Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 3 MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA TERMINAL FERROVIARIA DE MERCANCÍAS INTERMODAL EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE EXPACIONAVALMORAL
Madrid, 28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023) para el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 33/2023, de 16 de agosto y del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 27 de diciembre de 2023
De otra parte, D. Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 9 de junio de 2021, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
Segundo. Se tramitó Adenda modificativa n.º 1, firmada el 7 de febrero de 2023 y publicada en el BOE n.º 78, el 1 de abril de 2023. En la misma se estableció en la cláusula sexta (vigencia y duración) la vigencia máxima del convenio hasta el 31 de agosto de 2023, ampliable mediante prórroga por hasta cuatro meses adicionales.
Tercero. Se tramitó Adenda modificativa n.º 2, firmada el 31 de agosto de 2023 y publicada en el BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 2023. En la misma se aprobó la prórroga prevista en la cláusula sexta (vigencia y duración) de 4 meses siendo el plazo de vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Celebrada la 6.ª comisión de seguimiento el 17 de noviembre de 2023 y analizando el transcurso de la obras y trabajos pendientes, se constata la inviabilidad de finalizar las obras en el plazo previsto debido al retraso en la ejecución de la actuación de instalaciones de seguridad y señalización, que requiere de un plazo adicional sobre plazo máximo previsto para su ejecución, pruebas y entrega.
El retraso se debe a la necesidad de ejecución de las dichas instalaciones por la empresa que tiene en exclusiva el mantenimiento y explotación del software y las instalaciones de seguridad y señalización de la RFIG (Red Ferroviaria de Interés General) donde se conecta la nueva terminal. Estas instalaciones condicionan parte de las obras, que requieren de su acompañamiento, necesitando dicho plazo para poderlas acometer igualmente.
Por otra parte, se constata la necesidad de un mayor plazo para realizar la certificación final (establecida por la LCSP en tres meses desde la recepción de las obras) y la liquidación del contrato que se realizará tras el vencimiento de plazo de garantía. Ello conlleva la necesidad de ampliar el plazo del convenio de acuerdo con el máximo establecido en el artículo 49.h) 1º de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público siendo ello posible de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Vigencia y Duración .
Una vez firmados los distintos contratos de las distintas actuaciones que se encuentran en ejecución, se considera necesario una redistribución de importes por actuaciones del convenio al haber variado sensiblemente sobre las previsiones iniciales.
En cuanto a la distribución de anualidades, debido a lo anterior, igualmente se requiere de un reajuste para acomodar las anualidades presupuestarias a las necesidades de ejecución de los trabajos previstos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa n.º 3 del Convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, y modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de febrero de 2023, y n.º 2 de 31 de agosto de 2023, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto es la modificación del Convenio mediante la presente Adenda modificativa n.º 3 del Convenio de fecha 9 de junio de 2021, modificado el 7 de febrero de 2023, y el 31 de agosto de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
Segunda. Modificación
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera del Convenio Financiación de las actuaciones , del convenio de fecha 9 de junio de 2021 modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de febrero de 2023 y mediante Adenda n.º 2 de 31 de agosto de 2023.
Esta cláusula queda redactada de la siguiente forma:
Tercera. Financiación de las actuaciones.
La valoración estimada de la totalidad de trabajos se estima en la cantidad total de 13.866.123,74 euros sin IVA (16.757.009,73 € IVA incluido, que devengara en cada momento respecto a cada una de las actuaciones), e incluye todo lo descrito en la Cláusula Segunda OBLIGACIONES DE LAS PARTES , conforme al siguiente desglose y esquema de financiación (supuesto aplicable un tipo impositivo del 21%, cuando proceda):
— Expacionavalmoral:
Concepto
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BASE IMPONIBLE
|
IVA
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TOTAL CON IVA
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---|
Asistencias Técnicas
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700.000,00
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147.000,00
|
847.000,00
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Expropiaciones (1)
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100.000,00
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0
|
100.000,00
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Instalaciones de Seguridad y Señalización IISS (2)
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1.446.280,99
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303.719,01
|
1.750.000,00
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Ejecución de obra (3)
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11.619.842,75
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2.440.166,98
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14.060.009,73
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TOTAL
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13.866.123,74
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2.890.885,99
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16.757.009,73
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(1)
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Se considera que las expropiaciones están excluidas de IVA por ser indemnizaciones.
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(2)
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Se considera aplicable la Ley 3/2020, y se aplica un 9 % de Gastos Generales y un 21 % de IVA.
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(3)
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Se considera aplicable la Ley 9/2017 y por tanto un 13 % de Gastos Generales.
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Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 16005000 G/353C/60100, fuente de financiación FD14070201 y FD213A3201, proyecto presupuestario 20200261, y con las siguientes anualidades.
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TOTAL
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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---|
CON IVA
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16.757.009,73 €
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0,00 €
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536.019,60 €
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13.268.561,86 €
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1.500.000,00 €
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1.452.428,27 €
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El presente convenio no supone compromiso de gasto para ADIF .
II. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta del Convenio Vigencia y duración del Convenio de fecha 9 de junio de 2021 y modificado mediante Adenda nº1 de 7 de febrero de 2023, y n.º 2 de 31 de agosto de 2023, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con la siguiente redacción:
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización .
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Presidente de ADIF,
Ángel Contreras Marín