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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/0015.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32013
Página Fin: 32032
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2 con CIF V10682128.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 de uso industrial en el término municipal de Badajoz, la cual cuenta con una superficie bruta total de 32.731,84 m2.
El ámbito del proyecto comprende:
— La ejecución de la urbanización dotándola de viales y aparcamientos, además de espacios libres públicos y servicios infraestructurales.
— La dotación a la vialidad, de anchos suficientes de acerado y viales para el tráfico rodado y el paso de los servicios. Los dos viales de la urbanización serán de sentido único, al conexionarse con el doble vial existente, pasando a ser éste de sentido contrario.
— Se prevé la ejecución de todos los servicios:
Abastecimiento.
Saneamiento.
Telecomunicaciones.
Alumbrado público y energía eléctrica.
Jardinería y riego.
Fuente. Documentación presentada
Se establecen las siguientes unidades de obra:
— Trazado y firmes. El diseño propuesto responde a los siguientes criterios: ancho de semi-vial bireccional con aparcamiento en línea y acerado a un lado: 11,00 m; y ancho de semi-vial bireccional con mediana, y aparcamiento en línea y acerado a un lado: 16,00 m.
El movimiento de tierras comprende el desmonte y terraplenado para la ejecución de los viales, así como acerados. Se utilizará para ello, materiales de préstamos procedentes de aportación externa según proyecto, por no existir materiales reutilizables en la obra.
Se proyecta una explanada tipo E-1 siguiendo la conformación de la calzada ejecutada.
DOCUMENTACION PRESENTADA
Los volúmenes de cubicación del movimiento de tierras serían:
Vial principal. Volumen desmonte 4.964,76 m3, volumen terraplén 99,45 m3 y volumen tierra vegetal (e.0.10 m) 530,45 m3.
Vial 2. Volumen desmonte 1060,18 m3 y volumen tierra vegetal (e.0.10 m) 187,36 m3.
— Saneamiento. Construcción de una nueva red de saneamiento unitaria (tubo de PVC nervado de diámetro 400mm), construida bajo la vía pública para conectar las nuevas acometidas de fecales a su red y conectar los sumideros de la calzada previstos al colector ya existente en el semi-vial contiguo.
— Abastecimiento. Se realizará la conexión a la red de abastecimiento existente en la C/Federico Mayor Zaragoza, (PEAD) de 250 mm de diámetro nominal, con una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 250 mm de diámetro nominal, que se prolongará por la urbanización hasta las inmediaciones de las naves a construir.
— Telefonía. Se prevé una red que parte de una conducción situada en la esquina de la de la c/Jerónimo de Valencia y c/Federico Mayor Zaragoza, con dos conductos PVC 110 mm, y que llega a las inmediaciones de la edificación en la parcela.
— Energía eléctrica y alumbrado. Instalación de línea eléctrica subterránea de media tensión con conductor de cobre 3 (1x150) Al y 12-20 kV y centro de transformación prefabricado de 2000 kVA cuyo fin es suministrar energía eléctrica en baja tensión. Asimismo, se adopta una disposición de columnas de 10 m de altura unilateral e interdistancia de 35 m y enganche en el cuadro de la propiedad.
— Instalación jardinería y riego. El presente proyecto tiene dos zonas de espacios libres públicos, ALL-8/28 (1) y ALL-8/27 (2), las cuales irán plantadas de césped y provistas de riego por aspersión y goteo, y de arbolado.
Fuente. Documentación presentada.
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Badajoz -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que en la parcela en la que se propone desarrollar el proyecto de urbanización no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la ejecución del proyecto de urbanización de la UA (EE-8.2)-01, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El proyecto de urbanización es un proyecto de obras que define los detalles técnicos de las obras de urbanización para la ejecución del planeamiento. El trámite para su aprobación viene regulado en el artículo 122 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 147 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142,2021, de 21 de diciembre, siendo de competencia municipal, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este proyecto de obras.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Las edificaciones del desarrollo urbanístico en la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 de Badajoz estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico UA-EE-8.2, como promotor de este desarrollo urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de las mismas. La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
Tal y como se recoge en los planos del proyecto de Urbanización de la UA (EE-8.2)-01, de febrero del 2023, redactados por el Arquitecto D. José Luis Montón Rosaenz, en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780, próximo al Sector SUB-CC-9.1-2. Este enlace formará parte del Tramo 4 de la Ronda Sur de Badajoz, obras promovidas por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de la Junta de Extremadura. En estos momentos se encuentra en fase de redacción el Proyecto de Construcción de Ronda Sur de Badajoz. Tramo 4: Recinto Ferial-Autovía A-5 (ppkk 12+230-16+980). Expediente: PSS/2022/0000133936, que incluye esta estructura, por lo que se deberá consultar con ese organismo los posibles cambios en cuanto a diseño y ubicación del enlace, sobre lo recogido en el PGM de Badajoz. En el caso de que este enlace una vez construido llegara formar parte de los enlaces de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas de la UA (EE-8.2)-01.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
— Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la Normativa).
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 de uso industrial en el término municipal de Badajoz, la cual cuenta con una superficie bruta total de 32.731,84 m2. El ámbito del proyecto comprende la ejecución de la urbanización, dotándola de viales (bireccional y sentido único) y aparcamientos, además de espacios libres públicos y servicios infraestructurales. Se prevé la ejecución de todos los servicios: abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, alumbrado público y energía eléctrica y jardinería y riego.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y urbanizables y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada. También, se utilizará el recurso agua, aunque no está cuantificado el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación serán recogidas por la red de saneamiento municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización se sitúa sobre suelo urbanizable, en el polígono industrial El Nevero y junto al acceso a la autovía A-5 Madrid-Lisboa.
Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
El proyecto de urbanización se sitúa fuera de la Red Natura 2000, y de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
La vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Consultadas las bases de datos disponibles, el ámbito de aplicación del proyecto carece de patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2 Alternativas.
El ámbito de actuación del proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal de Badajoz, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como suelo urbanizable con uso industrial. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el Plan General Municipal, por lo que las alternativas establecidas en el documento ambiental, se han redactado conforme a la dotación de servicios de la unidad de actuación.
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. La alternativa 1 plantea la creación de un vial principal, situado al oeste de la parcela, así como una glorieta de acceso al mismo. Se propone también las plantaciones en las dos zonas verdes con riego programado para que resulte en consonancia con el resto del ajardinamiento de la zona. Se abastece de agua, electricidad y redes de telefonía.
Alternativa 2. Esta alternativa plantea la ejecución de un cruce al sur de la parcela, en lugar de una glorieta, mantiene el vial principal de la alternativa 1, así como el suministro de agua, electricidad y telefonía.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, considerándola la alternativa más adecuada, debido al saneamiento propuesto, a las áreas verdes mantenidas en consonancia con el ajardinamiento de toda la zona, y a la glorieta de acceso, que resulta más segura para el tráfico que el cruce propuesto por la alternativa 2.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El organismo de cuenca informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público del estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano discurre a unos 650 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por el promotor.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles, el ámbito de actuación carece de patrimonio arqueológico conocido. Asimismo, se incluye una medida en el condicionado, relativa a los hallazgos causales, en aras de su protección.
El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, alrededor de 3 hectáreas; y el agua, indicando el organismo de cuenca que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
Avenidas e inundaciones. La zona de actuación se encuentra fuera del ámbito de inundación por avenidas, considerando un impacto no significativo.
Riesgo sísmico. El término municipal de Badajoz se encuentra en una zona de riesgo sísmico II en una escala del I al IV según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo. Sísmico de Extremadura, por lo que las posibilidades de un terremoto en la zona de actuación son bastante improbables. Se considera pues un impacto improbable y no significativo.
Riesgo de incendios. La zona de actuación se encuentra en zona sin riesgo alto de incendios. Se considera el impacto no significativo.
Riesgo por derrumbamiento o deslizamiento de tierras. Se considera que el riesgo de expansividad es de moderado a muy alto con presencia principalmente de arcillas limo-arenosas. Se considera un impacto compatible.
Riesgo de contaminación por vertidos. Las probabilidades de rotura de una tubería de nueva construcción con materiales resistentes son muy bajas, por lo que se considera este impacto improbable.
Riesgo de incendios. Teniendo en cuenta que se trata de una zona industrial, pero que las actividades molestas, insalubres, tóxicas y peligrosas no pueden instalarse en este espacio, las probabilidades de que un incendio genere contaminación atmosférica tóxica o peligrosa son prácticamente inexistentes. Se considera pues un impacto no significativo.
Riesgo de contaminación por accidente de vehículos. Durante la fase de construcción, es posible que se produzca algún incidente, pero nunca un suceso grave, debido a la baja cantidad de materiales o productos que pudieran ser contaminantes. En este sentido podría haber alguna fuga de combustible de un vehículo o algún vertido puntual de hormigón derivado de los trabajos de construcción de viales y pavimentación. En este caso, no se consideran accidentes graves, y las zonas afectadas se gestionarán como residuos peligrosos. Se considera un impacto negativo compatible.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Dado que las aguas residuales y pluviales serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Dado que el proyecto se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE. núm. 234, de 30 de septiembre), deberán tenerse en cuenta todas las medidas incluidas en el informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, cuyo contenido se recoge en el apartado 2 del presente informe de impacto ambiental.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde) y terrenos alterados.
— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes .
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación (EE-8.2)-01 del Plan General Municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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