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DECRETO 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: undefined
Rango: DECRETO
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 31903
Página Fin: 31954
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/04/49
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Corrección del 23/09/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/04/49/corrigendum/20240923/dof
Consolidación del 23/09/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/04/49/con/20240923
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos, los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.
Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento (UE), en su artículo 43 dispone que la Intervención en el Sector Vitivinícola (ISV) es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, entre los que está incluido el Reino de España.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, donde, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 2021/2115, por parte de la Comisión, se fija la ayuda financiera de la Unión para la intervención de destilación de subproductos de la vinificación, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.
Con la entrada en vigor del nuevo marco normativo comunitario el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más (Intervención Sectorial Vitivinícola), asegurando con ello un encaje transversal en la misma.
A este respecto, cabe señalar que el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola nacional, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. Para ello, de entre las intervenciones recogidas en dicho PEPAC, la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.
Para la puesta en práctica en España de la normativa mencionada, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV). En el mismo se recoge la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, entre las que se encuentra la Intervención de destilación de subproductos de la vinificación.
En particular, a este tipo de intervención, el Real Decreto 905/2022, dedica la sección 4.ª de su capítulo II (artículos 44 a 54).
Por razones imperiosas de interés general, previstas en el artículo 3.h) de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, relacionadas con la lucha contra el fraude y la conservación del medio ambiente, se hace necesario mantener el plazo de 6 meses para la resolución y notificación de las concesiones previsto en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022. Al tratarse de ayudas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para una correcta y eficiente gestión administrativa y financiera, se encuentran sometidas a un régimen de controles tanto administrativos como sobre el terreno para cuya realización es necesario disponer de unos plazos que permitan una ordenación eficiente de los recursos personales y técnicos necesarios. Todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la mencionada Ley 4/2022, de 27 de julio, y previa ponderación de los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las personas y entidades interesadas.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se garantiza la aplicación de esta intervención como método eficaz para una retirada ordenada y sostenible de los subproductos de la vinificación con los beneficios que ello supone para el interés general. Del mismo modo se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, puesto que recoge la regulación imprescindible para la aplicación de la intervención de manera que se consigan los objetivos mencionados, y de eficiencia, ya que no se imponen a las personas y entidades interesadas cargas innecesarias. Del mismo modo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, lo que genera un marco normativo que facilita la actuación y toma de decisiones de las personas físicas y jurídicas interesadas.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia puesto que en la elaboración de la norma se han llevado a cabo los correspondientes trámites de consulta, audiencia e información pública, en orden a que por cualquier persona física o jurídica pudiera examinarse su contenido y pudieran realizarse las alegaciones que se estimasen oportunas.
Para la elaboración de esta norma reglamentaria se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones relativas a la intervención de destilación de subproductos incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) recogida en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas ayudas para la campaña vitivinícola 2023/2024.
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, especialmente, las especificadas en los apartados 5 (Autoridad competente), 6 (Campaña o campañas vitícola), 11 (Destilería autorizada), 22 (Lías de vino), 26 (Orujos de uva), 29 (Productor o productora), 36 (Subproductos) y 12 (Ejercicio financiero).
Será autoridad competente a los efectos de lo previsto en este decreto, la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este decreto, será de aplicación lo dispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2022/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013,
— El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM),
— El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC,
— El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
— El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en otras normas de aplicación.
Asimismo, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria.
Artículo 4. Formularios normalizados.
Los formularios de solicitud y demás justificaciones o certificaciones exigidos para la correcta tramitación de la ayuda se incluyen como anexos al presente decreto, constituyendo modelos normalizados, puestos a disposición de las personas y entidades interesadas.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
1. La ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos del artículo 6 de este decreto y de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 7 de este decreto y 50 de dicho real decreto.
2. En ningún caso podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación requerida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
Artículo 6. Autorización de destilerías.
1. Las destilerías, cuyas instalaciones de destilación se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación reguladas en este decreto deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento y contar con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos del artículo 49 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Las solicitudes de autorización (Anexo n.º 1. Solicitud de autorización para participar en la intervención de destilación de subproductos ), o de prórroga de ésta, se presentará a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Requisitos de los subproductos entregados a destilación objeto de la ayuda.
1. La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.
2. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será, para:
1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:
1.º El 10% del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.
2.º El 5% del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
3. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:
a) 9,0% para la zona CI.
b) 9,5% para la zona CII.
c) 10,0% para la zona CIII.
4. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.
En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 2.
5. No obstante lo indicado en el apartado 2.b).1.º, la Comunidad Autónoma podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7% cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10% y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
6. En todo caso, se deberá estar a lo previsto en el artículo 48.5 del Real Decreto 905/2022, para el supuesto en que las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas.
Artículo 8. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación objeto de la solicitud de ayuda y de pago.
1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92%.
b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
2. La destilería autorizada deberá presentar ante la autoridad competente los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, antes del 31 de enero de la campaña siguiente.
3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, que deberá cumplimentarse conforme al formulario del anexo n.º 7 Justificante del destino del alcohol obtenido de la destilación de subproductos del presente decreto, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.
4. En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente los documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.
5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales:
a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 9. Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en un pago a las destiladoras autorizadas por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 8 anterior, por un importe de:
a) 1,100 EUR/hectógrado (%vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.5.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.
b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora a este decreto, mediante su disposición adicional única.
3. El procedimiento de concesión se desarrollará, en concordancia con lo previsto en artículo 73.2, párrafo segundo, del Real Decreto 905/2022, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Solicitudes de ayuda y de pago.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago por el alcohol obtenido en cada campaña será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. En ningún caso éste podrá comenzar con anterioridad al 16 de octubre ni extenderse más allá del 20 de julio, ambos de la campaña correspondiente.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027) desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienes soliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, se relacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario Anexo n.º 3. Solicitud de ayuda y pago a la destilación de subproductos adjunto a este decreto, que deberá ir acompañado de, al menos, la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos Anexo n.º 2. Certificado de recepción de subproductos para destilación , Anexo n.º 4. Resumen por productor de materia prima entregada y “Anexo n.º 4-Bis. Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan al presente decreto).
c) Prueba de pago por parte de la destiladora al productor o productora, de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo ( Anexo n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor o Anexo n.º 6. Justificante de los gastos de transporte ).
d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 ( Anexo n.º 7. Justificante del destino del alcohol obtenido de la destilación de subproductos ).
4. Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
5. En el supuesto de que los documentos e informaciones de que deba acompañarse la solicitud de ayuda, hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración, no estará obligada a su presentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, presumiéndose la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la citada Ley 39/2015 y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Igualmente, si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015.
6. En el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el anexo correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la autoridad competente.
7. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que conste el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Artículo 12. Tramitación y resolución del procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de la ayuda será el Servicio adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Política Agraria Comunitaria que tenga atribuidas las competencias en materia de ayudas y regulación de mercados, el cual, a la vista del expediente de solicitud, emitirá propuesta de resolución.
Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución emitida no creará derecho alguno frente a la Administración hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión.
2. La Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria, de conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 905/2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas que se convoquen de acuerdo con el presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
4. La resolución que se dicte y que será notificada a las personas y entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ayuda regulada en este decreto se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y será calculada conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto.
Esta ayuda se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se publicarán en las correspondientes convocatorias de la ayuda.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la correspondiente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de terceros en el punto de acceso general electrónico (http://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 8 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80% de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:
a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la documentación solicitada.
b) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
5. El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022.
La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
7. Cuando no presente el justificante de destino del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante en forma de anticipo, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades anticipadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
8. En cualquier caso, los justificantes de destino del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente o en el plazo o fecha que, por decisión de la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, sea establecida, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades anticipadas correspondientes, o bien se ejecutará dicha garantía.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del párrafo 3 del artículo 12 anterior. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a las personas y entidades interesadas resolución alguna, éstas podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Reducciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. La ayuda concedida podrá verse reducida en los supuestos previstos en el artículo 49 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.
2. Asimismo, para el cálculo final de la ayuda, se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022, para el supuesto de que se superen los límites establecidos en su apartado 4.
3. En todo caso, cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las personas y entidades beneficiarias, de los requisitos de admisibilidad y/o de las obligaciones que conlleve la concesión de la ayuda, se procederá a su supresión parcial o, cuando esté justificado, total, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de los casos de incumplimiento constatados, todo ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que regulen las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento aplicables a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para el Reino de España.
Artículo 16. Incompatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en este decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 905/2023.
Artículo 17. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 905/2022 y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC, y, en concreto en la sección 3.ª, del capítulo III, de su título III.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria, articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en coordinación con éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Real Decreto 905/2022.
Artículo 18. Revocación y reintegro.
Serán causas de revocación de la resolución de concesión y, en su caso, de reintegro de la ayuda, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de los subproductos de la vinificación, campaña 2023/2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente a la campaña 2023/2024:
Primero. Objeto y personas y entidades beneficiarias.
1. Es objeto de esta convocatoria establecer la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación prevista en este decreto, para la campaña vitivinícola 2023/2024.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades previstas en el artículo 5 de este decreto.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de esta ayuda se inicia de oficio, mediante la aprobación de esta convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto.
Tercero. Solicitudes de ayuda y pago: plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto. Este plazo se extenderá hasta el 20 de julio de 2024.
2. La forma de presentación de solicitudes de ayuda y pago se deberá realizar conforme a lo previsto en el artículo 11 de este decreto, a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027) desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de esta ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la ayuda será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es)
La falta de resolución en el plazo previsto, legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 este decreto.
4. La resolución que se dicte y que será notificada a las personas y entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaría General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Quinto. Cálculo de la ayuda.
El cálculo de la ayuda cuyo pago se conceda se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto.
Sexto. Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de la misma.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominado Intervención Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos , dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2023/24.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Notificación y publicación de las concesiones.
Las ayudas concedidas serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en la Sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Efectos y recursos.
1. La presente convocatoria producirá efectos desde su publicación, junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
2. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras y a, en su caso, modificar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
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