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Decreto 54/2024, de 18 de junio, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Castilla Mining, SLU, para el proyecto integrado de minería y primera transformación industrial del recurso de litio de Valdeflórez en el término municipal de Cáceres.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Proyectos empresariales de interés autonómico.
Página Inicio: 31509
Página Fin: 31517
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
I
Con fecha 20 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario número 4 el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad , en cuyo capítulo I (artículos 1 y siguientes) se regulan los proyectos empresariales de interés autonómico (PREMIA), estableciendo que podrán ser calificados como tales aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo.
Por otra parte, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, regula en su capítulo II una serie de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, estableciendo en sus artículos 2 y siguientes una nueva regulación de los proyectos empresariales de interés autonómico, derogando los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad . La nueva regulación es en gran parte coincidente con la anterior, si bien introduce novedades, entre otras en lo relativo a los requisitos precisos para alcanzar la calificación como tal proyecto de interés autonómico.
Como contempla la normativa aplicable, los proyectos empresariales de interés autonómico pueden pertenecer a cualquier sector de actividad empresarial, a excepción del sector inmobiliario, financiero, energético, del juego o minero, exceptuándose, en este último caso, los proyectos relativos a la explotación de recursos de minerales del litio, que sí podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico, pueden ser enfocados hacia la creación de una nueva empresa, o bien, en la ampliación de una ya existente.
En el caso de que se tratase de una nueva empresa, para alcanzar la declaración de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, se requiere que el proyecto suponga la creación de un nivel de empleo de superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad, o bien, una inversión mínima de 6 millones de euros y una creación de empleo de, al menos, 15 UTA. En los casos de ampliaciones de empresas ya existentes se exige, bien una creación de empleo de al menos 20 UTA de modo que al año siguiente de la ampliación el empleo total de la empresa supere las 40 UTA, bien que su volumen de inversión sea al menos de 6 millones de euros, o bien, que su volumen de facturación anual y balance general supere los 6 y 15 millones de euros, respectivamente. En todo caso se exige, así mismo, que los proyectos cuenten con una estrategia de responsabilidad social corporativa y planes específicos de igualdad o, cuando se trate de proyectos de nueva creación, compromiso de proceder a su elaboración.
Los efectos que supone para un proyecto empresarial obtener la calificación indicada son los siguientes: tener carácter prioritario y urgente para toda la tramitación autonómica, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, sustitución de la licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales, por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa autonómica, esta sustitución no se aplicará a los proyectos de concesiones de explotaciones de los recursos minerales del litio, declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, posibilidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases y, por último, posibilidad de resultar beneficiarios por concesión directa de subvenciones a efectos de empleo.
La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (en adelante Unidad PREMIA), órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de empresa, creado y regulado a través del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
Entre las funciones que se le atribuyen a este órgano se encuentra la evaluación de los proyectos y comprobación de los requisitos establecidos para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, pudiendo recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de los informes que se consideren necesarios para poder evaluar cada proyecto. La Unidad PREMIA, que puede funcionar en sesiones plenarias o en grupos de trabajo, a la finalización del proceso de análisis y evaluación de cada proyecto debe elaborar un informe respecto a si el proyecto empresarial reúne los requisitos para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Este informe deberá ser elevado a la Consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá al Consejo de Gobierno su calificación como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
En el decreto de calificación debe fijarse, además, la composición de un Comité de Seguimiento del proyecto, que supervisará el seguimiento del desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los plazos y los efectos que conlleva la calificación, contando para ello con el apoyo, a nivel técnico, de la Unidad PREMIA que deberá realizar un seguimiento periódico para comprobar el correcto desarrollo de los trámites y sus plazos, así como, la correcta implantación y ejecución del proyecto conforme a lo que se establezca en el decreto de calificación. Al respecto, la unidad recabará toda la documentación y elaborará todos los informes que sean requeridos por el Comité de Seguimiento de Inversiones.
II
Con fecha 5 de diciembre de 2023, por parte de la empresa Castilla Mining, SLU, con NIF B-37517786, se presentó solicitud para la declaración como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico del proyecto integrado de minería y primera transformación industrial del recurso de litio de Valdeflórez, en el término municipal de Cáceres.
El proyecto se contempla como la creación de una nueva empresa, con un volumen de inversión previsto superior a 1.430 millones de euros y una creación de empleo de más de 700 UTA.
La actividad de la sociedad promotora es la actividad minera y primera transformación industrial del recurso de litio que, según el proyecto presentado, tendrá como objetivo suministrar 2Mt/año de mineral a la planta de proceso, para producir alrededor de 33.300 toneladas por año de producto terminado.
El yacimiento se sitúa al este de la ciudad de Cáceres, entre los núcleos urbanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, situado íntegramente dentro del término municipal de Cáceres. El área del proyecto se encuentra en la Hoja n.º 704 (Cáceres) del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.
En la tramitación del expediente, la empresa promotora ha puesto de manifiesto que está prevista la necesidad de expropiación de terrenos, a cuyos efectos se procede a declarar la utilidad pública o interés social para la urgente ocupación de los bienes afectados por las líneas de telecomunicaciones (fibra óptica), canalizaciones de otros suministros (agua, gas y vertidos) y línea de energía eléctrica asociada a la planta, así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para las mismas.
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con fecha 11 de abril de 2024 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose un plazo de 10 días, a los efectos de que pudiera manifestarse acerca de lo que estime pertinente respecto al proyecto. Habiendo finalizado el plazo no se ha recibido respuesta, entendiéndose que el trámite ha sido evacuado.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 6 de mayo de 2024 se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el cual fue elevado a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formuló propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 4 de junio de 2024.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar, así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un plan específico de igualdad.
IV. Se ha hecho constar expresamente que la calificación debe conllevar su declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por las líneas de telecomunicaciones (fibra óptica), canalizaciones de otros suministros (agua, gas y vertidos) y línea de energía eléctrica asociada a la planta, así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para las mismas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
V. Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se haya recibido alegaciones y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, en virtud del informe de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de 6 de mayo de 2024, con base en lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos; así como en el Decreto 63/2021, de 16 de junio; en relación con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; el Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de junio de 2024,
ACUERDA:
Primero. Calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
Se califica como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico el proyecto presentado por la empresa Castilla Mining, SLU, con CIF B-37517786, para la puesta en marcha de un proyecto integrado de minería y primera transformación industrial del recurso de litio de Valdeflórez, en el término municipal de Cáceres.
Segundo. Efectos de la calificación.
1. La calificación del proyecto como PREMIA tendrá los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. A excepción de la sustitución de la licencia urbanística, o en su caso, licencia de obras y usos provisionales por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa urbanística, que tal como establece el artículo 3.b de la mencionada ley, no se aplicará a los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio.
2. En concreto, la calificación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por las líneas de telecomunicaciones (fibra óptica), canalizaciones de otros suministros (agua, gas y vertidos) y línea de energía eléctrica asociada a la planta, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para las mismas.
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que el promotor del proyecto objeto de este decreto lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, aplicándose para ello lo dispuesto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en su normativa de desarrollo.
Tercero. Obligaciones y compromisos a cumplir.
La empresa beneficiaria del decreto de calificación queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Realización de inversiones asociadas a la construcción y puesta en marcha del proyecto integrado de minería y primera transformación industrial del recurso de litio de Valdeflórez en Cáceres por importe superior a 6 millones de euros.
2. Creación durante el primer año de funcionamiento de un nivel de empleo superior a 15 UTA.
3. Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de una estrategia de responsabilidad social corporativa aprobada por la empresa.
4. Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de un plan de igualdad aprobado.
5. Suministrar toda la información y documentos que le sean requeridos, en los plazos establecidos para ello, por la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, creada conforme al Decreto 63/2021, de 16 de junio.
Cuarto. Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones para este proyecto, que ejercería las funciones de supervisión establecidas en el artículo 9 del Decreto 63/2021, de 16 de junio, estará conformado por los siguientes miembros:
1º) Presidencia:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en la que delegue.
2º) Vocales:
— La persona titular de la Dirección General de Empresa, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
— La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— La persona titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3º) Secretaría:
— La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Quinto. Revocación de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
La calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico sería revocada si concurriese alguna de las circunstancias siguientes:
1. Incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el decreto de calificación del proyecto como PREMIA.
2. Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
3. Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Sexto. Vigencia.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. No obstante, el mismo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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