RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
TEXTO ORIGINAL
En virtud de la solicitud presentada por Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, Unión Coop., el día 5 de diciembre de 2023, donde solicita la posibilidad de que se desarrolle un programa de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño durante las anualidades 2024 y 2025, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura es una entidad asociativa de cooperativas que conforma una Unión de Cooperativas inscrita en el Registro de Cooperativas de Extremadura bajo el número A.C.E-002, que tiene entre sus fines promocionar servicios y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario.
Los objetivos y fines de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura son:
1. Representar al movimiento cooperativo agroalimentario ante las administraciones públicas.
2. Fomentar al cooperativismo y asociacionismo agrario, apoyando los proyectos de intercooperación.
3. Ser órgano mediador en la colaboración de sus cooperativas asociadas con entidades que favorezcan su desarrollo.
4. Mejorar la cualificación de los profesionales del sector.
5. Promocionar y organizar servicios y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario.
6. Prestar información actualizada a todos sus socios sobre los continuos cambios que se registran en los distintos sectores.
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, aglutina desde 1990 al movimiento cooperativo agroganadero extremeño, representando a unas 189 cooperativas agro-ganaderas de la región, lo que supone unos 34.629 ganaderos y agricultores. Las cooperativas agroalimentarias de Extremadura desempeñan un papel fundamental para el desarrollo económico, social y medioambiental de la región, estando asociadas a Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura como la federación que las aglutina para promover su competitividad.
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura es un interlocutor imprescindible en el ámbito del sector del cooperativismo agroalimentario en nuestra Comunidad Autónoma, pues es la única unión de cooperativas agroalimentarias de la región y aglutina al movimiento cooperativismo agroalimentario extremeño.
El Servicio de Análisis y Prospectiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su Informe Indicadores Territoriales de Extremadura para 2022, refleja un incremento del PIB del 6,5% en el último año (2021-2020). Para ese mismo periodo de tiempo, el Valor Agregado Bruto (VAB) del sector primario se incrementó en un 4,8 %, lo que pone de manifiesto la importancia del sector primario como motor de la economía extremeño, en un contexto coyuntural marcado por la pandemia de la COVID-19, la guerra de Ucrania y la situación de sequía.
Por su parte, el Plan Estratégico del Cooperativismo de Extremadura 2021-2025, herramienta que marca la hoja de ruta a seguir por las cooperativas, la Administración Pública y las instituciones privadas para alcanzar un nuevo modelo de cooperativismo agroalimentario más competitivo, recoge la importancia que el cooperativismo tiene herramienta de desarrollo rural, desempeñando un papel relevante al constituir un modelo de negocio profesionalizado que ofrece oportunidades, vertebra el territorio y retiene población. Según datos del mencionado plan, el cooperativismo asociado a Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura representa en 50% de la producción agroganadera de la región.
La propuesta de valor del nuevo modelo de cooperativismo agroalimentario en Extremadura ofrece a los socios, entre otras cosas, Formación e información para socios, rectores y trabajadores de las cooperativas y Capacidad de facilitar y canalizar la incorporación del uso de nuevas tecnologías a las explotaciones para hacerlas más viables (transformación digital en la agricultura) .
Con respecto a las administraciones, la propuesta de valor del nuevo modelo debe ofrecer Capacidad de optimización y redistribución de los fondos públicos, pues las cooperativas, con los debidos apoyos, tiene la capacidad de generar un importante efecto multiplicador del impacto de las políticas públicas, contribuyendo, de manera efectiva, al sostenimiento económico, social y medioambiental , así como Capacidad de retornar a la sociedad parte de su beneficio supliendo numerosos servicios privados y públicos a la Administración (servicios de asesoramiento a agricultores y ganaderos, mejora de seguros agrarios, actividades formativas, suministro de carburantes, etc.) .
Dentro del Plan se incluye, en el eje estratégico I Sostenibilidad económica , el objetivo 5 Mejorar la profesionalización de dirigentes y equipos técnicos, mediante una adecuada formación y un cambio de mentalidad en las cooperativas . En el eje IV. “Transformación digital del cooperativismo agroalimentario”, se incluye el objetivo 22 “Impulsar el papel de las cooperativas en la incorporación de las nuevas tecnologías, tanto en el proceso industrial que desarrolla la cooperativa, como en la gestión de las explotaciones de las personas socias, a fin de mejorar las estructuras de costes, la eficiencia productiva y la orientación de las producciones a la calidad demandada por el consumidor”. El eje V “Relaciones público-administrativas del cooperativismo agroalimentario” recoge el Objetivo 31. “Impulsar la formación para las cooperativas. Haciendo uso de estas ayudas, las cooperativas solicitan a Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura formación para sus socios, de forma que los agricultores y ganaderos pueden actualizar sus conocimientos en materias tan diversas como riegos, fertilización, poda, mantenimiento de pequeña maquinaria y tractores, informática, permisos para vehículos especiales, etc.
La disrupción digital sobre el modelo agroalimentario tradicional ha supuesto un verdadero cambio en cómo hacer las cosas y se ha convertido en una de las principales palancas de desarrollo para mejorar la competitividad de las cooperativas. No obstante, si se desea optimizar los efectos de estos factores de competitividad, la digitalización debe integrarse en todas las dimensiones del modelo empresarial de la cooperativa, afectando a todos los departamentos y áreas de la misma.
El efecto económico más importante de la transformación digital es la optimización de costes gracias al ahorro energético, tiempos de producción más cortos, mayores rendimientos productivos, canales de comunicación más rápidos y eficaces con el resto de los agentes de la cadena de valor, entre otros.
Sin embargo, la importancia de la digitalización en el sector cooperativo agroalimentario no reside solamente en factores económicos, sino, entre otros, en los siguientes:
— Gobernanza corporativa y toma de decisiones: El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ha transformado todos los sectores económicos. Desde la declaración de estado de alarma por el COVID-19, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de comunicación en la realización de asambleas generales y en las reuniones de los consejos rectores se ha incrementado, facilitando su desarrollo y la toma de decisiones en su seno. Entre los principios cooperativos se encuentra el funcionamiento democrático, por lo que es necesario incentivar la participación de los socios en las asambleas, para lo que facilitar la participación tanto presencial como mediante medios telemáticos. De ahí que el empleo de las TICs en la organización y el funcionamiento de los órganos sociales es uno de los pilares del proceso de digitalización de las cooperativas.
— Comunicaciones intracooperativas a través de las webs corporativas: El artículo 11.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura determina que las cooperativas podrán tener una página web corporativa, a través de la que podrán cumplir con la publicidad de los actos, acuerdos y documentos y mediante la cual los socios podrán ejercer sus derechos y comunicarse con la sociedad cooperativa. La inclusión de estos medios digitales en las cooperativas no sólo les permite crecer y adaptarse a las nuevas tecnologías, sino que es signo de transparencia frente a los socios y terceros.
— Promoción y comercialización: Actualmente, las cooperativas son conscientes de la importancia de estar presentes en la web. Sin embargo, la mera presencia en la red no es suficiente, es necesario que vayan más allá de la presencia tradicional, favoreciendo la interacción y colaboración en línea, la conectividad y la posibilidad de generar y compartir contenidos y conocimientos por parte de los usuarios. De tal forma, el futuro del cooperativismo agroalimentario debe centrarse en la innovación y en el aprovechamiento de las TICs no solo como elemento de promoción sino también como elemento de comercialización de sus productos, ya que una presencia eficaz en internet permitirá alcanzar mejores resultados, en número de visitas y en número de ventas.
— Trazabilidad de los productos: La evolución y desarrollo de la tecnología, como la de blockchain, permite detectar errores en las cadenas alimentarias. Por ello, es esencial la gestión de la trazabilidad en la cadena productiva para generar confianza y seguridad en los productores y consumidores con el fin de garantizar el desarrollo de la seguridad alimentaria y centralizar y desarrollar su actividad junto a otros productores, gestionando de forma conjunta servicios complementarios a su actividad, logística y distribución, servicios de crédito, energía, seguros, etc.
_ Relaciones electrónicas con la Administración: El artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de todas las personas jurídicas, entre las que se encuentran las sociedades cooperativas, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Esta obligación tiene un doble filo, ya que a la vez que facilita y agiliza la tramitación de los procedimientos, al establecer imperativamente su tramitación electrónica, también requiere por parte de las cooperativas un esfuerzo en la formación de su personal para adaptarse a las demandas que la tramitación electrónica requiere.
No obstante, pese a su importancia, recientes estudios muestran que el nivel de digitalización del sector cooperativo y, en concreto, en el cooperativismo agroalimentario es, en términos generales, inferior a la media del conjunto de empresas a nivel nacional.
Pese a todas las ventajas que ofrece la digitalización, la implantación de nuevas tecnologías siempre exige la inversión de recursos financieros y capital humano. Es en este punto, donde es especialmente importante que, además de la inversión económica, se proceda al desarrollo de las competencias y capacidades digitales de los miembros de los consejos rectores de las cooperativas y de sus empleados, a través de formación en los siguientes tres niveles:
— Un nivel básico, en el que se adquieran capacidades digitales básicas y la actualización permanente de dichos conocimientos.
— Un nivel avanzado, en el que aquellas personas que ya hayan adquirido el nivel básico puedan adquirir aquellas competencias digitales que les permitan acceder y desarrollar trabajos de calidad.
— Finalmente, un nivel de formación de especialistas digitales en tareas específicas.
Por todo ello, es de radical importancia establecer y potenciar la formación continua en la digitalización en las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura para aumentar el nivel de cualificación y habilidades digitales, tanto de sus consejos rectores como de sus socios.
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo con fecha 21 de julio de 2020, incluye un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Dicho mecanismo prevé que cada Estado miembro desarrolle un Plan de recuperación y resiliencia donde se incluyan reformas y proyectos de inversión que son necesarios para alcanzar los objetivos del mismo, así por ello, en el caso de España, dicho Plan permitirá la ejecución de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023.
En este contexto surge el Plan Nacional de Competencias Digitales (en adelante PNCD) que es una medida de la Agenda España Digital 2025, la cual establece 10 ejes prioritarios, entre los que se encuentra la capacidad digital, y que tiene el objetivo de reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía. Tal plan intenta aprovechar los retos de la nueva sociedad y de la economía digital para convertirlos en oportunidades de crecimiento y mejora.
Asimismo, el PNCD está alineado con las Estrategia Digital Europea, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y busca la adquisición y el desarrollo de competencias digitales de la población española que permitan impulsar la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, modernizar el modelo productivo y reforzar la vertebración social y territorial de España.
Este Plan Nacional define unas medidas y actuaciones que se incluyen en el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que tiene como objetivo la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, y pone especial atención a la brecha de género e impulso de la formación en zonas en declive demográfico. Este componente que se articula a través del Plan Nacional de Competencias Digitales es uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno de España (España Digital 2025) y se vertebra en los 4 ejes de actuación siguientes:
Formación Digital Transversal para la ciudadanía, con énfasis en la capacitación digital de mujeres y niñas para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las Administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
Desarrollo de competencias digitales para la educación, desde la escuela hasta la universidad, pasando por la Formación Profesional.
Formación en competencias digitales a lo largo de la vida laboral de personas empleadas y desempleadas con foco en el desarrollo de competencias digitales para las Pymes.
Fomento de los especialistas TIC.
Para ejecutar tales actuaciones se emplearán los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están sujetos a unos compromisos respecto de la consecución de hitos y objetivos fijados por la Comisión.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, consigna en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un crédito de 90.000.000,00€, con el epígrafe: Competencias Digitales Transversales , a desarrollar en zonas con especiales dificultades demográficas. De este total, consigna un total de 69.000.000,00€ para actuaciones de las Comunidades Autónomas.
La gestión de estos créditos, según el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se atribuye a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, en el seno de la cual se aprobó, con fecha de 27 de abril de 2023, el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante, el Acuerdo).
Según el Acuerdo, los proyectos y líneas de actuaciones a desarrollar se encuadran en las inversiones y cuantías que se relacionan a continuación, dentro del componente 19 Competencias Digitales Transversales , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: C 19.I 01 Competencias Digitales Transversales. 69.000.000 €.
Según el anexo III del Acuerdo, de contribución al objetivo CID 288, la distribución económica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 5.929.924 €, cuantía con la que se deben formar 25.358 personas.
Los proyectos y líneas de actuaciones propuestas tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas.
Los proyectos seleccionados por las Comunidades Autónomas identificarán y describirán las líneas de actuación que estimen oportunas, y siempre que tengan como objetivo la mejora de la capacitación digital de los ciudadanos, y en especial de los colectivos sociales más necesitados en este punto, entre los que se encuentran la adquisición de competencias digitales avanzadas por parte tanto de los desempleados como de la población ocupada, para mejorar sus condiciones de empleabilidad, y a la vista de las nuevas demandas laborales con cualificaciones de este tipo, y ello para incrementar el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico, pero también el número de personas con conocimientos básicos de software.
Igualmente, las Comunidades Autónomas atenderán las acciones formativas dirigidas a la totalidad de la población y que puedan articularse a través de Centros de Apoyo Digitales, configurados como estructuras organizativas básicas, de reducidas dimensiones, que tienen el objetivo de interconectar iniciativas y actuaciones innovadoras y emprendedoras de la zona, mediante un funcionamiento flexible e inmediato y dirigido a la prestación de servicios formativos de cercanía a los ciudadanos.
Como territorios objetivo en los que priorizar la realización de las actuaciones anteriormente descritas, el Acuerdo identifica a los municipios menores de 20.000 habitantes y que no formen parte de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF), descritas por el Instituto Nacional de Estadística.
En el marco de los objetivos generales y específicos identificados en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, corresponde a las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo y formalización del procedimiento interno necesario para la identificación y selección de proyectos y líneas de actuación destinadas a este fin, bien promovidos por la propia administración autonómica, por entidades locales de su territorio, por entidades sin ánimo de lucro o por iniciativas empresariales que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de acciones destinadas al incremento de la capacitación digital y que puedan repercutir en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 3, de principios de actuación, establece la participación de la ciudadanía en general, y de todos los agentes públicos y privados interesados en la política demográfica y territorial.
Así mismo, también se establece como principio que la Junta de Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las medidas previstas en la ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones.
Entre los objetivos estratégicos que aparecen en el artículo 4 de la citada ley, destacan los siguientes:
c) La puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida.
g) El fomento de la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el mundo rural y, en su caso, la financiación de proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.
Entre las medidas que establece la citada Ley 3/2022, tiene especial relevancia el apartado 8 de su artículo 32, destinado a las medidas de fomento de la economía social, en el que dispone que se destinarán recursos a la formación de los consejos rectores, los directivos y el personal técnico de las entidades de la economía social, así como a la digitalización del registro de sociedades cooperativas y de sociedades laborales .
Asimismo, en la Ley 3/2022, en su artículo 68. Brecha digital, recoge que Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices: . b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.
La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus objetivos estratégicos Garantizar una conectividad digital adecuada en todo el territorio extremeños, que permita a la ciudadanía el acceso a los servicios digitales . Además, en sus 286 medidas incluye algunas que están vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía y el cooperativismo y la economía social, como las que se detallan a continuación:
44. Desarrollar un programa específico para la incorporación de las mujeres rurales a la sociedad digital mediante los planes de alfabetización tecnológica para favorecer su incorporación a aquellos ámbitos potencialmente creadores de empleo y donde están infrarrepresentadas.
90. Ampliar el potencial de la administración digital mediante el aumento de trámites realizables de manera electrónica para procedimientos y trámites administrativos más usuales potenciando el uso de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OACs), y convenios con entidades colaboradoras.
141. Potenciar la cultura digital desarrollando acciones, eventos o talleres dirigidos al conocimiento sobre el uso de medios electrónicos, sus beneficios y riesgos con relación a la privacidad, seguridad de los datos e información, así como el acceso a los servicios públicos.
La propia Estrategia también recoge medidas relacionadas con el cooperativismo, como son:
264. Fomentar políticas de integración cooperativa, con especial atención al sector agroalimentario.
271. Apoyar la economía social, como garante de una actividad económica con menor necesidad de financiación y escasa relación con las economías de escala.
En concreto, en el caso del cooperativismo agroalimentario extremeño, es evidente que pese a tener implantación por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene una especial relevancia e implantación en las zonas rurales, mayoritarias en nuestra región.
Las cooperativas agroalimentarias desempeñan un papel clave en el mantenimiento de la población rural, ofreciendo puestos de trabajo de calidad y estables, dinamizando el territorio y generando valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de todas las personas vinculadas a la cooperativa sean o no socias de las mismas, y cubriendo necesidades básicas de la población que de otra manera no se cubrirían.
La competencia para resolver esta ayuda corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención a Cooperativas Agro-alimentarias, cuyo objeto es el desarrollo del programa de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño durante las anualidades 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120030000/G/314A/48000 y 120030000/G/314A/78000, proyecto de gasto 20240000, denominación del proyecto presupuestario: Competencias digitales para la ciudadanía , Código Fondo: MR07C19I01, financiados con cargo al MR (Componente 19 / Inversión 1 C19.I1), imputándose en las anualidades 2024 y 2025, para la ejecución de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del sector cooperativista agroalimentario extremeño, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023 y en el marco de la Componente 19 Inversión 1 del PRTR, con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones:
Primera. - Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es Cooperativas Agro-alimentarias, Unión Coop., con domicilio social en C/ Mérida de los Caballeros, 8, de Mérida y NIF G06124309, entidad asociativa de cooperativas que conforma una Unión de Cooperativas inscrita en el Registro de Cooperativas de Extremadura bajo el número A.C.E-002.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de Cooperativas Agroalimentarias dirigida al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en la forma establecida en la consideración décima de la presente resolución.
Segunda. - Procedimiento de concesión y competencia.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 5 de diciembre de 2023.
A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponde, en virtud del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un lado, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio y, por otro, a través de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, las competencias en materia de sociedades cooperativas y, en particular, la promoción, estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.
Tercera. - Razones justificativas de la concesión directa sin convocatoria.
El cooperativismo agroalimentario ha sido uno de los sectores más afectados en los últimos tiempos. La crisis económica derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 y los conflictos internacionales han incrementado los costes y han hecho necesario adoptar medidas tendentes a gestionar el cambio y facilitarles el acceso a oportunidades de mejora y apoyo al empleo.
Si bien el sector del cooperativismo agroalimentario ha sido uno de los más afectados por la referida crisis, también se ha demostrado que ha sido uno de los más resistentes ante los efectos derivados de la misma en recuperación de empleo y actividad económica, otro factor que hace apostar por políticas de empleo orientadas hacia la formación en este sector. En este sentido, el sector agroalimentario, además de ser un sector fundamental, es un sector resiliente, y que actúa como refugio de empleo.
Por lo tanto, valorando las particularidades descritas, la importancia de invertir en formación es aún más evidente, creando así unas buenas condiciones laborales y más seguridad para orientar el sector hacia el futuro, haciéndolo más atractivo, sobre todo, para los jóvenes que buscan nuevas oportunidades en el mercado laboral, al mismo tiempo que se salvaguarda la problemática de relevo generacional.
El sector cooperativo agroalimentario es uno de los principales sectores productivos de Extremadura, su producción representa alrededor del 50% del valor de todas las producciones agropecuarias regionales, en torno al 7,7% PIB extremeño y al 9% de la población activa regional, pero adolece de una serie de problemas estructurales en su mercado de trabajo, como son esa falta de relevo generacional por el envejecimiento de sus activos, la capacitación de sus trabajadores o su pequeña estructura, siendo los dos primeros factores las principales amenazas a las que se enfrenta.
Tales circunstancias requieren de la intervención de los poderes públicos en una formación eminentemente práctica. En este sentido, la disrupción digital ha supuesto un verdadero cambio en cómo hacer las cosas y se ha convertido en una de las principales palancas de desarrollo para mejorar la competitividad de las cooperativas. No obstante, si se desea optimizar los efectos de estos factores de competitividad, la digitalización debe integrarse en todas las dimensiones del modelo empresarial cooperativo, afectando a todos los departamentos y áreas de la misma.
Es por ello que el futuro del cooperativismo agroalimentario debe centrarse en la innovación y en el aprovechamiento de las TICs, no solo como elemento de promoción, sino también como elemento de comercialización de sus productos, ya que una presencia eficaz en internet permitirá alcanzar mejores resultados, en número de visitas y en número de ventas.
En este sentido, el sector cooperativo agroalimentario extremeño necesita establecer y potenciar la formación continua en la digitalización en las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura para aumentar el nivel de cualificación y habilidades digitales, tanto de sus consejos rectores como de sus socios.
Por su parte, Cooperativas Agro-alimentarias una entidad asociativa de cooperativas, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines promocionar y organizar servicios y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario, así como mejorar la cualificación de los profesionales del sector
Es una entidad de referencia en el sector que cuenta con una amplia oferta formativa dirigida a sus cooperativas asociadas y con un completo plan de formación para impulsar su desarrollo empresarial posibilitando que consejos rectores, profesionales y socias y socios de las mismas incrementen su cualificación y capacitación profesional.
Las actividades formativas organizadas por Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura corresponden fundamentalmente a tres líneas de actuación:
Formación de Consejos Rectores
Programa de Asistencia Técnica Cooperativas Agro-alimentarias
Acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización.
Por tanto, se trata de una entidad de carácter estratégico en el sector, que agrupa el conocimiento y la experiencia necesarios para el desarrollo de acciones específicas de formación, y que viene colaborando durante décadas con la Dirección General competente en materia de Cooperativas y Economía Social en actuaciones específicas de formación para el ámbito cooperativo,
En consecuencia, se considera la única entidad que conoce y puede implementar de forma íntegra y exitosa las necesidades de los distintos tipos de cooperativas que existen en el ámbito de economía agroalimentaria, y en concreto de las habilidades digitales que precisan los consejos rectores, los socios cooperativistas y los trabajadores de las cooperativas asociadas.
Alineado con ello, el Plan Estratégico del Sector Cooperativo Agroalimentario de Extremadura 2021-2025 contiene un eje destinado a la digitalización del sector como cauce para la competitividad de las cooperativas agroalimentarias extremeñas.
En los municipios del territorio objetivo, según el apartado quinto del Acuerdo de Conferencia Sectorial, es donde la presencia y la importancia de Cooperativas Agroalimentarias Extremadura se acrecienta, siendo motor generador de valor y riqueza para las zonas rurales, como ha quedado acreditado por los datos de facturación y empleo destacados en los antecedentes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características de la beneficiaria, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Cuarta. - Publicidad de la subvención
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quinta. - Actividad subvencionada.
Cooperativas Agroalimentarias se compromete a ejecutar las actuaciones de capacitación digital en el ámbito del sector cooperativista agroalimentario extremeño, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023 y en el marco de la Componente 19 Inversión 1 del PRTR, debiendo cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
Las iniciativas formativas se destinarán al desarrollo de programas formativos en el ámbito de las cooperativas y entidades de economía social vinculadas al sector agroalimentario extremeño en las zonas de prioridad demográfica, considerando como tal a la población que habita en municipios de menos de 20.000 habitantes y que no forman parte de ninguna de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF), descritas e identificadas por el Instituto Nacional de Estadística. Se incluye en el anexo I el listado de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que forman el territorio objetivo de las actuaciones de la presente resolución.
Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales, atendiendo a lo estipulado en los apartados tercero y cuarto del Acuerdo de Conferencia Sectorial. Se incluye como anexo II el cuadro de medios a utilizar por Cooperativas Agro-alimentarias para la ejecución de la presente ayuda.
Se formarán al amparo de la presente resolución, al menos, a 1.283 personas (como contribución al cumplimiento del hito 288 incluido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial), en el marco Digcomp 2.2, del ámbito de las cooperativas y entidades de economía social vinculadas al sector agroalimentario extremeño, conforme al programa de capacitación digital expuesto en el anexo III, sin perjuicio de la obligación de presentar las programaciones anuales estipuladas en el punto siguiente. En concreto, los destinatarios de la formación serían los miembros de los Consejos Rectores, los trabajadores y los socios de las cooperativas asociadas, así como los trabajadores asalariados de las explotaciones de los socios de las cooperativas. También podrá formarse a personas que, no encontrándose en la actualidad en las situaciones anteriores, estén en trámite de serlo avalado mediante cualquier documento válido en Derecho, o acrediten interés, mediante declaración responsable, en formar parte del ámbito cooperativista agroalimentario.
Cooperativas Agro-alimentarias presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, durante el primer bimestre de cada año, una propuesta de programación anual de actuaciones, propuesta que deberá ser validada por la Consejería, y que incluirá zonas o comarcas, periodo estimado de celebración, temáticas a abordar y número estimado de destinatarios, así como la relación de personal docente, propio o externo, encargado de realizar la formación prevista según lo estipulado en el anexo II. La aprobación de la definición y planificación de las actuaciones, así como el seguimiento del proyecto se llevará cabo a través de reuniones de participantes de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Se podrán realizar modificaciones entre las distintas actuaciones del programa siempre que no implique un aumento del coste total del presupuesto, y previamente hayan sido autorizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, pudiendo suponer una alteración de las anualidades inicialmente previstas. Las desviaciones de las partidas presupuestarias no podrán exceder de un 20% del presupuesto total de la ayuda.
Asumir a su costa, en el caso que proceda, el importe correspondiente al IVA de las actuaciones que se ejecuten en virtud de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo (Gastos financiables y calendario de actuaciones, punto 1) del Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Elaborar, coordinar y ejecutar tanto las formaciones virtuales como la formación presencial que se defina.
Cooperativas Agroalimentarias Extremadura podrá establecer alianzas y acuerdos con entidades públicas y privadas para la prestación y/o apoyos de los servicios necesarios para el desarrollo del Proyecto. En todo caso, se deberá garantizar la participación de cooperativas o entidades que formen parte del sector cooperativista agroalimentario extremeño en la ejecución de la presente resolución.
Definir y adecuar los procedimientos y contenidos a seguir en el servicio de formación y acompañamiento en su conjunto (gestión de la captación e inscripción, gestión de las actividades formativas, gestión de la demanda, atención a personas usuarias, consultas e incidencias, generación de contenidos, proceso de comunicación y difusión, etc.), atendiendo a un enfoque que permita garantizar la homogeneidad y uniformidad del servicio.
Realizar todos los documentos de gestión del proyecto, definición de necesidades de planificación, seguimiento e informes, así como la coordinación de todos los participantes en las competencias digitales con el objetivo de cumplir los hitos establecidos para Extremadura por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Elaborar la documentación de apoyo a la gestión de las actividades (formularios, encuestas, autorizaciones, etc.).
Proporcionar la información necesaria para la realización de los informes de seguimiento mensuales, informes de gestión semestrales, según formato facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural que recojan tanto el estado de situación de las inversiones como la evolución de los objetivos y del gasto comprometido.
Realizar cualquier otro informe o formulario requerido en el marco del Componente 19.
Reportar el cumplimiento de los objetivos de sus actuaciones conforme a la estructura que establezca la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
Mantener una adecuada trazabilidad de autoría, incluida la correspondiente documentación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.
Establecer los mecanismos de verificación y las medidas correctoras para asegurar su implementación y el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm - DNSH) al medio ambiente y el etiquetado climático y digital , conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) .
El coste económico de las actuaciones subvencionadas durante las anualidades 2024 y 2025, se distribuye de la siguiente forma:
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2024
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2025
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Gasto corriente480
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Gastos de inversión780
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Gasto corriente480
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Gastos de inversión780
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PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
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68.321,00
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9.927,15
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136.647,00
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19.850,05
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COORDINACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
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20.000,00
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1.751,85
|
40.000,00
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3.502,95
|
TOTAL GASTOS
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100.000,00
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200.000,00
|
Total actuaciones: 300.000 euros
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Sexta. - Cuantía económica
1. La Consejería se compromete a abonar a Cooperativas Agroalimentarias la cantidad de 300.000 euros destinados a la consecución del objeto de la presente resolución, realizándose la aportación de la Consejería de la siguiente forma:
Aplicación Presupuestaria
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Anualidad
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Importe (€)
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120030000/G/314A/48000/MR07C19I01/20240000
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2024
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88.321
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120030000/G/314A/78000/MR07C19I01/20240000
|
2024
|
11.679
|
120030000/G/314A/48000/MR07C19I01/20240000
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2025
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176.647
|
120030000/G/314A/78000/MR07C19I01/20240000
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2025
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23.353
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TOTAL …………………………
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300.000
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2. La presente resolución se articula mediante tramitación anticipada del gasto, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2024 y 2025.
Séptima. - Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, a petición del beneficiario, y por razones debidamente justificadas, podrá concederse una ampliación del citado plazo de ejecución, dentro del marco temporal que ampare el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023 y la Componente 19 Inversión 1 del PRTR.
Octava. - Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cooperativas Agroalimentarias deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondiente
El pago de la subvención se hará efectivo tal y como se detalla a continuación:
a. El importe correspondiente al crédito de la anualidad 2024 (100.000 euros) contemplado en la anterior cláusula, a la firma de la presente resolución.
b. El 50% del importe correspondiente a la anualidad 2025 (100.000 euros), una vez Cooperativas Agroalimentarias Extremadura justifique el importe señalado en apartado anterior.
c. El 50% restante del importe de la anualidad 2025 (100.000 euros), una vez que se acepte por la Consejería la justificación de Cooperativas Agroalimentarias Extremadura correspondiente a la totalidad de las actuaciones realizadas, que deberá presentarse como máximo el 31 de marzo de 2026.
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 14 de diciembre de 2023.
Novena. - Justificación.
Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura deberá justificar en los plazos marcados las actuaciones desarrolladas e inversiones ejecutadas mediante la presentación de los siguientes documentos:
A. Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, que estará compuesta por los siguientes documentos:
Certificado de justificación de las inversiones.
Resumen de las inversiones ejecutadas, donde se indicarán las inversiones realizadas para cada período.
Se relacionarán todas las facturas imputadas y justificantes acreditativos del pago, desglosadas por actuación, y que corresponde con los servicios prestados por terceros a Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
Relación de trabajadores imputados a la actividad, junto con el grado de imputación a la misma y coste asociado de las actuaciones desarrolladas. Se cumplimentará tomando como base el % de dedicación del trabajador a la actividad y el coste real asociado a dicha dedicación (retribución y costes sociales a cargo de la entidad).
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto.
Medición de los resultados obtenidos para cada período de ejecución de las actividades.
B. Memoria técnica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se describan las actuaciones realizadas, junto con el desglose por actividades y sus costes, y deberá contener una relación de las personas formadas, fechas en las que realizó la formación, descripción de las competencias digitales adquiridas, el seguimiento de su formación, la certificación, eventos y actividades realizados, listado de asistentes con hojas de firmas, junto con el dossier fotográfico de la celebración del evento, en caso de haberlo. Una Excel final que contenga nombre del programa de formación, las referencias de los certificados que acrediten las acciones formativas, descripción de las acciones de formación realizadas, referencia de la convocatoria que lanza la acción de formación, identificador único de los candidatos inscritos.
C. Fotografías de los carteles publicitarios y material creado para su distribución, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura. Asimismo, deberán incluirse los logotipos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto a los fondos del Mecanismo que Recuperación y Resiliencia. Los logotipos serán proporcionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
D. Documentación acreditativa de los COSTES DE PERSONAL. Únicamente podrán imputarse gastos de personal por aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral con la entidad Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura y que aporten trabajo de forma directa a la presente subvención. La imputación se realizará sobre los costes reales del trabajador (retribución y costes sociales), debiendo aportarse la documentación siguiente:
Nóminas de los trabajadores para cada uno de los meses en los que imputan trabajo a la subvención justificantes bancarios del pago de las mismas.
Los modelos TC1 y TC2 acreditativos de la cotización a la Seguridad social y su justificante bancario del pago.
Documento de la Agencia Tributaria conforme al Modelo 111 de retenciones practicadas, en su caso, y los justificantes de pago del IRPF.
Certificado, emitido por el representante legal de la entidad Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, donde se refleje el porcentaje de imputación al proyecto de cada trabajador durante el período indicado.
E. Los gastos de SERVICIOS EXTERNOS se acreditarán mediante copia de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como copia del pago bancario individualizado. En el caso de que el importe del servicio externo contratado sea igual o superior a 15.000 euros, y en los servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
F. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Para que pueda considerarse subvencionable, deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran exentas de IVA o, caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la prorrata provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
G. Los COSTES INDIRECTOS se acreditarán de forma proporcional a su imputación al proyecto. Deberán aportarse las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, así como un certificado donde se indique el porcentaje de imputación de las mismas al proyecto y el método de cálculo aplicado para establecer dicho porcentaje de imputación.
H. Respecto de los GASTOS DE VIAJE, se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto. Deberán aportarse los partes de desplazamiento cumplimentados, donde se indiquen los gastos incurridos e imputables, firmados tanto por el trabajador como por el responsable. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos justificativos del gasto generados (facturas, billetes de avión ). Como norma general, se aplicarán los límites referidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto de 2007).
I. Cooperativas Agroalimentarias deberá acreditar que dispone de una contabilidad separada o asignará un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la presente subvención.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito. Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en dicho párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décima. - Obligaciones del beneficiario.
Cooperativas Agro-alimentarias asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Evaluar y acreditar las competencias digitales de los destinatarios de la formación, los cuales deben obtener un certificado que verifique la realización de la formación de forma exitosa.
Aun habiendo sido acreditado con carácter previo a la presente Resolución, Cooperativas Agro-alimentarias debe acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal. Asimismo, Cooperativas Agro-alimentarias tendrá, en materia de publicidad, que cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationUE . Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión, etc., deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se deberá incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema.
Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
Cooperativas Agro-alimentarias, como beneficiaria de la subvención directa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos. Además, deberán ejercer el compromiso por escrito, en virtud de la declaración responsable recogida en el Anexo II, de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El pago quedará condicionado expresamente a la concesión de estos derechos y accesos.
Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no disponer de información sobre la titularidad real de la entidad beneficiaria de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada orden.
Decimoprimera. - Condiciones específicas para fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
En la tramitación y ejecución de la presente resolución se atenderá a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, es norma de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aquellos expedientes que sean financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al artículo 8.2 apartados d) y e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el obligado deberá:
A. Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contribuye el objeto de la resolución.
B. Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (https://www.juntaex.es/ddgg002/nextgeneration-eu. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
C. Deberá presentar, modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, conforme a los Modelos Anexo IV A y B de la citada orden, así como declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo Anexo IV C de la misma Orden, modelos que aparecen publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación.
D. En el momento en que la Cooperativas Agroalimentarias proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La Cooperativas Agroalimentarias queda obligado a proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
NIF.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
Fecha de nacimiento o de constitución
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
E. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno de la propia Consejería, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conservar la documentación original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
F. Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
G. El desarrollo de las actuaciones ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La presente resolución se encuentra sometida a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión del PRTR, estableciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (art. 3 Orden):
La estructura de los hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los milestones and targets (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como cualquier especificación en los M&T reflejada en el Operational Arrangemente (OA).
ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO EXTREMEÑO.
La actuación a desarrollar se incluye dentro del:
MRC19I01.
COMPONENTE: Componente n.º 19 Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills).
INVERSIÓN: Inversión 1. Competencias digitales transversales, apartado 3, acciones de capacitación para la ciudadanía digital.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 286 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de Medida: %.
Objetivo Estado: 75 %.
Objetivo Comunidad Autónoma: 75%.
Contribución individualizada de la presente resolución: 5,05% (según total CCAA).
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 27 de abril de 2023, deberá haberse comprometido el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales antes del cuarto trimestre de 2023.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 288 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de Medida: Número.
Objetivo Estado: 2.600.000.
Objetivo Comunidad Autónoma: 25.358.
Contribución individualizada de la presente resolución: 1.283.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 27 de abril de 2023, deberá haberse cumplido el objetivo antes de 31 de diciembre de 2025.
B. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (art.4 orden):
Las actuaciones previstas en la presente resolución deberán asegurar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los campos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los siguientes para cada inversión:
C19.I01
|
Competencias digitales transversales
|
(108)
|
108: Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretamente en el anexo VI para Clima y en el anexo VII para Digital, que puede ser del 0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según los anexos VI y VII del Reglamento 241 MRR
— Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde)
Código
|
Descripción campo de intervención
|
Coeficiente para el cálculo del ayuda a los objetivos climáticos
|
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales
|
108
|
Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales
|
0
|
0
|
Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo
Código
|
Descripción campo de intervención y tipo de intervención
|
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital
|
108
|
Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales
|
100 %
|
C. PRINCIPIO DNSH (art.5 orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (art. 7 orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. El artículo 9 del Reglamento 241 del MRR, establece que podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.
Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:
* Doble financiación: Lista de verificación.
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos MRR reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? NO
Continúe únicamente si se ha marcado SI en la pregunta
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo, facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del MRR
SI NO
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos MRR y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo, en la BDNS o Plataforma de Contratación del S.P.) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo, ARACHNE)?
SI NO
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de identificación de proyectos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030 SI NO
5. En caso de responder NO en cualquiera de las preguntas 2,3 y 4 debería saltar la alarma. Finalmente, en el expediente consta declaración del Órgano Ejecutor en la que se manifiesta que esta actuación no ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Realizada esta verificación se puede CONCLUIR que se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la ausencia de doble financiación.
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (art.8 orden):
En el momento en que Cooperativas Agroalimentarias proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. Cooperativas Agroalimentarias queda obligado a proporcionar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
NIF.
Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
Fecha de nacimiento o de constitución
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio DNSH y las obligaciones relativas al etiquetado verde y digital.
G. COMUNICACIÓN (art. 9 orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGenerationEU junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa a la resolución deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU . En cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda la documentación correspondiente a esta actuación.
H. SUJECIÓN A CONTROLES (art. 132 Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2. f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimosegunda. - Supervisión de la ayuda.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará un seguimiento de la ejecución de la presente resolución, y dará traslado de la ejecución del mismo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de su condición de entidad ejecutora del proyecto.
Decimotercera. - Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto de la presente resolución desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, atendiendo a los criterios estipulados en el apartado noveno de la presente resolución.
Decimocuarta. - Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.
Decimoquinta. - Causas de pérdida del derecho al cobro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Los demás supuestos previstos en las normas aplicables a esta subvención.
2. Si el gasto justificado no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50% de éste, la cuantía de la ayuda a pagar será el importe justificado. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.
En el supuesto de que el gasto total justificado sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad.
Decimosexta. - Reintegro.
Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en la cláusula anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoséptima. - Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoctava. - Relaciones laborales o sujetas a legislación en materia de contratación pública.
Los contratos celebrados por Cooperativas Agroalimentarias con terceros, en ejecución del proyecto financiado con cargo a la presente resolución, serán de su exclusiva responsabilidad.
Decimonovena. - Régimen Jurídico.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Vigésima. - Protección de datos.
El beneficiario está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta, en el anexo IV de la resolución el compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
(Resolución 02/08/2023, DOE n.º152, 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ
ANEXO I
LISTADO DE MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL TERRITORIO OBJETIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN DIGITAL.
Municipios (territorio objetivo)
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06001 Acedera
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06002 Aceuchal
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06003 Ahillones
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06004 Alange
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06006 Alburquerque
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06007 Alconchel
|
06008 Alconera
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06010 Almendral
|
06013 Atalaya
|
06014 Azuaga
|
06016 Barcarrota
|
06017 Baterno
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06018 Benquerencia de la Serena
|
06019 Berlanga
|
06020 Bienvenida
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06021 Bodonal de la Sierra
|
06022 Burguillos del Cerro
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06023 Cabeza del Buey
|
06024 Cabeza la Vaca
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06026 Calera de León
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06027 Calzadilla de los Barros
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06028 Campanario
|
06029 Campillo de Llerena
|
06030 Capilla
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06031 Carmonita
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06033 Casas de Don Pedro
|
06034 Casas de Reina
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06035 Castilblanco
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06036 Castuera
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06037 Codosera (La)
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06038 Cordobilla de Lácara
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06039 Coronada (La)
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06040 Corte de Peleas
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06041 Cristina
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06042 Cheles
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06045 Entrín Bajo
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06047 Esparragosa de la Serena
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06048 Esparragosa de Lares
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06049 Feria
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06050 Fregenal de la Sierra
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06051 Fuenlabrada de los Montes
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06052 Fuente de Cantos
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06053 Fuente del Arco
|
06054 Fuente del Maestre
|
06055 Fuentes de León
|
06056 Garbayuela
|
06057 Garlitos
|
06059 Granja de Torrehermosa
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06060 Guareña
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06061 Haba (La)
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06062 Helechosa de los Montes
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06063 Herrera del Duque
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06064 Higuera de la Serena
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06065 Higuera de Llerena
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06066 Higuera de Vargas
|
06067 Higuera la Real
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06068 Hinojosa del Valle
|
06069 Hornachos
|
06070 Jerez de los Caballeros
|
06071 Lapa (La)
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06072 Lobón
|
06073 Llera
|
06074 Llerena
|
06075 Magacela
|
06076 Maguilla
|
06077 Malcocinado
|
06078 Malpartida de la Serena
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06079 Manchita
|
06080 Medellín
|
06081 Medina de las Torres
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06082 Mengabril
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06085 Monesterio
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06086 Montemolín
|
06087 Monterrubio de la Serena
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06088 Montijo
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06089 Morera (La)
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06091 Navalvillar de Pela
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06092 Nogales
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06093 Oliva de la Frontera
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06094 Oliva de Mérida
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06096 Orellana de la Sierra
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06097 Orellana la Vieja
|
06098 Palomas
|
06099 Parra (La)
|
06100 Peñalsordo
|
06101 Peraleda del Zaucejo
|
06102 Puebla de Alcocer
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06103 Puebla de la Calzada
|
06104 Puebla de la Reina
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06105 Puebla del Maestre
|
06106 Puebla del Prior
|
06107 Puebla de Obando
|
06108 Puebla de Sancho Pérez
|
06109 Quintana de la Serena
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06110 Reina
|
06111 Rena
|
06112 Retamal de Llerena
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06113 Ribera del Fresno
|
06114 Risco
|
06115 Roca de la Sierra (La)
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06116 Salvaleón
|
06117 Salvatierra de los Barros
|
06118 Sancti-Spíritus
|
06119 San Pedro de Mérida
|
06120 Santa Amalia
|
06121 Santa Marta
|
06122 Santos de Maimona (Los)
|
06123 San Vicente de Alcántara
|
06124 Segura de León
|
06125 Siruela
|
06126 Solana de los Barros
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06127 Talarrubias
|
06129 Táliga
|
06130 Tamurejo
|
06131 Torre de Miguel Sesmero
|
06132 Torremayor
|
06134 Trasierra
|
06136 Usagre
|
06137 Valdecaballeros
|
06138 Valdetorres
|
06139 Valencia de las Torres
|
06140 Valencia del Mombuey
|
06141 Valencia del Ventoso
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06142 Valverde de Burguillos
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06144 Valverde de Llerena
|
06146 Valle de la Serena
|
06147 Valle de Matamoros
|
06148 Valle de Santa Ana
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06149 Villafranca de los Barros
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06150 Villagarcía de la Torre
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06151 Villagonzalo
|
06152 Villalba de los Barros
|
06154 Villanueva del Fresno
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06156 Villar de Rena
|
06157 Villarta de los Montes
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06158 Zafra
|
06159 Zahínos
|
06160 Zalamea de la Serena
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06161 Zarza-Capilla
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06901 Valdelacalzada
|
10001 Abadía
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10002 Abertura
|
10003 Acebo
|
10004 Acehúche
|
10005 Aceituna
|
10006 Ahigal
|
10007 Albalá
|
10008 Alcántara
|
10009 Alcollarín
|
10010 Alcuéscar
|
10011 Aldeacentenera
|
10012 Aldea del Cano
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10013 Aldea del Obispo (La)
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10014 Aldeanueva de la Vera
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10015 Aldeanueva del Camino
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10016 Aldehuela de Jerte
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10017 Alía
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10019 Almaraz
|
10020 Almoharín
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10022 Arroyomolinos de la Vera
|
10023 Arroyomolinos
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10024 Baños de Montemayor
|
10025 Barrado
|
10026 Belvís de Monroy
|
10027 Benquerencia
|
10028 Berrocalejo
|
10029 Berzocana
|
10030 Bohonal de Ibor
|
10031 Botija
|
10032 Brozas
|
10033 Cabañas del Castillo
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10034 Cabezabellosa
|
10035 Cabezuela del Valle
|
10036 Cabrero
|
10038 Cachorrilla
|
10039 Cadalso
|
10040 Calzadilla
|
10041 Caminomorisco
|
10042 Campillo de Deleitosa
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10043 Campo Lugar
|
10044 Cañamero
|
10045 Cañaveral
|
10046 Carbajo
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10047 Carcaboso
|
10048 Carrascalejo
|
10050 Casar de Palomero
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10051 Casares de las Hurdes
|
10052 Casas de Don Antonio
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10053 Casas de Don Gómez
|
10054 Casas del Castañar
|
10055 Casas del Monte
|
10056 Casas de Millán
|
10057 Casas de Miravete
|
10058 Casatejada
|
10059 Casillas de Coria
|
10060 Castañar de Ibor
|
10061 Ceclavín
|
10062 Cedillo
|
10063 Cerezo
|
10064 Cilleros
|
10065 Collado de la Vera
|
10066 Conquista de la Sierra
|
10067 Coria
|
10068 Cuacos de Yuste
|
10069 Cumbre (La)
|
10070 Deleitosa
|
10071 Descargamaría
|
10072 Eljas
|
10073 Escurial
|
10075 Fresnedoso de Ibor
|
10076 Galisteo
|
10077 Garciaz
|
10078 Garganta (La)
|
10079 Garganta la Olla
|
10080 Gargantilla
|
10081 Gargüera
|
10083 Garvín
|
10084 Gata
|
10085 Gordo (El)
|
10086 Granja (La)
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10087 Guadalupe
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10088 Guijo de Coria
|
10089 Guijo de Galisteo
|
10090 Guijo de Granadilla
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10091 Guijo de Santa Bárbara
|
10092 Herguijuela
|
10093 Hernán-Pérez
|
10094 Herrera de Alcántara
|
10095 Herreruela
|
10096 Hervás
|
10097 Higuera de Albalat
|
10098 Hinojal
|
10099 Holguera
|
10100 Hoyos
|
10101 Huélaga
|
10102 Ibahernando
|
10103 Jaraicejo
|
10104 Jaraíz de la Vera
|
10105 Jarandilla de la Vera
|
10106 Jarilla
|
10107 Jerte
|
10108 Ladrillar
|
10109 Logrosán
|
10110 Losar de la Vera
|
10111 Madrigal de la Vera
|
10112 Madrigalejo
|
10113 Madroñera
|
10114 Majadas
|
10116 Malpartida de Plasencia
|
10117 Marchagaz
|
10118 Mata de Alcántara
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10119 Membrío
|
10120 Mesas de Ibor
|
10121 Miajadas
|
10122 Millanes
|
10123 Mirabel
|
10124 Mohedas de Granadilla
|
10125 Monroy
|
10126 Montánchez
|
10127 Montehermoso
|
10128 Moraleja
|
10129 Morcillo
|
10130 Navaconcejo
|
10131 Navalmoral de la Mata
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10132 Navalvillar de Ibor
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10133 Navas del Madroño
|
10134 Navezuelas
|
10135 Nuñomoral
|
10136 Oliva de Plasencia
|
10137 Palomero
|
10138 Pasarón de la Vera
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10139 Pedroso de Acim
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10140 Peraleda de la Mata
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10141 Peraleda de San Román
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10142 Perales del Puerto
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10143 Pescueza
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10144 Pesga (La)
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10145 Piedras Albas
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10146 Pinofranqueado
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10147 Piornal
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10149 Plasenzuela
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10150 Portaje
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10151 Portezuelo
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10152 Pozuelo de Zarzón
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10153 Puerto de Santa Cruz
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10154 Rebollar
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10155 Riolobos
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10156 Robledillo de Gata
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10157 Robledillo de la Vera
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10158 Robledillo de Trujillo
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10159 Robledollano
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10160 Romangordo
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10161 Ruanes
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10162 Salorino
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10163 Salvatierra de Santiago
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10164 San Martín de Trevejo
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10165 Santa Ana
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10166 Santa Cruz de la Sierra
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10167 Santa Cruz de Paniagua
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10168 Santa Marta de Magasca
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10169 Santiago de Alcántara
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10170 Santiago del Campo
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10171 Santibáñez el Alto
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10172 Santibáñez el Bajo
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10173 Saucedilla
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10174 Segura de Toro
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10175 Serradilla
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10176 Serrejón
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10178 Talaván
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10179 Talaveruela de la Vera
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10180 Talayuela
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10181 Tejeda de Tiétar
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10182 Toril
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10183 Tornavacas
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10184 Torno (El)
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10185 Torrecilla de los Ángeles
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10186 Torrecillas de la Tiesa
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10187 Torre de Don Miguel
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10188 Torre de Santa María
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10189 Torrejoncillo
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10190 Torrejón el Rubio
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10191 Torremenga
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10192 Torremocha
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10194 Torrequemada
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10195 Trujillo
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10196 Valdastillas
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10197 Valdecañas de Tajo
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10198 Valdefuentes
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10199 Valdehúncar
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10200 Valdelacasa de Tajo
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10201 Valdemorales
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10202 Valdeobispo
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10203 Valencia de Alcántara
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10204 Valverde de la Vera
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10205 Valverde del Fresno
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10206 Viandar de la Vera
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10207 Villa del Campo
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10208 Villa del Rey
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10209 Villamesías
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10210 Villamiel
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10211 Villanueva de la Sierra
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10212 Villanueva de la Vera
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10213 Villar del Pedroso
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10214 Villar de Plasencia
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10215 Villasbuenas de Gata
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10216 Zarza de Granadilla
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10217 Zarza de Montánchez
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10218 Zarza la Mayor
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10219 Zorita
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10901 Rosalejo
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10902 Vegaviana
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10903 Alagón del Río
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10904 Tiétar
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10905 Pueblonuevo de Miramontes
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ANEXO II
MEDIOS EMPLEADOS POR COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
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MEDIOS PERSONALES EXTERNOS
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Personal docente con nivel adecuado en competencias digitales y con habilidades formativas.Personal docente especialista en soluciones TIC, con experiencia profesional y metodológica o docente acreditada.
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MEDIOS PERSONALES PROPIOS
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Personal docente con nivel adecuado en competencias digitales y con habilidades formativas
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GASTOS DE INVERSION
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Adquisición de equipamiento informático y mobiliario para las actividades formativas
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INSTALACIONES EXTERNAS
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Aulas formativas suficientes para abarcar todo el territorio objetivo (anexo I)
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INSTALACIONES PROPIAS
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Aula formativa propia
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MEDIOS MATERIALES EXTERNOS
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Plataforma, web y/o redes sociales para los cursos que las precisen
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Material didáctico necesario para la realización de las actividades formativas
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Medios audiovisuales y recursos para la realización de las actividades formativas
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Alquiler de equipos informáticos y conexión a internet
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Seguros para los alumnos
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COORDINACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
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MEDIOS PERSONALES PROPIOS
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Coordinador encargado de la gestión del Plan
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Técnico/s Administrativo
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Técnico/s de Comunicación
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INSTALACIONES PROPIAS
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Oficina para el desempeño de las tareas de coordinación, gestión y seguimiento.
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GASTOS DE INVERSIÓN
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Adquisición de equipamiento informático y mobiliario para tareas de coordinación, gestión y seguimiento.
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ANEXO III
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL
COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO EXTREMEÑO
CATEGORÍA
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DENOMINACIÓN
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OFIMÁTICA BÁSICA
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MS WORD-BÁSICO
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MS EXCEL-BÁSICO
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MS OUTLOOK-INICIAL
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HERRAMIENTAS COLABORATIVAS OFFICE 365
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OFIMÁTICA AVANZADA
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MS WORD-AVANZADO
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MS EXCEL-AVANZADO
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MS POWERPOINT
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ALFABETIZACIÓN DIGITAL BÁSICA
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COMPETENCIAS DIGITALES - NIVEL BÁSICO
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TELETRABAJO: HERRAMIENTAS IMPRESCINDIBLES
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REALIZAR TRÁMITES POR INTERNET CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA FIRMA DIGITAL
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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN LA EMPRESA
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IDENTIFICAR Y RESOLVER PROBLEMAS TÉCNICOS SENCILLOS EN LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS
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ALFABETIZACIÓN DIGITAL AVANZADA
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COMPETENCIAS DIGITALES - NIVEL MEDIO
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MARKETING EN BUSCADORES: SEO, SEM Y ANALÍTICA WEB
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CIBERSEGURIDAD. RIESGOS Y AMENAZAS EN LA RED
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DIGITALIZACIÓN ENTORNO COOPERATIVO COMO HERRAMIENTA DE COMPETITIVIDAD
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DIGITALIZACIÓN DEL ENTORNO COOPERATIVO
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COMERCIO ELECTRONICO Y VENTA ON LINE
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PROGRAMAS Y APLICACIONES DE GESTIÓN DE SEGUROS AGRARIOS Y GENERALES
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CUADERNO DIGITAL BÁSICO.
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CUADERNO DIGITAL Y SIEX
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DRONES. USO EN EL SECTOR AGRO
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ANEXO IV
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante de la resolución que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (art. 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto de la resolución, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción de la citada resolución.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Digitalización de la Administración (DGDA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la ejecución de la subvención, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto de la resolución.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de los equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGDA y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de la resolución, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de la resolución y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del plazo de ejecución de la resolución.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución de la resolución.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución de la resolución, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
El beneficiario queda obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas de la resolución.
B.1) Obligaciones derivadas de la resollución.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de la resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
a. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente resolución, incluso después de que finalice el mismo.
6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
8. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
a. La naturaleza de la violación de datos.
b. Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
c. Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
12. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
13. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir la resolución.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
b. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
c. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
d. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
e. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
i. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
ii. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
iii. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
f. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
g. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
h. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo de la presente resolución, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo de la presente resolución corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la resolución, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución de la resolución procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma de la resolución a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de la misma.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución de la resolución, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la presente resolución, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez finalizada la ejecución de la misma.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento de la resolución conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del plazo de vigencia de la resolución, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto de la presente resolución, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución de la resolución.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización del objeto de la resolución, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la ejecución de la resolución.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en la resolución.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
El representante de la entidad beneficiaria
ANEXO I (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023, por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía, conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención: SUBVENCIÓN DIRECTA A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, UNIÓN COOP. PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO EXTREMEÑO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación “.
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisorias, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas e indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en casa procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2. d). iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvención.
Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______de ______________de 202__.
ANEXO II (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
DECLARACIONES RESPONSABLES
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
D./Dña: __________________________________________________________________
Con NIF: __________________________________________________________________
Y Domicilio: _______________________________________________________________
Actuando en nombre y representación de la entidad _______________ ____________________________________________________, con NIF: ________________ y Domicilio: __________________________________________________________________________ en calidad de representante legal, como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills) , Inversión I1 Competencias digitales transversales , DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
El nombre del perceptor final de los fondos;
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______de ______________de 202__.
Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
D./Dña: __________________________________________________________________
Con NIF: __________________________________________________________________
y Domicilio: _______________________________________________________________
Actuando en nombre y representación de la Entidad _______________ ____________________________________________________, con NIF: ________________ y Domicilio: __________________________________________________________________________ en calidad de representante legal, como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital Skills)
MANIFIESTA:
a) Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses:
— Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
b) Principio de no causar un perjuicio significativo a algunos de los objetivos medioambientales del PRTR:
— Que las actuaciones solicitadas no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía ) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
— (Mitigación del cambio climático., Adaptación al cambio climático, Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas).
— Que las actuaciones se adecuan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Que las actuaciones solicitadas cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
— Que las actuaciones solicitadas no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
— Que las actuaciones solicitadas no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actuación.
— Que, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración, se procederá a devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
c) Doble financiación:
— Que no ha solicitado y/o percibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional .
Firmado:
D/Dña.:
Nombre y apellidos y firma
En _______________, a ______de ______________de 202__.