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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 100/2024, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 83/2024.
DOE Número:
122
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
martes, 25 de junio de 2024
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de hacienda y administración pública
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Sentencias. Ejecución.
Página Inicio:
31751
Página Fin:
31752
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha recaído sentencia n.º 100/2024, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado 0000083/2024, promovido por Automáticos FAME, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se impone al recurrente una sanción de 10.000 euros en materia de juego, expediente 0623066 y Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0623065.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 100/2024, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la arriba identificada como recurrente en el sentido de declarar nula la resolución sancionadora dictada en el expediente seguido ante la Administración demandada bajo el número 0623066, por ser contraria a derecho, confirmando la resolución sancionadora dictada en el expediente número 0623065. Sin costas .
Mérida, 17 de junio de 2024.
Directora General de Tributos,
FÁTIMA PABLOS MATEOS
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