RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista pertenece al grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera , epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, con CIF B70852116 y domicilio en Polígono Industrial, 18. 10100 Miajadas (Cáceres).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción e instalación de una planta para producir gas natural a partir de CO2 e hidrógeno. El hidrógeno se producirá mediante electrólisis del agua mientras que el CO2 será suministrado por empresa autorizada para el suministro de gases industriales en forma líquida.
En un futuro la intención de la empresa es generar gas natural renovable (GNR), a partir de CO2 biogénico e hidrógeno verde.
La planta se ubicará en las parcelas 37 y 38 del sector 11 de ampliación oeste del polígono industrial de Miajadas, denominado polígono Primero de Mayo, en las parcelas catastrales 6959907TJ4365N0001DO y 6959908TJ4365N0001DO, con una superficie catastral de 3.956 m2 en total, y una superficie construida de 252,99 m2:
— Zona electrolización = 108,72 m2.
— Zona metanización = 109,53 m2.
— Zona de oficinas = 17,16 m2.
— Centro de transformación = 17,58 m2.
Plano emplazamiento. Fuente EsIA.
Plano planta general. Fuente EsIA.
El acceso más cercano a las parcelas es por la salida 294 de la E-90 que enlaza con la N-V que lleva al polígono.
La planta de generación se encuentra dividida en dos áreas, una para la producción de hidrógeno que se realizará en el interior de 6 contenedores metálicos y otra de metanización también formada por contenedores. Próxima a la zona de electrólisis, se instalará un módulo prefabricado cuyo uso será el de oficinas/zona de control y aseos.
El CO2 necesario será 812 t anuales y se almacenará líquido en depósito de 35 t, y el agua necesaria será de 3.393 m3 anuales (81 m3 para suministro de agua potable para oficinas y suministro y 3.312 m3 para el proceso de electrolización), que se tomará enganchando a la red municipal del polígono industrial, instalando un depósito de 1 m3. El H2 utilizado para la metanización será de un máximo de 210 Nm3/h.
La capacidad máxima de producción de la planta será de 269,34 t/año de gas natural.
El gas natural generado se inyectará a la red de gas natural de Gas Extremadura a través de la infraestructura de alimentación existente de 10 bares, mediante tubería enterrada que conecta el container destinado a tratamiento de gas con la ERM situada en la trasera de la parcela.
La tensión de suministro de las instalaciones se tomará desde uno de los centros de transformación del polígono industrial propiedad de la compañía suministradora. De este centro de transformación saldrá una acometida en MT al trafo de la instalación.
La red de saneamiento estará formada por:
— Aguas residuales procedentes de los aseos de la oficina, que verterán directamente a la red de saneamiento municipal del polígono industrial,
— Aguas pluviales (no contaminadas), conducidas a través de un sistema de saneamiento perimetral en la parcela hasta una arqueta que dispondrá de un equipo desarenador y separador de grasas e hidrocarburos para mayor seguridad y verterán directamente a la red de saneamiento municipal del polígono industrial, junto con el agua de proceso procedente de la limpieza de instalaciones y de proceso de electrólisis que igualmente será conducida a la red de pluviales, previo paso por el equipo desarenador y separador de grasas, ya que estas aguas no necesitan tratamiento previo al cumplir con los parámetros establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos del Ayuntamiento de Miajadas.
El agua procedente del proceso de la metanización se condensa y se devuelve a la electrólisis. Por lo tanto, este proceso no produce aguas residuales que deban ser tratadas.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio de 29 de enero de 2024, publicado en el DOE n.º 26 de 6 de febrero de 2024, no habiéndose recibido alegaciones ambientales a la ejecución del proyecto.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Miajadas
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
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Dirección General de Salud Pública
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Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, indicando que, la actuación se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 3.393 m3/año. Se indica asimismo que el suministro de agua se realizará a través de la red municipal . Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— El Ayuntamiento de Miajadas, informa lo siguientes:
A. En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, PGM de Miajadas, clasificado como Suelo Urbano Ordenanza VII Industrial (IND):
1. La superficie de las parcelas cumplen las condiciones de parcela mínima, siendo necesario la agregación de las parcelas afectadas por la actividad industrial a realizar.
2. Las alturas de las edificaciones e instalaciones necesarias para realizar la actividad cumplirían las condiciones de altura de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud de compatibilidad urbanística.
3. La edificabilidad máxima permitida de acuerdo al PGM es de 1,00 m2/m2, que de acuerdo a lo indicado en el informe que acompaña la solicitud resulta inferior a la máxima permitida.
4. El uso planteado se encuentra en el uso característico, ya que se trataría de uso instalaciones industriales de producción de energías renovables.
B. Estas son las condiciones urbanísticas conforme al Plan General Municipal, no se ha considerado la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación de acuerdo a la actividad industrial que se quiere realizar.
No se observa incidencia sobre otros aspectos del ámbito de competencia municipal.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que:
1. En el término municipal de Miajadas se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 28 de 11 de febrero de 2021.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Miajadas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, desde el punto de vista sanitario, el proyecto se considera favorable.
— La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe en el que concluye que el proyecto:
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidiencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.
b) Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que la cantidad de las sustancias peligrosas que estarán presentes, hidrógeno y metano, no superarán el 2% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
c) Presenta una vulnerabilidad compatible con el medio ambiente.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 8 de abril de 2024, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 22 de abril de 2024, la promotora remite a la Dirección General de Sostenibilidad nuevo estudio de impacto ambiental con las consideraciones en relación a los informes sectoriales y el resto de documentación, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Asumiendo todas las indicaciones de las distintas administraciones que han contestado al trámite. Referente al informe emitido por La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la promotora se compromete a no modificar ni número ni cantidad de sustancias peligrosas ni configuración de los elementos de la instalación sin informar previamente de estos a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto dos alternativas de producción y tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, a parte de la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de producción.
1.1. Alternativa A. Proceso tradicional.
La producción de biometano, a menudo denominado también gas natural renovable o gas natural verde, es un proceso que implica la obtención de metano (CH4) a partir de materia orgánica biodegradable, como residuos orgánicos, biomasa o desechos agrícolas. El proceso de producción tradicional de biometano comprende las siguientes fases: recolección de materia prima, pretratamiento, fermentación anaeróbica, captura y purificación del biogás, obtención de biometano y almacenamiento y distribución. El biometano es una fuente de energía renovable versátil que puede sustituir al gas natural fósil en muchas aplicaciones, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y promoviendo la transición hacia una economía más sostenible y con bajas emisiones de carbono.
1.2. Alternativa B. Proceso Turn2x (Seleccionada).
Consiste en la producción de metano para inyectar en la red gasista, pero en vez de obtenerlo mediante procesos de fermentación biológica, se va a obtener de forma sintética mediante la adición de H2 proveniente de la electrolisis del agua y CO2, que reaccionaran químicamente y mediante un proceso patentado por la empresa, obtener CH4. Como podemos deducir, es un proceso más limpio en relación a la contaminación atmosférica por olores y emisiones que la alternativa tradicional, no dependiendo además de la estacionalidad de los residuos pudiendo asegurar la producción continua, la inyección incesante a la red y por tanto, su viabilidad económica.
2. Alternativas de ubicación para la planta de generación de gas natural.
2.1. Alternativa 0.
Esta alternativa contempla la no realización del proyecto, lo cual tendría un impacto negativo en la región, ya que no se contribuiría al crecimiento socioeconómico, y sobre el medio ambiente al no contribuir de forma decisiva al proceso de descarbonización.
2.2. Alternativa 1 (Seleccionada).
La alternativa 1 está formada por la parcela 37 y 38 del sector 11 de ampliación oeste del polígono industrial de Miajadas, que presentan una superficie catastral conjunta de 3956 m2. Se localiza en un terreno industrial, con todas las implicaciones que ello conlleva, fundamentalmente el asegurarse unas excelentes comunicaciones y abastecimiento de suministros, tanto eléctrico como de agua, así como de saneamientos. Por otro lado, será innecesaria la creación de nuevas vías de comunicación.
2.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 que se contempló también se trataba de tres parcelas localizadas en el polígono industrial, en concreto la 82, 83 y 84, que presentan una superficie de 4630 m2.
2.4. Alternativa 3.
La alternativa 3 consiste en la implantación de los equipos en suelo rústico, cuestión descartada de inmediato por las facilidades que, para este tipo de proyectos y dado que existe conexión directa con tubería de gas, nos ofrecía el polígono.
2.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Para la selección de alternativas se determinan los valores ambientales que se verán afectados por cada alternativa propuesta.
La parcela rustica parte en clara desventaja con respecto a las alternativas ubicadas en el polígono industrial, sobre todo debido a la inexistencia de infraestructuras consolidadas de abastecimiento eléctrico y de agua, saneamiento y recogida de residuos urbanos y asimilados a los urbanos a pie de parcela, y conexión con el punto de evacuación del gas. Esto nos lleva a concluir que sus efectos ambientales serán mayores al tener que dotar de todos estos suministros, con sus correspondientes obras de canalizaciones, zanjas, impacto visual de las posibles torres eléctricas, emisión de partículas y polvo, desbroces, molestias a la fauna, cambio de uso de suelo, pérdida de productividad agraria, etc.
Por este motivo, se descarta frente a la alternativa 1 y 2. De entre estas dos, se elige la alternativa 1 porque su distribución espacial es más conveniente con las necesidades de superficie para la implantación de la maquinaria y es más acorde al layout de la instalación, al ser corrida y no presentar esquinas, además de estar más cercana a la conducción de evacuación de 10 bares, que es la que, por necesidades de producción, debe utilizar el gas para evacuar, puesto que, las afecciones ambientales de ambas son muy similares.
Considerándose la alternativa 1 la más favorable, ofreciendo un mayor equilibrio entre los beneficios a obtener y las consecuencias medioambientales derivadas de su implantación.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de agua subterránea. Por tanto, durante la fase de ejecución no se prevén impactos significativos sobre las aguas.
En cuanto a la fase de explotación el volumen de agua que precisa la planta será de 3.393 m3/año, suministro que se llevará a cabo a través de la red municipal. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto al saneamiento se verterán las aguas residuales a la red de saneamiento municipal, que serán, aguas residuales procedentes de los aseos de la oficina, aguas pluviales y agua de proceso procedente de la limpieza de instalaciones y de proceso de electrólisis, los dos últimos (pluviales y aguas de proceso) pasarán previamente por un equipo desarenador y separador de grasas e hidrocarburos para mayor seguridad. Por lo tanto, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Geología y suelo.
Las parcelas a ocupar por la planta de generación de GNR se localizan dentro de un polígono industrial, ya existente y urbanizado, siendo la superficie a ocupar de 3.956 m2 y una superficie construida de 252,99 m2, por tanto, los efectos en la fase de construcción ocasionados por el acondicionamiento del terreno y la implantación del proyecto serán poco significativos.
Durante la fase de explotación no se producirá contaminación del suelo, ya que todas las zonas de las instalaciones estarán pavimentadas, y los posibles vertidos serán canalizados.
Por lo que, teniendo en cuenta la adopción de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el EsIA, la afección al suelo se verá minimizada.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no se desprende del mismo que haya valores ambientales en la zona de actuación, ni por tanto, presencia de especies amenazadas.
Durante la fase de obras se puede producir afección a la fauna como consecuencia de alteración del hábitat por la ocupación de la superficie para la construcción de la planta y molestias por maquinaria, operarios, ruidos de la obra, etc. Considerando que la actuación se da en un polígono industrial ya existente y urbanizado, es decir, una zona industrial altamente modificada y antropizada, con ausencia de vegetación arbórea y matorral natural, en la que no es frecuente la presencia de especies faunísticas de interés especial, los efectos generados no serán significativos, en ninguna fase del proyecto.
Así mismo, en el EsIA se establecen una serie de medidas, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción del proyecto.
— Flora, vegetación y hábitats.
Considerando que la actuación se da en un polígono industrial ya existente y urbanizado, es decir, una zona industrial altamente modificada y antropizada, con ausencia de vegetación arbórea y matorral natural, sin presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de flora amenazada, donde según se indica en el EsIA la única vegetación existente es vegetación adventicia, los efectos generados no serán significativos, en ninguna fase del proyecto.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección a la vegetación.
— Paisaje.
La planta se localiza en el polígono industrial de Miajadas, encontrándose a 1,3 km del núcleo de población de Miajadas, a 650 m de la N-V y 617 m del Canal de Orellana, por tanto, se ubica en una zona industrial, con ausencia de elementos naturales.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la modificación morfológica del terreno, la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Por ello, se producirá una alteración en el paisaje por cambio de la percepción cromática e intrusión de elementos extraños al medio. Esta variación en el paisaje será percibida en las partes más cercanas del emplazamiento.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, este impacto no será significativo por el nivel de antropización que presenta la zona.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras que establece el EsIA.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de construcción, las principales afecciones sobre la calidad del aire provendrán por las emisiones de partículas de diverso calibre derivadas de los trabajos de acondicionamiento del terreno y la escasa obra civil que se dará, implantación y montaje de las maquinarias, etc., así como de los gases residuales de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivadas del uso de vehículos y maquinaria.
En la fase de funcionamiento, en los electrolizadores se produce emisión de O2 en funcionamiento normal y de H2 en caso de avería, además de en la puesta en marcha, regeneración del secador y la expansión de la planta. El tanque de CO2 puede emitir cuando se supera la presión máxima admisible, pero en condiciones normales no hay emisiones de CO2 en el tanque. En el proceso de metanización solo habrá emisión no sistemática en caso de exceder la presión, en el funcionamiento normal no hay emisión. Por lo tanto, en la fase de explotación durante el funcionamiento normal de la planta no se producen emisiones, existiendo un foco no sistemático, que es la antorcha de gas, el cual sólo se pondrá en funcionamiento en caso de emergencia. Por lo que se considera que las emisiones generan un impacto compatible.
En cuanto al ruido, la planta está diseñada con el fin de cumplir el valor más restrictivo de los exigidos en la normativa. Considerando que, por la ubicación de las instalaciones en un polígono industrial alejado del núcleo de población y fauna de interés, la afección será mínima.
En cuanto a la contaminación lumínica, la planta tendrá una instalación de alumbrado exterior que cumplirá con los requisitos de eficiencia energética recogidos en ITC-EA 01. Los niveles de iluminación no superarán lo establecido en ITC-EA 02.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se indica que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, expuestas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
El proyecto no afectará a ninguna vía pecuaria, ni montes de utilidad pública, por tanto, no se producen afecciones en este sentido.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman, como el acondicionamiento del terreno, implantación de construcciones, etc.
Durante la fase de funcionamiento no se producirán emisiones de gases de efecto invernadero. Contribuyendo la planta en un futuro de forma positiva al generar un gas renovable, con un papel clave en el proceso de descarbonización.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido podría considerarse el agua utilizada para la producción de H2 mediante su hidrólisis, el volumen de agua que precisa la planta será de 3.393 m3/año, suministro que se llevará a cabo a través de la red municipal, por lo que, la competencia para el suministro es del Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros. No siendo un impacto significativo por la situación del proyecto.
Durante la construcción y explotación del proyecto se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, así como la dinamización de la economía regional.
— Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA la promotora ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos sobre los factores del medio más relevantes y susceptibles (atmósfera, hidrología e infraestructuras). Concluyendo que los efectos no serán significativos, incluso serán positivos para las infraestructuras, ya que se inyectará materia prima en el gaseoducto, sin tener que realizar nuevas infraestructuras.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye, estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Siendo el titular de las instalaciones, responsable de la veracidad y los cálculos presentados.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Referente a la presencia de sustancias peligrosas, en cumplimiento con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el técnico redactor competente indica que, las sustancias presentes en el establecimiento se encontrarán en la planta en cantidades muy por debajo al 2 % del umbral inferior marcado en el Real Decreto 840/2015, por lo que se entiende que la actividad queda fuera del ámbito de aplicación.
En cuanto a la presencia de sustancias radiactivas, en cumplimiento con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas, el técnico redactor competente indica que, no es de aplicación puesto que, durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento, el establecimiento no contendrá ningún tipo de instalación radiactiva.
En cumplimiento con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, el proyecto no está incluido en Catálogo de actividades a que hace referencia el Anexo 1 del citado Real Decreto, y, por tanto, no le es de aplicación.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
5. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, cumplirán en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Puesto que la planta, según la documentación aportada se abastecerá de la red municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la autorización para dicha conexión, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
2. Puesto que la planta, según la documentación aportada verterá las aguas residuales a la red de saneamiento municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la autorización para dicha conexión, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
4. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
5. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
6. Para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
7. El sistema de alumbrado se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir y corregir, contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación al Diario Oficial de Extremadura, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista , en el término municipal de Miajadas (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO