico y que de forma estructurada resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado. Dicho servicio deberá estar disponible en horario de mañana y de tarde, desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, estando accesible mediante teléfono y mensajería electrónica, no pudiendo superar un tiempo máximo de respuesta a 48 horas.
— El servidor de la plataforma de teleformación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, debiendo el proveedor identificar la localización física del servidor y el cumplimiento de lo establecido sobre transferencias internacionales de datos en los artículos 33 y 34 de dicha Ley Orgánica y en el Título VI del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
— Incorporar la imagen institucional que resulte pertinente.
ANEXO V
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante de la resolución que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto de la resolución, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción de la citada resolución.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Digitalización de la Administración (DGDA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la ejecución de la subvención, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto de la resolución.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de los equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGDA y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de la resolución, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de la resolución y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del plazo de ejecución de la resolución.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución de la resolución.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución de la resolución, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
El beneficiario queda obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas de la resolución.
B.1) Obligaciones derivadas de la resollución.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de la resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
a. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente resolución, incluso después de que finalice el mismo.
6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
8. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
a. La naturaleza de la violación de datos.
b. Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
c. Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
12. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
13. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir la resolución.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
b. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
i. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
ii. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
iii. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
c. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
d. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
e. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo de la presente resolución, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo de la presente resolución corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la resolución, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de la resolución procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma de la resolución a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de la misma.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución de la resolución, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la presente resolución, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez finalizada la ejecución de la misma.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento de la resolución conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del plazo de vigencia de la resolución, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto de la presente resolución, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución de la resolución.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización del objeto de la resolución, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la ejecución de la resolución.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en la resolución.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
El representante de la entidad beneficiaria.

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