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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el período de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de junio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 31681
Página Fin: 31682
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Único. La apertura de un plazo común de consulta, audiencia e información pública de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las alegaciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
El horario y lugar de exposición del proyecto de orden al que se refiere la presente resolución será durante los días señalados, de 09:00 horas a 13:30 horas en las dependencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Dirección General de Turismo, avenida de las Comunidades, s/n., 06800 Mérida.
Las opiniones, alegaciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del siguiente correo electrónico: dgturismo.ctjd@juntaex.es.
Asimismo, el proyecto de decreto estará a disposición de los ciudadanos en la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-ctjd
Mérida, 14 de junio de 2024. El Secretario General, JOSÉ LUIS GIL SOTO.

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