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ORDEN de 19 de junio de 2024 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: ORDEN
Descriptores: Enseñanzas artísticas. .
Página Inicio: 31960
Página Fin: undefined
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/06/19/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, gra­dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, reguló las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones, para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza, de la materia de Educación Física, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha conllevado la desaparición o modificación de varias de las materias de Bachillerato objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas que se consideran susceptibles de ser convalidadas. Debido a esta nueva ordenación curricular del Bachillerato, establecida mediante Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en lo referente a las convalidaciones que afectan a esta etapa se procede, mediante el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, a modificar el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
Por otra parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, señala que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que a tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
En cumplimiento de todo lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, en lo concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como establecer las convalidaciones relativas a materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.
La presente orden regula y actualiza diversos aspectos relativos a las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Igualmente, regula cuestiones referidas a la exención de la materia de Educación Física para el alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato y que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realice estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
Por último, regula también las condiciones para la obtención del título de Bachiller en la modalidad de Artes para quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y las materias comunes de Bachillerato, prevista en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La parte dispositiva de la presente orden consta de ocho artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de de­cisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura en su artículo 36.f), previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer medidas para la convalidación de materias entre las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y medidas para la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza y para el alumnado que tenga adquirida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
2. Asimismo, regula medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.
Artículo 2. Convalidaciones de materias entre la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establece la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, según lo recogido en el anexo I del citado Real decreto.
2. En virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, las convalidaciones entre las materias optativas de los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza son las que se establecen en el anexo I de esta orden.
Artículo 3. Convalidaciones de materias entre el Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, se establecen las convalidaciones de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, según lo establecido en los anexos II y III del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.
2. Igualmente, se establecen en el anexo IV y V del Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza con determinadas materias de Bachillerato.
3. Según lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, el criterio que ha de regir para el establecimiento de las convalidaciones anteriores entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos. Para estas materias de contenido análogo la dirección del centro educativo resolverá la solicitud previo informe de la Inspección de Educación en el que deberá quedar acreditada la coincidencia en objetivos y contenidos referida.
4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, las convalidaciones entre las materias optativas de los cursos 1º y 2º de Bachillerato y las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza son las que se establecen en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Procedimiento para las convalidaciones.
1. El alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o quienes ejerzan la tutoría legal, podrán cumplimentar la solicitud de convalidación de las materias establecidas en la presente orden, según modelo de solicitud establecido en el anexo III de esta orden, que estará a disposición del alumnado interesado en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0695724).
2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas preferentemente en el centro educativo en que curse sus estudios, o dirigidas a este a través de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de modo telemático se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. El plazo para presentar la solicitud de convalidación será durante el período de matriculación del curso académico y en los meses de septiembre y octubre.
4. Con la solicitud de convalidación se adjuntará el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas requeridas para la convalidación. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la última sesión de evaluación de las enseñanzas que incluyan la materia pendiente de convalidar. En otro caso, la materia o asignatura figurará como pendiente.
5. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá la solicitud de forma expresa y motivada, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de alumnado que curse simultáneamente estas enseñanzas, el plazo de 15 días para resolver se computará desde la presentación del certificado académico que acredite la superación de las materias.
6. Contra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término Convalidada y el código CV en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.
8. Las materias objeto de convalidación se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. Estas materias no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
9. Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en la presente orden.
10. La solicitud de convalidación podrá realizarse con independencia de que el centro docente imparta la materia. Para ello, solicitará la matrícula de la materia objeto de convalidación solo a efectos administrativos
Artículo 5. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza, en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.
Artículo 6. Procedimiento para la exención de la materia de Educación Física.
1. El alumnado o, en el caso de menores de edad, sus padres, madres o quienes ejerzan la tutoría legal, podrán cumplimentar la solicitud de exención de la materia de Educación Física según modelo de solicitud establecido en el anexo IV de esta orden, que estará a disposición del alumnado interesado en el punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0695724).
2. Las solicitudes deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el artículo 4.2.
3. El plazo para presentar la solicitud de la exención será durante el período de matriculación del curso académico y en los meses de septiembre y octubre.
4. Junto con la solicitud de exención se deberá presentar el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la última sesión de evaluación de las enseñanzas correspondientes.
5. La persona que ejerza la dirección del centro resolverá la solicitud de forma expresa y motivada.
6. Contra la resolución podrá el interesado/a interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación correspondiente.
7. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término Exento/a y el código EX en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación física cuando se conceda la exención.
8. La materia objeto de exención se considerará como materia superada a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título, en su caso. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
Artículo 7. Obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y el Bachillerato.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del Bachillerato.
2. El alumnado en posesión del título profesional de música o danza tendrá la opción de matricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato que habrá de cursar en dos cursos académicos como mínimo. A la conclusión de estos estudios de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.
3. El alumnado que desee simultanear las enseñanzas profesionales de música o de danza y las de Bachillerato, previa demostración documental de estar matriculado en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá matricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato, estudios que deberán cursar en dos cursos escolares, como mínimo. En este caso, podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes siempre que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza en el momento de realización de la evaluación final ordinaria o extraordinaria de segundo curso de Bachillerato.
Para este último caso, si el alumno o la alumna no ha obtenido el título de las enseñanzas profesionales de Música o de danza una vez finalizada con éxito la etapa de Bachillerato, quedarán registradas las calificaciones para la expedición del título de Bachiller una vez superados los estudios de las enseñanzas profesionales. En todo caso, se tiene que respetar el límite de permanencia de cuatro años académicos en la etapa de Bachillerato en régimen ordinario.
4. El alumnado que, reuniendo los requisitos desee cursar, exclusivamente, las materias comunes del Bachillerato, deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de Bachillerato. Junto con la solicitud, que presentará en el centro educativo según el modelo del anexo V, deberá adjuntar una certificación de matrícula de 5.º o 6.º de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y/o el certificado académico con las calificaciones de 5.º o 6.º.
5. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse las enseñanzas de Bachillerato comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la simultaneidad de estudios y autorizar dicha simultaneidad.
6. La calificación global para este alumnado se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo el Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Medidas de ordenación académica.
1. Los centros docentes promoverán medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, con el fin de facilitarle una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios de Música o de Danza.
2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte de la alumna o del alumno menor de edad del centro en el que curse las enseñanzas de régimen general, las madres, los padres o las personas tutoras legales asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida del alumnado del centro educativo.
3. El centro establecerá en su reglamento de organización y funcionamiento los procedimientos necesarios para la atención del alumnado que convalida materias o tiene concedida la exención de la materia de Educación Física durante el período lectivo de las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
2. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida,19 de junio de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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