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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 31535
Página Fin: 31590
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito al que se adjunta nuevo texto estatutario y demás documentación del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres –con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 6 de mayo de 2024–, por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 –posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 16 de noviembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre de 2005, y posteriormente modificados, siendo dicha modificación publicada mediante Resolución, de 23 de marzo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 74, de 19 de abril de 2017.
Segundo. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 2 de noviembre de 2007, con número de inscripción S1/16/2007 de la Sección Primera.
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2023, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre y demás documentación, al objeto de obtener de la Junta de Extremadura la calificación de legalidad del Proyecto de Estatuto del Colegio de Procuradores de Cáceres, aprobado por Junta General Extraordinaria de este Colegio, de fecha 6 de noviembre de 2023 .
Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, remitiendo el documento correspondiente a su revisión previa de legalidad desfavorable , una vez efectuado el análisis del proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción), que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto de modificación-adaptación estatutaria, a fin de obtener un Informe de Legalidad (favorable).
Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2024, desde el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el texto estatutario del citado colegio, modificado-adaptado a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , y conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho anterior.
Sexto. Con fecha 4 de abril de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres comunicándole que una vez revisado el texto estatutario remitido como archivo adjunto a su correo electrónico, de 25 de marzo de 2024, que figura recogido al pie del presente , en el que han sido atendidas incorporando al mismo todas las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley, o estructurales (o de redacción) formuladas el 1 de marzo de 2024 en documento adjunto a correo electrónico que fue remitido a ese Colegio ( ), el mismo se considera ajustado al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre .
Séptimo. Mediante escrito del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 6 de mayo de 2024 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024 , adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho cuarto del presente, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Procuradores de España, de fecha 30 de abril de 2024, y del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, de fecha 7 de noviembre de 2023 y 20 de marzo de 2024.
Octavo. Con fecha 27 de mayo de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, concluyendo en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024 , e informada favorablemente por el Consejo General de Procuradores de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Noveno. Con fecha 3 de junio de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres publicados mediante Resolución, de 16 de noviembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre de 2005, conforme con la modificación publicada –mediante Resolución, de 23 de marzo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de Extremadura, número 74, de 19 de abril de 2017.
11º. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 305, de 21 de diciembre de 2002.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023, posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 7 de noviembre de 2023, de 20 de marzo de 2024 y de 30 de abril de 2024 aportadas al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.e), 66.3, 82.B).d), 116.3 y 116.4 de los Estatutos vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 –posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024–. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo General de Procuradores de España, en sesión celebrada el 25 de abril de 2024.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en el artículo 4 y en los artículos 17 a 20); la Ventanilla única (en el apartado 1 del artículo 12, en el apartado a) del artículo 18.1 y en el artículo 22); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 35.2, en el apartado g) del artículo 44.1º y en el artículo 74); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el artículo 21 y en el apartado q) del artículo 44.1º); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el visado sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada –que contradiga tal prohibición– sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 6 a 13 y en el artículo 81).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 3 de junio de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 27 de mayo de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2023 posteriormente objeto de nueva aprobación (conforme a la delegación acordada en la citada Junta General extraordinaria, de 6-11-2023) por su Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024 , y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 13 de junio de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE CÁCERES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley e integrada por Procuradores de los Tribunales. Actuará al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se corresponde con el de la provincia de Cáceres.
2. El domicilio del Colegio radica en la ciudad de Cáceres, sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de la Audiencia Provincial. Sus oficinas se hallan en la actualidad en Avenida de la Hispanidad, n.º 9.
Artículo 4. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres los que le sean atribuidos por la normativa de aplicación y, en concreto, los siguientes:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión dentro de su ámbito territorial, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de procurador, en su ámbito territorial, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) Defender los intereses profesionales de los colegiados y los intereses generales de la profesión.
e) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 5. Relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; y en las cuestiones referentes a los contenidos de la profesión, a través de la Consejería competente por razón de la profesión de procurador, que asumirá la relación directa institucional.
2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica, así como las que le delegue la Junta de Extremadura en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, sin perjuicio, igualmente, de poder emplear las técnicas de colaboración que se describen en ese precepto.
3. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con el Consejo General de Procuradores de España, la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
Régimen de colegiación
Artículo 6. Incorporación.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres aquellos profesionales que tengan su domicilio profesional, único o principal, en el ámbito territorial del Colegio, cuando ello fuera procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. De conformidad con la legislación estatal de aplicación, la incorporación al Colegio habilita al Procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 7. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio con carácter permanente de profesionales de la Unión Europea establecido en cualquiera de sus Estados y la prestación de servicios en caso de desplazamiento temporal se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario.
Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho o de Grado en Derecho.
b) Poseer el título profesional que habilita para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.
c) No hallarse incurso en causa de incapacidad, inhabilitación, incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio de la profesión de Procurador.
d) No haber sido expulsado de un Colegio de Procuradores por sanción colegial firme.
e) No estar colegiado simultáneamente como ejerciente en un Colegio de Abogados.
2. La exigencia de la condición prevista en la letra b) del apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera del Estatuto.
3. Quienes estén en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.
Artículo 9. Procedimiento de incorporación.
1. La Junta de Gobierno resolverá y notificará las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que la Junta de Gobierno hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
3. Podrá suspenderse el plazo para resolver, por término no superior a dos meses, con el fin de subsanar deficiencias de la documentación presentada o de efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y suficiencia.
4. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y podrá ser impugnada en los términos dispuestos en el Capítulo III del Título III del Estatuto.
Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia voluntaria.
b) El incumplimiento, originario o sobrevenido, de los requisitos de adquisición de dicha condición.
c) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme.
d) El impago de las contribuciones colegiales. Incurre en dicha causa el colegiado que deja de abonar el importe correspondiente a dos cuotas ordinarias.
2. La pérdida de la condición de colegiado como consecuencia de la renuncia voluntaria no extingue la responsabilidad disciplinaria en que se hubiera incurrido durante el período de colegiación. Si en el momento de solicitar la baja estuviere abierto un procedimiento disciplinario, el Colegio lo continuará hasta su resolución. De concluir mediante sanción, y si la misma no pudiera hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser ejecutada si ingresara nuevamente en una corporación de Procuradores.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo adoptará y notificará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.
4. En el caso descrito en la letra c) del apartado 1 anterior, el procedimiento a seguir será el disciplinario contemplado en el Capítulo V del Título III de este Estatuto.
5. En el supuesto previsto en la letra d) del apartado 1 anterior, la Junta de Gobierno pondrá de manifiesto al interesado la situación de impago de las cuotas colegiales, y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.
6. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada en los mismos términos previstos en el artículo anterior para la denegación de acceso al Colegio.
Artículo 11. Suspensión de la condición de colegiado.
1. Son causas de la suspensión de la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial firme, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa determinante de la suspensión.
Artículo 12. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación.
1. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única.
2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones de colegiación, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el Registro central de colegiados, y a los Juzgados y Tribunales de su territorio.
Artículo 13. Clases de colegiados. Número y acreditación.
1. Los procuradores incorporados al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.
2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado y será provisto de un carnet o credencial acreditativo de su condición. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número, así como mencionar al Colegio al que pertenece.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 14. Principios generales.
1. La incorporación al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.
2. Todos los procuradores de los tribunales son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto.
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
Las personas colegiadas ostentarán los derechos que les asigne la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, les otorguen los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en concreto, los siguientes:
a) Pedir y, en su caso, obtener amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
b) Participar en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de la Junta General; ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y remover a sus titulares mediante votación de censura, todo ellos en los términos regulados en este Estatuto.
c) Formular peticiones y presentar iniciativas, quejas y reclamaciones ante los órganos del Colegio, así como recurrir contra los acuerdos y resoluciones de aquéllos.
d) Obtener información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad de interés profesional del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, así como acceder a su información pública en los términos dispuestos en la legislación sobre colegios profesionales y sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Acceder a la información y, en su caso, obtener la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se determinen.
g) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
h) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
Artículo 16. Obligaciones de los colegiados.
1. Las personas colegiadas cumplirán con los deberes u obligaciones que les asigne la normativa aplicable en materia de colegios profesionales, les impongan los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Procuradores de los Tribunales, y de su Consejo General y, en concreto, los siguientes:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando la deontología profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales.
g) Mantener el secreto profesional.
h) Observar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados por las leyes, y las causas de abstención legalmente establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, el precio de los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado, guardando el secreto de las deliberaciones de los órganos colegiales a los que pertenezca, así como de los que sin ser miembro hubiera participado en ejercicio de su derecho de asistencia.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.
TÍTULO III
Del Colegio
CAPÍTULO I
Funciones y obligaciones del Colegio
Sección 1.ª Funciones y obligaciones generales
Artículo 17. De las funciones y obligaciones del Colegio.
1. Para el cumplimiento de sus fines, señalados en el artículo 4 de este Estatuto, el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres ejercerá las funciones que le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , y en el presente Estatuto.
2. Asimismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única contemplada en el artículo 22 de este Estatuto.
b) Elaborar una memoria anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, contemplado en el artículo 21 de este Estatuto.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 18. De ordenación del ejercicio profesional.
1. Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos, número de colegiación, título oficial habilitante del que esté en posesión, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional y/o residencia, dirección electrónica y situación de habilitación profesional. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única.
b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio. Dicho Registro contendrá las determinaciones descritas en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
d) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.
e) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.
f) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los estatutos y reglamentos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
g) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En particular, las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones deberán estar debidamente motivadas, debiéndose emplear la información obtenida únicamente para la finalidad solicitada.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, previa presentación de factura y/o aquellos otros documentos que acrediten el derecho al cobro.
2. El Colegio comunicará todas las inscripciones practicadas en su registro de colegiados y en el de sociedades profesionales al Consejo General de Procuradores de España a efectos de su constancia en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales respectivamente.
Artículo 19. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
Son funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Defender y amparar a los colegiados en el ejercicio de su profesión, particularmente en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.
c) Actuar ante los Juzgados y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo en representación de sus miembros.
d) Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o así se prevea su participación en la correspondiente legislación.
e) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Extremadura que afecten directamente a la profesión de Procurador.
f) Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, así como en los de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
i) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, y otros análogos, o la colaboración, en su caso, con instituciones de este carácter.
j) Desarrollar cuantas otras funciones y servicios redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 20. Del arbitraje y mediación institucionales.
El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres impulsará y desarrollará la mediación, así como podrá desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Sección 2.ª Servicios colegiales
Artículo 21. Servicio de atención a consumidores y usuarios y a colegiados.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
2. A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquéllos, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
4. Asimismo, el Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Artículo 22. Ventanilla única.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Ser convocados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, y conocer la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados y al registro de sociedades profesionales.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido del Código Deontológico.
e) Las resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Sección 3.ª Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia
Artículo 23. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.
El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales.
Artículo 24. Servicio de representación jurídica gratuita.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres organizará un servicio de representación gratuita que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. A tal efecto, establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el servicio quede desprovisto del número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema, que será público para todos los procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, se organizará con arreglo a los siguientes criterios:
a) El territorio del colegio se dividirá en las zonas que se determinen, a los efectos de prestar el servicio de representación gratuita.
b) La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para todos los procuradores. Excepcionalmente, podrá suspenderse la obligación de prestación en casos debidamente justificados por razones graves de carácter personal o de orden profesional.
c) Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita durante su mandato, en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
3. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 25. Servicio de turno de oficio.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los derechos del procurador por la prestación de los servicios profesionales.
3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los procuradores. A este efecto, el Colegio adoptará fórmulas que impidan que el servicio quede desprovisto del número de profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 26. Servicio de depósitos de bienes embargados.
El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
Artículo 27. Designación como entidad especializada en la realización de bienes.
El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes. Asimismo, el Colegio podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.
Sección 4.ª Formación Profesional
Artículo 28. Participación en la capacitación profesional.
El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres participará en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional que habilite para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 29. Régimen de los tutores.
Las condiciones que deben satisfacer los Procuradores que aspiren a desempeñar las funciones de tutor de las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la profesión de Procurador se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre y el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior.
Artículo 30. Formación continuada.
El Colegio promoverá la formación profesional permanente de los Procuradores y velará por la efectividad de la misma. Los Procuradores están obligados a mantener un nivel adecuado y actualizado de los conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión.
Sección 5.ª De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario
Artículo 31. Formas de ejercicio profesional. Libertad y límites.
1. Los Procuradores podrán ejercer su profesión individual o colectivamente con otros profesionales de la misma o de distinta profesión.
2. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como colectivo se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 32. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Procura.
1. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de las actividades profesionales de la Procura se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
2. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Procuradores donde radique su domicilio social. La inscripción en el Registro determina su incorporación al mismo y la sujeción a las competencias que la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.
3. Las sociedades multidisciplinares cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la Procura de los Tribunales se inscribirán en los Registros de Sociedades Profesionales de los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores, quedando sometidas a las competencias de cada corporación según la actividad profesional desempeñada en cada caso.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 33. Organización básica.
1. Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres son:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
2. En desarrollo de las previsiones organizativas del presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá contemplar la existencia complementaria de otros órganos colegiales.
3. Todos los órganos colegiados del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en los términos que se establezcan por su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 34. Delegaciones territoriales.
El Colegio podrá establecer, si así lo acuerda la Junta General, Delegaciones territoriales correspondientes a aquellos Partidos Judiciales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las facultades y competencias de tales delegaciones quedarán fijadas en los acuerdos colegiales que determinen su creación, y los que les atribuya la Junta de Gobierno en desarrollo de tales acuerdos.
Sección 2.ª Junta General
Artículo 35. De la Junta General y sus competencias.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se constituye por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Junta General:
a) Aprobar el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, y el Código Deontológico del Colegio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
b) Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio, que tendrá el contenido descrito en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Aprobar los presupuestos del Colegio y fijar el importe de las contribuciones colegiales.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Proceder a la elección del Decano y los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Estatuto.
g) Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
3. La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le sometan la Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.
Artículo 36. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.
2. En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sendas sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en las letras b) y d) del apartado segundo del artículo anterior; y la segunda del relacionado en la letra c) del mismo apartado y artículo.
3. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados ejercientes.
Artículo 37. Proposiciones de los colegiados.
Hasta cinco días antes de la Junta General ordinaria, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones cuando se presenten suscritas por un mínimo del diez por ciento del censo de colegiados ejercientes.
Artículo 38. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno convocará las sesiones de la Junta General con, al menos, quince días de antelación que, en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a diez.
2. La convocatoria se publicitará en la página web del Colegio, y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado por medios electrónicos.
3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir. Los colegiados, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.
Artículo 39. Celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes. En segunda, no se requerirá quórum de asistencia. Las anteriores reglas sobre quórum se entienden sin perjuicio de las que, con carácter especial, se disponen expresamente en el Estatuto.
2. Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente lo sustituya.
3. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo.
4. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesióntratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.
Artículo 40. Ordenación del debate.
1. El presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos.
2. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado, a juicio de la presidencia.
3. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado al orden en tres ocasiones.
4. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de que se le retirara el uso de la palabra, el Presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluida la de expulsión del local donde la Junta se celebre cuando esta lo sea bajo modalidad presencial o el bloqueo del dispositivo de conexión si fuera telemática.
Artículo 41. Adopción de acuerdos.
1. Las votaciones podrán ser nominales o a mano alzada. Las votaciones solo serán secretas en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la moción de censura de acuerdo con lo establecido en los respectivos procedimientos.
2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura, disolución y fusión del Colegio, y reforma estatutaria exigirá la concurrencia de los quórums de asistencia y de votación especialmente previstos en estos Estatutos.
3. El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito de los colegiados no asistentes, ni el voto por delegación.
4. En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.
5. No podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día recogido en la convocatoria de la correspondiente Junta General, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 42. Aprobación de las actas.
Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que confeccionará el Secretario del Colegio y que será autorizada por él mismo y por el Decano. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la Junta General.
Sección 3.ª Junta de Gobierno
Artículo 43. Definición y composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:
a) Decano.
b) Vicedecano.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vicesecretario.
f) Un vocal de partidos.
3. La participación de mujeres y hombres en la composición de la Junta de Gobierno se adecuará a lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 44. Competencias.
La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General, ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones:
1º. Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales:
a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así como sobre la pérdida y suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de sus miembros.
b) Acordar la inscripción de sociedades profesionales en el registro colegial de sociedades.
c) Organizar y gestionar los turnos de oficio y justicia gratuita, así como distribuir los turnos en las causas de los litigantes de justicia gratuita o de quienes sin gozar de aquel beneficio soliciten la designación de procurador de oficio.
d) Organizar y gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos, depósitos y realización de bienes, y cuantos otros servicios le encomienden las leyes procesales y orgánicas.
e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional.
f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior y del Código Deontológico del Colegio.
g) Elaborar la memoria anual del Colegio prevista en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y dar publicidad a la misma a través de la página web del Colegio, una vez sancionada por la Junta General.
h) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
i) Conocer, en su caso, de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales con arreglo a lo establecido en el Capítulo III del Título III.
j) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Título III.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos adoptados por el Colegio.
l) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.
m) Impedir y perseguir ante los tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.
n) Organizar la enseñanza de formación, actualización y especialización de los profesionales.
ñ) Cuidar de las publicaciones, así como de la actividad promocional del Colegio.
o) Aprobar las bases de los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio y proceder a su contratación.
p) Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
q) Organizar y gestionar el servicio de atención a los colegiados.
r) Implantar y organizar nuevos servicios colegiales, vigilando, programando y controlando los existentes.
2º. Con relación a la actividad externa:
a) Defender y amparar a los procuradores cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.
b) Emitir dictámenes, informes y evacuar consultas, cuando los órganos judiciales, entidades públicas o privadas, usuarios o consumidores requieran actuaciones del Colegio.
c) Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
d) Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados y comisiones cuando fuera requerida la participación del Colegio.
3º. Con relación al régimen económico:
a) Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como de los demás recursos económicos previstos; y administrar el patrimonio del Colegio.
b) Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes.
c) Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.
d) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
e) Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales y el establecimiento de las cuotas extraordinarias o derramas colegiales.
Artículo 45. Régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá con periodicidad mensual previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión, modalidad de asistencia, y el orden del día.
3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del Decano y del Secretario o de quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de sus componentes.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano ostenta voto de calidad.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. A propuesta de la Junta de Gobierno, se podrá invitar a participar en sus sesiones con voz, pero sin voto, a Procuradores colegiados de reconocido prestigio y con experiencia en el gobierno del Colegio.
7. De las reuniones de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes actas por el/la Secretario/a, con el visto bueno del Decano/a. El acta de la sesión de la Junta de Gobierno se consignará, por orden de fechas, en un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. Cada acta será sometida a aprobación, como primer punto del correspondiente orden del día, en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.
Artículo 46. Decano.
1. El Decano ostenta la representación legal del Colegio; ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno; convoca y preside la Junta General y la Junta de Gobierno; y adopta en los casos de urgencia las medidas o acuerdos procedentes, que someterá a la Junta de Gobierno para su ratificación.
2. El Decano también dirige y coordina la Junta de Gobierno, autoriza los gastos e inversiones del Colegio, ordenando el libramiento de los pagos; concede el visto bueno a las actas y certificaciones; preside las reuniones de los demás órganos colegiales cuando asista; y ejerce cuantas otras funciones le asigne el presente Estatuto y en su desarrollo el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
Artículo 47. Del Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
El Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero tendrán las siguientes atribuciones, que podrá desarrollar el Reglamento de Régimen Interior del Colegio:
a) El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, auxiliándole en cuantos asuntos aquel le encomiende.
b) El Secretario da fe de los actos y acuerdos de los órganos del Colegio; prepara el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados siguiendo las instrucciones del Decano; redacta y autoriza las actas; extiende y autoriza las certificaciones; expide las comunicaciones y circulares; lleva y custodia los libros y la documentación del Colegio; lleva actualizado el Registro de colegiados; y dirige el personal administrativo siguiendo las directrices de la Junta de Gobierno.
c) Es competencia del Tesorero elaborar el proyecto de presupuestos y de cuentas anuales; elaborar la propuesta de contribuciones colegiales; informar a la Junta de Gobierno del estado de las cuentas de ingresos y gastos y del grado de ejecución del presupuesto; controlar la recaudación y contabilidad del Colegio; abrir y cerrar cuentas corrientes e ingresar y retirar fondos conjuntamente con el Decano; inventariar los bienes del Colegio; y cuantas otras de carácter económico se le encomienden para la gestión de los recursos del Colegio.
d) Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y le auxilia en cuantos asuntos aquel le encomiende.
Artículo 48. Del vocal de partidos.
El vocal de partidos coordina las relaciones de la Junta de Gobierno con las Delegaciones de partido judicial, si las hubiere, y actúa sustituyendo al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Sección 4.ª Régimen de provisión de cargos
Artículo 49. Carácter electivo y duración del mandato.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no remunerados.
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto.
3. Su duración será de cuatro años. Agotado el período de mandato podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.
Artículo 50. Condiciones de elegibilidad.
1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Juntade Gobierno será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de ejercicio ininterrumpido en calidad de colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, salvo el cargo de Decano que requerirá de diez años de ejercicio también ininterrumpido en esa misma condición.
2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
b) Sancionados disciplinariamente por resolución firme del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres como consecuencia de infracciones graves o muy graves, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de contribución colegial del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres.
3. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
Artículo 51. Causas de cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Renuncia.
b) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
c) Expiración del plazo de mandato para el que fueron elegidos.
d) La aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 52. Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno en pleno deberá sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta Generalextraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes y expresará, con claridad, las razones en que se funde.
3. La Junta General extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. No podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. La válida constitución de la Junta Generalextraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. En esta Junta el voto será siempre personal, directo y secreto.
5. Para que prospere la moción de censura será necesario elvoto positivo de dos tercios de los asistentes.
6. Hasta transcurrido un año de su celebración, los firmantes de la moción no podrán suscribir una nueva solicitud de moción de censura.
Artículo 53. Provisión de vacantes.
Si por cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno que no sobrepasen los tres miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de componentes de la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo tercero del presente Título, sin perjuicio de la inmediata convocatoria electoral para cubrir las va-cantes habidas.
Artículo 54. Junta provisional.
1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Procuradores de España designará una Junta provisional, integrada por los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo razón de grave enfermedad.
Sección 5.ª Régimen electoral
Artículo 55. Derecho de sufragio activo.
Son electores todos los colegiados que, a la fecha de convocatoria del proceso electoral, se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
Artículo 56. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la provisión de cargos con, al menos, cuarenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.
2. La convocatoria habrá de contener los extremos siguientes: cargos objeto de elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.
3. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se habrán de adjuntar a la convocatoria.
Artículo 57. Junta Electoral.
1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos mediante sorteo entre procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio profesional.
2. El ejercicio del cargo de miembro de la mesa electoral tendrá carácter obligatorio para los designados, quienes sólo se podrán excusar por causas graves que habrá de estimar justificadas la Junta de Gobierno.
3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.
4. El ejercicio de las funciones de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la condición de candidato. El suplente sustituirá al inicialmente designado si con posterioridad aquel adquiere dicha condición.
5. Contra las resoluciones de la Junta Electoral en materia propia de su competencia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno en funciones, sin perjuicio de los demás recursos previstos en la legislación vigente.
Contra la resolución denegatoria del recurso interpuesto en materia electoral quedará expedita la vía para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 58. Censo electoral.
1. El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral, en el que habrán de figurar todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio transcurridos quince días desde la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes. Sólo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.
Artículo 59. Presentación y proclamación de candidatos.
1. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente a la expiración del plazo.
2. Las candidaturas podrán ser individuales o conjuntas para todos los cargos objeto de elección.
3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya consignado su nombre en la Secretaría del Colegio, a tal efecto. En presencia de todos los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. A continuación, procederá a la proclamación de candidatosde quienes reúnan los requisitos estatutarios.
4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que hubiere dentro de los cinco días naturales siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.
5. La Junta Electoral proclamará las candidaturas, resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas y dará conocimiento de la proclamación a los colegiados a través de la página web colegial y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas cuya confección deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación.
6. En el supuesto de que algún miembro de la Junta de Gobierno cuyo cargo no salga a elección desee presentarse como candidato a otro cargo distinto, debe presentar la dimisión del cargo que ostenta en la reunión en la que se adopte el acuerdo de convocatoria de elecciones, a fin de que el puesto que ocupa en la Junta de Gobierno salga también a elección.
Artículo 60. Proclamación como electos de candidatos únicos.
En el supuesto de que se presentara una sola candidatura para cada cargo, y fuese proclamada por la Junta Electoral, la Junta Electoral debidamente constituida podrá acordar su proclamación sin necesidad de proceder a la votación.
Artículo 61. Campaña electoral.
1. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campañaelectoral, que finalizará cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.
2. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que ésta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.
Artículo 62. Modalidades de votación. Voto por correo.
1. El voto se podrá ejercer personalmente o por correo.
2. La votación por correo requiere que: quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, y se garantice el secreto del voto.
3. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
b) El envío se hará a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: Para la Junta Electoral . El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Junta Electoral el día de la votación.
4. El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo.
5. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
Artículo 63. Escrutinio y proclamación de resultados.
1. Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
2. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por aquélla y recogidas en el acta por el Secretario. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.
3. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la Junta Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala. La Junta Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados levantando el acta oportuna.
Artículo 64. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro del plazo de los cinco días siguientes a la proclamación de su elección.
2. En los diez días siguientes, el Decano comunicará la toma de posesión de los nuevos cargos al Consejo General de Procuradores y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO III
Régimen Jurídico
Artículo 65. Normativa aplicable.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se rige por las siguientes normas:
a) La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Estatal) y la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) El presente Estatuto.
c) El Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico, y demás normas que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le resulte aplicable.
2. Los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones administrativas se sujetarán al Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que, en cada caso, les sea de aplicación.
3. En las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos contemplados por su artículo 2.4.
4. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
5. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 66. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto.
2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrá recabar el auxilio judicial oportuno.
Artículo 67. Régimen general de impugnación.
1. Los actos y resoluciones de los órganos colegiales son susceptibles de recurso en los siguientes términos:
a) Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General que, de no existir un Consejo de Colegios Oficiales de Procuradores de los Tribunales de Extremadura, ponen fin a la vía administrativa, el interesado puede formular recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiere dictado, en la forma y plazos establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
b) Contra los acuerdos de los demás órganos colegiales, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno. Contra la resolución denegatoria del recurso interpuesto ante la Junta de Gobierno quedará expedita la vía para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán recurribles en alzada con arreglo a lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero
Artículo 68. Recursos económicos.
1. Son ingresos ordinarios del Colegio:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Las contribuciones económicas de los procuradores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por el producidos.
d) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios, y cualesquiera otros asesoramientos que se requieran al Colegio, así como los derechos por admisión y administración de arbitrajes y mediaciones.
e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones que se concedan por las administraciones y demás instituciones públicas o privadas, cuyo destino final quedará condicionado a las normas reguladoras de su concesión.
b) Los donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
c) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
d) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.
e) Los ingresos por patrocinio publicitario.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 69. Contribuciones de los procuradores.
1. Son contribuciones económicas de los procuradores:
a) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación del ingreso.
b) La cuota ordinaria fija. Tendrá carácter periódico y será única para todos los colegiados ejercientes.
c) La contraprestación económica que se establezca por el uso del servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos.
d) Las cuotas extraordinarias o las derramas colegiales.
e) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.
2. La Junta General determinará la cuantía de las contribuciones colegiales a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. A los procuradores procedentes de otro Colegio que realicen actuaciones profesionales en el ámbito del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres no podrán exigírseles cuotas de ingreso, cuotas ordinarias fijas ni cuotas extraordinarias o derramas colegiales.
Artículo 70. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será anual, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 71. Auditoría.
1. La Junta de Gobierno designará un auditor de cuentas que auditará las cuentas correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
2. Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.
3. Además, aquel colegiado que esté interesado podrá obtener la información económica que necesite previa solicitud motivada a la Secretaría del Colegio, indicando los extremos concretos de la información que necesite. La solicitud de información globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
4. La forma ordinaria de censura de las cuentas del Colegio al amparo del artículo 36.3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, será que la Junta de Gobierno, dentro del primer trimestre natural del año siguiente, presentará a censura de la Junta General, quién podrá aprobarlas, o rechazarlas, las cuentas del ejercicio anterior junto con un informe externo de control contable elaborado por el auditor de cuentas designado por la Junta de Gobierno.
Artículo 72. Del patrimonio y su administración.
1. Constituye el patrimonio de cada Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Junta de Gobierno administrará el patrimonio colegial.
Artículo 73. Del personal del Colegio.
La Junta de Gobierno aprobará las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y procederá a su designación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación. Su selección deberá realizarse con publicidad y con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 74. Memoria anual.
1. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su código deontológico en caso de disponer del mismo.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. A los efectos de cumplimentar la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación del mismo por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, cuando no exista Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Extremadura, facilitará al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España la información necesaria para elaborar su memoria anual.
4. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres debe desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
CAPÍTULO V
Régimen Disciplinario
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 75. De la potestad disciplinaria.
1. Los profesionales integrados en el Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres deben tener como guía el cumplimiento de las obligaciones legales y deontológicas propias de la profesión.
2. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico.
3. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.
Artículo 76. Competencia.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres reside en el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Sección 2.ª Infracciones
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.
b) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada.
c) La incorporación simultánea a un Colegio de Procuradores y a uno de Abogados con la condición de ejerciente en ambos.
d) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.
e) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.
f) La desatención reiterada e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones de notificación y traslado de escritos.
g) El ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional, cuando éste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del Procurador o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales previstas en la Ley, el Estatuto o el Código Deontológico.
h) La comisión de actos que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
i) El ofrecimiento de servicios profesionales a las víctimas de delitos dentro del plazo de reflexión en garantía de sus derechos prohibido por el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 78. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los deberes consignados en el Código Deontológico, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
b) El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados descritas en el artículo 16 de este Estatuto, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
c) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
d) El incumplimiento de la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos colegiales consignada en el artículo 16.1.k) de este Estatuto.
e) El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales competentes.
f) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
g) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.
h) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
i) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional de la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 79. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de consideración a los colegiados.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
c) Las acciones o conductas descritas y tipificadas en el artículo anterior cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas faltas graves.
Artículo 80. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación por el Colegio de un procedimiento disciplinario, con conocimiento del interesado.
Sección 3.ª Sanciones
Artículo 81. Clases de sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1ª Apercibimiento por escrito.
2ª Reprensión pública.
3ª Multa de hasta 300 €.
4ª Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
5ª Multa desde 301 a 6.000 €.
6ª Multa desde 6.001 a 12.000 €.
7ª Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
8ª Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones 4.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones que a los colegiados con las siguientes especialidades:
a) Las sanciones 4.ª y 7.ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de sociedades profesionales por el mismo período de su duración.
b) La sanción 8.ª consistirá en la baja definitiva del Registro de sociedades profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el apartado segundo de este precepto.
Artículo 82. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª, 2.ª y 3.ª descritas en el apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª.
2. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de infracción. A tal efecto, en la graduación de las sanciones se considerarán las siguientes circunstancias:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La obtención de lucro ilegítimo.
e) La desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
f) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.
g) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución colegial firme en vía administrativa.
Artículo 83. Eficacia y ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
2. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial hasta que no alcancen firmeza en vía administrativa, sin perjuicio de su eventual suspensión cautelar cuando sean ejecutivas, en los términos y supuestos expresamente previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
4. De todas las sanciones, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.
5. El Colegio podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las sanciones que imponga, salvo en los supuestos en que suspendan la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Artículo 84. Prescripción de las sanciones y cancelación.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutable la resolución sancionadora o hubiera transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación por el Colegio del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado.
4. Las sanciones se cancelarán automáticamente al año, si la impuesta fuera la 1.ª o 2.ª; a los dos años, si fuera la 3.ª o 4.ª; a los cuatro años, si fuera la 5.ª o 6.ª; y a los cinco años, la 7.ª. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción.
5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 85. Régimen jurídico del procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto en la presente Sección. En lo no previsto, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 86. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación.
2. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran en unos u otros.
3. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado con aportación, en su caso, de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días.
4. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación estime oportunas.
5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma.
Artículo 87. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener: la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción, así como su fecha y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor y, en su caso, secretario del procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, así como del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.
6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Si el instructor formara parte de la Junta de Gobierno no podrá participar en las deliberaciones ni en la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
8. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de seis meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones imputables a los interesados o las suspensiones que se produzcan en caso de instrucción de procedimientos penales. La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las infracciones y de la acción correspondiente.
CAPÍTULO VI
Régimen de Distinciones, Protocolo y Símbolos
Artículo 88. Colegiados y cargos de honor.
1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, con-cederse a título póstumo.
2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura.
Artículo 89. Otras recompensas.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y de carácter económico-científico.
2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones; propuesta de condecoraciones oficiales; designación como miembros honoríficos; y otorgamiento de la Medalla de Honor del Colegio.
3. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que, en cada momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por esta, pudiendo consistir en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o de investigación que, en cada momento, se acuerde editar.
Artículo 90. Tratamientos honoríficos y protocolarios.
1. El Decano del Colegio tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos.
2. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la placa de plata colegial y la medalla creada por la Real Orden de 26 de junio de 1903.
CAPÍTULO VII
De la absorción, fusión, segregación y disolución
Artículo 91. Fusión.
1. La absorción, fusión, segregación o disolución del Colegio será aprobada por Ley de la Asamblea de Extremadura o Decreto, según proceda, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Capítulo II del Título II (artículos 7 a 9) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. El Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres podrá fusionarse con los Colegios de Procuradores de los Tribunales que desarrollan su actividad profesional exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no rebasen dicho ámbito territorial.
3. La operación de fusión requerirá la aprobación de la Junta General por mayoría absoluta de los presentes, con la asistencia, al menos, de la cuarta parte de los colegiados ejercientes, que se pronunciará sobre un protocolo de fusión, que habrá propuesto la Junta de Gobierno.
4. Acordada por la Junta General la fusión se enviará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su ulterior aprobación por Decreto.
5. Si la aplicación de este procedimiento de fusión conllevara la disolución del Colegio no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 92. Disolución.
1. Salvo en el supuesto de que venga impuesta directamente por Ley, la disolución del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres se realizará por acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto, siendo necesario para su aprobación la asistencia de, al menos, tres quintas partes de los colegiados ejercientes y el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. La Junta General decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión encargada de su liquidación.
2. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
3. La disolución será aprobada por Decreto.
CAPÍTULO VIII
Del procedimiento de reforma estatutaria
Artículo 93. De la reforma estatutaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno impulsar el procedimiento de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobada por la Junta General.
2. También podrán instar la reforma del presente Estatuto los colegiados que representen, al menos, una tercera parte del censo del Colegio. En ese caso, la solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar, justificadamente, el precepto o los preceptos que se pretendan reformar, así como el contenido del texto propuesto.
3. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria para la aprobación, en su caso, de la reforma del Estatuto, en el plazo de un mes, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido de la propuesta.
4. Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria habrán de asistir, al menos, la tercera parte de los colegiados ejercientes, siendo necesaria la mayoría de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.
5. Una vez aprobada la modificación por la Junta General será comunicada a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, a los efectos de su calificación de legalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Designación de Procuradores en caso de ausencia o enfermedad.
En caso de ausencia o enfermedad del colegiado ejerciente que no tenga designado sustituto, se procederá por el Decano a su designación hasta que el poderdante decida lo que le convenga o remita la circunstancia determinante de la sustitución, dando cuenta a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Segunda. Género gramatical.
Los presentes Estatutos están redactados en género masculino no marcado. Por tanto, cualquier cita del mismo, cuando se refiera a personas de sexo femenino, puede realizarse, directamente, en el género correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Exigencia y dispensas legales del título profesional que habilita para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.
La exigencia por el artículo 8.1.b) de este Estatuto del título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales como condición necesaria de ingreso en el Colegio se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones adicionales octava y novena y en la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Segunda. Mandatos de cargos de gobierno del Colegio.
1. Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Colegio permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado segundo.
2. En las primeras elecciones para la provisión de la Junta de Gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos se procederá a la renovación completa de todos los miembros de la misma.
Tercera. Recursos.
Los recursos que se encontraren en tramitación, a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su interposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Efectos derogatorios.
Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Cáceres, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, aprobados por la Junta General colegial, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2005, y publicados mediante Resolución, de 16 de noviembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 4, de 7 de diciembre de 2005, posteriormente objeto de modificación publicada –mediante Resolución, de 23 de marzo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de Extremadura, número 74, de 19 de abril de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Adecuación y desarrollos normativos.
1. El Colegio adecuará la normativa reglamentaria interna del Colegio a las previsiones de los presentes Estatutos.
2. En tanto se proceda a dicha adaptación, la normativa interna del Colegio mantendrá su vigencia en cuanto no contradiga lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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