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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: undefined
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 31955
Página Fin: 31957
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):770012
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b), 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/).
Primero. Objeto.
Ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación, contemplada en el artículo 58.1.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, e incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, recogida en la sección 4ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña vitivinícola 2023/2024.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos del artículo 6 del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 905/2022, en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50 de dicho Real Decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas se establecen en la disposición adicional única del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominado Intervención Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos , dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2023/24.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras. Este plazo se extenderá hasta el 20 de julio de 2024.
Sexto. Otro datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0692424) dentro de la ficha correspondiente al trámite Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027) desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienes soliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, se relacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de junio de 2024.
La Secretaria General,
María de la Concepción Montero Gómez

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