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Orden de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Residencias universitarias.
Página Inicio: 31693
Página Fin: 31718
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la gestión de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Con el objeto de facilitar la residencia al alumnado que se desplaza para realizar los estudios universitarios y/o de enseñanza superior a aquellas ciudades extremeñas en las que se han de materializar dichos estudios, anualmente, desde el momento en el que se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades, la Consejería competente en materia de universidad ha venido convocando la oferta de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, destinada al alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como para aquellos universitarios afectados por programas de movilidad de estudios o por programas específicos de colaboración, investigación y desarrollo de la Universidad de Extremadura.
De esta forma, se optimizan los recursos residenciales existentes y se elimina la posible discriminación que, por razones económicas o de residencia, pudiera plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándole no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil. Por tanto, se refuerza el papel de las residencias como recurso corrector de desigualdades, sustancialmente dirigido a aquellos estudiantes que tienen dificultades económicas para acceder a la educación superior.
De esta forma, se optimizan los recursos residenciales existentes y se elimina la posible discriminación que, por razones económicas o de residencia, pudiera plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándole no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil. Por tanto, se refuerza el papel de las residencias como recurso corrector de desigualdades, sustancialmente dirigido a aquellos estudiantes que tienen dificultades económicas para acceder a la educación superior.
Por Decreto 123/2022, de 5 de octubre, se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (DOE n.º 196, de 11 de octubre).
La presente orden incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Universidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residencia fija durante el curso 2024/2025, en las siguientes residencias universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura:
1. Residencia Universitaria Juan XXIII , Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz.
Teléfono: 924012890.
Dirección de correo electrónico: ru.juanxxiii@juntaex.es
2. Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero . Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres.
Teléfonos: 927 006888 - 006889.
Dirección de correo electrónico: ru.munoztorrero@juntaex.es
3. Residencia Universitaria Mario Roso de Luna . Calle Luz Antequera Congregado, s/n. 10004 Cáceres.
Teléfonos: 927 006898 - 006900 - 006901.
Dirección de correo electrónico: ru.rosodeluna@juntaex.es
4. Residencia Universitaria Complejo Educativo de Plasencia . Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia.
Teléfono: 927 017003.
Dirección de correo electrónico: ru.ceplasencia@juntaex.es
Toda la información referente a las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web: http://residencias.educarex.es
Artículo 2. Régimen general de plazas ofertadas.
1. El total de plazas ofertadas en las residencias universitarias para el régimen general será de 303, cuya distribución se detalla en el anexo I de la presente orden.
2. Se establecen diferentes vías de acceso a las residencias universitarias mediante tres cupos:
2.1. Alumnado universitario.
2.2. Ciclo Formativo de Grado Superior y Curso de Especialización de Formación Profesional, y Enseñanzas en Régimen Especial.
2.3. Reserva de plazas.
3. Dentro del cupo de alumnado universitario se reservarán plazas para alumnado de máster y para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.
4. El cupo de reserva de plazas se distribuirá en los siguientes colectivos:
4.1. Para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el organismo correspondiente, y que posea autonomía personal.
4.2. Para el alumnado que acredite la condición de víctima de violencia de género.
4.3. Para deportistas residentes en Extremadura de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas, acreditada esta condición por el órgano competente.
4.4. Para el alumnado en situación de vulnerabilidad social, acreditada mediante informe motivado del órgano competente.
Si las plazas reservadas para los colectivos antes reseñados quedasen vacantes, una vez fina­lizado el proceso de admisión, se incorporarán al cupo general establecido para el alumnado universitario de la residencia a que corresponda.
5. Para programas universitarios de movilidad y similares de estudiantes, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado en su totalidad el proceso de adjudicación. La cobertura de estas plazas se tramitará a través del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura.
6. Las plazas asignadas para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas en Régimen Especial, en caso de quedar vacantes una vez fina­lizado el proceso de admisión, se acumularán al cupo destinado al alumnado universitario. Si finalizado el proceso de admisión hubiera vacantes en el cupo establecido para alumnado universitario y, asimismo, existiera demanda de plazas por parte de alumna­do de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas de Régimen Especial reseñados, podrá incrementarse este cupo.
Artículo 3. Régimen de plazas para profesorado desplazado o visitante.
Para profesorado desplazado o visitante de programas universitarios de movilidad y similares de la Universidad de Extremadura, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado en su totalidad el proceso de adjudicación. La petición para la cobertura de estas plazas se tramitará a través del Vicerrectorado correspondiente de la Universidad de Extremadura.
Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.
Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de 42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos 42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad de estos.
3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización especificados en esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso académico 2024/2025 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso 2024/2025 y comprenderá hasta el día de finalización de este, todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
3. Ninguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.
4. El servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos, excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará, referido servicio, los sábados, domingos y festivos.
5. El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir menús especiales siempre que exista una prescripción facultativa expresa.
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos, que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.
En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. Por Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero), se fijan los precios públicos para la prestación de servicios en todas las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que de acuerdo con la normativa aplicable se vayan produciendo a lo largo del curso. Los citados precios son los siguientes:
1.1. En régimen de alumnado residente universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será de 460€/mes de estancia.
1.2. Para los profesores desplazados o visitantes de los programas universitarios de movilidad y similares, será de 552€/ mes de estancia.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía mensual por 30 días.
2.1.1. Para la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar desde el primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico hasta el último día del mes.
2.1.2. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar desde el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los servicios residenciales.
El abono se realizará a través del Modelo 050, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/
2.2. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 747 (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer o siguiente hábil en caso de ser festivo.
2.3. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso, con el fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas y particularidades:
2.3.1. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante el Modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2.3.2. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2.2.
2.4. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia para el profesorado desplazado o visitante se calculará por día dividiendo la cuantía mensual por 30 días.
El abono de estas cantidades se realizará dentro de los primeros cinco días de estancia en la residencia universitaria, mediante modelo 050 y se entregará en los servicios administrativos de la residencia universitaria.
Artículo 7. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 8. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, no procederá la devolución del precio público satisfecho, debiendo abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes en el que se inste la baja voluntaria.
2. Procederá la devolución, en el caso del profesorado desplazado o visitante, cuando se haya suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
3. En el caso de las personas residentes, procederá la devolución cuando se produzca un cambio de estudios y/o localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la cuantía abonada o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
4. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
5. La resolución de devolución de cuota será dictada por el titular de la Dirección General de Universidad previa propuesta del titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad basado en un informe de la dirección de la Residencia.
6. Contra la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 9. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria general becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o en la convocatoria de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de residencia universitaria, hasta tanto se materialice el pago a su favor de la precitada beca de residencia.
Una vez dictada la resolución de la beca, tanto si resulta concedida como denegada, se deberá proceder al pago de los precios públicos pendientes de ingreso mediante modelo 050
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
Para las sucesivas mensualidades se realizará mediante domiciliación bancaria, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Para acogerse a esta suspensión del pago, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo II dirigida a la dirección de la residencia en el momento de formalizar la plaza.
Artículo 10. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. Se establece una exención, de los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se deberá ser tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres. A estos efectos se consideran miembros computables de la unidad familiar los menores de 25 años a fecha 31 de diciembre de 2024 que convivan en el domicilio familiar. Sin embargo, no se tendrá en cuenta la edad para aquellos miembros computables que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar.
b) Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, que conviva en el domicilio familiar, computará como dos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c) El domicilio familiar debe radicar en Extremadura y el solicitante de la exención tener vecindad administrativa en Extremadura con al menos dos años de antelación a la solicitud.
d) Será necesario que la unidad familiar a la que pertenecen o dependan los beneficiarios tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional (SMI). El SMI anual (14 pagas) será el referido al ejercicio 2022.
Para acogerse a esta exención, se deberá presentar solicitud recogida en el anexo III en el momento de formalizar la plaza o en el plazo de 15 días desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la exención.
Junto con la solicitud de exención, las personas solicitantes deberán presentar copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Libro de familia.
b) Título de familia numerosa.
c) Certificado de empadronamiento colectivo.
d) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si es el caso.
2. Se podrá aplicar una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, para las personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social, mediante informe motivado de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura, previa recepción en ésta de informe social emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona soli­citante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia o el informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura.
4. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que se vayan a realizar.
Durante el tiempo que dure esta reserva de plaza en las residencias universitarias, la persona residente no podrá hacer uso de las habitaciones, instalaciones ni del servicio de comedor, salvo autorización de la dirección de la residencia por causas académicas o de enfermedad.
Para las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3, se deberá presentar la documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud de plaza o en el plazo de 15 días desde que adquiriese la condición que le hace beneficiario de la bonificación.
Artículo 11. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. Las exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en este decreto son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura, o las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. Si la persona residente incurriese en incompatibilidad, deberá optar por ser beneficiaria de la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca correspondiente. Si reintegra la beca a la administración concedente deberá acreditar dicha circunstancia a la residencia universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la residencia universitaria por el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 12. Solicitudes.
1. El acceso para la cumplimentación de la solicitud, así como a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0612822).
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3 de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. Los solicitantes podrán optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación recogida en el artículo siguiente y, además, en caso de estar interesado en más de una de las residencias se consignará en el apartado A de la solicitud el orden de prioridad en las mismas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal 2022, salvo que, el interesado autorice expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo efecto deberá marcar la casilla correspondiente del anexo IV de solicitud.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. En los casos en los que se alegue independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia.
d. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio. Dicho certificado podrá ser solicitado de oficio por la Dirección General de Universidad, salvo que la persona interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se oponga a que el órgano gestor recabe dicho certificado.
e. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico referido al último curso completo que da el derecho de acceso a la universidad.
— Para el alumnado de estudios de Grado, certificado académico referido al último curso y para el alumnado de estudios de Máster, certificado del expediente académico de los estudios de grado realizados.
— Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite haber finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho de admisión.
— Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite la promoción de curso.
— Para el alumnado que inicie un Curso de Especialización de Formación Profesional, certificado del expediente académico completo del Ciclo Formativo de Grado Superior realizado.
Dichos certificados podrán ser solicitados de oficio por la Dirección General de Universidad para el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Extremadura y en los Centros Públicos Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se oponga a que el órgano gestor recabe dicho certificado.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Criterios de selección y valoración.
1. Los criterios de selección y valoración serán los siguientes:
a. Nivel económico: A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, le corresponden los siguientes puntos:
Hasta 2.500 euros: 12 puntos
De 2.501 a 3.600 euros: 10 puntos
De 3.601 a 4.700 euros: 8 puntos
De 4.701 a 5.800 euros: 6 puntos
De 5.801 a 6.900 euros: 4 puntos
De 6.901 a 8.000 euros: 3 puntos
De 8.001 a 9.100 euros: 2 puntos
De 9.101 a 10.200 euros: 1 punto
Más de 10.200 euros: 0 puntos
Se entiende por unidad familiar, los miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio, excepcionalmente, cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, los miembros de la familia serán el padre y la madre del solicitante de la plaza, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que convivan en el mismo domicilio que los anteriores. Para justificar la custodia compartida, se deberá acreditar con el convenio regulador o sentencia judicial.
b. Rendimiento académico:
— Nota media correspondiente al último curso completo realizado en F.P. o Bachillerato, o de la última carrera finalizada (en su caso).
— Nota media de las asignaturas/créditos matriculadas/os en el último curso académico universitario. A dicha nota media se le incrementará la siguiente puntuación, con base en las titulaciones que se citan:
2 puntos (Arquitectura e Ingeniería).
1,5 puntos (Ciencias y Ciencias de la Salud).
0,75 puntos (Arte, Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas).
— Nota obtenida en la prueba de acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.
— La valoración de este rendimiento académico se realizará conforme a la siguiente tabla:
NOTA MEDIA TOTAL OBTENIDA PUNTUACIÓN ASIGNADA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE PLAZA RESIDENCIAL
10 4,0
9 y <10 3,5
8 y <9 3,0
7 y <8 2,5
6 y <7 2,0
5 y <6 1,5
2. Renovación de permanencia.
— El alumnado que ostente la condición de residente durante el curso 2023/2024, y que solicite renovación de plaza, a la puntuación obtenida en la baremación general podrá añadir:
Hasta un máximo de 1 punto por ser miembro de la Junta de Residentes. La actividad de los miembros de la Junta de Residentes se acreditará mediante baremación expedida por la residencia en la que haya residido, en función del nivel mostrado de compromiso, implicación y participación en este órgano de representación.
Hasta un máximo de 2 puntos por la participación en el programa de actividades formativas y culturales voluntarias ofertado en cada residencia, según la siguiente tabla que recoge el porcentaje de actividades realizadas:
% Participación Puntos
85 % 2
50 < 85 % 1,5
25 < 50 % 0,5
Estos extremos se acreditarán mediante certificación emitida por la dirección de la respectiva residencia, haciendo constar la puntación obtenida.
Hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente tabla que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superados durante el curso y que valora el rendimiento académico:
% PUNTOS
70 - 74 % 1
>=75 < 79 % 2
>= 80 < 85 % 3
>85 % 4
— En cualquier caso, la renovación de la permanencia queda condicionada a que el residente no haya sido sancionado por el Consejo de Dirección de la residencia correspondiente, en el ejercicio de su función disciplinaria y de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interno de las residencias universitarias, por la comisión de falta muy grave o grave, durante el curso académico anterior al de la presente convocatoria.
3. En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los siguientes criterios de desempate: en primer lugar, la renta per cápita de la unidad familiar; en segundo lugar, la puntuación académica; y en último lugar, la fecha de registro de entrada administrativa de la solicitud.
Artículo 15. Revocación.
La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en esta o anteriores convocatorias, el solicitante incurrió en ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos aportados, ya sea en la solitud o en la documentación adjunta, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo 16. Comisión de Selección.
Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Universidad o persona en quien delegue, actuando como vocales un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, otro del Servicio de Formación Profesional, las directoras de las residencias universitarias y un funcionario adscrito al Servicio de Universidad y Emprendimiento, que actuará además como Secretario.
La Comisión de Selección se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre todas aquellas interpretaciones que no estén expresamente reguladas en la presente orden y que trasciendan las competencias otorgadas a las directoras de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura en la Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba su Reglamento de régimen interno.
Artículo 17. Resolución.
1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en la página web de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (http://residencias.educarex.es) y en sus tablones de anuncios, antes del día 10 de agosto de 2024.
Una vez publicada la relación de solicitantes, ésta se irá actualizando por renuncias y desistimientos, y será la persona solicitante la que deba consultar el estado de su solicitud a través de la página web o en los tablones de anuncios, que se actualizarán diariamente hasta finalizar el proceso de adjudicación, mencionados en el apartado anterior.
2. Independientemente del lugar que ocupen en la citada relación, aquellos solicitantes que no dispusieran de matrícula de estudios durante el periodo contemplado para formalizar la adjudicación de plaza, en caso de obtenerla con posterioridad y mantener el interés por acceder a una plaza, desde la citada secretaría se les informará del procedimiento a seguir si efectivamente hubiera vacantes, y deberán remitir la acreditación correspondiente a la secretaría de la residencia solicitada.
Estas plazas vacantes serán adjudicadas por la dirección de la residencia universitaria, según el orden establecido en la lista de reserva y una vez se finalice con dicha lista, a petición expresa de los interesados, siguiendo el orden de entrada de la solicitud.
3. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Artículo 18. Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza de acuerdo con las instrucciones que se le mandarán al correo electrónico señalado en la solicitud, con los siguientes requisitos:
1. Remitir a la secretaría de la residencia correspondiente, tanto la acreditación de haber obtenido la matrícula en los estudios que otorgan derecho a la solicitud de plaza como el justificante de pago (modelo 050, con código 131336) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre), salvo aquellos que hubieran solicitado exención, bonificación o suspensión o en el plazo de 5 días naturales desde la adjudicación de plaza.
2. Firmar una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2017).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Directora General de Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ANEXO PAG1
ANEXO PAG2
ANEXO PAG3
ANEXO PAG4
ANEXO PAG5
ANEXO PAG6
ANEXO PAG7

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