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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y UGT-Servicios Públicos Extremadura
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios. .
Página Inicio: 31743
Página Fin: 31750
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de abril de 2024, el Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y UGT-Servicios Públicos Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA EL ALUMNADO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN CONTINUADA ENTRE EL SES Y UGT-SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMADURA
REUNIDOS:
De una parte: D. Jesús Vilés Piris, en calidad de Director Gerente del Servicios Extremeño de Salud, con domicilio en avda. de las Américas n.º 2, 060800 Mérida.
De otra parte: D. Felipe Bachiller Castaño, que interviene en calidad de Secretario del Sector Salud de UGT Servicios Públicos de Extremadura, con domicilio en calle La Legua, n.º 17, 1.ª planta de Mérida y con CIF G78085149.
De otra parte: D.ª Josefa Garrido Chamorro, que interviene en calidad de Vicepresidenta de la Asociación para la Formación en la Administración Pública (AFAP), con domicilio en la calle Jesús Delgado Valhondo, n.º 1 de Cáceres y con CIF G06211908.
DECLARAN:
Primero. Los firmantes de este documento se reconocen mutuamente la capacidad legal con la que intervienen en este acto y legitimación para la negociación y firma del presente documente y aseguran que no les ha sido revocada ni limitada en parte alguna.
Segundo. Que el objeto del presente convenio es facilitar al alumnado de UGT-SP Extremadura y AFAP la realización de prácticas profesionales inherentes al proceso formativo de los distintos cursos de formación continuada, acreditados por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del Sistema Nacional de Salud o por las Universidades y de Reconocimiento de Interés Docente Sanitario (RIDS) por las Administraciones Públicas, y conseguir de esta manera, una mejor formación por el contacto con la realidad laboral.
ACUERDAN:
Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de las prácticas profesionales en las dependencias de los Centros Hospitalarios del Servicio Extremeño de Salud, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Las prácticas profesionales podrán desarrollarse en los centros hospitalarios de las 8 áreas de salud.
Segunda. La duración total de las prácticas no podrá superar las 140 horas, con un máximo de 7 horas diarias.
Tercera. Previo al inicio de la actividad, se fijará, por ambas partes, el número de alumnos, la duración de las prácticas, el horario, el calendario que se llevará a cabo, así como las medidas necesarias para controlar la asistencia y los criterios de comportamiento que deberá tener el alumnado durante las prácticas. En todo caso, por parte del Servicio Extremeño de Salud se tendrá en cuenta para su autorización que no se produzca menoscabo o alteración en el desempeño de la actividad asistencial en el centro sanitario y que sea compatible con las prácticas que sean llevadas a cabo u organizadas por otras entidades u organismos.
Mediante la cumplimentación del Anexo del presente Convenio, que será firmado por los responsables de las prácticas y el alumnado, se recogerán los datos de cada alumno, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos de los responsables de prácticas designados por las partes. En este Anexo también se incluirá la descripción y programación de las tareas a desarrollar.
Cuarta. El número máximo de alumnos será de 50 por curso. Si es necesario realizar turnos se establecerá de común acuerdo entre los centros hospitalarios y los firmantes de este Acuerdo, que se encargarán además del seguimiento de las prácticas.
Quinta. El contenido de las prácticas profesionales se establecerá de común acuerdo entre la persona designada por el Hospital y representantes de UGT-SP Extremadura y AFAP, con arreglo a los contenidos del programa de formación y consistirán en lo especificado en la programación adjunta.
Sexta. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte de los organizadores del curso a través del personal que tengan asignado para esta tarea.
Séptima. No se establecerá relación laboral entre el alumnado y la entidad durante el periodo de prácticas. Asimismo, los alumnos/as no podrán recibir ninguna retribución por las actividades que puedan realizar en las prácticas, ni por los resultados que pudieran derivarse de éstas.
Octava. En caso de falta de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento del alumno/a, el Servicio Extremeño de Salud podrá plantear la interrupción de su colaboración formativa, previa comunicación al Responsable del Departamento de Formación.
Novena. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la legislación de contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de las mismas y que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 40 de octubre, recogido en el Articulo Único, apartado 34 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, las reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, al tratarse de prácticas formativas no remuneradas, se acuerda que UGT y AFAP asumen el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en los términos establecidos en dicha disposición adicional quincuagésima segunda, antes referida.
Décimo primera. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente, por escrito, su prórroga por un periodo de hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
UGT-SP Extremadura y AFAP se comprometen a:
— Publicar los cursos a impartir, y darle suficiente difusión.
— Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
— Nombrar un responsable de las prácticas, que coordine junto con el responsable del SES el desarrollo de las mismas.
Antes del inicio de las prácticas deberán presentarse ante el responsable del SES los siguientes documentos:
— Relación de alumnos que realizan las prácticas.
— Programación de las prácticas profesionales.
— Los correspondientes Anexos firmados.
— Copia de la póliza suplementaria de accidentes de los alumnos.
— Póliza de responsable civil del alumnado.
— Número de afiliación a la seguridad social del alumnado en prácticas.
— Asimismo, podrá requerirse de las promotoras de la formación la presentación de los documentos que se consideren necesarios.
Mérida, 26 de abril de 2024.
El Director Gerente del SES,
D. Jesús Vilés Piris
El Secretario del Sector Salud de UGT Servicios Públicos de Extremadura,
D. Felipe Bachiller Castaño
La Vicepresidenta AFAP,
D.ª Josefa Garrido Chamorro
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LOS/AS ALUMNOS/AS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN CONTINUADA ENTRE EL SES Y UGT SERVICIO PÚBLICO EXTREMADURA Y AFAP
Firmado el día 26 de abril de 2024.
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
CENTRO: Hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
CURSO: CURSO TEÓRICO - PRÁCTICO DE ENFERMERÍA DE.
ALUMNO:
DNI:
HORARIO DE PRÁCTICAS: Diurno. 8 a 15:00 ó 15:00 a 22 h.
FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:
CENTRO O UNIDAD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:
Servicio de
RESPONSABLE POR PARTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
RESPONSABLE POR PARTE DE XXXXXX
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
CONDICIONES PARTICULARES: Ninguna.
DESCRIPCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR: Realización de Prácticas Profesionales en el Servicio de sobre Técnicas de Enfermería.
En Mérida a de de 2024
Fdo.: Responsable SES Fdo.: El Estudiante Fdo.: Responsable de
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación al amparo del Convenio suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y XXXXXX ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio de Colaboración
Fdo.: Fdo.:
D. D.
Gerente del Área Salud Responsable de Formación
ANEXO I
RELACIÓN DE ASISTENTES A LAS PRÁCTICAS DEL CURSO TEORICO-PRÁCTICO DE ENFERMERÍA EN . N° de créditos ECTS
ANEXO I.-Las personas a las que se refiere la cláusula 2.1 del convenio son las siguientes:
APELLIDO APELLIDO NOMBRE DNI

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